Corrección de errores de la aprobación del Reglamento de la ley 2/1999 de Pesca en Aragón (PDF, 254 KB) (BOA nº 38, 31 de marzo de 2008) Procedimiento para la obtención de permisos de pesca en los cotos sociales de pesca de Aragón. La actual Ley General de Pesca tiene 30 años de vigencia y hay varios aspectos que ya se encuentran desfasados o requieren de necesarias actualizaciones o mejoras normativas a fin de. ley de pesca y... directorio pesquero 2011 pesca y medio ambiente. Ref. (F.D.O. 2. Procesos eleccionarios. Se modifica por el art. violación a las disposiciones de esta Ley y su reglamento. 28-05-2019), D.S. Se fomentará la investigación pesquera y oceanográfica, tanto en las aguas de soberanía o jurisdicción nacional como en cualesquiera otras en las que faenen las flotas españolas, a fin de compatibilizar la explotación sostenible de los recursos con el respeto al medio ambiente marino, incluyendo la conservación de la biodiversidad, en el marco del código de conducta para una pesca responsable. R EX N° 2601-2012, Rectifica Resolución Nº 1491-2012. La Ley reconoce la tradicional implantación de las Cofradías de Pescadores en el litoral, y su naturaleza jurídica de corporaciones de derecho público sin ánimo de lucro, y establece las bases de su régimen democrático de composición y funcionamiento que será desarrollado, ampliado y objeto de control por las Comunidades Autónomas. 5. Rige a partir del día de su publicación. 03-05-2017), D.S. f) La obtención de una autorización para la captura de determinadas especies, complementaria de la licencia. A los efectos de la presente Ley, se entiende por comercialización de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, cada una de las operaciones que transcurren desde la primera venta hasta su consumo final, y que comprende, entre otras, la tenencia, transporte, almacenamiento, exposición y venta, incluida la que se realiza en los establecimientos de restauración. %����
Artículo 2.- Rol del Ministerio de Pesquería (Ley General de Pesca Ley N° 25977 (LGP) y su Reglamento). d) Medidas de adaptación de la capacidad de la flota al estado de los recursos pesqueros. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente potenciará las medidas de diversificación económica del sector pesquero y acuícola, en particular, el turismo acuícola, el turismo pesquero o marinero, y la pesca-turismo, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y de las comunidades autónomas. c) Toda conducta tipificada como grave, cuando suponga un incumplimiento de las obligaciones establecidas en virtud de Tratados Internacionales o normas de terceros países, que estén relacionadas con actividades de pesca de buques apátridas, buques con pabellón de países calificados reglamentariamente como de abanderamiento de conveniencia o buques de países terceros identificados por las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera u otras Organizaciones Internacionales por haber incurrido en actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada o contrarias a las medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros. REGLAMENTO de la Ley de Pesca . N° 138-2012). Los productos pesqueros frescos que hayan de ser objeto de su primera venta a través de una lonja de un puerto distinto al de desembarque, así como los congelados o transformados a bordo que hayan de ser transportados antes de producirse su primera venta, deberán ir acompañados, desde su salida del recinto portuario hasta que se produzca su primera venta, de la documentación que se establezca reglamentariamente, entre la que constará, en todo caso, las cantidades transportadas de cada especie, el origen del envío y el lugar de destino de los productos. N° 85-2003 Reglamento para la Elección de los Consejeros del Consejo Nacional de Pesca. El trabajo de Óscar es cuidar ranchos en las orillas de la ciudad, pero por más de 20 años ha ejercido el oficio de pescador, en donde varía su estadía en el municipio de ensenada por temporadas como en Playas de Tijuana logrando obtener del mar más de 200 kilos de pescado, mismo el cual es venido a sus clientes. 1. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá establecer las características técnicas y condiciones de empleo de las artes de pesca autorizadas para las distintas modalidades de pesca, así como las de su transporte y arrumaje, o la prohibición de su tenencia a bordo, así como cualquier otra circunstancia que aconseje el estado de los recursos, teniendo en cuenta: a) Las especies o grupos de especies objetivo a las que va dirigida la pesca, así como las especies accesorias y, en particular, su talla o peso mínimo de captura. BOE-A-2014-13516. p) El desembarque, llegada y entrada a puerto o utilización de los servicios portuarios por buques pesqueros no comunitarios sin efectuar las notificaciones y/o declaraciones previstas en la normativa vigente, o sin contar con las autorizaciones oportunas. g) Fomentar el asociacionismo en el sector pesquero. c) Justificar que la transmisibilidad esté restringida a buques o grupos de buques pertenecientes a determinadas categorías o censos. Reglamento de la Ley del Seguro Social para la constitución, inversión y uso para la operación de las Reservas Financieras y Actuariales y la Reserva General Financiera y Actuarial, así como para la determinación de los costos financieros que deberán reintegrarse a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento N° 193-2016 Modifica D.S. (F.D.O. 3. 112.5 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. De conformidad con las medidas de conservación de los recursos pesqueros, está prohibida la tenencia, depósito, transporte, tránsito, almacenamiento, exposición y venta de productos pesqueros de cualquier origen o procedencia de talla inferior a la reglamentaria, que será sancionada como infracción grave de conformidad con lo establecido en el Título V de esta Ley. (Publicado en Página Web 13-07-2018) (F.D.O. Constituyen legislación de pesca marítima y se dictan al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución, el título I y los artículos 57 (y concordantes reguladores del Registro General de la Flota Pesquera), 89 a), 90 en el ámbito de sus competencias, 95 en el ámbito de la pesca marítima en aguas exteriores, 97 a 101, 105 a 110, 112, 114, disposiciones adicionales primera y sexta y disposición transitoria única. Es por tanto de capital importancia asegurar que el aprovechamiento de los mismos se realice bajo cánones que aseguren la sostenibilidad de la actividad, como único medio para lograr un aprovechamiento óptimo y duradero. 5. Ref. N° 198-2014 Modifica D.S. