Proponer y coordinar, con la participación de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, la colaboración con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México y la concertación con organizaciones sociales, privadas, de trabajadores y de patrones, así como con instituciones educativas y de investigación para el mejor desempeño del Programa de Jóvenes Construyendo el Futuro. Norma Oficial Mexicana NOM-022-STPS-2015, Electricidad estática en los centros de trabajo - condiciones de seguridad. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Depositario: ONU). Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el país; XVIII. Coordinar el diseño e instrumentación de programas para incidir en el proceso de capacitación de la población beneficiaria del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro en las entidades federativas para el desarrollo de habilidades para la vida y el trabajo; 26. Gestionar y promover en las unidades administrativas que conforman a la Oficina de Representación Federal del Trabajo, el cumplimiento de los procedimientos, lineamientos y políticas en materia de administración de archivos y almacén. Recopilar, organizar, clasificar e integrar la información estadística proveniente de censos y encuestas vinculadas con la materia laboral; 3. Proponer la celebración de convenios con los sectores público, social y privado, para promover el trabajo digno, con la participación que corresponda a las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas; 45. Emitir los criterios para establecer los plazos que se otorguen para cumplir con las medidas en materia de seguridad y salud en el trabajo, condiciones generales de trabajo, capacitación y adiestramiento y otras materias reguladas por la legislación laboral, contenidas en las actas levantadas por los inspectores federales del trabajo y los inspectores federales del trabajo calificados y, en su caso, emitir directamente o por conducto de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, los emplazamientos técnicos y documentales a través de los cuales se les comuniquen a las empresas; 13. Diagnosticar e integrar las necesidades en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; 22. Coordinar la negociación y el seguimiento de la ejecución de los programas y proyectos financiados por organismos multilaterales; proporcionar asistencia técnica sobre el marco normativo aplicable e integrar los desembolsos con cargo a los préstamos contratados, así como los estados financieros respectivos y coordinar la instrumentación de las auditorías externas correspondientes; 17. De acuerdo con la Ley N.° … Dirección General de Previsión Social. Desempeñar la función de Secretario Técnico de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; emitir los criterios relativos a la participación de los representantes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en las Comisiones Consultivas Estatales y de la Ciudad de México, de Seguridad y Salud en el Trabajo, y dar seguimiento a las mismas; 23. Procedimiento para la evaluación de la conformidad de normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Dirigir los procesos de adquisición y suministro de bienes y servicios específicos necesarios para la Unidad de Administración y Finanzas, así como de aquellos orientados al desarrollo de los programas que ejecuten las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, salvo aquellos que coordina y ejecuta de manera consolidada la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Acuerdo mediante el cual se suprime la Junta Especial número 36 Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la Ciudad de Villahermosa, Tabasco. 200 0 obj
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Asignar un número de control a los recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o caldera previo cumplimiento de los requisitos, procedimientos y avisos que establece la norma oficial mexicana en la materia; 19. Asesorar a patrones y trabajadores para la integración de las comisiones y comités que se deben establecer en los centros de trabajo de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y vigilar su funcionamiento; 12. diversidad de comunidades campesinas, se ocupa de definir los derechos y. deberes de los comuneros, de su organizacin interna, del territorio comunal. Intercambiar información con las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y recibir de las mismas el apoyo que permita la programación y adecuado desarrollo de las atribuciones en materia de inspección; 34. Estudiar y, en su caso, sugerir, en relación con cada rama industrial o actividad, la expedición de criterios generales idóneos para los planes y programas de capacitación y adiestramiento, considerando la opinión del Comité Nacional de Capacitación, Adiestramiento y Productividad que corresponda; 15. Suscribir los contratos, convenios, acuerdos y demás documentos que impliquen actos de administración o dominio de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; 15. Instaurar, sustanciar, resolver y firmar los procedimientos administrativos que se inicien respecto del cumplimiento de las normas de trabajo, de previsión social, contractuales de carácter laboral y las normas oficiales mexicanas, así como las de los tratados y convenios internacionales en materia laboral ratificados por México, y en caso de violaciones a dichas disposiciones, imponer