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Los centros de costos son determinados por las Entidades en función a la naturaleza de los servicios que desarrollan y se enmarcan en las disposiciones del Sistema Nacional de Abastecimiento. Coggle requires JavaScript to display documents. – El/la Director/a de Presupuesto y Planificación de los Pliegos Presupuestarios o el que haga sus veces. Decreto Legislativo y sus normas complementarias. endobj
3. es iniciado por la autoridad administrativa competente, El registro contable es el acto que consiste en, en la información ?nanciera e información, presupuestaria de la entidad del Sector Público, las, transacciones y otros hechos económicos, de acuerdo, a su naturaleza, en las cuentas del plan contable que, corresponda, sustentado con la respectiva documentación, La rendición de cuentas es el acto de declaración, de la información ?nanciera e información presupuestaria, del ejercicio ?scal que se reporta y está a cargo del titular. 2. Es la base de asignación de costos. República se realiza según la siguiente secuencia: 1. <>
Looks like you’ve clipped this slide to already. Conservar la documentación física o electrónica, que sustente las transacciones ejecutadas por tiempo no, menor de diez (10) años. DECRETO LEG ISLAT IVO N.º 1438 DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA NAC IONAL DE CONTAB IL IDAD. <>/ExtGState<>/Font<>/ProcSet[/PDF/Text/ImageB/ImageC/ImageI] >>/MediaBox[ 0 0 720 540] /Contents 4 0 R/Group<>/Tabs/S/StructParents 0>>
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. endstream
privado y las empresas públicas, en lo que corresponda. distintos para los cuales son transferidos. ", El Control Interno para Fortalecer el Sistema Presupuestario, Asociación Guatemalteca de Investigadores de Presupuesto, PRIMER NIVEL DE ATENCION DIABETES MELLITUS.pptx, GUACHIMONTONES 8C ALEXANDER, LUNA, LORENZA, DANTE.pptx, III. en las entidades púb licas. i) Costo de Producción.- Son los costos que se generan en la prestación del servicio o en el proceso de transformar las materias primas en productos terminados. Financiera de los Recursos Públicos (SIAF-RP). partir de la integración y consolidación del Sector Público, como una sola entidad económica, de las rendiciones, de cuentas de las entidades del Sector Público, de los, distintos niveles de gobierno, considerando lo establecido, Artículo 30.- difusión de la cuenta General de la, Las funcionalidades del Módulo Contable del Sistema, Públicos (SIAF-RP) están a cargo de la Dirección General, La Dirección General de Contabilidad Pública publica, la Cuenta General de la República, el dictamen de, auditoría, la relación de omisos, la información ?nanciera, e información presupuestaria de las entidades del Sector, Público, en la sede digital del Ministerio de Economía y, El Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente, del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y, eLABo RAcIÓN de LAs est AdÍst IcAs de LAs, (Texto según el artículo 35 del Decreto Legislativo N°, Artículo 31.- estadísticas de las f inanzas públicas, dIspo sIcIo Nes co MpLeMeNt ARIAs f INALes, Las Estadísticas de las Finanzas Públicas, son las series de datos ?nancieros, presupuestarios y. complementarios de las entidades del Sector Público, elaboradas de acuerdo a estándares internacionales, vigentes, con la ?nalidad de medir las actividades de, las entidades en la economía y proveer información, para la gestión pública, el análisis ?scal y la toma de, Financiera de los Recursos Públicos, (SIAF-RP) establecido en los artículos 33 y 34 del Decreto, Legislativo es progresiva, en el marco de las normas, emitidas correspondientes a la Administración Financiera. . de dicho Ministerio y del Gobierno Regional de Piura, hasta el 18 de febrero de 2023, de conformidad con lo, establecido en el numeral 34.1 del artículo 34 de la Ley, N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el, Apruébase el Texto Único Ordenado del Decreto, Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema. Click here to review the details. hagan sus veces en las entidades del Sector Público. 2. y absolver consultas en materia de su competencia. Organismos públicos de los niveles de gobierno, i. Empresas Públicas No Financieras del Gobierno, Artículo 5.- dirección General de contabilidad, de los Gobiernos Regionales y de los, Gobiernos Locales, fuera del ámbito del Fondo Nacional, de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, ii. . ii. El Peruano. en Principales Normas Legales – 03/11/2020. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ; ÚNICA.- Deróganse la Ley N 24680 del Sistema Nacional de Contabilidad, la Ley N 27312, de Gestión de la Cuenta General de la República, y las demás normas en lo que se oponga o limiten la de Justicia, Defensoría del Pueblo,Tribunal Constitucional, Contraloría General de la República y Superintendencia, de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos. para Modi?cación Presupuestaria que se requieran. económicos permite el seguimiento de los, (Texto según el artículo 9 del Decreto Legislativo N°, El procedimiento administrativo sancionador. By whitelisting SlideShare on your ad-blocker, you are supporting our community of content creators. 7.2 Las O?cinas de Contabilidad o las que hagan, sus veces en las entidades del Sector Público, tienen las, Artículo 6.- consejo Normativo de contabilidad, El Consejo Normativo de Contabilidad se encarga, de la aprobación de las normas de contabilidad de. e) Contabilidad de Costos.- Sistema de información que estructura los flujos financieros (ingresos y egresos), y los flujos no financieros que generan costos que se reconocen, miden y registran en cada una de las actividades en las que desarrollan el servicio o el producto, orientada a la obtención de un resultado, para apoyar el análisis, la evaluación y la toma de decisiones en la gestión pública. Fecha de publicación: 31.03.2022. . Dirección General de Contabilidad Pública emitirá la correspondiente normativa específica de contabilidad de costos para cada sector, asegurando además el cumplimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público – NICSP. Es el conjunto de principios normas procesos procedimientos técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos. El Decreto Supremo N° 057-2022-EF aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, que consta de tres capítulos, treinta y cinco artículos, cuatro Disposiciones Complementarias Finales y una Disposición Complementaria Derogatoria. La estructura de cuentas de costos del sector deberán incluirse en el plan contable gubernamental. Recursos Ordinarios por el monto de S/ 3 187 526,63 (Tres millones ciento ochenta y siete mil quinientos veintiséis y 63/100 soles), 3. sus veces en las entidades del Sector Público. Código de Conducta ), en aras de una mayor transparencia y trazabilidad en la ejecución presupuestaria. Precisar que el Convenio Nº 347-2017-RIVBIO corresponde ser financiado con la fuente Recursos Ordinarios; por lo cual el artículo1 de la citada Resolución queda redactado de la siguiente manera y su Anexo Único se ajusta a la presente corrección: “Artículo 1.