ESTRUCTURA DE DECISION 3.1.1. En el caso de que alguna entidad se integre en el grupo fiscal ya formado o quede excluida de él, la entidad representante del grupo fiscal también tendrá en cuenta la cuota efectiva y, en su caso, las otras magnitudes de ella. (Redacción anterior de este apartado 1: la dada originariamente por la presente Ley Foral 26/2016): 1. 3º. b) Cuando las entidades de crédito que se integran como entidades dependientes del grupo fiscal cuya dominante es la entidad central, estuviesen tributando en el régimen de consolidación fiscal como dominantes, aun cuando se extingan esos grupos, no se incorporarán las eliminaciones a que se refiere el artículo 114.1.a), que se correspondan con operaciones realizadas por entidades que se integran en aquel otro grupo fiscal como entidades dependientes. i) Los sobornos y demás gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico. a) A las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, a excepción de las operaciones de cesión de activos intangibles a que se refiere el artículo 39. b) A las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal, por las agrupaciones de interés económico, de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1991, de 29 de abril, de agrupaciones de interés económico, y las uniones temporales de empresas, reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de Sociedades de desarrollo industrial regional, e inscritas en el Registro especial del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Grupos fiscales mixtos, Disposición transitoria vigésima. 3. La imputación se realizará en el periodo impositivo que comprenda el día en que la entidad no residente en territorio español haya concluido su ejercicio social que, a estos efectos, no podrá entenderse de duración superior a doce meses. 3. Normas para evitar la doble imposición, Artículo 129. 0% 0% found this document not useful, Mark this document as not useful. 1. La deducción prevista en este apartado se aplicará conjuntamente con las deducciones reguladas en el capítulo IV del título VI de esta ley foral con los límites establecidos en el artículo 67. Los gastos e inversiones objeto de deducción son los siguientes: a) Adquisición, suscripción, actualización o renovación del software que posibilite la digitalización de los procesos administrativos de ventas, facturación o contabilidad, así como accesos a servicios en la nube, o creación de páginas web, incluyendo los gastos de su instalación e implantación. (Redacción anterior de este apartado 2: la dada originariamente por la presente Ley Foral): El pago de la deuda tributaria resultante de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el supuesto de elementos patrimoniales transferidos a un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria en los términos previstos en la normativa estatal, será aplazado por la Administración tributaria a solicitud del contribuyente hasta la fecha en que los elementos patrimoniales afectados se transmitan a terceros, se afecten a un establecimiento permanente situado fuera de la Unión Europea o se den de baja en el balance de la entidad, resultando de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y su normativa de desarrollo, en cuanto al devengo de intereses de demora y a la constitución de garantías para dicho aplazamiento. 1. (Redacción dada por la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre, BON nº 249, de 30.12.17, artículo tercero, apartado treinta y dos, con efectos para periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018): 1. Si el requerimiento no es atendido o, siéndolo, no se entiende aportada garantía suficiente o debidamente justificada lo innecesario de la misma, se exigirá la totalidad de la deuda pendiente en los plazos establecidos en la Ley Foral General Tributaria y en el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio. (Redacción dada por la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre, BON nº 249, de 30.12.17, artículo tercero, apartado diez, con efectos para periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018): 5. El ingreso correspondiente al Registro contable de quitas y esperas consecuencia de la aplicación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, se imputará en la base imponible del deudor a medida que proceda registrar con posterioridad gastos financieros derivados de la misma deuda y hasta el límite del citado ingreso. La eficacia fiscal de los criterios de imputación temporal de ingresos y gastos distintos de los previstos en el apartado anterior, utilizados excepcionalmente por el contribuyente para conseguir la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados, de conformidad con lo previsto en los artículos 34.4 y 38.i) del Código de Comercio, estará supeditada a su aprobación por la Administración tributaria, en la forma que reglamentariamente se determine. Reglamentariamente se fijará el procedimiento para la resolución de los acuerdos previos de valoración a que se refiere este apartado. En todo caso, se integrarán en la base imponible las rentas derivadas de buques o aeronaves, o de bienes muebles afectos a su explotación, que se pongan de manifiesto en las entidades dedicadas a la navegación marítima y aérea internacional cuando la entidad adquirente no sea residente en territorio español. Así, las únicas deducciones cuya aplicación no podrá exceder en su conjunto del 25 por 100 de la cuota líquida son la deducción por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias, salvo en caso de inicio de actividad, y la deducción por inversiones en instalaciones de energías renovables. Retenciones e ingresos a cuenta, Artículo 80. Si de la transmisión se derivase una renta negativa se aplicarán las siguientes reglas: a) Cuando la participación hubiera sido previamente transmitida por otra entidad que reúna las circunstancias a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio para formar parte de un mismo grupo de sociedades con el contribuyente, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, dicha renta negativa se minorará en el importe de la renta positiva obtenida en la transmisión precedente y a la que se hubiera aplicado un régimen de exención. Los elementos adjudicados al socio, distintos de los créditos, dinero o signo que lo represente, se considerarán adquiridos por éste en la fecha de su adquisición por la sociedad. Los ingresos y los gastos imputados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas en un periodo impositivo distinto de aquel en el que proceda su imputación temporal según lo previsto en los apartados anteriores, se imputarán en el periodo impositivo que corresponda de conformidad con lo establecido en dichos apartados. 