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS. N° 151-2014) (F.D.O. WORD. c) La anotación incorrecta en el diario de pesca, diario electrónico de a bordo, en su caso, y en la declaración de desembarque que no supongan una alteración de los datos relativos a las capturas, al esfuerzo de pesca, o a la posición geográfica de los lances de pesca. Ordenación del sector pesquero: la regulación del sector económico o productivo de la pesca, en especial lo relativo a los agentes del sector pesquero, la flota pesquera, el establecimiento de puertos base y cambios de base, y la primera venta de los productos pesqueros. 3. DE LA LEY N° 18.892, DE 1989 Y SUS MODIFICACIONES, LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA Núm. Los preceptos de este Título son de aplicación a la actividad pesquera ejercida por: a) Los buques españoles en las siguientes aguas: 1.º Aguas sometidas a soberanía o jurisdicción española, incluyendo el mar territorial, la zona económica exclusiva y la zona de protección pesquera del Mediterráneo, con excepción de las aguas interiores, de acuerdo con lo regulado en la Ley 10/1977, de 4 de enero, sobre el mar territorial ; en la Ley 15/1978, de 20 de febrero, sobre la zona económica exclusiva, y en el Real Decreto 1315/1997, de 1 de agosto, por el que se establece una zona de protección pesquera en el mar Mediterráneo. Quedan prohibidas las operaciones de comercialización de productos de la pesca y del marisqueo de cualquier origen o procedencia, incluyendo la tenencia, posesión, transporte, tráfico, almacenamiento, transformación, exposición y venta, en los siguientes casos: a) Que sean de talla o peso inferior a lo reglamentado en la normativa internacional, comunitaria, estatal y autonómica de aplicación en cada caso. N° 3262-2016 Autoriza Recursos Que Indica Para Ser Destinafdos a la Elaboración de Harina y Aceite. Utilizamos cookies propias y de terceros para que el sitio web funcione lo mejor posible y ofrecer contenidos personalizados. Aa- Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007 y última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2015. Nº 313-2006), D.S. Dentro de cada puerto, el desembarque se producirá en los muelles y lugares delimitados, en su caso, por las autoridades portuarias. 2. 2. Se añaden las letras d) y e) por el art. g) El desembarque o descarga en cualquier parte del territorio nacional de productos pesqueros de países no comunitarios sin haber obtenido la previa autorización establecida en la normativa en vigor. (D.O 09-11-2010). 03-03-2022), D.S. Dicho plazo se computará desde la adopción del acuerdo de iniciación del procedimiento. disposición final décimo sexta de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre. N° 461-1995 Establece Requisitos que Deben Cumplir las Solicitudes sobre Pesca de Investigación. 7. f) El cambio de base del buque pesquero sin obtener previamente la correspondiente autorización administrativa, o su no utilización conforme a lo establecido en el artículo 65, excepto supuesto de fuerza mayor. La realización de esta actividad será compatible con la pesca extractiva para la que el buque esté autorizado, siempre y cuando dichos buques reúnan las condiciones de seguridad y habitabilidad que reglamentariamente se establezcan. temporada de pesca para una o dos comunidades y demandas de mercado). Esta confrontación ente el derecho a pescar y la obligación del estado de "delimitar el contenido del derecho de propiedad en relación con cada tipo de bienes", conforme establecen los artículos 33, 40, 45, 128 y 130 de la Constitución, es el núcleo de la regulación de la actividad pesquera contenida en esta Ley. ��������j8}�b7w#-��~m�x: La normativa básica de ordenación de la flota pesquera, orientada por la política de estructuras comunitaria, está dirigida a adaptar la capacidad de nuestra flota a nuestras posibilidades de pesca, evitando la infrautilización o sobredimensión de la misma. Para el reconocimiento oficial de las organizaciones de productores podrá exigirse, entre otras condiciones y en los términos que el Gobierno establezca reglamentariamente, que las mismas realicen una actividad económica suficiente y desarrollada en determinados ámbitos geográficos, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas para el desarrollo legislativo y de ejecución de las bases estatales. c) Que existan posibilidades de comercialización y de prestación de servicios. 1. DECRETO 30/2021, de 4 de noviembre (572 kbytes) por el que se desconcentran competencias en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en los titulares de sus órganos directivos centrales y en los de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León. Consulta toda la información institucional sobre el Gobierno de Aragón. 1 0 obj
Las autoridades competentes en materia de pesca marítima y los agentes y autoridades que actúen por delegación o en virtud de cualquier otra forma jurídica prevista en derecho, podrán adoptar, desde el momento en que tengan conocimiento de la comisión de una presunta infracción, las medidas provisionales precisas, incluidas la suspensión de las autorizaciones de pesca, el apresamiento y la retención de la embarcación, y el decomiso de los artes, aparejos y útiles de pesca, de las capturas pesqueras o de los productos de la pesca o de los productos o bienes obtenidos en la comisión de las infracciones en los supuestos de infracciones graves o muy graves, para asegurar, entre otras, la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y/o garantizar los intereses generales. Las organizaciones de productores son entidades reconocidas oficialmente, constituidas a iniciativa de los productores con el fin de garantizar el ejercicio racional de la pesca y la mejora de las condiciones de venta de su producción. Por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación podrán adoptarse las medidas de limitación del volumen de las capturas que resulten necesarias, respecto de determinadas especies o grupos de especies, por caladeros o zonas, períodos de tiempo, modalidades de pesca, por buque o grupos de buques, u otros criterios que reglamentariamente se establezcan. 2. Ref. Ex. Con el fin de garantizar la mejora y conservación de los recursos pesqueros, por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación podrán adoptarse, entre otras, las siguientes medidas de regulación del esfuerzo pesquero: a) La limitación del número de buques en función de la incidencia de sus características en el esfuerzo de pesca del conjunto de la flota en una pesquería. Ref. Ref. D.S. Ref. Modificación publicada el 05/10/2011, en vigor a partir del 05/01/2012. 1. Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. La regulación de la cesión de las posibilidades de pesca pretende racionalizar la actividad pesquera y fomentar la libre competencia, velando al tiempo porque no se vean perjudicados terceros con mejor derecho y no se produzcan situaciones de monopolio u oligopolio en el sector pesquero. Constituyen legislación básica de ordenación de la actividad comercial y se dictan al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, el título III y los artículos 89 b), 103 a), c), d), j), m) y q), 104 a) y c), 105 apartado 1 letras a), b), c), e), g), h), i) y l), y apartados 2 y 3, 106, 111.2, 113 y disposición adicional quinta. Artículo 1º-La presente Ley tiene por objeto fomentar y regular la actividad pesquera y acuícola en las diferentes etapas, correspondientes a la captura, extracción, procesamiento, transporte, comercialización y aprovechamiento sostenible de las especies acuáticas. Para garantizar el cumplimiento de las medidas de los apartados anteriores se establecerán actuaciones específicas de vigilancia y control. 2. k) Mejorar la calidad de los productos, la transparencia del mercado y la información al consumidor. Para el ejercicio de la pesca-turismo se deberá contar con el previo informe favorable del Ministerio de Fomento, relativo a las condiciones de seguridad marítima, de la navegación, de la vida humana en la mar y de la prevención de la contaminación, y con la previa comunicación al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, sin perjuicio de las exigencias previstas en la legislación correspondiente para los operadores legalmente establecidos en territorio español. b) No dejarán lugar a dudas respecto de la naturaleza del producto, debiendo constar en cualquier caso la especie. 1. las repoblaciones que se realicen en aguas exteriores requerirán informe previo del Instituto Español de Oceanografía y del Ministerio de Medio Ambiente, así como de la Comunidad Autónoma correspondiente sobre su incidencia en los recursos pesqueros de las aguas interiores. El Congreso Nacional y sus edificios. d) Además de lo dispuesto en los apartados anteriores, será también de aplicación a los hechos o conductas detectados en territorio o aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción españolas y considerados como pesca ilegal, no declarada y no reglamentada según los términos y condiciones establecidos en la normativa comunitaria o internacional, aún cuando hayan sido cometidas fuera de dicho ámbito, independientemente de la nacionalidad de sus autores y del pabellón del buque. En efecto, la flota española es la más importante de la Comunidad Europea, aunque la importancia económica y social del sector pesquero no puede estimarse únicamente teniendo en cuenta la actividad estrictamente extractiva, ya que las especiales características de la actividad le confieren un efecto multiplicador extraordinario. d) Potenciar el desarrollo de empresas competitivas y económicamente viables en el sector pesquero, facilitando su adaptación a los mercados. En los supuestos en que estas conductas afecten a las diferentes especies de moluscos y se realicen en lonja o en cualquiera de los establecimientos autorizados para la primera venta, el volumen total vendido de talla o peso inferior al mínimo en un día deberá ser superior al 10 % del total comercializado para esa especie. Nº660/1988), resol n 454-04 rect nomina armadores xii reg.pdf. Nº 421-2000). La presente Ley es de orden público, Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo relativo a los recursos naturales que constituyen la flora y fauna cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua. A los efectos de su adscripción en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, todos los buques estarán adscritos a un único censo por modalidad y caladero. Administrar los recursos hidrobiológicos nacionales, a través de planes, estrategias, programas y acciones que permitan el aprovechamiento sostenible de los mismos, así como vigilar la correcta administración de las disposiciones normativas y legales en materia hidrobiológica. 1. De conformidad con lo establecido en los artículos 3 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, y 5 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la Política Pesquera Común, se instrumentarán los medios necesarios para la consecución por parte de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de los objetivos de control pesquero, así como de los objetivos de investigación pesquera y oceanográfica, definidos conforme a lo dispuesto en el artículo 84 y siguientes de la presente ley, en colaboración con el Instituto Español de Oceanografía, en el marco de la política de conservación, protección y regeneración de los recursos pesqueros según los títulos I y IV de la presente ley. 7. g) Las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación pesquera comunitaria o previstas en Tratados Internacionales en materia de pesca y que no constituyan infracción grave o muy grave. BOE-A-2014-13516. 1. a) La realización de cualquier actividad que perjudique la gestión y conservación de los recursos marinos vivos, así como de las actividades subacuáticas sin disponer de autorización en aquellas zonas en las que sea exigible conforme a la normativa vigente. Los capitanes de los buques pesqueros obligados por la normativa vigente, registrarán por medios electrónicos la información relativa a las actividades de pesca y la transmitirán al menos una vez al día, también por medio electrónicos, a la autoridad competente incluso aunque no se haya efectuado capturas. j) La obtención de autorizaciones de pesca en número superior a las permitidas legalmente por causas imputables al interesado. a) La comercialización de especies pesqueras incumpliendo la normativa sobre categorías de frescura y calibrado, o sin contar con las autorizaciones necesarias o en condiciones distintas de las establecidas en dichas autorizaciones. Última actualización, publicada el 27/05/2020, en vigor a partir del 28/05/2020. Todas estas medidas se podrán adoptar acumulativamente. (Publicado en Página Web 28-02-2022) (F.D.O. Están excluidas de esta definición las actividades de marisqueo y acuicultura, así como la pesca en aguas interiores. <>>>