las sanciones correspondientes conforme a las disposiciones que establece la Ley Federal del Trabajo; 30. Reconocer los dictámenes, informes o certificados de cumplimiento que emitan las unidades de verificación, laboratorios de prueba y organismos de certificación, respectivamente, acreditados y aprobados en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y de acuerdo con los lineamientos correspondientes; 18. Aplicar la medida de apremio de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, y. LEY QUE GARANTIZA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Artículo 1. Coordinar la integración de la información de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social e integrar la información remitida por las entidades paraestatales sectorizadas a esta, requerida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para formular la Cuenta Pública Federal; 6. Ahumada, Ascensión, Buenaventura, Casas Grandes, Galeana, Guadalupe, Ignacio Zaragoza, Janos, Juárez, Nuevo Casas Grandes y Praxedis G. Guerrero. Dar seguimiento al funcionamiento de las unidades de verificación, laboratorios de prueba y organismos de certificación para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, en coordinación con la Dirección General de Previsión Social; 23. Diseñar, promover y coordinar acciones para reconocer, distinguir y certificar a centros de trabajo que cuenten con buenas prácticas laborales que fomenten la inclusión laboral, la equidad de género y la no discriminación en materia de trabajo, así como la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección de menores trabajadores en edad permitida; 51. Usuario Analizar el avance y cumplimiento de los compromisos asumidos en las sesiones de los órganos de gobierno de las entidades paraestatales en donde la normatividad establezca la participación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con el fin de que el Titular de dicha Secretaria cuente con información para la toma de decisiones, y. Coordinar el flujo de información entre las Oficinas de Representación Federal del Trabajo que se encuentren adscritas en su territorio y la Unidad de Trabajo Digno, así como con las demás unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y. El apoyo constante de la comunidad de Rosas (Cauca): Al surgimiento de nuevas empresas, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de sus habitantes, las condiciones de … Estatus: Instrumento que ha sido superado. Convenio número 141 sobre las organizaciones de trabajadores rurales y su función en el desarrollo económico y social, 1975. Proponer, en conjunto con la Unidad del Servicio Nacional de Empleo, lineamientos para la prestación del servicio de colocación de trabajadores. 16. - Llevar a cabo una representación jurídica de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y sus unidades administrativas de manera eficiente y oportuna. Colaborar con la Fiscalía General de la República y las procuradurías y fiscalías de las entidades federativas, en coordinación con la unidad administrativa competente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en las averiguaciones previas, carpetas de investigación y trámites de los procesos que afecten a la Secretaría del Trabajo y Previsión o en los que tenga interés jurídico; 28. y las demás funciones que le encomiende el Director General de Asuntos Jurídicos. Remitir a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para autorización, el proyecto de resolución con el expediente completo de los procedimientos administrativos sancionatorios derivados de las facultades de vigilancia del cumplimiento de las normas de trabajo, cuando se trate de accidentes de trabajo fatales o siniestros que causen daños graves a los trabajadores o a las instalaciones del centro de trabajo, así como de aquellos procedimientos administrativos sancionatorios que impliquen la imposición de multas de cuantía superior a las cuatro mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita la Dirección General de Asuntos Jurídicos; 36. WebModifica la forma de abonar los intereses a las cesantías de los afiliados al Fondo Nacional del Ahorro, establece que se hará en un equivalente a la variación anual de la Unidad de Valor Real-UVR, certificada por el Banco de la República, sobre las cesantías liquidadas por la entidad nominadora correspondientes al año inmediatamente anterior o … All Rights Reserved. Establecer los lineamientos para la elaboración, actualización y dictamen de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como de los trámites que deban inscribirse en el Registro Federal de Trámites y Servicios; 20. adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Certificar, por medio de los inspectores federales del trabajo y de los inspectores federales del trabajo calificados, los padrones relacionados con las elecciones de representantes obreros y patronales ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, y de otras elecciones que en el ámbito laboral requieran esa formalidad; 11. <>