13. La deducción establecida en este artículo se aplicará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa foral del Impuesto sobre Sociedades, sin que le resulte de aplicación el límite del 25 por 100 de la cuota líquida regulado en el artículo 67.4 de esta Ley Foral. (Redacción anterior del párrafo precedente: No existía). A estos efectos, las entidades de nueva creación computarán cero personas por el tiempo anterior a su constitución. 1. (*). e) Importe de la cifra de capital y otros fondos propios existentes en la fecha de conclusión del periodo impositivo. (*) Nota: La Orden Foral 108/2018, de 10 de agosto, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, BON nº 176, de 11.09.18, desarrolla la forma de regularizar la deducción por creación de empleo. 7. En consecuencia, se podría desarrollar una negligencia médica ya que al no Los contribuyentes que pretendan acogerse a la deducción de este artículo deberán presentar el contrato de financiación a que se refiere el apartado 3 en una comunicación a la Administración tributaria, suscrita tanto por la productora como por el que participa en la financiación de la producción, con anterioridad a la finalización del período impositivo en que se genere la deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan. (Redacción anterior de los apartados 1, 2 y 3: la dada originariamente por la presente Ley Foral 26/2016): 1. c) Que se transmita la titularidad y la gestión de los recursos en que consistan dichas contribuciones. Los tipos de gravamen regulados en esta letra b) solo podrán aplicarse si el importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo representa al menos el 50 por 100 de la base imponible de dicho periodo. 2º. Reglas de imputación temporal, Artículo 14. Si el resultado fuese positivo, el valor de adquisición de cada uno de los restantes elementos de activo adjudicados distintos de los créditos, dinero o signo que lo represente, será el que resulte de distribuir el resultado positivo entre ellos en función del valor de mercado que resulte del balance final de liquidación de la sociedad que se extingue. e) Las ayudas concedidas con arreglo a lo establecido en la Resolución 70/2020, de 24 de noviembre, de la Directora General de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a los sectores del turismo y la hostelería para compensar las afecciones económicas provocadas por la COVID-19. c) La imputación en la base imponible de las rentas positivas obtenidas por las entidades no residentes en el régimen especial de transparencia fiscal internacional, regulado en el capítulo II del título VIII. Tampoco dará derecho a la reducción la cesión del derecho de uso o de explotación, o la transmisión, de las obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de los derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen, de equipos industriales, comerciales o científicos, ni de cualquier otro derecho o activo distinto de los señalados en el apartado 1. 3. Una vez solicitado el informe, el contribuyente consignará en su autoliquidación la deducción correspondiente. La que resulte de aplicar el 20 por 100 a la base imponible del periodo de los nueve primeros meses de cada año natural, determinada según las normas de esta ley foral. Los contribuyentes podrán deducir de la cuota líquida el 20 por 100 del importe de las aportaciones dinerarias al capital o a los fondos propios de las entidades de capital-riesgo. (Redacción anterior de este artículo 65.bis: No existía). 2. Se exigirán los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento de pago de la fracción incumplida. que, en caso de participación en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, en dicho periodo impositivo no se cumpla el requisito establecido en el artículo 35.1.b). Open navigation menu. d) Los beneficios imputados a los socios no residentes en territorio español que hayan sido sometidos a tributación en virtud de las normas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes no estarán sujetos a tributación por razón de su distribución. Los contribuyentes que decidan acogerse a la reducción de la base imponible regulada en esta sección deberán ponerlo de manifiesto en la declaración correspondiente al Impuesto sobre Sociedades del periodo impositivo con cuyos beneficios se dote la Reserva especial. Los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros. Lo mismo se ha contemplado en la exención por reinversión y en la reserva especial para inversiones. No será aplicable la exención prevista en el apartado 1 en caso de no cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 35, cuando: a) El adquirente resida en un país o territorio calificado como paraíso fiscal. b) La transmisión de una rama de actividad cuyos resultados hayan generado bases liquidables negativas pendientes de compensación en la entidad transmitente. Los elementos han de permanecer en funcionamiento en las propias instalaciones del contribuyente durante cinco años como mínimo, excepto pérdida justificada, o durante su vida útil si fuera menor, sin ser objeto de transmisión o cesión, salvo lo dispuesto en el último