En todo caso, dichos puertos habrán de cumplir los siguientes requisitos: a) Disponer de instalaciones aptas y seguras para las faenas de atraque y descarga de los buques. A través del Ministerio de la Producción (Produce), derogó hoy la Tercera Disposición Final del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. Cuando resulte preciso, por razones de urgencia o de necesidad, las autoridades competentes adoptarán tales medidas de forma verbal, dando razón de su proceder, debiendo reflejar el acuerdo y su motivación por escrito a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en un plazo no superior a cinco días, dando traslado del mismo a los interesados. e) La captura, tenencia, transbordo, desembarque, custodia o almacenamiento, antes de su primera venta, de especies pesqueras no autorizadas o de las que se hubieran agotado los totales admisibles de capturas (TACs) o cuotas. Existen muchas normas elaboradas desde la promulgación de la actual ley y su reglamento, que constituyen un espeso bosque de problemas que deben ser despejados a través de la nueva normativa. endobj
La Ley dispone que el reajuste o la necesaria reducción de las posibilidades de pesca impuestas por la Unión Europea o los Tratados y Acuerdos internacionales ha de afectar a cada uno de los buques de forma proporcional, de acuerdo con el principio de equidad, razón por la cual las medidas de reajuste de las posibilidades ante esta nueva situación, garantizarán que las empresas afectadas mantengan entre sí la misma posición relativa que tenían antes de la restricción. Las sanciones que pueden aplicarse por la comisión de las infracciones previstas en la presente ley son las siguientes: d) Asignación de puntos conforme a la normativa en vigor. 05-01-2022), D.S. Los inspectores de pesca marítima en aguas exteriores tendrán la condición de agentes de la autoridad en el desempeño de su actividad inspectora, sin perjuicio de las competencias de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 2. Nº 635-1991 Crear Registro Nacional de Pescadores Artesanales. nible de los Recursos Naturales, la Ley General de Pesca, el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, el Reglamento de Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas. Esfuerzo pesquero: la intensidad con que es ejercida la actividad pesquera, medida como la capacidad de un buque, según su potencia y arqueo, el tiempo de actividad del mismo, y otros parámetros que puedan incidir en su intensidad de pesca. n) La contratación de personal que no disponga del título o tarjeta profesional exigidos por la normativa vigente. BOE-A-2014-13516. Ref. Ref. TITULO I. No obstante, la Ley admite la posibilidad de que la primera venta se realice en la lonja de un puerto distinto al de desembarque, en cuyo caso los productos deberán ir acompañados de una documentación cumplimentada por el transportista, en la que constará, en todo caso, las cantidades transportadas de cada especie, el origen del envío y el lugar de destino de los productos, sin perjuicio de aquellos otros datos que reglamentariamente se establezcan. (Actualizado Abril 2010). 2. (Publicado en Página Web 03-02-2017) (F.D.O. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación determinará para cada modalidad, en su caso, la extensión del descanso obligatorio, correspondiendo a las Comunidades Autónomas la localización de los días y horarios de dicho descanso en la actividad. 02-07-2016), Res. Los productores que se integren en organizaciones tendrán, entre otras, las siguientes obligaciones: a) Dar salida a través de la organización al producto o productos para los cuales se hayan asociado, salvo disposición expresa de la propia organización. b) En el caso de los buques autorizados a ejercer la actividad pesquera en el caladero nacional, sólo se podrán autorizar cambios de base que impliquen cambio de caladero cuando el buque correspondiente haya obtenido del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la licencia de pesca que le autorice a ejercer la actividad en el caladero en cuyo litoral se localice el nuevo puerto base cuyo otorgamiento se solicita. En conclusión, la Ley es una exigencia formal y material para la funcionalidad de las Administraciones públicas en cuanto acota el ámbito de la competencia exclusiva estatal sobre "pesca marítima" y determina el marco normativo básico que deben tener en cuenta las Comunidades Autónomas para poder ejercer sus competencias en materia de "ordenación del sector pesquero" y de "comercio interior" de productos pesqueros. En el marco de la normativa comunitaria a efectos de la necesaria integración de los controles de competencia del Estado y de las Comunidades Autónomas, ambas Administraciones se intercambiarán mutuamente las informaciones resultantes de los documentos relacionados con la primera venta, así como de la evolución del nivel de las capturas de las especies contingentadas. La funcionaria estatal indicó que en este plan de capacitación se incluyen un poco más de 30 interesados de Bahía de los Ángeles, para quienes se reprogramarán las fechas en un plazo corto. BOE-A-2014-13516. 4. Dos hombres fueron asesinados a balazos cuando se encontraban a las afueras de un negocio de rótulos. Se crea en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente un Registro General de la Flota Pesquera donde estarán incluidos todos los buques pesqueros con pabellón español que forman parte del Registro Comunitario de Buques. 2. Pesquería: ejercicio de la actividad pesquera dirigida a la captura de una especie o grupo de especies en una zona o caladero determinado. N° 198-2010 Modifica D.S. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN23047 Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, . Ley General de la Administración Pública, 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo; y, 60 de la Ley de Ordenamiento Territorial, ACUERDA: Congreso Nacional de Honduras Aprobar el siguiente: REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. En materia de ordenación del sector y de comercialización de productos pesqueros, la Ley establece el catálogo mínimo de infracciones y sanciones de aplicación común y uniforme en todo el territorio y en las aguas bajo jurisdicción o soberanía nacional. 3. 4. Con el fin de tener acceso a los recursos en aguas bajo jurisdicción de países terceros y mejorar el grado de abastecimiento del mercado comunitario, el Gobierno, oídas las Comunidades Autónomas, podrá adoptar medidas para el fomento de empresas mixtas, u otras modalidades contractuales previstas reglamentariamente, con carácter temporal o permanente, con socios de países distintos de los de la Unión Europea. BOE-A-2014-13516. 1. 3. Nº 345 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría Gene-ral de la República. 