Realizamos un estudio de tu caso y vemos las diferentes opciones posibles, y posteriormente, tomamos las acciones pertinentes. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (abreviadamente LCSP) reitera en su artículo 193 la tradicional obligación del contratista de cumplir el contrato en el plazo fijado, así como los plazos parciales que pudieran señalarse. Cabe mencionar entre estas causas las siguientes: a.- Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido…. C.20.01.- ¿Cabe la concurrencia y compensación de incumplimientos entre contratista y Administración? El expediente consta de los siguientes trámites: Por plazo de diez días naturales en caso de propuesta de oficio -no por lo tanto si ha sido el propio contratista quien insta la resolución-, con el fin de que el contratista, en su caso pueda formular escrito de oposición. Esta determinación se fijará en el mismo expediente donde se acuerde la resolución contractual, pero facultando al contratista para que en un procedimiento contradictorio se concrete lo que se acepta y lo que se rechaza para determinar la cantidad total a satisfacer (STS 4275/1989). Si se produce la resolución de un contrato de obras y, de acuerdo con lo dispuesto en el 239.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en el mismo sentido el 246.5 de la LCSP), el órgano de contratación acuerda la continuación urgente de aquellas por las causas tasadas que el precepto contiene, la entidad contratante . 113 RGLCAP). El Real Decreto 1098/2001 por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), regula los efectos y tramitación de la resolución de los contratos en el L.I., T.V, C..II, artículos 109 a 113; en el L.II, T.I, C.IV, artículos 170 a 172, regula ciertos supuestos específicos del contrato de obras. Clasificación (I) exigible en los contratos, T9. - ___________.-Euros mediante [cheque bancario, transferencia...] que se entregará/realizará como máximo en fecha _________. Fundamento destacado: Décimo tercero. La procedencia de la indemnización de daños y perjuicios, conforme a reiterada jurisprudencia, exige no solo el que los mismos se concreten, sino que se acredite que son debidos a un incumplimiento concreto, en este caso de la Administración, esto es, que exista relación de causalidad entre ese incumplimiento y la lesión patrimonial sufrida por la otra parte; dado que el mero incumplimiento contractual no constituye base suficiente para la reclamación de daños y perjuicios. El que la resolución del contrato sea una prerrogativa de la Administración y a ella sola corresponda acordarla, no supone que el contratista en determinados supuestos no pueda instarla, es más, concurriendo un incumplimiento contractual de la Administración para los que la ley prevé la resolución contractual, sólo el contratista esta legitimado a instarla. LCSP-). (Art. Que, mediante Informe N° 4374-2021-SOP-GIP-GM/MPMN de fecha de recepcion 05 de agosto del 2021, la Sub Gerencia de Obras Publicas, deriva el Informe N° 107-2021-ESHF-RO-SQP-GIP-GM/MPMN emitido por el Cabe la concurrencia de culpas de las partes intervinientes, que aminoren los efectos desfavorables para aquélla incursa en causa de resolución. 50% Dto. Causas de resolución del contrato referidas al caso de agrupación temporal de empresas. La demora en el pago tiene diferentes consecuencias (Art. ), no supone la extinción de su personalidad jurídica, en consecuencia, este solo hecho, no afecta a la vida del contrato. En caso de incumplimiento imputable al contratista, la Administración puede optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades. Los suscriptores pueden ver una lista de todos los documentos que citan el caso, Los suscriptores pueden ver una lista de todas los versiones de la ley con las distintas afectaciones, Los suscriptores pueden ver todas las afectaciones de un caso. Tratándose, como se trata, de un pago, nunca podría pensarse en que basta la mera ausencia del abono de una mensualidad para habilitar ya a la Administración a proceder a la resolución contractual y sin embargo, en términos literales, naturalmente que había existido la ausencia de una obligación esencial. e.- Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato. El cómputo del plazo de ocho meses, comienza una vez transcurridos los treinta días de los que dispone la Administración para el pago del precio, a contar desde la expedición de la certificación o documento sustitutivo. 