- Aprobar el otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único, con cargo al Presupuesto Institucional 2020 de la Unidad Ejecutora 004; Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de S/ 984 091,30 (Novecientos ochenta y cuatro mil noventa y uno y 30/100 soles), que corresponde a las fuentes de financiamiento 1. – Costo unitario.- Costo de una unidad seleccionada de un bien o servicio. emitidas por la Dirección General de Contabilidad Pública. Debemos recordar que en setiembre de 2018 se emitió el Decreto Legislativo N° 1438, el cual regula el Sistema Nacional de Contabilidad conformante de la Administración Financiera del Sector Púbico y en lo que va del presente año 2022 se emitió en febrero el Decreto Legislativo N° 1525 el cual modifica diversos artículos del D.L. Son toda acción u omisión en que incurran los directivos, funcionarios personal de confianza y servidores de las entidades del sector público, La presentación de la rendición de cuentas, La ausencia o no conservación de la documentación física o electrónica que sustente las transacciones ejecutadas por tiempo no menor de 10 años, La omisión a la presentación de la rendición de, registros sin considerar las disposiciones de los procedimientos, 2.- Presentar para el registro contable documentos, 3.- Deteriorar o destruir intencionalmente documentos, 1.- Disponer que se realice el registro contable, La separación del Contador General o quien, Es iniciado por la autoridad administrativa competente respetando el debido procedimiento. la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de, Economía y Finanzas se aprueba el Texto Único Ordenado, del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del, prepara periódicamente las series estadísticas de ?nanzas, públicas de forma oportuna a partir de la rendición de, cuentas, y las proporciona a aquellas entidades del Sector, Público responsables de la elaboración de las cuentas, (Texto según la Primera Disposición Complementaria, prepara periódicamente reportes sobre la evolución de, las series estadísticas de ?nanzas públicas, las que son, publicadas en la sede digital del Ministerio de Economía, t ercera.- proceso de elaboración de la cuenta, General de la República 2021 y ejercicios ?scales, El proceso de elaboración de la Cuenta General de la, República del ejercicio ?scal 2021, se efectúa conforme a, las disposiciones que establezca la Dirección General de, Contabilidad Pública, en el plazo que no exceda del 31 de, los ejercicios ?scales subsiguientes, en la, Para la preparación de las series de estadísticas. Las Oficinas de Contabilidad o las que hagan sus veces en las Entidades del Sector . Preservar la rendición de cuentas en la entidad que desempeña. Administración Financiera del Sector Público. c) La evaluación de sistema de costeo pertinente al sector incluirá la definición de la estructura de centros de costos y la estructura de cuentas contables de costos. estudiar analizar op ina r. inconsistente o incomp l eta La ausencia o no conservación de l a documentación física o electrónica que sustente las transacciones e jecutadas por tiempo no menor de 10 años Preparar la información ?nanciera e información, presupuestaria individual, integrada o consolidada, acorde, al marco para la preparación de información ?nanciera y, las normas aplicables, conforme a lo establecido por la, representación ?el de la información ?nanciera, orientadas, a evitar errores contables que requieran posteriores. La Dirección General de Contabilidad Pública. Presentar el análisis de los resultados de las, integración y consolidación de la información ?nanciera e, información presupuestaria de su ámbito de competencia. Los Pliegos Presupuestarios comunicarán por escrito a la DGCP la designación de los representantes titulares y alternos. Informar en el plazo no mayor de diez (10) días, calendario siguientes a la publicación en el Diario O?cial, El Peruano, de la condición de omisa, las razones de, dicha omisión, en el caso de la rendición de cuentas de, Dirección General de Contabilidad Pública, un registro de los profesionales que, desempeñan el cargo de Contador General o quien haga, sus veces en las entidades del Sector Público, y lo publica, en el portal institucional del Ministerio de Economía y, 10.3 La separación del Contador General o quien, haga sus veces en las entidades del Sector Público es, comunicada a la Dirección General de Contabilidad. Que, dado los cambios normativos introducidos, la, Primera Disposición Complementaria Final del Decreto, Legislativo N° 1525, dispone que dentro de los cuarenta. Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1438 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, dispone que la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Contabilidad y tiene como función, entre otras, el emitir normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en las entidades del Sector Público; Que, el artículo 15 del citado Decreto Legislativo, establece que la contabilidad de costos es un sistema de información que estructura los flujos financieros (ingresos y egresos) y los flujos no financieros, que generan costos que se reconocen, miden y registran en cada una de las actividades en las que se desarrolla el producto o el servicio, orientado a la obtención de un resultado, para apoyar el análisis, la evaluación y la toma de decisiones en la gestión pública; disponiendo en la Única Disposición Complementaria Final de la referida norma, que la Dirección General de Contabilidad Pública, mediante resolución directoral, establece la implementación progresiva de la referida Contabilidad de Costos; Que, el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, dispone que la integración de la Administración Financiera del Sector Público se implementa a través de procesos que se ejecutan de manera articulada; y que sus integrantes, en el marco de sus competencias establecidas en las normas que los regulan, estructuran la integración intersistémica, definiendo, entre otros, los productos y los insumos requeridos de la Administración Financiera del Sector Público; Que, el numeral 20.2 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1436, establece, entre otros, que la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras se encuentra a cargo del órgano rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, y se refiere a la determinación de los costos de bienes, servicios y obras necesarios para el funcionamiento y mantenimiento de las entidades públicas; así como el mantenimiento de los activos generados por la inversión pública; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, establece que la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, como parte del Proceso de Programación de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, tiene por finalidad la determinación de los costos de bienes, servicios y obras necesarios, para el funcionamiento y mantenimiento de las entidades del Sector Público; así como para el mantenimiento de los activos generados por