7. único.16 de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos . Las sanciones pecuniarias se impondrán de acuerdo con los siguientes tramos: a) Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 60 a 600 euros. Los capitanes de buques de pesca que enarbolen pabellón de un país tercero y los consignatarios de los productos pesqueros procedentes de dichos países, deberán comunicar el puerto o lugar y la hora prevista de desembarque o descarga, no pudiendo efectuarse la operación si el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación no confirma haber recibido dicha comunicación anticipada. Este Registro General estará compuesto por los buques que faenan en aguas exteriores y los que simultanean aguas exteriores e interiores contenidos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa regulado en el artículo 22 y por los buques que faenen exclusivamente en aguas interiores. TÍTULO PRIMERO OBJETO DEL REGLAMENTO GENERAL CAPÍTULO I República de Guatemala y con fundamento en el artículo 91 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en el Decreto 80-2002 del Congreso de la República, Emitir el siguiente: El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar y normar las diferentes actividades e cidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. i) Imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas. Con el fin de favorecer la protección y reproducción de los recursos pesqueros, podrán declararse zonas de acondicionamiento marino, en las cuales se realizarán obras o instalaciones que favorezcan esta finalidad. i) El incumplimiento de los descansos de pesca establecidos. A todos los que la presente vieren y entendieren. c) Naturaleza de los perjuicios causados, en especial a los fondos marinos, ecosistemas y organismos vivos, recursos económicos, bienes de dominio público o terceros o afección a zonas con protección medioambiental o pesquera. El hundimiento de buques con el fin de instalar arrecifes artificiales sólo podrá realizarse de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan. BOE-A-2003-23936. 2. 1. N° 180-2016 Reglamento de Segmentación de Beneficiarios de la Ley N° 20.925 que Crea Bonificación al Repoblamiento y Cultivo de Algas. d) La regulación de la pesca no profesional, por su incidencia sobre el recurso. b) Aplicar las normas adoptadas por la organización con el fin de mejorar la calidad de los productos, adaptar el volumen de la oferta a las exigencias del mercado y mejorar el proceso de comercialización. BOE-A-2014-13516. Ref. 17.- El Instituto . 1. García Juárez señaló que este programa de capacitación, teórica y práctica, es resultado de la estrecha colaboración que se ha tenido desde el inicio de la administración, con la Capitanía de Puertos y la Secretaría de Marina Armada de México. Quedan expresamente excluidos el uso de chatarras y otros materiales de desecho no específicamente autorizados. Los criterios de reparto serán los siguientes: a) La actividad pesquera desarrollada históricamente, cifrada en volumen de capturas, esfuerzo de pesca, tiempo o presencia en zona, en cada caso. 3. (BOA nº 104, 1 de junio de 2022) Plan General de Pesca. Aquellas embarcaciones que opten por desarrollar las actividades de pesca-turismo deberán suscribir un seguro u otra garantía financiera equivalente para cubrir la responsabilidad civil en los términos que reglamentariamente se establezcan de conformidad con la legislación marítima. Pº María Agustín, 36. Reglamentariamente se determinarán las condiciones de compensación de las consecuencias de la paralización, previa consulta a las Comunidades Autónomas y los agentes sociales, tanto en lo que se refiere al armador como a los trabajadores. (F.D.O. BOE-A-2014-13516. En todo caso, los turistas embarcados a bordo de estas embarcaciones no podrán ejercer la actividad pesquera. g) El incumplimiento de las normas relativas al esfuerzo pesquero o de tiempo de calamento de los artes o aparejos. del Carmen Bautista Peláez, que el reglamento era ya una deuda histórica para el sector. D.S. 1. REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-01-2004 2 de 48 VIII. N° 22-2021 Aprueba Reglamento de Pesca de Subsistencia Prevista en el ArtÃculo 140 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura. BOE-A-2014-13516. realizó bajo los lineamientos que señala el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico, particularmente aquellos relacionados con la participación . ��S�#������\�{Г�i�@�M7��7ۃ���3f+�98V�\��@ktO�ŢKɑ9~W6�g���r)��j���,�q��4��kI�5��o�����ݰ�(����=
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r������S���! 6. El Censo contendrá todos los parámetros de los buques que pueden incidir en el esfuerzo pesquero desarrollado por la flota, incluidas las modalidades, pesquerías y caladeros. Dicha medida se ajusta a los principios constitucionales de libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, y de defensa de la productividad, consagrados en el artículo 38 de la Constitución. La presente Ley regula, finalmente, el régimen de infracciones y sanciones que recoge los criterios sustantivos contenidos en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, diferenciando el ámbito material correspondiente a la pesca marítima, competencia exclusiva del Estado, del correspondiente a la ordenación del sector pesquero y la comercialización de productos pesqueros, materias de competencia compartida, en la que corresponde a las Comunidades Autónomas el desarrollo legislativo y la ejecución de la normativa básica del Estado. OO��zʧ��ҫU�T^+��k��jy����[���Yʻ�rw�뫧����Wg������-���[��U�����v���+-��_e��y^�}�g������Vo�z�6_������t��k0�����n��G���ݱ:�(O��j{y�����������?��O�>~���O?��w������_v�ƫMv���d�v'u�W�J��A'u��:I?�$5L�Wzɿ�K��U�4)��-���
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����u����_R�/Ƿ���o�㿳���uF�6㫽z��7ۮ��mԖ�e= �6���S0�+�G=A�;� ���W�^PV�l 2.º Grado medio: de 120.001 a 240.000 euros. Las personas físicas, así como los administradores, representantes y empleados de las personas jurídicas citadas en el apartado 1 vendrán obligadas a prestar su colaboración a los funcionarios competentes en el ejercicio de sus funciones, y a aportar la documentación que les sea requerida al objeto de facilitar las labores de investigación o instrucción. Queda prohibida la tenencia, transporte, tránsito, almacenamiento, transformación, exposición y venta de productos pesqueros de cualquier origen o procedencia, que sean de talla o peso inferior a lo reglamentado en el ámbito internacional, comunitario, estatal y autonómico. ARTÍCULO 6.- La aplicación de la presente Ley corresponde al Estado y los . 50004 - Zaragoza. Los preceptos del presente título son de aplicación a las conductas o hechos cometidos: a) Dentro del territorio y aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción españolas. (F.D.O. (Actualizado D.S. 1. En el marco de unas actuaciones previas o de la instrucción de un procedimiento sancionador, los funcionarios competentes podrán investigar a las personas físicas o jurídicas que directa o indirectamente pudieran tener algún tipo de relación jurídica, mercantil, financiera o de cualquier otro tipo con la actividad pesquera o la comercialización de productos pesqueros. BOE-A-2001-14163. 