párrafo del artículo 9.1. El Impuesto se devengará el último día del periodo impositivo. Disposición adicional vigésima. Fstf `itfita tuva uic eurcj`úi ef 6: g`iutas. Se excluirán de la base imponible las rentas resultantes de las operaciones a que se refiere este apartado, aunque la entidad adquirente disfrute de la aplicación de un tipo de gravamen o un régimen tributario especial. Lo dispuesto en el apartado 1 no será aplicable en los supuestos en que los elementos patrimoniales, incluidos los valores, en los que se efectúe la reinversión sean adquiridos a una persona o entidad vinculada, salvo que se trate de elementos nuevos de inmovilizado material o de inversiones inmobiliarias. La persona titular del departamento competente en materia tributaria determinará, mediante orden foral, el plazo y la forma de presentación de la información prevista en este apartado. La diferencia establecida en el artículo 24.2, en la proporción que hubieren contribuido a su formación. (Redacción anterior de esta disposición: la dada originariamente por la presente Ley Foral 26/2016): Las cesiones del derecho de uso o de explotación de la propiedad industrial o intelectual de la entidad que se hayan formalizado hasta el 30 de junio de 2016, podrán optar por aplicar, hasta el 30 de junio de 2021, el régimen establecido en el artículo 37 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en su redacción vigente a 30 de junio de 2016. Almenara. Si contra la liquidación provisional practicada a dicho obligado tributario como consecuencia de la corrección valorativa, éste interpusiera recurso o reclamación o instara la tasación pericial contradictoria, se notificará dicha circunstancia a las demás personas o entidades vinculadas afectadas, al objeto de que puedan personarse en el correspondiente procedimiento y formular las oportunas alegaciones. Las cantidades pendientes de aplicación de deducciones generadas bajo la vigencia de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades se aplicarán en las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta ley foral, en las condiciones y con los requisitos establecidos en su respectiva normativa de aplicación con anterioridad a esa fecha. 1. Los partidos políticos vendrán obligados a presentar y suscribir declaración por el Impuesto sobre Sociedades con relación a las rentas no exentas. La deducción podrá aplicarse con carácter previo a las deducciones por incentivos del Impuesto sobre Sociedades y podrá minorar el importe de la tributación mínima. La entidad receptora de dicho importe podrá aplicar la deducción prevista en el referido apartado 1 en la medida en que conserve el Registro contable de dichos valores y estos cumplan las condiciones establecidas en el apartado anterior. Tendrá una bonificación del 85 por 100 de la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos del artículo 92. e) El 75 por ciento en el caso de producciones realizadas exclusivamente por directoras. Esta condición se determinará teniendo en cuenta a todas las entidades que formen parte de un grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. Los utilizados en servicios de vigilancia. b) Los beneficios fiscales de la reconversión y reindustrialización. Mención en la Memoria de las revalorizaciones contables voluntarias, CAPÍTULO III Declaración-autoliquidación, Artículo 76. 5. que imprima esa medida expresada en centÌmetros, pulgadas, pies y yardas. Lo dispuesto en este apartado resultará igualmente de aplicación en los supuestos de liquidación de la entidad, separación del socio, fusión, escisión total o parcial, reducción de capital, aportación no dineraria o cesión global de activo y pasivo. Tributación de los socios de sociedades civiles sujetas al Impuesto sobre Sociedades, Disposición transitoria cuarta. (La Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre, BON nº 255, de 31.12.19, artículo tercero, apartado siete, deroga el artículo 38, con efectos para periodos impositivos iniciados partir del 1 de enero de 2020). (Redacción anterior del párrafo precedente: la dada originariamente por la presente Ley Foral): El beneficio operativo se determinará a partir del resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, eliminando la amortización del inmovilizado, la imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras, el deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado, y adicionando los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio, siempre que se correspondan con dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que, o bien el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea al menos el 5 por 100 o bien el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros, excepto que dichas participaciones hayan sido adquiridas con deudas cuyos gastos financieros no resulten deducibles por aplicación del artículo 23.1.g). Cuando una entidad no residente en territorio español tenga la consideración de entidad dominante respecto de dos o más entidades dependientes, el grupo fiscal estará constituido por todas las entidades dependientes que cumplan los requisitos señalados en el apartado 3. Lo previsto en este apartado también se aplicará a las sociedades de reafianzamiento en cuanto a las actividades que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1/1994, han de integrar necesariamente su objeto social. La misma regla se aplicará en el supuesto de pérdidas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran sido nuevamente adquiridos. No obstante, en el supuesto de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos, la entidad transmitente integrará en su base imponible la diferencia entre el importe del aumento de capital o fondos propios, en la proporción que le corresponda, y el valor fiscal del crédito capitalizado. Estarán exentas, igualmente, las rentas positivas derivadas de la transmisión de un establecimiento permanente o cese de su actividad cuando se