En la mencionada Ley de 1981, impera la idea de igualdad, es decir, la equiparación en derechos y oportunidades a todos los hijos de un mismo progenitor, nacidos dentro o fuera de matrimonio, estuvieran o no sus padres casados entre sí. Si bien lo cierto es que el legislador buscaba evitar la preterición de los descendientes de un descendiente premuerto que son, a su vez, legitimarios, el precepto viene a introducir un verdadero derecho de representación en la sucesión testamentaria, aunque especial y limitado para el caso específico que contempla. Resolución de 5 de julio de 2018: Se …
© 2020 Estudio Dessomanzi - Todos los Derechos Reservados. La respuesta es SI, porque entra en juego el llamado Derecho de Representación. Al descendiente que ha repudiado la herencia. así lo había entendido la Dirección General de los Registros, considerando que la omisión en el testamento del abuelo de los hijos de un hijo premuerte constituía un caso de preterición que se regía por la regla del art. Lo primero que debemos tener en cuenta es que en Derecho Civil Común se aplica esta regla prevista en el artÃculo 921 del Código Civil: Los parientes más próximos en grado excluyen al más remoto. No es cierto que dé lugar a una delación o llamamiento indirecto. En este caso la cuestión de si cabe el derecho de representación en la herencia ha sido discutida por la doctrina civilista sobre todo por lo siguiente: Lo cierto es que cuando hay testamento, el difunto pudo establecer en su testamento que si a su fallecimiento no estaba alguno de sus hijos, este fuera sustituido por sus descendientes. El supuesto de hecho es la posible preterición de un descendiente lejano, para lo que es preciso que el omitido tenga derecho directo en la herencia porque el descendiente intermedio ha premuerto al causante. 2.5. He leÃdo y acepto la PolÃtica de Privacidad.
Qué es el “derecho de representación hereditaria” en la sucesión?
} 814. 814 que: "Los descendientes de otro descendiente que no hubiera sido preterido representan a éste en la herencia del ascendiente) no se consideran preteridos", el que venga a reconocer de modo expreso -según en-.d) Legítima: Si el representado era heredero forzoso del causante, el representante tiene derecho a la legítima que le correspondería a aquél.
Sin embargo, esto sólo es admisible si la entendemos no en un sentido técnico-jurídico, sino gramatical, como sinónimo de “hacer las veces”, sustituir, subrogarse, ocupando el descendiente el lugar de su ascendiente en el llamamiento hereditario.