2. f) El aprovechamiento de los subproductos. 3. La declaración establecerá, en todo caso, la delimitación geográfica de la zona. Pº María Agustín, 36. D.S. Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Comisión consultiva de pesca (II). e) El ejercicio de la actividad pesquera sin autorización en aguas del mar territorial o zona económica exclusiva españoles por parte de buques pesqueros no comunitarios. Proceso Constituyente 2021-2022. D.S. Los cambios de base entre puertos de distintas Comunidades Autónomas serán autorizados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación previo informe de aquéllas. Asimismo, cuando se seleccionan y se . c) Disponer de los medios necesarios para un eficiente ejercicio de las labores de control de la pesca marítima. Se modifica por el art. Ref. o) El incumplimiento por parte de los buques pesqueros no comunitarios de la obligación de efectuar los desembarques en los puertos autorizados, y en presencia de los funcionarios encargados del control, cuando así lo exija la normativa vigente. N° 49-2009 Modifica Reglamento sobre Ãreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos.(D.O. d) La programación de la investigación pesquera y oceanográfica de competencia del Estado, en el ámbito de la política de pesca marítima, de acuerdo con el artículo 149.1.15.a de la Constitución. 5. h) Cualquier infracción de lo establecido en esta ley o en el resto de la legislación vigente en materia de pesca marítima, cuando no esté tipificada como grave o muy grave. 17-09-2015). Última actualización, publicada el 27/12/2014, en vigor a partir del 16/01/2015. 112.10 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. d) Establecer, a efectos de favorecer la libre competencia, el porcentaje máximo de posibilidades de pesca que pueden ser acumulados por una empresa o grupo de empresas relacionadas societariamente en una misma pesquería. 5. Las alteraciones del arqueo y/o de la potencia propulsora de los buques de la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras realizadas sin las preceptivas autorizaciones, darán lugar a la obligación de aportar bajas censadas equivalentes a los aumentos producidos en el arqueo y/o potencia propulsora, sin perjuicio de las demás consecuencias que legal o reglamentariamente se deriven de la ausencia de tales autorizaciones. D.S. En todo caso, tendrán la consideración de medidas provisionales las identificadas como medidas coercitivas en la normativa internacional y comunitaria contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. N° 182-2016 Modifica D.S. h) La entrada o salida del puerto fuera del horario establecido para el ejercicio de la actividad pesquera, salvo que dichas maniobras tengan lugar como consecuencia de estado de necesidad o fuerza mayor, sin perjuicio de las competencias de la autoridad portuaria. único.7 de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. 6. BOE-A-2014-13516. . 25-06-2015), D.S. Sin recursos, ninguna de las demás actividades relacionadas que configuran el sector pesquero en su conjunto tienen sentido alguno. N° 76-2015 Aprueba Reglamento del Dispositivo de Registro de Imágenes para Detectar y Registrar Descarte. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas podrán retirar el reconocimiento a las organizaciones de productores de su competencia cuando las mismas dejasen de cumplir los requisitos que determinaron su reconocimiento, o incumplan lo reglamentado en cuanto a su funcionamiento. #��);ؔM�7�ݼy�6D�7H`)ar�5��M�My:Ҟ�"�7��A[��26�X�jԞ�mI;�]K�nɏF[�r�ο����n�r븍~���v���HS��ݔi�)Oo�*#MA{S��vk��MA�wS�ٔWT%�Y���w�1���h��u�5����������6�@q�m���$5)ލ�n�1�.�5(ލު��SjR����Ƭ;RkP�3�# 3. e) Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. c) Al Secretario General de Pesca en el supuesto de infracciones muy graves si la cuantía de la sanción pecuniaria no excede de 300.000 euros. Nº 635-1991 Crear Registro Nacional de Pescadores Artesanales. La extracción de flora marina en aguas exteriores requerirá autorización del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa la realización del preceptivo informe de la Comunidad Autónoma correspondiente. Ambos Ministerios garantizarán un acceso recíproco, permanente y directo a los datos necesarios existentes en ambos Registros, a efectos de consulta. La política de fomento de la investigación pesquera y oceanográfica, realizada por el Instituto Español de Oceanografía, es el instrumento indispensable que permitirá orientar el diseño de una política pesquera realista, adecuando la actividad extractiva a las disponibilidades existentes y, en su caso, a la explotación por nuestra flota de nuevas especies en otros caladeros. 1. 26-02-2014) (Modificado por D.S. d) La presentación de documentos, datos, circunstancias o información falsos para la obtención de ayudas públicas a la actividad pesquera, así como destinar las mismas a fines distintos de los previstos. BOE-A-2003-23936. Ref. Se añade por el art. a) Velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros, favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas. Nº 131-2013, Aprueba Reglamento de Requisitos y Procedimientos para los Programas del Fondo de Administración Pesuqero que señala. Dichas medidas podrán consistir, entre otras, en: a) El establecimiento de vedas temporales o zonales. nomina armadores xi reg.pdf. Ley GeneraL de Pesca decreTO Ley nº 25977 (*) De conformidad con la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 30063, publicada el 10 de julio de 2013, se dispone la derogación de las disposiciones del presente Decreto Ley, que se opongan a la citada Ley. 1. Deja sin efecto D.S Nº 464-1995. En efecto, el desarrollo del sector turístico en España, y del sector del ocio en general, está favoreciendo la proliferación de embarcaciones cuya finalidad comercial no reside en la captura de productos pesqueros para su comercialización, sino en facilitar la actividad de pesca recreativa a terceros. La Ley contempla, asimismo, el supuesto contrario al expuesto, es decir, el aumento de las posibilidades de pesca para la flota. a las disposiciones del presente reglamento se someterá la pesca de subsistencia indicada en el artículo 140 bis de la ley general de pesca y acuicultura 18.892, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por ds n° 430, de 1991, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción, actualmente