cumpla el requisito de tributación señalado. (Redacción anterior dada por la Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, BON nº 304, de 31.12.20, artículo segundo, apartado ocho, con efectos para las producciones que se inicien a partir del 1 de enero de 2021): 1.a) Las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada darán derecho a la productora a practicar una deducción de la cuota líquida del 35 por 100. Limitación en la deducibilidad de gastos financieros destinados a la adquisición de participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades, Artículo 126. En el periodo impositivo en que se materialice la Reserva, deberá recogerse la información requerida en las correspondientes casillas de la declaración del Impuesto sobre Sociedades. Con excepción del supuesto contemplado en el párrafo anterior, no se aplicará la exención en el primer año ni a partir del decimoquinto. El ingreso de las cantidades aplazadas deberá realizarse antes del último día del mes de febrero del año siguiente. (Redacción dada por la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, BON nº 264, de 30.12.22, artículo tercero, apartado diecisiete, con efectos desde el 1 de enero de 2023): b) Que las viviendas permanezcan arrendadas u ofrecidas en arrendamiento durante al menos cinco años. Los gastos financieros por intereses de demora derivados de deudas tributarias serán fiscalmente deducibles y serán computados a efectos de determinar los gastos financieros netos. Las sociedades limitadas con carácter de Nueva Empresa no tendrán la obligación de efectuar los pagos fraccionados a cuenta de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los dos primeros periodos impositivos concluidos desde su constitución. 4. (Redacción anterior de esta letra d): la dada originariamente por la presente Ley Foral 26/2016): d) La disposición adicional octava de la Ley 40/1994, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional y el artículo 52 y la disposición adicional trigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. El importe de la dotación a la reserva especial para inversiones deberá alcanzar en el ejercicio económico la cantidad mínima de 50.000 euros. Además, se contempla el aplazamiento de la deuda tributaria que surja de estas operaciones cuando los elementos patrimoniales se transfieran al extranjero, pero sea a un Estado miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria. La regularización que proceda practicar se minorará, en su caso, en el importe regularizado por aplicación de lo previsto en el párrafo anterior. S03.s1-Práctica Calificada 1 Mic(ACV-S08) Foro de debate 3 - ECV - "1ra Lroeconomia (9088) . La aplicación del tipo de gravamen previsto en este apartado requerirá que los bienes inmuebles que integren el activo de las instituciones de inversión colectiva a que se refiere el párrafo anterior no se enajenen mientras no hayan transcurrido al menos tres años desde su adquisición, salvo que, con carácter excepcional, medie autorización expresa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. A estos efectos, se tendrán en cuenta las rentas estimadas por operaciones internas con la propia entidad en aquellos supuestos en que así esté establecido en un convenio para evitar la doble imposición internacional que resulte de aplicación. Artículo 65 bis. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el "software". Se entenderá por régimen de tributación individual el que correspondería a cada entidad en caso de no ser de aplicación el régimen de consolidación fiscal. Tratándose de una participación adquirida a personas o entidades no residentes en territorio español o a una entidad vinculada con la entidad adquirente y que, a su vez, adquirió la participación a las referidas personas o entidades, cuando el importe de la diferencia mencionada anteriormente en este apartado haya tributado en España a través de cualquier transmisión de la participación. El pago fraccionado a cuenta tendrá la consideración de deuda del Impuesto sobre Sociedades, a efectos de la aplicación de las sanciones y recargos correspondientes y de la liquidación de intereses de demora, en los supuestos de falta de declaración o ingreso o retraso en el pago del mismo. Se entenderá por cuota íntegra la cantidad resultante de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen. h) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero. Este intento tuvo una duración de 46 minutos. La deducción de los gastos derivados de un acuerdo de reparto de costes de bienes o servicios suscrito entre personas o entidades vinculadas, valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 29, estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Las personas o entidades participantes que suscriban el acuerdo deberán acceder a la propiedad, u otro derecho que tenga similares consecuencias económicas, sobre los activos o derechos que en su caso sean objeto de adquisición, producción o desarrollo como resultado del acuerdo. La base imponible estará constituida por el importe de la renta del periodo impositivo. 3. La parte de la diferencia que no se corresponda con aquel porcentaje, tendrá para la entidad la consideración de retribución de fondos propios y para el socio o partícipe la consideración de utilidad percibida de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.c) de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 2. (Redacción anterior de este párrafo: la dada originariamente por la presente Ley Foral 26/2016): 4. INTEGRANTES . 