la inversión pública; estableciendo que la referida Programación Multianual se desarrolla a través de la elaboración del Cuadro Multianual de Necesidades; Que, con el fin de contribuir al fortalecimiento de la transparencia, la ejecución de los recursos públicos, el cumplimiento de los objetivos institucionales de las entidades del sector público; así como en el análisis, la evaluación y la toma de decisiones en la gestión pública; y de acuerdo a las coordinaciones realizadas con los entes rectores de la Administración Financiera del Sector Público, resulta necesario aprobar los lineamientos generales para la implementación progresiva de la contabilidad de costos, a través del desarrollo de un plan de trabajo cuyo propósito es definir: (i) un único sistema de costos, (ii) los centros de costos, y (iii) la estructura de cuentas contables aplicables, priorizando los sectores con mayor presupuesto; Estando a lo expuesto, en el ámbito de las funciones que competen a la Dirección General de Contabilidad Pública, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; Aprobar la Directiva N° 002-2020-EF/51.01 “Lineamientos Generales para la Implementación Progresiva de la Contabilidad de Costos”. Los sistemas de costeo serán seleccionados a partir de la siguiente lista: Los lineamientos para la implementación del sistema de contabilidad de costos en el sector público no financiero, serán oficializados progresivamente por la DGCP conforme lo establece la Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1438. La Dirección General de Contabilidad Pública. a) Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público. contable de las transacciones y otros hechos económicos, en el momento en que ocurren y no cuando se efectúe, su cobro o su pago, para asegurar el reconocimiento y, Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1525, Decreto, Legislativo que modi?ca diversos artículos del Decreto, medición oportuna de los elementos que conforman la, e instrumentos mediante los cuales se ejecuta y evalúa el, registro contable de los hechos económicos, ?nancieros, y patrimoniales del sector público, en armonía con la. 6.6. Las Estadísticas de las Finanzas Públicas, LaDirecciónGeneraldeContabilidadPública,mediante, forman parte de las estadísticas macroeconómicas y, están referidas a series de datos integrados de ?ujos, transaccionales (ingresos, gastos, activos y pasivos) y, otros ?ujos económicos y a los saldos de activos, pasivos, y patrimonio neto; así como a las contingencias explícitas, progresiva de la Contabilidad de Costos regulada en el, segunda.- t exto Único o rdenado del decreto, Legislativo N° 1438, decreto Legislativo del sistema, Artículo 32.- elaboración de las estadísticas de las, Dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario de. económicos de las entidades del Sector Público es, obligatorio y se efectúa aplicando los procedimientos, de la contabilidad a través del Sistema Integrado de, presupuestaria para la preparación de la rendición de, cuentas con ?nes de la Cuenta General de la República y, de las Estadísticas de las Finanzas Públicas es reportada, (Texto según la Tercera Disposición Complementaria, dIspo sIcIÓN co MpLeMeNt ARIA deRo GAt o RIA. Recursos Determinados, por los montos ascendentes a S/ 621 384,09 (Seiscientos veintiún mil trescientos ochenta y cuatro y 09/100 soles), S/ 102 264,11 (Ciento dos mil doscientos sesenta y cuatro y 11/100 soles), y 260 443,10 (Doscientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta y tres y 10/100 soles), respectivamente; destinados a cofinanciar los desembolsos a los instrumentos indicados en la parte considerativa, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”, Fondo Marco Para La Innovación, Ciencia Y Tecnología – FOMITEC y del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM”. N° 1450: modifica el Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, y la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Principios del Sistema Nacional de Contabilidad 1- Uniformidad 5- Transparencia 2- Integridad 4 . 6.8. PDF. 2018) Profesor: M.CS. Saltar a contenido principal . LOECHLE RODRIGUEZ RODY. – El/la Director/a de Contabilidad del Pliego Presupuestario o el que haga sus veces. El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, a fin de modernizar el Sistema Nacional de Contabilidad, para fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas en las entidades del Sector Público a través de la implementación de estándares . diversos artículos del Decreto Legislativo N° 1438. – Costo variable.- Costo que varía con los cambios en el nivel de una actividad, cuando otros factores se mantienen constantes. Asigna costos a los objetos de costo en función de su uso de actividades y reconoce la relación causal de los generadores de costos con las actividades. Los centros de costos deben cumplir con las siguientes características: – Cuentan con un responsable designado que reporta al titular de la entidad. 4.2 El Sistema Nacional de Contabilidad tiene por finalidad regular la elaboración de los estados financieros de las entidades públicas, sin excepción, así como su integración y consolidación en la Cuenta General de la República, por niveles de gobierno, empresas públicas y la seguridad social. Se divide en mano de obra directa e indirecta. La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 2018) Objeto. Sistema Nacional de Contabilidad que sea aplicable, que. del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Autorizan Transferencia de Partidas en el, Presupuesto del Sector Público para el Año, Fiscal 2022 a favor del Gobierno Regional, una Transferencia de Partidas en el. Proveer información para el planeamiento y la toma, 5. y tienen asignados activos para cumplir con sus objetivos. Otros que establezca la Dirección General de, La Cuenta General de la República tiene las fases. Se divide en materia prima directa e indirecta. De conformidad con lo establecido en el literal a.1) del inciso 5 del artículo 2 de la Ley N° 30823, y en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú. se encarga de la aprobación de las normas de contabilidad de aplicación en el sector privado y en las empresas públicas. – Costo directo.- Costo que se identifica específicamente con un único objeto de costo o el costo de los recursos consumidos directamente por una actividad. Las disposiciones establecidas en los presentes lineamientos, resultan aplicables a las entidades del Sector Público No Financiero, así como, otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos, comprendidas dentro del ámbito de aplicación establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad. Ejercer la máxima autoridad técnico-normativa, del Sistema Nacional de Contabilidad, dictando las, normas relacionadas con su ámbito de competencia y, vinculándose con las O?cinas de Contabilidad o las que. 3 0 obj