20 TRLCSP-), se regirán, en cuanto a sus efectos y extinción por lo establecido en la legislación concursal, la cual prevé (artículos 61.2, 62 y 67 de la Ley 22/2003) que la decisión de resolver el contrato, bien a petición de la administración concursal en caso de suspensión de las facultades del concursado, bien a petición de éste en caso de mera intervención, sea adoptada por el juez concursal, cuando ello sea conveniente al interés del concurso. Es preceptivo cuando se formule oposición por parte del contratista. (Art. “Los órganos de contratación podrán imponer al contratista, advirtiéndolo en el anuncio o en los pliegos, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 50 % del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Ello puede suponer, en algunos casos, la prohibición de una interpretación literal de determinadas cláusulas del contrato y la necesaria limitación de su alcance, en el sentido apuntado de requerirse que el incumplimiento se refiera a una obligación esencial del contrato y sea obstativo para la realización de las prestaciones en que consista su objeto.”. Si el contratista incurre nuevamente en demora tras serle concedida una ampliación del plazo de ejecución, la Administración se encontrará de nuevo en el supuesto establecido en el artículo 95.3 de la LCAP (Art.212.4 TRLCSP), no en el del 95.4 (Art.212.5 TRLCSP), pudiendo optar por ello en este momento nuevamente entre la resolución del contrato o la continuación del mismo con la imposición de nuevas penalidades. El TRLCSP no define el concepto de obligación contractual esencial, si bien: I.- Ha de entenderse en base a la literalidad del articulo 206.f (“…de las restantes…”) que son obligaciones esenciales todas aquellas para cuyo incumplimiento la ley prevé la resolución del contrato, esto es, las recogidas en los artículos 223. d) -demora en la ejecución- y e) –demora en el pago; 237 a) –demora en la comprobación del replanteo, b) – suspensión en la iniciación de las obras-, y parte del c) –suspensión de las obras iniciadas-; 99.2 -no reajuste de garantías- y; 235.2 –no subsanación de defectos observados en la recepción de las obras-. 237.c. Incapacidad Sobrevenida. 3º.- Diferente a la prórroga tácita es la mera tolerancia, (aconsejada para preservar el interés público) que en la práctica se concreta en aquellos supuestos en los que, existiendo demora por parte del contratista y no habiendo solicitado éste prórroga del contrato, el retraso no es puesto en evidencia por parte de la Administración. 64 TRLCSP -Art.53 LCSP-). (Nota: A pesar de la rotundidad del artículo 213 TRLCSP, de igual redacción al artículo 96.1. del TRLCAP, la doctrina del Consejo de Estado entiende que en este caso, ha de darse igualmente audiencia al avalista o asegurador, cuando se proponga la incautación de la garantía, de acuerdo a lo señalado en el artículo 109.1b. El articulo 85 TRLCSP (73.bis LCSP), prevé que en los casos de fusión -bien sea fusión en sentido estricto con otra sociedad dando lugar a la creación de otra nueva, o bien fusión por absorción de la sociedad contratista por otra-, continuará el contrato vigente con la entidad resultante de la fusión o con la entidad absorbente, subrogándose la nueva sociedad o la sociedad absorbente en todos los derechos y obligaciones dimanantes del contrato. (Art. Las notas definitorias de esta prohibición se estudian en el Tema 07.- Prohibiciones para contratar, reproduciendo aquí el cuadro resumen de características: En el caso de incumplimiento no culpable del contratista, este no deberá abonar indemnización alguna a favor de la Administración así como tampoco procederá la incautación de la garantía constituida. Si fuera finalmente la Administración quien decidiera no continuar con el contrato, ello no dará derecho alguno a favor de los herederos a ser a indemnización por el resto del contrato dejado de ejecutar. 