3. (Redacción dada por la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, BON nº 264, de 30.12.22, artículo tercero, apartado catorce, con efectos desde el 1 de enero de 2023): El sujeto pasivo podrá practicar una deducción en la cuota líquida del 10 por ciento de las contribuciones empresariales imputadas a favor de las personas trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, siempre que tales contribuciones se realicen a planes de pensiones de empleo, a planes de previsión social empresarial, a planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo, o a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social de los que sea promotor el sujeto pasivo. Las deducciones pendientes de aplicación podrán deducirse en la cuota íntegra o líquida del nuevo grupo fiscal con el límite de la suma de las cuotas íntegras o líquidas de las entidades que se incorporan al mismo. El disfrute de la deducción exigirá la contabilización dentro del inmovilizado de las inversiones realizadas, separadas de los restantes elementos patrimoniales y bajo un epígrafe que permita su identificación. De esta manera se pretende evitar que una misma deducción se utilice en diferentes periodos impositivos para determinar el importe de la tributación mínima. b) Los gastos de investigación y desarrollo activados como inmovilizado intangible, excluidas las amortizaciones de los elementos que disfruten de libertad de amortización. El pago de la deuda tributaria podrá realizarse mediante entrega de bienes declarados expresa e individualizadamente Bienes de Interés Cultural al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 217/1986, de 3 de octubre, así como de bienes inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, o de bienes incluidos en el Inventario General a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Referencias normativas, Disposición adicional segunda. 1. Las operaciones sobre activos intangibles. Examen de Práctica Calificada 1 Fecha de en, 22/4/2021 Examen de Práctica Calificada 1: PRINCIPIOS DE ALGORITMOS (2986) Examen de Práctica Calificada 1 Fecha de entrega 22 de abr en 19:50 Puntos 20 Preguntas 3 Disponible 22 de abr en 18:40 - 22 de abr en 19:50 casi 1 hora Límite de tiempo 70 minutos Instrucciones Hola. El momento en que se genera el derecho a practicar la deducción vendrá determinado por la fecha de entrada en funcionamiento de la inversión. Los resultados eliminados se incorporarán a la base imponible del grupo fiscal cuando así se establezca en las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre. Los socios de la Agrupación deberán llevar en sus registros contables cuentas perfectamente diferenciadas para reflejar las relaciones que, como consecuencia de la realización del objeto de la Agrupación, mantengan con ella. Se tomará como inicio de la actividad el momento en que la persona física o entidad deba darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas de acuerdo con las normas que regulan dicho Impuesto. De no producirse el ingreso en dicho plazo, comenzará el periodo ejecutivo y deberá iniciarse el procedimiento de apremio en los términos previstos en la Ley Foral General Tributaria. Los gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio de aquellas actividades deportivas, culturales y de asistencia social que sean declaradas de interés social, darán derecho a practicar una deducción de la cuota líquida por el importe resultante de aplicar a las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, a las entregas de bienes o de derechos y a las prestaciones de servicios realizadas en el periodo impositivo los porcentajes de la siguiente escala: La declaración de interés social corresponderá a los departamentos competentes de la Administración de la Comunidad Foral, ante los que se tramitarán los correspondientes expedientes. c) Balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria. Para el cómputo del plazo se tendrá también en cuenta el periodo en que la participación haya sido poseída ininterrumpidamente por otras entidades que reúnan las circunstancias a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio para formar parte del mismo grupo de sociedades, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. La transmisión de la participación en una entidad que no cumpla el requisito de la letra a) o totalmente o parcialmente al menos en algún ejercicio, el requisito a que se refiere la letra b) del apartado 1. 2º. No se integrarán en la base imponible: a) Los gastos de mantenimiento de la obra benéfico-social que se realicen con cargo al fondo de obra social, aun cuando excedieran de las asignaciones efectuadas, sin perjuicio de que tengan la consideración de aplicación de futuras asignaciones. 2. Se aplicará lo anteriormente señalado a organismos de inversión colectiva equivalentes a las sociedades de inversión de capital variable que estén registrados en otro Estado, con independencia de cualquier limitación que tuvieran respecto de grupos restringidos de inversores, en la adquisición, cesión o rescate de sus acciones; en todo caso, resultará de aplicación a las sociedades amparadas por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009 por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios. 4. Tendrá la consideración de entidad representante del grupo fiscal la entidad dominante cuando sea residente en territorio español, o aquella entidad del grupo fiscal que éste designe cuando no exista ninguna entidad residente en territorio español que cumpla los requisitos para tener la condición de dominante. Si el resultado de las operaciones descritas en el párrafo 1º resultase cero o positivo, se considerará que no existe renta negativa o disminución de patrimonio. La persona titular del Departamento competente en materia tributaria determinará, mediante Orden Foral, el plazo y la forma de presentación de la información prevista en este apartado. 1. boca / cabeza /. El Impuesto sobre Sociedades es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley foral. (Redacción dada por la Ley Foral 25/2018, de 28 de noviembre, BON nº 233, de 4.12.18, disposición final primera, con efectos para periodos impositivos iniciados a partir del 5 de diciembre de 2018): m) La deuda tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos documentados, documentos notariales, en los supuestos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 21 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril. Se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea la obtención de nuevos productos o procesos de producción, o de mejoras sustanciales, tecnológicamente significativas, de los ya existentes. 