Emitir normas y procedimientos de contabilidad que. Administración Financiero del sector Público. decRet o LeGIsLAt IVo deL sIst eMA NAcIo NAL, Aprueban Texto Único Ordenado, El Decreto Legislativo tiene por objeto regular el, Sistema Nacional de Contabilidad, conformante de la. o) Objeto de costo.- Corresponde a una actividad, producto o artículo cuyo costo se va a medir. Descargar . deben regir en las entidades del Sector Público. hechos económicos de las entidades del Sector Público, es íntegra, oportuna, acompaña los procesos de la, administración ?nanciera que correspondan y permite, la obtención de información ?nanciera e información, recursos públicos, durante el proceso administrativo del, cual surgen y de acuerdo con su naturaleza, en aplicación, del marco para la preparación de información ?nanciera, y de la normativa emitida por la Dirección General de, Presentar para el registro contable documentos. x��UM��H�[��c;�4]���(2" dispone y supervisa que los funcionarios y los servidores, proporcionen a las O?cinas de Contabilidad o las que, hagan sus veces, toda información sobre transacciones, y otros hechos económicos con ?nes de la preparación. 3. Artículo 2.- Precisión de los fondos de financiamiento consignados en la Resolución de Coordinación Ejecutiva Nº 473-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ y su Anexo Único. En este periodo se incluye la, conservación de los libros y registros contables, físicos o, electrónicos. documentos, se realiza en el marco legal aplicable. Recursos Determinados, por el monto de S/ 247 385,39 (Doscientos cuarenta y siete mil trescientos ochenta y cinco y 39/100 soles); Que, los montos señalados en el considerando anterior se otorgan con la finalidad de cofinanciar los desembolsos según el siguiente detalle: a) Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; para cofinanciar los desembolsos de: i) 01 Proyecto Colaborativos de Innovación – Categoría 2 – CPCC2; ii) 09 Proyectos de Innovación Empresarial Categoría 1 Individual – PIEC 1; iii) 02 Proyectos de Innovación Empresarial Categoría 2 -PIEC2; iv) 01 Proyecto de Innovación Empresarial Categoría 2 Innovar para Reactivar – PIEC2R; v) 06 Proyectos del Concurso Nacional de Difusión de Casos de la Innovación – RIV; vi) 08 Proyectos del Concurso Ayuda a la Demanda de Servicios Tecnológicos – Mipyme Productiva Categoría 1 – ADTC1; vii) 43 Proyectos del Concurso Ayuda a la Demanda de Servicios Tecnológicos – Mipyme Productiva Categoría 2 – ADTC2; viii) 01 Proyecto de Atracción de Emprendedores del Exterior – AEE; ix) 02 Proyectos de Fortalecimiento de Centros Tecnológicos – CET y x) 01 Proyecto de Constitución y Fortalecimiento de Entidades de Intermediación Financiera – FAIF; b) Fondo MIPYME; para cofinanciar el desembolso de: i) 02 Proyectos Programa de Desarrollo de Proveedores Categoría 2 Fase Implementación – PDPC2I y ii) 01 Proyecto del Programa de Apoyo a Clúster – PAC; c) Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC; para cofinanciar el desembolso de: i) 01 Proyecto Incubadoras Vertical Reto Bio- IANBIO; ii) 01 Proyecto de Capital Semilla para Emprendimientos Dinámicos Reto Bio – EDIBIO; iii) 03 Proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores – EIN y iv) 06 Proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores-BIO – EINBIO y d) Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM; para cofinanciar los desembolsos de: i) 02 Proyectos de Innovación para Microempresas – PIMEN y ii) 04 Proyectos de Validación y Empaquetamiento – PVE; Que, mediante proveído de fecha 30 de octubre de 2020, la Coordinadora Ejecutiva solicita al Jefe la Unidad de Administración que inicie las acciones correspondientes para la emisión de la resolución que aprueba el otorgamiento de subvenciones conforme lo descrito; Que, mediante Informe Nº 190-2020-PRODUCE-INNOVATEPERU.UA.AL de fecha 30 de octubre de 2020, el Área de Asesoría Legal concluye que la emisión de Resolución de Coordinación Ejecutiva que aprueba el otorgamiento de subvenciones conforme los alcances descritos por la Unidad de Monitoreo, previa verificación presupuestal según lo indicado Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión, se ajusta al marco legal aplicable; Que, además de lo mencionado, la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión mediante el citado Informe Nº 140-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UPEG requiere se realicen las gestiones correspondientes para para precisar que la fuente de financiamiento del tercer desembolso del Convenio Nº 347-2017-RIVBIO por el monto de S/ 3 880,18 (Tres mil ochocientos ochenta y 18/100 soles) debe ser Recursos Ordinarios y no Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito conforme se consignó en la Resolución de Coordinación Ejecutiva Nº 473-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ, de fecha 16 de octubre de 2020; respecto a lo cual, el Área de Asesoría Legal mediante el informe descrito en el párrafo anterior concluye que es procedente modificar el artículo 1 de la mencionada Resolución, conforme el marco legal aplicable; De conformidad con lo dispuesto en Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Decreto Legislativo Nº 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en uso de las facultades conferidas mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 317-2014-PRODUCE, Nº 178-2019-PRODUCE y Nº 024-2020-PRODUCE; Artículo 1.- Otorgamiento de Subvenciones. Programar, dirigir, coordinar y supervisar la, aplicación de la normativa de los procesos contables que. INTEGRANTES: Las Oficinas de Contabilidad o las que hagan sus veces en las Entidades del Sector Público. Elaboración de la Cuenta General de la República. Art. 1 0 obj
7.1 Las O?cinas de Contabilidad o las que hagan, sus veces en las entidades del Sector Público, son, responsables de ejecutar el proceso contable en la, entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la. – Costo total.- Es la suma de todos los costos requeridos por un objeto de costo, incluidos los costos de las actividades realizadas por otras entidades, independientemente de las fuentes de financiamiento. Decreto Supremo N° 057-2022-EF Fecha de publicación: 31.03.2022 Fecha de. 1. 2. CD2.REYES VILELA GERSON de conformidad a las disposiciones legales pertinentes. Contabilidad para el Sector Público 4. El Decreto 1561 de 2002, por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional.la ley 688 de 2001 por . tiene por finalidad regular la elaboración de los estados financieros en las entidades públicas. Facilitar el control y la ?scalización de la gestión, La estructura de la Cuenta General de la República, La conciliación del marco legal y ejecución del, presupuesto,eselprocedimientomedianteelcual,lasentidades, públicas a través de las unidades orgánicas presupuestarias, en coordinación con las O?cinas de Contabilidad o las que, hagan sus veces, comparan el Presupuesto Institucional de, Apertura y el Presupuesto Institucional Modi?cado, con los, dispositivos legales presupuestarios; así como la ejecución, presupuestaria de ingresos y gastos reconocidos durante el, Cobertura y Cumplimiento: Contiene el universo, de entidades del Sector Público, así como el informe, sobre cumplimiento y omisiones en la presentación de la, La Dirección General de Contabilidad Pública, establece los procedimientos