Promover estrategias y acciones específicas orientadas a la incorporación a la seguridad social y a un trabajo digno o decente a personas en situación de vulnerabilidad; 15. Aldama, Altamira, Ciudad Madero, González y Tampico. Dirección General de Registro de Asociaciones: 15. Aviso general mediante el cual se da a conocer el cambio de domicilio de diversas Unidades Administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Objeto de la Ley. NOM-008-STPS-2013, Actividades de aprovechamiento forestal maderable y en centros de almacenamiento y transformación en su actividad primaria-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Nacional para el Consumo de los Trabajadores como un Organismo Público Descentralizado de interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autosuficiencia presupuestal y sectorizado en la Secretaría, El 31 de octubre de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el, Comité Nacional Mixto de Protección al Salario como Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría, del Trabajo y Previsión Social, cuyo objeto es adoptar medidas que protejan al salario y su capacidad. Convenio número 42 relativo a la indemnización por enfermedades profesionales, 1934. Obituario de José Adolfo García Roldán, Inspector de Educación. Asegurar la calidad y transparencia en la resolución de los conflictos de trabajo en el ámbito federal, para que la sociedad mantenga su confianza en el proceso de impartición de la justicia en materia laboral. Participar en el desarrollo de estudios e investigaciones sobre comportamiento del mercado laboral y el impacto de las políticas públicas en la materia; 19. Para la fijación de dichos lineamientos, se establecerán procedimientos que permitan considerar las necesidades, propuestas y opiniones de los diversos sectores productivos, y. Establecer un régimen de certificación, aplicable a toda la República, conforme al cual sea posible acreditar conocimientos, habilidades o destrezas, intermedios o terminales, de manera parcial y acumulativa, que requiere un individuo para la ejecución de una actividad productiva, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridos; Diseñar y actualizar mecanismos y herramientas para observar el comportamiento, tendencias y prospectivas en materia de capacitación, adiestramiento y productividad laboral; Diseñar y poner a disposición de los sectores productivos, herramientas e información útil para contribuir al incremento de la productividad con beneficios compartidos; Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento para el trabajo en las modalidades presencial y a distancia, y prestar servicios de asesoría que, para incrementar la productividad en el trabajo, requieran los sectores productivos del país; Establecer los criterios generales y requisitos, así como definir los procedimientos que deban observar los patrones y trabajadores, para acreditar el cumplimiento de las obligaciones que señala la Ley Federal del Trabajo, en materia de capacitación, adiestramiento y productividad; Establecer los criterios y requisitos que deben cumplir las instituciones, escuelas u organismos especializados, así como su personal docente y los instructores independientes que deseen impartir formación, capacitación o adiestramiento; supervisar su correcto desempeño, expedir las autorizaciones conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y realizar los registros correspondientes para su operación y, en su caso, cancelación; Promover y proporcionar asistencia técnica para facilitar la oportuna constitución y el correcto funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad en los centros de trabajo; Registrar y sistematizar las constancias de competencias o de habilidades laborales que acrediten la capacitación y el adiestramiento recibidos por los trabajadores en las empresas, así como los certificados, diplomas, títulos o grados de estudio, expedidos por autoridad facultada para ello o por particulares con reconocimiento de validez oficial, a favor de quienes hayan concluido un tipo de educación con carácter terminal, cuando el puesto y categoría correspondientes figuren o sean similares a los incluidos en el Catálogo Nacional de Ocupaciones; Proponer al superior jerárquico la emisión de convocatorias, dirigidas a los sectores productivos, para formar Comités Nacionales de Capacitación, Adiestramiento y Productividad en las ramas industriales o actividades en que se juzgue conveniente, así como fijar las bases relativas a la integración y el funcionamiento de dichos Comités; Estudiar y, en su caso, sugerir, en relación con cada rama industrial o actividad, la expedición de criterios generales idóneos para los planes y programas de capacitación y adiestramiento, considerando la opinión del Comité Nacional de Capacitación, Adiestramiento y Productividad que corresponda; Estudiar sistemas generales que permitan capacitar o adiestrar a los trabajadores, conforme al procedimiento de adhesión convencional a que se refiere la Ley Federal del Trabajo y, en su caso, sugerir a los patrones el establecimiento de los sistemas generales que estime más apropiados; Coordinar acciones con la Secretaría de Educación Pública para sugerir, promover y organizar planes o programas sobre capacitación y adiestramiento para el trabajo y, en su caso, para la expedición de certificados, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, Ley General de Educación y demás disposiciones jurídicas aplicables; Integrar y mantener actualizado el Padrón de Trabajadores Capacitados, con base en las constancias de competencias o de habilidades laborales expedidas a los trabajadores; Establecer los lineamientos generales para la práctica de exámenes de suficiencia a los trabajadores, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; Coordinar