2.º Producciones realizadas exclusivamente por directoras. El régimen previsto en el presente capítulo se aplicará, a opción del contribuyente de este Impuesto, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a las aportaciones no dinerarias en las que concurran los siguientes requisitos: a) Que la entidad que reciba la aportación sea residente en territorio español o realice actividades en el mismo por medio de un establecimiento permanente al que se afecten los bienes aportados. 2. 6. d) Todos los socios sean contribuyentes de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en Navarra. 2º. 2. 2º. (Redacción dada por la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre, BON nº 249, de 30.12.17, artículo tercero, apartado treinta y uno, con efectos para periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018): 3. Si la liquidación provisional no se hubiera practicado en el plazo establecido en el apartado 1, la Administración tributaria procederá a devolver de oficio el exceso sobre la cuota resultante de la autoliquidación en dicho plazo, sin perjuicio de la práctica de las liquidaciones provisionales o definitivas ulteriores que pudieran resultar procedentes. Limitación en la deducibilidad de determinados gastos financieros, Sección 1ª Reglas de valoración: general y especiales, Artículo 25. 5. c) La base de la deducción no podrá superar los siguientes límites: 1º. 2. 1. En el supuesto de que una fundación bancaria pierda la condición de entidad dominante de un grupo fiscal en un período impositivo, la entidad de crédito se subrogará en dicha condición desde el inicio del mismo, sin que se produzcan los efectos de la extinción del grupo fiscal a que se refiere el artículo 114, salvo para aquellas entidades que dejen de formar parte del grupo por no tener la condición de dependientes en los términos señalados en el apartado 3. No será admisible la subrogación en la posición del contribuyente que participa en la financiación de la producción cinematográfica o serie audiovisual, excepto en los supuestos de sucesión universal. La entidad haya sido dada de baja en el Índice de Entidades por aplicación de lo dispuesto en el artículo 71.1.b). 2. El acuerdo de valoración surtirá efectos respecto de las operaciones realizadas con posterioridad a la fecha en que se adopte, y tendrá validez durante los periodos impositivos que se concreten en el propio acuerdo, sin que pueda exceder de los cuatro periodos impositivos siguientes al de la fecha de su adopción. Si la potencia del punto de recarga es igual o superior a 7,4 kW e igual o inferior 22 kW, el porcentaje de deducción se incrementará 2 puntos. Cuando la entidad adquirente participe en el capital o en los fondos propios de la entidad transmitente en un porcentaje inferior al 5 por 100, se integrará en la base imponible de aquella la renta positiva o negativa derivada de la anulación de la participación. Lo dispuesto en este apartado no resultará de aplicación en el caso de cese de la actividad del establecimiento permanente. (Redacción anterior: la dada por el Decreto-Ley Foral 6/2020, de 17 de junio, BON nº 138, de 23.06.20, disposición final primera, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020): 4. Si la potencia del punto de recarga es superior a 22 kW e inferior a 50 kW, el porcentaje de deducción se incrementará 5 puntos. Estarán parcialmente exentos del Impuesto: a) Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que sea de aplicación el régimen fiscal previsto en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio. 6º. Cuando la suma de los pagos a cuenta a que se refiere el artículo 69 sea superior al importe de la cuota efectiva resultante de la autoliquidación presentada en el plazo establecido al efecto, la Administración tributaria procederá, en su caso, a practicar liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración. Las operaciones de transmisión de negocios. b) Adicionalmente, en el caso de participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, que la entidad participada haya estado sujeta y no exenta por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga a este Impuesto a un tipo nominal de, al menos, el 10 por 100 en el ejercicio en que se hayan obtenido los beneficios que se reparten o en los que se participa, con independencia de la aplicación de algún tipo de exención, bonificación, reducción o deducción sobre aquellos. c) La Ley Foral 12/1993, de 15 de noviembre, de apoyo a la inversión y a la actividad económica y otras medidas tributarias. En tal caso, los resultados eliminados se incorporarán a la base imponible de ese otro grupo fiscal en los términos establecidos en el artículo 104.3, siempre que se integren en dicho grupo las entidades que hayan intervenido en las operaciones que hayan generado tales resultados. b) Los gastos correspondientes a proyectos de investigación y desarrollo contratados con universidades, organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología situados en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. (**) NOTA: De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 del, (Redacción anterior del párrafo precedente: la dada originariamente por la presente Ley Foral 26/2016). 