308.c. ”. Si concurriere la prórroga tácita, el contratista habría ejecutado la obra dentro del plazo (prorrogado). La petición de prórroga por parte del contratista deberá tener lugar en un plazo máximo de quince días desde aquel en que se produzca la causa originaria del retraso, alegando las razones por las que estime no le es imputable y señalando el tiempo probable de su duración, a los efectos de que la Administración pueda oportunamente, y siempre antes de la terminación del plazo de ejecución del contrato, resolver sobre la prórroga del mismo, sin perjuicio de que una vez desaparecida la causa, se reajuste el plazo prorrogado al tiempo realmente perdido. RESOLUCION DEL CONTRATO DE OBRAS. Aunque para el caso de incumplimiento por parte del contratista de reajustar la garantía debido a una modificación del contrato, no prevé la Ley de modo explicito igual consecuencia –resolución- que para el supuesto de no reposición, la misma habrá de entenderse implícita, toda vez que acordada la modificación, su formalización se llevará a cabo en el modo previsto para la formalización de los contratos, procedimiento que exige la constitución de la garantía con anterioridad a la firma. OCTAVA.- En lo relativo al capítulo de incumplimientos, penalidades y resolución este contrato quedará sometido a lo establecido en los artículos 192 a 195 y 211 de la Ley 9/2017. En el supuesto de muerte del contratista individual, cuando el delegado del contratista o los herederos de éste no comuniquen a la Administración el fallecimiento de aquél, el órgano de contratación acordará la resolución del contrato sin incautación de la garantía pero con indemnización a la Administración de los daños y perjuicios ocasionados por la paralización. En ____________, a ___ de _____________ de 20__. (Nota: En el supuesto analizado el Tribunal concluye que no ha lugar a considerar la existencia de un mutuo acuerdo tácito, dado que se acredita hubo voluntad por parte del contratista de ejecutar el contrato). La resolución de contrato de obra significa el fin de la relación entre la Entidad Pública contratante y el contratista de una obra pública. ). Combinando este precepto con lo dispuesto en el artículo 170 RGLCAP –“La suspensión definitiva de las obras sólo podrá tener lugar por motivo grave y mediante acuerdo del órgano de contratación,…”- cabe concluir que la suspensión definitiva se da en aquellos supuestos en los que hay una declaración de la Administración en tal sentido, en tanto en la suspensión por plazo superior a ocho meses, es el transcurso del plazo, sin necesidad de declaración por parte de la Administración, la que origina el derecho del contratista a instar la resolución del contrato. 3.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 223 TRLCSP, A.- MUERTE O INCAPACIDAD SOBREVENIDA DEL CONTRATISTA, A1.- Muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual, A2.-Extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, B.- DECLARACIÓN DE CONCURSO O INSOLVENCIA, B2.- Declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento, D.- DEMORA EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS POR EL CONTRATISTA, D2.- Demora en el plazo de inicio en los expedientes de tramitación urgente, F.- INCUMPLIMIENTO DE LAS RESTANTES OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES, G.- IMPOSIBILIDAD DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO, H.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN ESTABLECIDAS EXPRESAMENTE EN EL CONTRATO, I.- LAS SEÑALADAS PARA CADA CATEGORÍA DE CONTRATO, 4.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 237 TRLCSP, A.- DEMORA EN LA COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO, B.- SUSPENSIÓN DE LA INICIACIÓN DE LAS OBRAS POR PLAZO SUPERIOR A SEIS MESES, C.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS Y DESISTIMIENTO, C1.- Suspensión de las obras por plazo superior a ocho meses, C2.- Desistimiento unilateral de la Administración, 5.- OTRAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN PREVISTAS EN EL TRLCSP, A.- NO REPOSICIÓN O REAJUSTE DE GARANTÍAS, B.- NO SUBSANACIÓN DE DEFECTOS OBSERVADOS EN LA RECEPCIÓN DE LAS OBRAS, B.- RESOLUCIÓN POR CAUSAS ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO, C.- RESOLUCIÓN POR CAUSAS ESTABLECIDAS EN LA LEY, (Las cuestiones se desarrollan al final del tema), (C.20.01.-¿Cabe la concurrencia y compensación de incumplimientos entre contratista y Administración?…SÍ. En lo que es objeto de esta Web, se estudiarán en el apartado siguiente las que afectan al contrato de obras, reguladas en el artículo 237 TRLCSP (220 LCSP) y siguientes del TRLCSP. De no acordarse la continuación del contrato, ello no dará derecho alguno a indemnización por el resto del contrato dejado de ejecutar. El derecho a solicitar la resolución corresponde exclusivamente al contratista, y el acuerdo de resolución a la Administración, una vez constatado el transcurso del plazo. De no tener lugar la comunicación y paralizarse la obra, el órgano de contratación acordará la resolución del contrato sin incautación de la garantía pero con indemnización a la Administración de los daños y perjuicios ocasionados por la paralización. 