y administrar el acervo documental y la prestación del servicio de información bibliográfica y audiovisual en materia de capacitación, adiestramiento y productividad en el trabajo; Implementar, difundir y actualizar de forma permanente el diagnóstico ocupacional y el sistema de información por competencias laborales, en coordinación con las autoridades educativas competentes, con el propósito de apoyar la vinculación entre la oferta educativa y la demanda laboral; Proponer al superior jerárquico, estudios para vincular la formación profesional con aquellas áreas prioritarias para el desarrollo regional y nacional; Realizar estudios e investigaciones que permitan orientar los procesos educativos a las necesidades del sector productivo en materia de capital humano, en coordinación con las autoridades correspondientes y las universidades e instituciones de educación técnica y superior; Promover la articulación de políticas educativas y laborales, a fin de que los modelos educativos, planes y programas de estudio respondan a las necesidades de los sectores productivos; Desarrollar y proponer a las organizaciones empresariales y a las universidades e instituciones de educación técnica y superior, modelos de vinculación que faciliten la inserción laboral de sus egresados; Promover, coordinar y organizar acciones relativas al estudio, identificación y reconocimiento de las mejores prácticas laborales del sector productivo; Promover la formación y capacitación de dirigentes sindicales, a través de cursos, seminarios y diplomados, que contribuyan a realizar una eficiente conducción de las organizaciones sindicales; Participar en acciones de orientación a favor de los trabajadores y de los comités ejecutivos de las organizaciones sindicales, entre otros aspectos, en los relacionados con la concertación y los valores para el trabajo decente, la negociación de contratos colectivos de trabajo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, y. Realizar campañas de comunicación interinstitucionales y, en su caso, en el marco de las disposiciones jurídicas aplicables, promover el análisis de temas socio-laborales y la aplicación del nuevo modelo laboral, mediante la realización de publicaciones, videos, programas de televisión y noticieros sobre temas del trabajo, productividad y bienestar, involucrando a empleadores, trabajadores, servidores públicos y especialistas. Bacalar, Felipe Carrillo Puerto, José María Morelos y Othón P. Blanco. Ejercer las funciones de su competencia, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como las directrices, lineamientos e instrucciones que emita el Secretario; Orientar y asesorar a los trabajadores, sus beneficiarios y sindicatos, de forma personal y sin intervención de persona alguna, sobre los derechos y obligaciones derivados de las normas de trabajo, de previsión y seguridad social, así como de los procedimientos y órganos competentes para hacerlos valer; Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos, mediante los procedimientos de conciliación, haciéndolas constar en actas autorizadas; Representar a los trabajadores, sus beneficiarios y sindicatos, de forma personal y sin intervención de persona alguna, a efecto de ejercitar las acciones y recursos que correspondan en la vía ordinaria, especial e inclusive en el juicio de amparo, hasta su total terminación; Recibir de los trabajadores, sus beneficiarios y sindicatos, las quejas por el incumplimiento y violación a las normas de trabajo, de previsión y seguridad social y, en su caso, proporcionarles el servicio que proceda; Formular las denuncias que correspondan ante las autoridades competentes, por el incumplimiento y violación a las normas de trabajo, de previsión y seguridad social, y ante el Ministerio Público por los hechos que presuntamente constituyan ilícitos penales; Realizar la planeación, programación, organización, dirección, control y evaluación de sus actividades conforme a las normas legales y programas aplicables, además de los lineamientos que emita el Secretario; Llevar su propia contabilidad; elaborar y analizar sus estados financieros, así como proporcionar a la Secretaría la información y documentación que se le requiera; Aplicar la medida de apremio de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, y. Las demás que le confieren los ordenamientos legales, reglamentarios y administrativos aplicables. 2. Organizar, coordinar y fortalecer el funcionamiento de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, en colaboración con sus unidades administrativas y las Direcciones Generales de Inspección Federal del Trabajo y Previsión Social, con el propósito de contribuir a la dignificación del trabajo y al fortalecimiento de la intermediación laboral y mejorar la calidad de vida de las y los trabajadores a través de los mecanismos de vigilancia de la normatividad laboral, las condiciones de seguridad y salud y el acceso a la seguridad social. Articulo 1°._ Declarese de necesidad nacional e interes social y cultural el desarrollo integral de las Comunidades Campesinas. Vigilar que las adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma y las enajenaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables; 14. Formación y Evaluación del Personal de Inspección. Elaborar informes, estudios, análisis, memorias, dictámenes, consultas, cuestionarios y posicionamientos que den cumplimiento a las obligaciones y compromisos de México en el marco de su pertenencia a tratados internacionales y sus relaciones estratégicas en materia laboral, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal y las áreas competentes de la Secretaría. Administrar la infraestructura de tecnologías de la información y comunicaciones; supervisar la instalación, operación, mantenimiento y control de las redes de procesamiento electrónico de datos y evaluar su operación, así como aplicar las medidas correctivas que procedan; 11. Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. WebResumen: Aprobada en el gobierno de Alan Garca como una ley marco para regular la. 13 04 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA: Artículos 262 al 265, Sección III de la Constitución Nacional. Acreditar los sistemas de administración en seguridad y salud en el trabajo, en coordinación con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo; 27. Las atribuciones señaladas incluyen las de firmar emplazamientos, acuerdos, resoluciones y demás actuaciones inherentes a dichos procedimientos; 3. NOM-015-STPS-2001, Condiciones térmicas elevadas o abatidas-Condiciones de seguridad e higiene. Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. NOM-029-STPS-2011, Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad. Ejecutar acciones de promoción y vigilancia de los derechos laborales de los trabajadores en centros de trabajo instalados a nivel nacional conforme a sus atribuciones y competencias, con la finalidad de propiciar que los trabajadores cuenten con condiciones de trabajo digno en un entorno seguro y saludable. 18. Convenio número 182 sobre las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, 1999. En la Dirección General de Registro de Asociaciones, las actuales Subdirecciones de Área de la, Dirección de Registro y Actualización cambian sus respectivas denominaciones de la siguiente, La Subdirección de Registro pasa a ser la Subdirección de Verificación, Validación y Registro. Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas. NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido. Convenio número 115 relativo a la protección de los trabajadores contra radiaciones ionizantes, 1960. TRATADOS, ACUERDOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES. 1. Acultzingo, Alpatláhuac, Amatlán de los Reyes, Aquila, Astacinga, Atlahuilco, Atoyac, Atzacan, Calcahualco, Camerino Z. Mendoza, Carrillo Puerto, Chocamán, Coetzala, Córdoba, Coscomatepec de Bravo, Cuichapa, Cuitláhuac, Fortín, Huiloapan de Cuauhtémoc, Ixhuatlán del Café, Ixhuatlancillo, Ixtaczoquitlán, La Perla, Los Reyes, Magdalena, Maltrata, Mariano Escobedo, Mixtla de Altamirano, Naranjal, Nogales, Omealca, Orizaba, Paso del Macho, Rafael Delgado, Río Blanco, San Andrés Tenejapan, Soledad Atzompa, Tehuipango, Tepatlaxco, Tequila, Texhuacán, Tezonapa, Tlaquilpa, Tlilapan, Tomatlán, Xoxocotla, Yanga y Zongolica. Integrar y coordinar la ejecución del Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como aplicar las normas y disposiciones que emitan las instancias competentes para la operación, desarrollo y vigilancia de dicho programa; 9. A la Subsecretaría de Desarrollo Humano para el Trabajo Productivo: La Dirección General de Equidad y Género; La Dirección General de Programación y Presupuesto; La Dirección General de Desarrollo Humano; La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales y. Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno. Mechoacán Santa Catarina Minas, Santa Catarina Quiané, Santa Catarina Quioquitan, Santa Catarina Tayata, Santa Catarina Ticuá, Santa Catarina Yosonotú, Santa Catarina Zapoquila, Santa Cruz Acatepec, Santa Cruz Amilpas, Santa Cruz de Bravo, Santa Cruz Itundujia, Santa Cruz Mixtepec, Santa Cruz Nundaco, Santa Cruz Papalutla, Santa Cruz Tacache de Mina, Santa Cruz Tacahua, Santa Cruz Tayata, Santa Cruz Xitla, Santa Cruz Xoxocotlán, Santa Cruz Zenzontepec, Santa Gertrudis, Santa Inés de Zaragoza, Santa Inés del Monte, Santa Inés Yatzeche, Santa Lucía del Camino, Santa Lucía Miahuatlán, Santa Lucía Monteverde, Santa Lucía Ocotlán, Santa Magdalena Jicotlán, Santa María Alotepec, Santa María Apazco, Santa María Atzompa, Santa María Camotlán, Santa María Chachoápam, Santa María Chilchotla, Santa María Cortijo, Santa María Coyotepec, Santa María Huazolotitlán, Santa María del Rosario, Santa María del Tule, Santa María Guelacé, Santa María Ipalapa, Santa María Ixcatlán, Santa María Jacatepec, Santa María Jaltianguis, Santa María la Asunción, Santa María Lachixío, Santa María Nativitas, Santa María Nduayaco, Santa María Ozolotepec, Santa María Pápalo, Santa María Peñoles, Santa María Sola, Santa María Tataltepec, Santa María Tecomavaca, Santa María Temaxcalapa, Santa María Temaxcaltepec, Santa María Teopoxco, Santa María Tepantlali, Santa María Texcatitlán, Santa María Tlahuitoltepec, Santa María Tlalixtac, Santa María Yalina, Santa María Yavesía, Santa María Yolotepec, Santa María Yosoyúa, Santa María Yucuhiti, Santa María Zacatepec, Santa María Zaniza, Santa María Zoquitlán, Santiago Amoltepec, Santiago Apoala, Santiago Apóstol, Santiago Atitlán, Santiago Ayuquililla, Santiago Cacaloxtepec, Santiago Camotlán, Santiago Chazumba, Santiago Choápam, Santiago Comaltepec, Santiago del Río, Santiago Huajolotitlán, Santiago Huauclilla, Santiago Ihuitlán Plumas, Santiago Ixtayutla, Santiago Jamiltepec, Santiago Jocotepec, Santiago Juxtlahuaca, Santiago