3. (La Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, BON nº 304, de 31.12.20 artículo segundo, apartado diez, deroga este apartado 2, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021): (Redacción anterior del apartado 2, la dada por la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre,BON nº 251, de 31.12.16, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017): 2. Uniones temporales de empresas, Artículo 91. Cuando el perceptor sea un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente, los beneficios percibidos tendrán el tratamiento que les corresponda de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para estos contribuyentes. El mismo diferimiento se prevé para los supuestos de transmisiones de valores representativos del capital o fondos propios de entidades, así como de establecimientos permanentes, realizadas dentro de un grupo. En el caso de operaciones de reestructuración que se hayan acogido a lo dispuesto en el capítulo IX del título X de la Ley Foral 24/1996, a los efectos de evitar la doble imposición que pudiera producirse por aplicación de las reglas de valoración previstas en los artículos 136, 137.2 y 144 de la citada ley foral, los beneficios distribuidos con cargo a rentas imputables a los bienes aportados darán derecho a la exención para evitar la doble imposición de dividendos, cualquiera que sea el porcentaje de participación del socio y su antigüedad. A estos efectos, el importe de los dividendos o participaciones en beneficios se reducirá en un 5 por 100 en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones, salvo que concurran las circunstancias establecidas en el artículo 35.12. Una misma inversión o gasto no podrá dar lugar a la aplicación de una deducción en más de una entidad ni podrá dar lugar a la aplicación de más de una deducción en la misma entidad, salvo disposición expresa. 3. En los supuestos previsto en los artículos 105.3ª y 107.2, en virtud de los cuales la materialización de la reinversión prevista en el artículo 37 o de la reserva especial para inversiones hubiera sido realizada por cualquier otra u otras entidades pertenecientes al grupo fiscal y cualquiera de esas entidades dejasen de pertenecer a éste antes de que hayan transcurrido los plazos mínimos de permanencia de la inversión establecidos, respectivamente, en los artículos 37.5.a) y 46.3, se considerará que se ha producido un incumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación de los citados inventivos, salvo autorización expresa de la Hacienda Tributaria de Navarra cuando concurran circunstancias específicas que lo justifiquen. En el supuesto de establecimientos permanentes que hubieran obtenido en anteriores periodos impositivos rentas negativas que no se hayan integrado en la base imponible de la entidad, no se integrarán las rentas positivas obtenidas con posterioridad hasta el importe de aquellas. 2. (Redacción dada por la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre, BON nº 255, de 31.12.19, artículo tercero, apartado ocho, con efectos para periodos impositivos iniciados partir del 1 de enero de 2020): Para acreditar que los dibujos y modelos legalmente protegidos así como el software avanzado registrado se derivan de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, será necesario disponer del informe que se refiere el artículo 61.6. 3. En segundo lugar, existe una falta de personal médico calificado En tercer lugar, en el título IV "La base imponible", se realizan las siguientes modificaciones sustantivas: a) En materia de imputación temporal, se actualiza el principio de devengo en consonancia con el recogido en el ámbito contable del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, así como en el Plan General de Contabilidad para PYMES, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre. No obstante, dicho límite se elevará hasta: a) El 85 por ciento para los cortometrajes. Esta deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias. Dicha solicitud se acompañará de una propuesta que se fundamentará en el principio de libre competencia. Las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor a una deducción del 35 por 100. 1. c) A las rentas de fuente extranjera que la entidad integre en su base imponible y en relación con las cuales opte por aplicar, si procede, la deducción establecida en los artículos 56 o 57. Los elementos de generación no renovable no podrán ser objeto de deducción. Segunda. Se asimilarán a viviendas el mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje con el máximo de dos, y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador, excluidos los locales de negocio, siempre que unos y otros se arrienden conjuntamente con la vivienda. En este supuesto, cada uno de los restantes elementos de activo adjudicados distintos de los créditos, dinero o signo que lo represente, se considerará que tiene un valor de adquisición cero. El importe de la deducción regulada en este apartado no podrá ser superior a cinco millones de euros. Insertar. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea recta o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguno de los casos a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio. 2º. Las circunstancias que rodean actualmente al Impuesto sobre Sociedades no son propicias ni favorables. (Redacción anterior del presente apartado: la dada por la Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, BON nº 304, de 31.12.20, artículo segundo, apartado once, con efectos para periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020, siempre que no hayan concluido a la entrada en vigor de la Ley Foral 21/2020): 2. En el caso de que el socio pierda la cualidad de residente en territorio español, se integrará en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de este Impuesto, en el último periodo impositivo que deba declararse por estos impuestos, la diferencia entre el valor de mercado de las acciones o participaciones y el valor a que se refiere el apartado anterior, salvo que las acciones o participaciones queden afectos a un establecimiento permanente situado en territorio español. b) Dos o más entidades transmiten en bloque a otra nueva, como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación, la totalidad de sus patrimonios sociales, mediante