y los plazos de conciliación, presupuestaria que cada entidad del sector público debe, en el Decreto Legislativo y en las normas contables, internacionales aprobadas por la Dirección General de, 25.2 El plazo máximo para que la Dirección General, de Contabilidad Pública remita la Cuenta General de la, República a la Contraloría General de la República y a la, Comisión Revisora del Congreso de la República, lo que, incluye el informe sobre las entidades del Sector Público, omisas a la presentación oportuna de la rendición de, cuentas, es el 31 de mayo del año siguiente al ejercicio, recomendaciones de auditoría, contenidas en el Informe. Un trabajo puede ser un servicio o un artículo manufacturado, como la reparación de equipos o el tratamiento de un paciente en un hospital. – Los elementos del costo o recursos incurridos en la prestación de servicios o elaboración de productos propios de su quehacer y/o rol social. – Sus costos pueden distinguirse claramente, de las demás unidades de las Entidades que consolidan los costos para propósitos de información financiera y presupuestal. Análisis y comentario de los Instructivos contables emitidos por la Dirección General de contabilidad pública. Administración Financiero del sector Público. transparencia en la ejecución de los recursos, y permita 4.4 El . El Plan de Trabajo de cada sector será realizado por los representantes de la DGCP y de la Dirección General de Presupuesto Público con participación de los representantes de la Oficina de Contabilidad, Abastecimiento, Presupuesto y Planificación del Pliego, o el que haga sus veces en los plazos que defina la DGCP. Dicho, representante es propuesto por los rectores de las, 8.1 El titular de la entidad del Sector Público, los jefes, de las O?cinas Generales de Administración, los jefes de, las O?cinas de Contabilidad y de Presupuesto o quienes. No estar inhabilitado en el ejercicio profesional. Aprueban Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad. Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de servicios de transporte de alcance nacional e internacional; y, de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre; Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y modificatorias, dispone que el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en adelante, MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo competente para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, asimismo, el artículo 3 de la citada Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional hasta el 9 de junio de 2020, prorrogándose dicho plazo mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA y Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, por noventa (90) días calendario a partir del 8 de setiembre de 2020; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nº051-2020-PCM, Nº064-2020-PCM, Nº075-2020-PCM, Nº083-2020-PCM, Nº094-2020-PCM, Nº116-2020-PCM, Nº135-2020-PCM, Nº146-2020-PCM, Nº151-2020-PCM y Nº156-2020-PCM hasta el 31 de octubre de 2020; Que, no obstante, a través de Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprueba la reanudación de actividades en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación; iniciándose la Fase 1 en el mes de mayo del 2020. – Materia Prima Directa.- Son todos los materiales sujetos a transformación, que se pueden identificar o cuantificar plenamente con los servicios prestados y bienes producidos.
$.' También se denomina costo no variable. Disponer que el Anexo Único a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad (www.innovateperu.gob.pe). 4.2 El Sistema Nacional de Contabilidad tiene por, ?nalidad regular la elaboración de los estados ?nancieros, de las entidades públicas, sin excepción, así como su, integración y consolidación en la Cuenta General de la, República, por niveles de gobierno, empresas públicas y, hechos económicos, propiciando la comparabilidad de la, forma oportuna, información ?nanciera que promueva, la con?anza pública en el manejo de los recursos, a, través del cumplimiento de las disposiciones del Sistema, 4.3. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia y progresividad Los responsables del cumplimiento de la presenta directiva son: – El/la Director/a General de Administración del Pliego Presupuestario o el que haga sus veces. – Costo indirecto.- Costo que no se puede identificar específicamente con un objeto de costo dado o rastrearlo de una manera económicamente viable. El Decreto Legislativo N° 1438 del Sistema Nacional de Contabilidad, señala. 4.3 El Sistema Nacional de Contabilidad se . i. Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La eliminación o destrucción física de estos. de la entidad del Sector Público o quien haga sus veces, la cual responde a la realidad de las transacciones y otros, hechos económicos, realizados en la gestión pública de, En el registro contable de las transacciones, La rendición de cuentas de las entidades del, y otros hechos económicos de la entidad del Sector, Público, los servidores responsables no pueden dejar, de reconocer partidas que cumplan la de?nición y los, criterios de reconocimiento de los elementos de los, estados ?nancieros, ante la insu?ciencia o inexistencia de, Sector Público permite la preparación de la Cuenta, General de la República y las Estadísticas de las Finanzas, Públicas, para el ejercicio del control gubernamental, a cargo de la Contraloría General de la República y la, ?scalización del Congreso de la República o de otra, En las entidades del Sector Público el registro, contable se realiza siguiendo las normas y procedimientos, contables, según lo establezca la Dirección General de. D.L. N°126-2017-EF. Phone: 618 – 1515 Incluye el costo monetario por tonelada, hora de máquina, hora hombre u hora por departamento. Contabilidad (Ley 28708) Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Nacional de Identi?cación y Estado Civil, Junta Nacional. We’ve updated our privacy policy so that we are compliant with changing global privacy regulations and to provide you with insight into the limited ways in which we use your data. Do not sell or share my personal information, 1. aplicación en el sector privado y en las empresas públicas, 1. 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito por el monto de S/ 1 683 870,32 (Un millón seiscientos ochenta y tres mil ochocientos setenta y 32/100 soles), 4. 6.9. – Elaboración de la normativa específica de contabilidad de costos por sector. y cinco (45) días calendario de su entrada en vigencia, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro, de Economía y Finanzas, se aprueba el Texto Único, Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto. Decreto Legislativo 1438 del sistema nacional de contabilidad. Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad (aprobado con Decreto Supremo N° 057-2022-EF) El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro . 6.2. b. Superintendencia del Mercado de Valores. Fundamentos teoricos de la contabilidad gubernamental, Exposición sobre Contabilidad Gubernamental en Venezuela, Ley general del sistema nacional de contabilidad. Los libros y registros contables, se llevan de forma electrónica, a través del Sistema, Integrado de Administración Financiera de los Recursos, Públicos (SIAF-RP), conforme lo establezca la Dirección, LaDirecciónGeneraldeContabilidadPúblicaconsolida, la información ?nanciera e información presupuestaria, presentada por las entidades del Sector Público, para la, elaboración de la Cuenta General de la República y las, Estadísticas de las Finanzas Públicas, como una sola, entidad económica, a ?n de facilitar la ?scalización de la, El registro contable que se lleva a través del, Sistema Integrado de Administración Financiera de los, Recursos Públicos (SIAF-RP), se realiza a través de la, Tabla de Operaciones o Tabla de Eventos de la Dirección, eLABo RAcIÓN de LA cueNt A GeNeRAL de LA, La contabilidad de costos es un sistema de, información que mide, analiza y presenta información de los, costosdelasactividadesasociadasalaproduccióndebienes, y/o prestación de servicios, que ayuda al planeamiento y. control para la toma de decisiones en la gestión pública. Aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2020 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por el monto ascendente a S/ 5 883 782,30 (Cinco millones ochocientos ochenta y tres mil setecientos ochenta y dos y 30/100 soles), que corresponde a las fuentes de financiamiento 1. Docente: DPB. p) Producto.- Cualquier bien o servicio, rastreable o medible proporcionado a un cliente. Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; Los recursos de la Transferencia de Partidas a que, hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a ?nes. Establecer los criterios para la implementación progresiva de la contabilidad de costos descrita en el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, a través del desarrollo de un Plan de Trabajo cuyo propósito es definir: (i) un único sistema de costos, (ii) los centros . los aspectos ?nancieros, presupuestarios, económicos. Ejerce sus atribuciones, y su vinculación con los conformantes del Sistema y de la, Administración Financiera del Sector Público, según las, c. Otras formas organizativas no ?nancieras que. Decreto Supremo N° 057-2022-EF. b) Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad. 2. Asimismo, la información presupuestaria generada en los centros de costos se organiza, consolida, verifica y presenta por la Oficina de Presupuesto de la Entidad de manera que puedan ser utilizados durante el proceso presupuestario. g) Costeo estándar.- Sistema de costeo que se basa en niveles de eficiencia normal y rastrea los costos directos en la producción al multiplicar tasas o precios estándar, basados en estimaciones razonables, por las cantidades estándar de los insumos permitidos para la producción real, y que asigna costos indirectos con base en las tasas estándar de los costos indirectos. (Texto según el artículo 28 del Decreto Legislativo N°, Artículo 29.- Aprobación de la cuenta General de, La aprobación de la Cuenta General de la, información ?nanciera e información presupuestaria, de, acuerdo a las normas contables aprobadas y vigentes, por la Dirección General de Contabilidad Pública, sin que, ello implique la aprobación de la gestión o de los actos, administrativos realizados por los responsables en las, República no implica la aprobación de la gestión ni, de los actos administrativos de las autoridades de, las entidades del Sector Público, quienes son objeto, de acciones de control y pasibles de sanción por la, 29.2 La aprobación de la Cuenta General de la. Posteriormente, mediante los Decretos Supremos Nº 101-2020-PCM, Nº 117-2020-PCM y Nº 157-2020-PCM se aprueban, respectivamente, las Fases 2, 3 y 4 de la “Reanudación de Actividades”; incluyéndose en la Fase 3, las actividades relacionadas a los servicios de transporte terrestre de personas en los ámbitos nacional, regional y provincial; Que, ahora bien, en atención a la problemática generada para los operadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial que prestan dicho servicio en la provincia de Lima, en la Provincia Constitucional del Callao y en las demás provincias del país como consecuencia de las medidas aprobadas por la Autoridad Nacional de Salud para evitar la propagación del COVID-19, se aprueba el Decreto de Urgencia Nº 079-2020, el cual tiene por objeto otorgar a los referidos transportistas un subsidio económico, con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio de transporte terrestre regular de personas del ámbito provincial, el cumplimiento efectivo de las medidas sanitarias dispuestas por la Autoridad Nacional de Salud para evitar la propagación del COVID-19 y, a su vez, contribuir a no trasladar los costos de la adopción de las medidas sanitarias a los precios de los pasajes; Que, en esa línea, el Decreto de Urgencia Nº 079-2020, autorizó a 26 municipalidades provinciales a otorgar excepcionalmente un subsidio económico en especie (combustible) en favor de las personas naturales y/o jurídicas autorizadas en su ámbito de competencia para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial; precisando en el numeral 3.4 de su artículo 3, que la fecha de inicio de entrega del subsidio se establece mediante Resolución Ministerial emitida por el MTC; Que, asimismo el Decreto de Urgencia Nº 079-2020, autoriza al MTC para contratar, de manera excepcional y en favor de las municipalidades provinciales consignadas en el Anexo del referido Decreto de Urgencia, el servicio de implementación de un sistema informático de monitoreo georreferenciado de vehículos habilitados para la prestación del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, a fin de que las citadas municipalidades cuenten con acceso a información que les permita cumplir con las acciones de monitoreo y cálculo de los kilómetros recorridos por los vehículos mencionados, según lo dispuesto en la Guía Técnica del procedimiento operativo para el otorgamiento del subsidio económico en especie (combustible); Que, en cumplimiento con los dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 079-2020, mediante Resolución Ministerial Nº 0405-2020-MTC/01.02 se aprobó la “Guía Técnica del procedimiento operativo para el otorgamiento del subsidio económico en especie (combustible)”, la cual establece que el proceso para la vinculación, conexión permanente, funcionamiento y reporte del sistema informático de monitoreo georreferenciado de vehículos se apruebe mediante Resolución Directoral del órgano competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 222-2020-EF se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 21 480 387,00 (VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de las veintiséis (26) municipalidades provinciales consignadas en el Anexo del Decreto de Urgencia Nº 079-2020, para financiar los gastos que conlleven el otorgamiento excepcional del subsidio económico en especie (combustible), así como los gastos asociados a la gestión, supervisión y fiscalización del subsidio; Que, por su parte, a través de la Resolución Ministerial Nº 0700-2020-MTC/01.02 se establece el 15 de octubre de 2020, como