Lalopa, Santiago Laxopa, Santiago Llano Grande, Santiago Matatlán, Santiago Miltepec, Santiago Minas, Santiago Nacaltepec, Santiago Nejapilla, Santiago Nundiche, Santiago Nuyoó, Santiago Pinotepa Nacional, Santiago Suchilquitongo, Santiago Tamazola, Santiago Tapextla, Santiago Tenango, Santiago Tepetlapa, Santiago Tetepec, Santiago Texcalcingo, Santiago Textitlán, Santiago Tilantongo, Santiago Tillo, Santiago Tlazoyaltepec, Santiago Xiacuí, Santiago Yaitepec, Santiago Yolomécatl, Santiago Yosondúa, Santiago Yucuyachi, Santiago Zacatepec, Santiago Zoochila, Santo Domingo Albarradas, Santo Domingo Armenta, Santo Domingo Ixcatlán, Santo Domingo Nuxaá, Santo Domingo Ozolotepec, Santo Domingo Roayaga, Santo Domingo Teojomulco, Santo Domingo Tepuxtepec, Santo Domingo Tlatayápam, Santo Domingo Tomaltepec, Santo Domingo Tonalá, Santo Domingo Tonaltepec, Santo Domingo Xagacía, Santo Domingo Yanhuitlán, Santo Domingo Yodohino, Santo Tomás Jalieza, Santo Tomás Mazaltepec, Santo Tomás Ocotepec, Santo Tomás Tamazulapan, Santos Reyes Nopala, Santos Reyes Pápalo, Santos Reyes Tepejillo, Santos Reyes Yucuná, Silacayoápam, Sitio de Xitlapehua, Soledad Etla, Tamazulápam del Espíritu Santo, Tanetze de Zaragoza, Taniche, Tataltepec de Valdés, Teococuilco de Marcos Pérez, Teotitlán de Flores Magón, Teotitlán del Valle, Teotongo, Tepelmeme Villa de Morelos, Tlacolula de Matamoros, Tlacotepec Plumas, Tlalixtac de Cabrera, Totontepec Villa de Morelos, Villa de Tutepec de Melchor Ocampo, Trinidad Zaachila, Valerio Trujano, Villa de Chilapa de Díaz, Villa de Etla, Villa de Tamazulápam del Progreso, Villa de Zaachila, Villa Díaz Ordaz, Villa Hidalgo, Villa Sola de Vega, Villa Talea de Castro, Villa Tejúpam de la Unión, Yaxe, Yogana, Yutanduchi de Guerrero, Zapotitlán Lagunas, Zapotitlán Palmas, Zimatlán de Álvarez. Elaborar y proponer al superior jerárquico, el anteproyecto de lineamientos para la implementación de medidas extraordinarias, tendientes a la superación de crisis o situaciones de contingencia laboral, coordinar su operación y evaluar los resultados de la aplicación de dichas medidas en la reactivación del empleo productivo; 17. Promover acciones de coordinación y cooperación con los empleadores para acercar mayores oportunidades de trabajo a la población buscadora de empleo; 5. WebSe tiene también que dentro de la Ley 30355 , indica que deben tener como requisito títulos de propiedad, los entendidos como Agricultores Familiares pues, ello contradice a la Ley de comunidades campesinas y los convenios internacionales como el Convenio 169 de la OIT, donde las comunidades y pueblos originarios y Aumento general de salarios para los trabajadores públicos y privados de la ciudad y del campo. 37. Dirección General de Inspección Federal del Trabajo: 16. Coadyuvar con las autoridades y unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el impulso a la protección de los trabajadores migratorios, dentro del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría; 9. 23. DOF. NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo. Oficina de Representación Federal del Trabajo en la Ciudad de México, Zona Sur con sede en la Alcaldía de Álvaro Obregón. Dirección General de Registro de Asociaciones. Representar legalmente al Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a sus unidades administrativas ante los órganos jurisdiccionales, contencioso-administrativos, o de otra naturaleza jurídica, así como en los juicios de amparo o en los procedimientos de cualquier índole cuando se requiera su intervención, y atender los asuntos de orden jurisdiccional que le correspondan a dicha Secretaría; 3. Participar en la generación de políticas públicas en materia laboral, a través de la planeación y análisis del sector laboral y los estudios que apoyen dicha planeación a largo plazo, así como, evaluar los objetivos, estrategias y líneas de acción en materia laboral y brindar asesoría a las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a fin de dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo y a lo establecido en las demás disposiciones jurídicas aplicables; Establecer instrumentos y mecanismos para apoyar en la definición de estrategias, políticas y líneas de acción del sector laboral, para la observancia y ejecución de la política institucional establecida en el Programa Sectorial de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Coordinar y promover los trabajos de planeación estratégica del sector laboral, con el fin de proponer al Titular de la Unidad de Política Laboral y Relaciones Institucionales el establecimiento de directrices, estrategias, alternativas y acciones específicas que permitan el cumplimiento de los objetivos y metas previstos en el Programa Sectorial de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Dar seguimiento y evaluar las acciones y metas comprometidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en programas transversales y estrategias interinstitucionales, mediante mecanismos que permitan conocer el grado de avance reportados por las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de dicha Secretaría, así como el seguimiento y evaluación de las metas comprometidas por las entidades paraestatales sectorizada a esta Dependencia respecto de los programas sectoriales en que participen; Elaborar los lineamientos para integrar y sistematizar la información generada por las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, para