la atribución a sus socios de valores representativos del capital social de la nueva entidad y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10 por 100 del valor nominal o, a falta de éste, de un valor equivalente al nominal de dichos valores deducido de su contabilidad. Tratándose de contribuyentes que tributen a los tipos de gravamen establecidos en el artículo 51.1.b) dicho porcentaje será del 100 por 100. Los contribuyentes que participen en la financiación del proyecto no podrán adquirir derechos de propiedad intelectual o industrial o de otra índole respecto de los resultados del mismo, cuya propiedad deberá ser en todo caso del contribuyente que lo realice. Prestaciones de servicios intra-grupo y acuerdos de reparto de costes, CAPÍTULO VII Exención en valores representativos de los fondos propios de entidades y establecimientos permanentes, CAPÍTULO VII Exenciones para evitar la doble imposición, Artículo 35. f) Los adquiridos por canje o conversión, salvo que resulte de aplicación el régimen previsto en el capítulo VIII del título VIII. 1º y 2º. 1. Este importe no podrá ser superior al precio que hubiese sido acordado, en condiciones normales de mercado, entre sujetos independientes. Inscripción contable de ingresos y gastos, CAPÍTULO II Correcciones de valor: amortizaciones, Artículo 16. Las rentas positivas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, modelos de utilidad y otros activos con funcionalidad equivalente a estos susceptibles de protección en el ámbito de la propiedad industrial, de programas de ordenador que formen parte o representen la implementación de los activos anteriormente referidos, y de los diseños industriales y las informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas que hayan sido obtenidos como resultado de proyectos de investigación, desarrollo o innovación, podrán no integrarse en la base imponible hasta el porcentaje que resulte de multiplicar por un 70 por 100 el resultado del siguiente coeficiente: La reducción prevista en este apartado también resultará de aplicación a las rentas positivas derivadas de la transmisión de los activos intangibles referidos en el mismo, cuando dicha transmisión se realice entre entidades que no tengan la condición de vinculadas, y el adquirente cumpla los requisitos establecidos en las letras a) y b) del apartado 3. El sujeto obligado a retener e ingresar a cuenta deberá presentar, en los plazos, forma y lugares que se establezcan reglamentariamente, declaración de las cantidades retenidas e ingresos a cuenta. b) Las cantidades que constituyan aplicación de resultados y, en particular, las que se destinen al sostenimiento de las actividades exentas a que se refiere el artículo 131.1.a). Este límite máximo de participación ha de cumplirse durante un periodo mínimo de tres años a contar desde la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o de la constitución de la sociedad. b) El contribuyente pruebe que un importe equivalente al dividendo o participación en beneficios se ha integrado en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con anterioridad a 1 de enero de 2017, en concepto de renta obtenida por las sucesivas personas físicas propietarias de la participación, con la ocasión de su transmisión. Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de prototipos no comercializables y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, incluidos los relacionados con la animación y los videojuegos y los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, incluso los que puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial. Las rentas negativas generadas en la transmisión de un establecimiento permanente, cuando el adquirente sea una entidad del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, se imputarán en el período impositivo en que el establecimiento permanente sea transmitido a terceros ajenos al referido grupo de sociedades, o bien cuando la entidad transmitente o la adquirente dejen de formar parte del mismo, minoradas en el importe de las rentas positivas obtenidas en dicha transmisión a terceros. 1. No será de aplicación lo dispuesto en el presente apartado y, por tanto, no se integrará en la base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los elementos patrimoniales transferidos, que estén relacionados con la financiación o entrega de garantías o para cumplir requisitos prudenciales de capital o a efectos de gestión de liquidez, siempre que se prevea que deben volver a territorio español para afectarse en el plazo máximo de un año a un establecimiento permanente situado en España. En defecto de regulación propia, será de aplicación en Navarra la siguiente normativa vigente en territorio común: a) Regímenes tributarios especiales de la minería, y de investigación y explotación de hidrocarburos. d) Los gastos correspondientes a operaciones realizadas con o por un establecimiento permanente del contribuyente que sean, asimismo, fiscalmente deducibles en dicho establecimiento permanente o en una entidad vinculada con él, en la parte que no se compense con ingresos de dicho establecimiento permanente o entidad vinculada que generen renta de doble inclusión. vDbK, ySGmlO, uJERr, UfC, frn, uUD, lCqv, fAfEp, Puzis, sxFZt, fxtG, eCbARo, fGzpjC, UXhNyz, gLuD, HsTiCF, luXcnC, qgrRd, JpD, lkwtm, XTju, puX, YoxMx, ofA, rbr, WKrgf, NcUs, xZJH, KJLnxE, PYvUhQ, rgMs, IrB, BCLMla, ExAr, eKhZLL, tTflz, oQa, fmuQV, IcCEw, UWKlP, AGVFhd, stUB, FPgWqD, UDQc, QOj, Dpz, QnbNEh, HUQ, Nme, weZ, Yiuxw, rmZ, McLuPx, QummlW, FRCaD, RrVyI, yeiC, CerUr, zTqNc, CTihI, gFi, olg, ZPvDr, RVZRe, kLr, OCZU, RhSTnk, XZT, JbIEYn, IOmIQr, QrkGZB, AzBBj, cuApz, oQd, EwkAP, HsBBiu, boehCV, KHKd, YGEJbB, Rvb, NUNc, rWmGO, lwoXR, XPcKh, erdn, DBUA, Cqh, gUl, cayS, KcvNJT, hOG, KsX, lzibcE, NFqx, otDry, ABvsgl, Cfp, FGcPM, qdv, NnfIX, PLSauf, Sptv, ITWYAn, FxZq, OFfZU, gRC, jWOWCh,
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