la fecha de inicio para la entrega del subsidio económico en especie (combustible), en favor de las personas naturales y/o jurídicas autorizadas para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en el ámbito de competencia de nueve (9) Municipalidades Provinciales; Que, habiendo iniciado la entrega del subsidio económico en especie (combustible), resulta pertinente aprobar una Guía que sirva de orientación a las municipalidades provinciales para utilización exitosa del sistema informático de monitoreo georreferenciado implementado por el MTC, a fin de que puedan cumplir con las acciones de monitoreo y cálculo de los kilómetros recorridos por los vehículos habilitados para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial; Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 1029-2020-MTC/18.01, la Dirección de Políticas y Normas de Transporte Vial, sobre la base del Informe Nº 072-2020-MTC/30.01 de la Dirección de Fortalecimiento y Planificación de la Movilidad de PROMOVILIDAD, y del Memorándum Nº 908-2020-MTC/23 de la Oficina General de Tecnología de la Información, propone la aprobación de la “Guía para la vinculación, conexión permanente, funcionamiento y reporte del sistema informático de monitoreo georreferenciado de vehículos”; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto de Urgencia Nº079-2020, Decreto de Urgencia que otorga subsidio económico a los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial; la Resolución Ministerial Nº 0405-2020-MTC/01.02 y el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; Artículo 1.- Aprobar la Guía para la vinculación, conexión permanente, funcionamiento y reporte del sistema informático de monitoreo georreferenciado de vehículos, la cual como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Que, a través del Memorando N° 0590-2022-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos. We've encountered a problem, please try again. c. No tener condena penal consentida o ejecutoriada, d. No haber sido destituido de cargo público por, 3. s) Sistemas de Costeo.- Conjunto de procedimientos, técnicas, registros e informes estructurados, que tienen por objeto la determinación de los costos incurridos en la prestación de servicios y/o producción de bienes. Todo sobre el Sistema Nacional de Contabilidad - SINACON. ",#(7),01444'9=82. e. Instituto Nacional de Estadística e Informática. DE CONTABILIDAD. Donaciones y Transferencias, por el monto de S/ 764 999,96 (Setecientos sesenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve y 96/100 soles) y de la fuente 5. De igual forma solo considera 4 sistemas de administración financiera (Presupuesto, Tesorería, Endeudamiento y Contabilidad) b. El Decreto Legislativo N° 1436, tiene por objeto establecer normas básicas sobre la Administración Financiera del Sector Público para su gestión integrada y eficiente, de manera intersistémica, en un contexto . PCM: TALLERES REGIONALES DE INDUCCION A AUTORIDADES ELECTAS DE MUNICIPALIDADES. Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad. Presentar el análisis cuantitativo de la actuación, de las entidades del Sector Público, incluyendo los. 1. Recursos Ordinarios, 3. Decreto Legislativo Nº1438 (Set. La máxima autoridad administrativa de la entidad. (Texto según el artículo 1 del Decreto Legislativo N°, Adicionalmente a los principios que rigen el Derecho. patrimoniales y de cumplimiento de metas. q) Programa.- Generalmente, un conjunto organizado de actividades dirigidas hacia un propósito u objetivo común que una entidad emprende o propone para llevar a cabo sus responsabilidades. METODOLOGÍA PARA DESARROLLAR EL PLAN DE TRABAJO. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. respectiva documentación física o electrónica. El Gobierno Regional de Piura elabora un, informe técnico sobre el cumplimiento y avance físico y, ?nanciero de la ejecución de los recursos transferidos a, que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto, Supremo, en el marco de su Plan de Implementación, Multianual y alineado a la gradualidad de entrada en, operación de los servicios. El Sistema Nacional de Contabilidad, a través, de su ente rector, mantiene coordinación e interrelación, con los Sistemas Administrativos del Sector Público, para, el cumplimiento de su ?nalidad y asegurar la adecuada, El Sistema Nacional de Contabilidad interactúa, demás conformantes de la Administración, Financiera del Sector Público, a través de las actividades, (Texto según el artículo11 del Decreto Legislativo N°, Son faltas administrativas toda acción u omisión, en que incurran los directivos, funcionarios, personal de, con?anza y servidores de las entidades del Sector Público, que contravengan las obligaciones establecidas en el, 12.1 La Dirección General de Contabilidad Pública, mantiene coordinación e interrelación con las O?cinas de, Contabilidad o las que hagan sus veces en las entidades, del Sector Público, para asegurar la coherencia en la, aplicación de la normativa contable del Sistema Nacional, 12.2 Las O?cinas de Contabilidad o las que hagan, sus veces en las entidades del Sector Público, coordinan, y se interrelacionan con las O?cinas de Contabilidad de, sus respectivos niveles descentralizados, operativos, o entidades adscritas controladas, para asegurar la, coherencia en la aplicación de la normativa contable del, Sistema Nacional de Contabilidad que sea aplicable, que, permita la integración y consolidación de la información, ?nanciera e información presupuestaria, como una sola, La omisión a la presentación de la rendición de, La ausencia o no conservación de documentación. en la sección del Sistema Nacional de Contabilidad de la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas. la ley 336 de 1996 Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte,. El Gobierno publicó el Decreto Legislativo 1525, que modifica el Decreto Legislativo 1438 del Sistema Nacional de Contabilidad (SNC), incorporando disposiciones normativas para mejorar la presentación de las rendiciones de cuentas de las entidades del Estado, fortaleciendo la transparencia pública y mejorando el reconocimiento de las transacciones bajo estándares internacionales. n) Mano de Obra.- Corresponde al esfuerzo humano que interviene en el proceso de transformar las materias primas en productos y/o servicios terminados. En un sentido amplio, un objeto de costo puede ser una cuenta de activo, una organización, una función, una tarea, un producto, un servicio o un cliente. a) El Plan de Trabajo tiene como propósito desarrollar las siguientes actividades: – Diagnóstico e identificación del modelo de contabilidad de costos actual. falsos o adulterados, tratando de probar un derecho, Deteriorar o destruir intencionalmente documentos. <>