contribuir al cumplimiento y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Sectorial, así como para la integración del informe presidencial y de labores que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Organizar, integrar y procesar la información de los proyectos especiales en materia laboral que determine el Presidente de la República, así como fortalecer los programas asignados a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Establecer mecanismos de control y coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a fin de obtener información confiable, veraz y oportuna respecto a su participación en sesiones de órganos de gobierno para la propuesta de designaciones de los representantes de esta Secretaría en dichos órganos; la integración del calendario de sesiones y control y seguimiento en los acuerdos emanados en estas sesiones; Apoyar la participación del Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de los servidores públicos que este determine, en los órganos de gobierno de la Administración Pública Federal e instituciones en los que intervenga dicha Secretaría; Promover la transversalidad de políticas públicas en materia laboral, en los órganos de gobierno de las entidades paraestatales, en donde la normatividad aplicable establezca la participación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de los programas y acciones de trabajo y previsión social alineados a los objetivos del Programa Sectorial de dicha Secretaría, en concordancia con el objeto de creación de las referidas entidades paraestatales; Analizar el avance y cumplimiento de los compromisos asumidos en las sesiones de los órganos de gobierno de las entidades paraestatales en donde la normatividad establezca la participación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con el fin de que el Titular de dicha Secretaria cuente con información para la toma de decisiones, y. Coordinar la atención de peticiones ciudadanas, enviadas por la Oficina de la Presidencia de la República, y por el Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a las unidades administrativas y órgano administrativo desconcentrado de dicha Secretaría, así como realizar el seguimiento de la respuesta institucional otorgada. �d�)A���T@��D0
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Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos que regulan el nombramiento de los titulares de las unidades encargadas del apoyo jurídico de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. La Subdirección de Actualización pasa a ser la Subdirección de Actualización y Asesoría. El Titular de la Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, sin perjuicio del ejercicio directo de las atribuciones señaladas en el artículo 16 del Reglamento Interior vigente y del apoyo que reciba de otros subordinados, podrá auxiliarse por: a) La Dirección General de Asistencia Territorial que ejercerá las atribuciones previstas en las fracciones VII, VIII, IX, XIX, XXIII y XXXII del, artículo 16 del Reglamento Interior vigente. Administrar la operación del Sistema del Servicio Profesional de Carrera, conforme a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y demás disposiciones jurídicas que derivan de esta; 20. Acuerdo que fija las bases para la designación de representantes de las organizaciones de trabajadores en los órganos de gobierno del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura. Acuerdo por el que se modifica el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Atender eficientemente las solicitudes de las unidades responsables en materia de programación, presupuestación, control y contabilidad del ejercicio presupuestario; que permita a las unidades administrativas el cumplimiento a los principios de ejercicio y control de gasto, teniendo como principal objetivo la administración del presupuesto total asignado a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Promover la transversalidad de políticas públicas en materia laboral, en los órganos de gobierno de las entidades paraestatales, en donde la normatividad aplicable establezca la participación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de los programas y acciones de trabajo y previsión social alineados a los objetivos del Programa Sectorial de dicha Secretaría, en concordancia con el objeto de creación de las referidas entidades paraestatales; 10. Aplicar, promover y supervisar las actividades y acciones para cumplir con los objetivos del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro; 3. 1. Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Convenio número 56 relativo al seguro de enfermedad de la gente de mar, 1936. Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Aviso General mediante el cual se da a conocer el cambio de domicilio de la Oficina de Representación Federal del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en la Ciudad de México. Representar a la Secretaría ante la Comisión Mixta de Escalafón y vigilar el cumplimiento de su reglamento, así como participar en las demás comisiones mixtas u órganos colegiados que se establezcan, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y los lineamientos que para el efecto determine el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas; 9. A la cual se le adscriben los municipios de Gómez Palacio y Lerdo (Estado de Durango). - Generar estudios que permitan hacer diagnósticos sobre temas laborales, del mercado de trabajo y la empleabilidad, presente y futura. La Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo. El Estatuto comunal está previsto en la ley, y es un instrumento formal que garantiza la legalidad, tanto de la comunidad campesina como de sus decisiones. 