de turismo, en adelante la ley, así … c) Contribuir a la adaptación entre la oferta y la demanda. Para los buques que faenan fuera del caladero nacional, el puerto base será aquél con el que se mantenga una vinculación socioeconómica destacable, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente. g) El decomiso de las capturas pesqueras o los productos de la pesca o los productos o bienes obtenidos en la comisión de las infracciones podrá imponerse con independencia de la calificación de la infracción. BOE-A-2001-14163. En las campañas que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación promueva, a nivel nacional o internacional, con la colaboración, en su caso, de las Administraciones competentes, la promoción de los productos pesqueros se dirigirá preferentemente a: a) Favorecer el consumo de productos infrautilizados o excedentarios. Última actualización, publicada el 23/12/2009, en vigor a partir del 27/12/2009. Nº 797-04 Autoriza Reemplazo Número Inscripciones Vacantes. ���=Ǿ4T��ݔ?k���"�~z8e�V��0ؔY[e�nȟ�6$=�2R*�wS��`S�v�4b����K�=��VgN�6�+�^'q N° 95-2013, Que Establece Reglamento de Designación de los Integrantes y Funcionamiento de Los Comités de Manejo. La distribución de las posibilidades de pesca podrá cifrarse en volúmenes de capturas, esfuerzo de pesca, tiempo de pesca, o presencia en zonas de pesca. REGLAMENTO A LA LEY DE PESCA Y DESARROLLO PESQUERO Decreto Supremo No. Cuando la situación de los recursos pesqueros lo permita, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá autorizar temporalmente a los titulares de los buques pesqueros, un cambio en las condiciones del ejercicio de la actividad pesquera previstas en su licencia. La eficacia de las medidas de gestión de los recursos pesqueros expuesta en el Título I, necesita ser complementada por una adecuada política de estructuras pesqueras, ya que su interrelación condiciona la óptima utilización de las posibilidades de pesca, especialmente la adecuada dimensión de la flota pesquera y su capacidad competitiva, así como la formación y reciclaje de los profesionales del sector dedicados a la actividad pesquera y demás agentes del sector económico y productivo de la pesca. Ref. (D.S. Las sanciones que se impongan a distintos sujetos como consecuencia de una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente. Aguas exteriores: aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción española, situadas por fuera de las líneas de base, tal y como se contemplan en la Ley 20/1967, de 8 de abril, sobre extensión de jurisdicción marítima a doce millas, a efectos de pesca, y en el Real Decreto 2510/1977, de 5 de agosto, de aguas jurisdiccionales, líneas de base rectas para su delimitación. BOE-A-2014-13516. 1. d) La utilización de dispositivos que reduzcan la selectividad de los artes o aparejos. j) La realización de actividades de venta de productos pesqueros en lugar o en forma no autorizados legalmente o incumpliendo los requisitos exigidos, así como la no expedición de la nota de venta, existiendo obligación de ello, o la inclusión de datos falsos en la misma. A los efectos de la presente ley se consideran infracciones muy graves: a) El ejercicio o realización de actividades profesionales de pesca marítima sin estar incluido en el Censo de la Flota Pesquera Operativa. Servicio Provincial Huesca: Plaza Cervantes, 1, planta 3, 22003 Huesca. El reconocimiento oficial de las organizaciones de productores, de su representatividad y su carácter exclusivo en una zona, corresponde: a) A las Comunidades Autónomas cuando se trate de organizaciones de productores cuya producción pertenezca principalmente a una sola Comunidad Autónoma, en los porcentajes y en los términos que reglamentariamente se establezcan. 1. BOE-A-2009-20725. En caso contrario, cuando sean aptos para el consumo, podrán: a) Distribuirse entre entidades benéficas y otras instituciones públicas y privadas sin ánimo de lucro. d) La evaluación periódica del estado de los recursos vivos de interés para las flotas españolas. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante Orden ministerial, podrá declarar zonas de protección pesquera para favorecer la protección y regeneración de los recursos marinos vivos. Modificación publicada el 27/12/2014, en vigor a partir del 16/01/2015. Res.Ex. Cuando se produzca una reducción de las posibilidades de pesca, la asignación efectuada a cada buque o grupo de buques se reducirá proporcionalmente, de modo que mantengan entre sí la misma posición relativa. Los buques apresados y/o retenidos, serán liberados sin dilación, previa constitución de una fianza u otra garantía financiera prevista normativamente cuya cuantía será fijada por el órgano competente, mediante el correspondiente acto administrativo, no pudiendo exceder del importe de la sanción que pudiera corresponder por la infracción o infracciones cometidas. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescribirán a los tres años, en tanto que las impuestas por graves o leves lo harán a los dos años y al año, respectivamente. BOE-A-2014-13516. 2. Esto se debe a que el artículo 63° del reglamento de la ley general de pesca de Perú, estipula que las cinco millas son una zona de reserva de la pesca artesanal, razón suficiente para limitar la explotación con artes de pesca no selectiva [13]. 3. g) Medidas de regulación del desembarque y primera venta de los productos pesqueros independientemente del origen de éstos. Las Comunidades Autónomas con lengua cooficial distinta del castellano podrán expedir las tarjetas y certificados en castellano y en la otra lengua oficial de la Comunidad Autónoma en igual tamaño y tipo de letra. 174, de 21 de julio de 2001. Labor Parlamentaria. Dicha distribución se ha realizado tradicionalmente en base a los criterios objetivos de la habitualidad en la pesquería y de la idoneidad del buque para la modalidad de pesca de que se trate, sin perjuicio de valorar otras circunstancias que puedan concurrir en el buque, la situación del caladero y el estado de sus recursos, pudiendo ser atribuidas tales posibilidades a buques o grupo de buques pertenecientes a uno o varios censos y para determinadas zonas o pesquerías, estando cifradas generalmente en volumen de capturas o tiempo de pesca, sin perjuicio de utilizar otro criterio propio de la política pesquera. e) El desarrollo de interprofesiones con la colaboración del sector extractivo. estipulaciones que esta misma ley y su reglamento señalen. c) Serán responsables solidarios por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley que conlleven el deber de prevenir la infracción administrativa cometida por otros, las personas físicas y jurídicas sobre las que tal deber caiga, cuando así lo determine la presente ley. La mecánica para las convocatorias, tipos de sesión, forma de adoptar los acuerdos, suplencias y ausencias y demás aspectos atinentes a su operación se establecerán en el Reglamento de la presente ley. 5. e) El ejercicio o la realización de actividades de pesca sin estar incluido en el censo específico correspondiente. Los capitanes de todos los buques deberán comunicar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y conservar en su poder los datos de transbordos de productos de la pesca que realicen a otros buques o que reciban de los mismos en los términos que reglamentariamente se establezcan. El Gobierno en el ámbito de sus competencias podrá establecer otros requisitos previos para que puedan autorizarse los cambios de base, a fin de evitar que de éstos se deriven desequilibrios en el esfuerzo de pesca que se ejerce sobre los distintos caladeros. 