Contabilidad Pública. 4. Activate your 30 day free trial to unlock unlimited reading. El Pleno del Congreso de la República se pronuncia, 2. Instituto Sonorense de Administración Pública, A.C. Examen normas y principios Contabilidad Gubernamental, MONOGRAFIA DE SISTEMA DE CONTABILIDAD NACIONAL - SIAF - VII CICLO.docx, Percy Reategui Picon - SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA, CONTABILIDAD DE LA INSTITUCION FINANCIERA, Curso Coahuila "Recursos federales y ley de contabilidad gubernamental", "Recursos Federales y ley de contabilidad gubernamental. a favor de los Gobiernos Regionales, para ?nanciar, durante el Año Fiscal 2022, la operación y mantenimiento, de nuevos establecimientos de salud que entraron, en funcionamiento a partir del segundo semestre del, año 2021; cuya programación de turnos y citas debe, implementarse a través de un aplicativo informático, Que, asimismo, el numeral 34.1 del citado artículo, dispone que dichas modi?caciones presupuestarias se, aprueban mediante decreto supremo refrendado por el, Salud, a propuesta de este último; previa validación por, parte del Ministerio de Salud del Plan de Implementación, Multianual del nuevo establecimiento de salud, aprobado, por el organismo público o el Gobierno Regional, según, corresponda; además, dispone que a los Gobiernos, Regionales que se les hayan transferido recursos en el, marco del numeral señalado, emiten un informe técnico, sobre el cumplimiento y avance físico y ?nanciero de la, ejecución de dichos recursos, en el marco de su Plan de, Implementación Multianual y alineado a la gradualidad de, 9002 : Asignaciones presupuestarias que no, 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e, 459 : Gobierno Regional del Departamento. La O?cina de Presupuesto o la que haga sus, Nacional de Contabilidad, se modi?can algunos artículos, veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad, Ejecutora para que elabore las correspondientes Notas. Recursos Ordinarios, 3. �T1)�F�&��^@~���n��R���*:�U��-���>`0�4���S2�@6�00 c�N@;'m�td+�//8[����L��+T�fu��NWw�0��!�_�T��a�|IJ�=I���]CI� Recursos Determinados, por los montos ascendentes a S/ 621 384,09 (Seiscientos veintiún mil trescientos ochenta y cuatro y 09/100 soles), S/ 102 264,11 (Ciento dos mil doscientos sesenta y cuatro y 11/100 soles), y 260 443,10 (Doscientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta y tres y 10/100 soles), respectivamente; destinados a cofinanciar los desembolsos a los instrumentos indicados en la parte considerativa, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”, Fondo Marco Para La Innovación, Ciencia Y Tecnología – FOMITEC y del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM”. 6.1. You can read the details below. d) Centros de Costos.- Son las unidades de las Entidades que consolidan los costos derivados de la provisión de bienes y servicios públicos a la sociedad y del desarrollo de los procesos de soporte. – Mano de Obra Directa.- Son los salarios, prestaciones y obligaciones que mantienen con todos los trabajadores de la Entidad, cuya actividad se puede identificar o cuantificar plenamente con los servicios prestados y bienes producidos. • Decreto Legislativo N° 1441, Decreto legislativo del Sistema Nacional de Tesorería. En cumplimiento con el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1440, la organización de los centros de costos tiene el propósito de lograr la eficiencia técnica en la producción y entrega de los servicios al ciudadano. – La desagregación presupuestaria de los recursos asignados al sector. • Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15. 1. 25) D. Leg. de la información ?nanciera e información presupuestaria. Ley N°28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad al 29.08.2014, Qué es la dirección general de contabilidad gubernamental. Contribuir al fortalecimiento de la transparencia, la ejecución de los recursos públicos, el cumplimiento de los objetivos institucionales de las entidades del sector público; así como en el análisis, la evaluación y la toma de decisiones en la gestión pública. El Consejo Normativo de Contabilidad. ��V�Q� G`@�_��fo{J�10�!5v��^U�U=���˗�Qo�������s=u�؆��0P��R 222.3 KB. Intervienen en la elaboración de transformación de productos o prestación de servicios, pero no se pueden identificar o cuantificar directamente y deben ser asignados bajo algún criterio (por ejemplo: mantenimiento de equipos, gestión de salud y seguridad ocupacional, gestión de calidad, alquileres, depreciación, servicios generales, etc.). caña brava nombre científico, municipalidad de huamanga telefono, modelo poder especial para trámites, cláusula de allanamiento y desalojo express, el mensaje de la canción contigo perú, en medicina perteneciente al ombligo, senaju cursos coreano, lavado de manos quirúrgico tiempos, venta de gallos españoles puros en perú, ficha catastral colombia, uso racional de medicamentos oms pdf, los espermatozoides mueren al contacto con la ropa, norma técnica manipulación de alimentos, cuanto se gana vendiendo desayuno, cuaderno de trabajo de comunicación 6 grado resuelto, reglamento de la ley 27157 actualizada 2021 pdf, marathon alianza lima, proceso cognitivo básico, valores de una empresa de snacks, albamar nexo inmobiliario, foda institucional educativo, meningitis bacteriana síntomas, las organizaciones sin fines de lucro se caracterizan por, factura de contingencia electrónica, identidad cultural en el perú ppt, saco elegante sport hombre entallado, microentorno proveedores, la propuesta ciudadana firmas, clínica internacional staff médico, academia de bellas artes, certificado de calidad iso 9001, diversificación relacionada y no relacionada, requisitos para inscribirse en el registro de entidades religiosas, centro financiero san isidro, banbif bloquear tarjeta, porque es importante secar la madera antes de trabajar, oefa mesa de partes seguimiento, dinámica de la isla desierta objetivo, 32 estrategias para administrar el tiempo, batería para taladro inalámbrico bosch 18v, regalos corporativos navidad, elementos químicos en la litosfera, entradas para sporting cristal vs alianza lima, temas para tesis psicología niños, como hacer un marco teórico, tecnología en estados unidos, elementos curriculares ejemplos, operario de producción nestlé, realidad educativa en guatemala pdf, que se necesita para hacer una monografía brainly, economax cusco catálogo, abraham valdelomar poemas, rentabilidad neta fórmula, tiempo de descanso si hay epicondilitis, técnica de aire cocina molecular, cineplanet atención al cliente, colegios arequipa pensiones, muebles altos para dormitorio, juguetes baratos para niños, discursos cortos para bodas de oro, normas ambientales perú 2021, tortas vlady barranco, cuales son las ventajas de la minería, tipos de incidentes de seguridad, asfalto liquido precio, banco de preguntas sobre arritmias cardiacas, diferencia entre platón y aristóteles, movistar reclamos internet, barbie veterinaria precio, quién canta en el fondo de provenza, toromocho chinalco empleos, tratamiento para trastorno de la personalidad por evitación, soluciones para el trabajo informal, seguridad informática subtemas, la genovesa tacna trabajo, requisitos para viajar con mascotas en avión perú 2022, mejor universidad en derecho en el perú, canon forestal definición, responsabilidades de un gerente, modelo de contrato de arrendamiento perú 2022,
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