8. Acayucan, Agua Dulce, Chinameca, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Hidalgotitlán, Hueyapan de Ocampo, Isla, Ixhuatlán del Sureste, Jaltipan de Morelos, Jesús Carranza, Juan Rodríguez Clara, Las Choapas, Macayapán, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, Playa Vicente, San Juan Evangelista, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa, Zaragoza. Emitir opinión jurídica y, en su caso, preparar informes sobre los anteproyectos de iniciativas de leyes, dictámenes, minutas, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos jurídicos que sean turnados a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; 7. Convenio número 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo, 1973. Llevar a cabo una representación jurídica de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y sus unidades administrativas de manera eficiente y oportuna. Ejecutar los programas y acciones de la política laboral de manera eficiente, con altos estándares de calidad que se vean reflejados en altos índices de cumplimiento a los esquemas de Seguridad Social y de Seguridad y Salud, logrando que los trabajadores y trabajadoras cuenten con un trabajo digno. Implementar, difundir y actualizar de forma permanente el diagnóstico ocupacional y el sistema de información por competencias laborales, en coordinación con las autoridades educativas competentes, con el propósito de apoyar la vinculación entre la oferta educativa y la demanda laboral; 21. DOF. Participar e implementar, en coordinación con las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las acciones que se establezcan en los programas en materia de trabajo, tendientes a la inclusión laboral, la igualdad de oportunidades laborales y no discriminación de las personas en situación de vulnerabilidad, así como la prevención y erradicación del trabajo infantil y protección de menores trabajadores en edad permitida; 44. Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación que para incrementar la productividad en el trabajo requieran los sectores productivos del país, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública; VII. Promover la inserción laboral y facilitar a través de mecanismos idóneos, la vinculación tanto de la población objetivo como de integrantes del sector público, privado y social con el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, para desarrollar y fortalecer hábitos de trabajo y habilidades técnicas que permitan mejorar su empleabilidad; 7. Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. NOM-014-STPS-2000, Exposición laboral a presiones ambientales anormales-Condiciones de seguridad e higiene. Acaponeta, Ahuacatlán, Amatlán de Cañas, Bahía de Banderas, Compostela, Del Nayar, Huajicori, Ixtlán del Río, Jala, La Yesca, Rosamorada, Ruíz, San Blas, San Pedro Lagunillas, Santa María del Oro, Santiago Ixcuintla, Tecuala, Tepic, Tuxpan y Xalisco. 13. 2. propiedad, en armona con las leyes y reglamentos que norman la materia, tendrn. 8 En términos del artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, las Juntas de Conciliación y Arbitraje continuarán conociendo de los procedimientos individuales, colectivos y registrales, hasta en tanto entren en funciones los Tribunales federales y locales y los Centros de Conciliación, y para tales efectos se les dotará de los recursos presupuestales necesarios. Ejercer las atribuciones que la Ley de Sociedades de Solidaridad Social y demás disposiciones que deriven de esta confieren a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con excepción de aquellas conferidas expresamente a otra unidad administrativa de dicha Secretaría; 7. Elaborar los informes previos y justificados que en materia de amparo deban rendir; a) El Presidente de la República, cuando se le hubiere conferido a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la representación presidencial; b) El Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cuando se le hubiera señalado como autoridad responsable, y. c) Los demás servidores públicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social cuando se les hubiere señalado como autoridades responsables; 22. DOF. Este convenio no ha entrado en vigor. Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Convenio número 164 sobre la protección de la salud y la asistencia médica de la gente de mar, 1985. Difundir y aplicar las estrategias, políticas, normas, directrices, lineamientos y criterios técnicos emitidos por la autoridad competente, para la administración de los recursos financieros y del proceso programático presupuestario de las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, así como aquellas emitidas con relación a los programas de combate a la corrupción, austeridad, modernización administrativa, calidad, mejora de procesos y mejora regulatoria; 2. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y, rativo de las Unidades Administrativas y Entidades Sectorizadas de la Secretaría y. para autorizar la ocupación de plazas vacantes y la transferencia de personal federal.
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