2. 2. La investigación pesquera y oceanográfica integrará sus programas de actuación en el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico. Se añade por el art. BOE-A-2003-23936. El mandato de los cargos electos para los órganos representativos de las Cofradías de Pescadores tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por períodos de igual duración máxima el número de veces que determine la normativa de las Comunidades Autónomas. En el marco de la normativa básica estatal a que se refiere el artículo anterior y de la que en su desarrollo establezcan las Comunidades Autónomas competentes en materia de ordenación del sector pesquero, corresponde a éstas la expedición de los títulos y demás acreditaciones de carácter profesional que se establezcan. c) La evaluación del impacto generado en los ecosistemas marinos por la actividad pesquera y demás actividades humanas. GOB.PE: plataforma digital única del Estado peruano para orientación a la ciudadanía. El Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, cooperarán en el fomento de la investigación pesquera y oceanográfica, a través, fundamentalmente, de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Ciencia y Tecnología, y de las Consejerías o Departamentos competentes en la materia de las Comunidades Autónomas. 4. 1. c) El incumplimiento de la normativa sobre el transporte y arrumaje de los artes o aparejos. %PDF-1.5
N° 193-2016), D.S. N° 58-2015 Modifica D.S. (PDF, 626 KB), Corrección de errores a la Ley 2/1999 de Pesca de Aragón (PDF, 144 KB), Aprobación del Reglamento de la Ley 2/1999 de Pesca en Aragón (PDF, 254 KB), Corrección de errores de la aprobación del Reglamento de la ley 2/1999 de Pesca en Aragón (PDF, 254 KB), Procedimiento para la obtención de permisos de pesca en los cotos sociales de pesca de Aragón, Plan General de Pesca de Aragón para la temporada 2023, Cooperación Transfronteriza. 112.2 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley, y expresamente la siguiente norma: Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control para la protección de los recursos pesqueros. Explicó que la actualización constante es fundamental en toda área u oficio, porque todo va evolucionando; los materiales, las tecnologías, las herramientas, todo, absolutamente todo va cambiando y tenemos que impulsar la competitividad, puntualizó. Nº 147 de 2004). 1. El presente Reglamento tiene por objeto facilitar la aplicación de la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura, que en adelante se denominará la "Ley General"; así como establecer los requisitos y procedimientos determinados por la misma. Puedes dejar aquí tu comentario anónimo. 4. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. j) La incautación del buque sólo podrá imponerse en caso de infracciones muy graves. 3. único.2 de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. A los efectos de la presente ley se consideran infracciones graves: 1. Formarán parte del Consejo Nacional Pesquero el Secretario general de Pesca Marítima, que actuará como Presidente, los Directores generales de la Secretaría General de Pesca Marítima y un representante de cada una de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia. Ref. 2. Ref. d) Como última opción y únicamente en los casos en que ninguna de las opciones anteriores sea posible, se categorizarán como subproductos animales no destinados al consumo humano, y se tratarán conforme a la normativa que les sea de aplicación, salvo que en todo caso proceda su destrucción. Sólo los buques incluidos en este Censo podrán ser autorizados y provistos de despacho para la pesca o faenas auxiliares de pesca. Cualquier obra o instalación, desmontable o no, que se pretenda realizar o instalar en aguas exteriores, así como la extracción de cualquier material, requerirá informe preceptivo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de las Comunidades Autónomas afectadas, a los efectos de la protección y conservación de los recursos marinos vivos. 3.º Grado máximo: de 40.001 a 60.000 euros. N° 453-1992 Reglamento para la Eleccción de Consejeros de los Consejos Zonales de Pesca. c) La no cumplimentación del diario de pesca, el diario de a bordo electrónico o la declaración de desembarque, o hacerlo alterando los datos relativos a las capturas, al esfuerzo de pesca, a la posición geográfica de los lances de pesca o infringiendo la normativa en vigor. N° 1475-2017 Establece PerÃodo de Consulta para Adoptar la Medida de Ãrea Contigua en la XI Región. La política pesquera común y la gestión de la pesca marítima se basan en la protección de los recursos, y tienden a lograr el desarrollo sostenible del sector pesquero, mediante un régimen basado en el equilibrio de las disponibilidades existentes y su explotación racional y responsable, de modo que se consiga el empleo óptimo de los factores de producción, favoreciendo así la rentabilidad y mejorando las condiciones socioeconómicas del sector pesquero a medio y largo plazo, especialmente la de las poblaciones locales dependientes de la pesca. Consulta toda la información sobre el Gobierno de Aragón distribuida en 12 temas. 3. l) La participación en la explotación, gestión y propiedad de buques apátridas, o buques de países terceros identificados por las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera u otras Organizaciones Internacionales por haber incurrido en actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada o contrarias a las medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros, o el ejercicio de actividades mercantiles, comerciales, societarias o financieras relacionadas con los mismos.
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