140 RGLCPA). 1º.- La demora ha de ser imputable al contratista. Evidentemente tanto en este caso como en los analizados en el apartado siguiente, el contratista podrá exigir la resolución siempre y cuando no haya mediado en la misma causa que le sea imputable. Por contra, si los herederos a juicio del órgano de contratación reúnen tales requisitos, se acordará la continuación del contrato, dando lugar a una novación subjetiva del mismo. 234.3 LCSP. 5 LCSP establece que cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en la letra g) del artículo 206, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación La resolución de un contrato por lo general tiene efectos retroactivos y por supuesto cesa todo efecto futuro del . En cualquier caso el plazo de tres meses podrá suspenderse por las causas señaladas en el propio artículo 42 LRJPAC, apartado 5º. De esta justificación ha de tener conocimiento el contratista, para en su caso, alegar contra la decisión de desistir y de impugnar la realidad misma de sus fundamentos en relación con las exigencias del interés público (DCE_1336/2005). En este caso quedará suspendida la iniciación de las obras, haciéndolo constar así en el acta y comenzando a computar desde el día siguiente a su firma el periodo de seis meses que es necesario transcurra para que el contratista inste la resolución del contrato. (Art. La omisión del dictamen es causa de nulidad de pleno derecho de la resolución contractual. b.- Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas. d.- En cuanto a su naturaleza, El acta de comprobación del replanteo reflejará la conformidad o disconformidad del mismo respecto de los documentos contractuales del proyecto, con especial y expresa referencia a las características geométricas de la obra, a la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios y a cualquier punto que pueda afectar al cumplimiento del contrato. Close suggestions Search Search. (Art. El mecanismo de la extinción anticipada del contrato por medio de su resolución, “… constituye un medio de defensa de la parte cumplidora frente al incumplimiento de la otra parte, o frente a las alteraciones no justificadas de los términos en que fuera concebido el equilibrio contractual en el momento de la conclusión del pacto..” (DCE_3007/2003; DCE_2205/2000; DCE_2853/1997; etc.). Clasificación (II) Obtención por la empresa (parcial), T13. NOVENA.- Este contrato tiene carácter administrativo y ambas partes quedan sometidas a lo Son efectos comunes a la resolución del contrato por las causas establecidas en la ley, tanto si es imputable al contratista, como si lo es a la Administración, las siguientes: a) La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista, siendo necesaria la citación de éste, para su asistencia al acto de comprobación y medición (Art.239.1 TRLCSP). A pesar de que la norma parece configurar la resolución por demora del contratista como una facultad discrecional por parte de la Administración, lo cierto es que doctrina y jurisprudencia exige que se tengan en cuenta las circunstancias que concurren en cada supuesto. La transformación de la sociedad contratista por el cambio en su forma jurídica societaria (por ejemplo pasar de ser una S.A. a una S.L. 1.258 del Código Civil ) y con la diligencia debida, es decir conforme a las normas de la «lex artis" (STAP Madrid 28/11/2014;Id Cendoj: 28079370202014100550). En definitiva con la nueva redacción contenida en la LCSP y en su texto refundido, y ante incumplimientos de obligaciones verdaderamente esenciales pero no recogidas como tal en los pliegos y el contrato, solo cabe acudir, de manera forzada, tal y como hace el dictamen del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid anteriormente expuesto, a principios generales del derecho, que en cualquier caso, son indudablemente contrarios a la letra de la ley. LCSP-), por lo que en caso contrario, solo cabe que “el incumplimiento por parte de la Administración de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicio que por tal causa se irroguen al contratista.” (Art.225.2 TRLCSP -208.2 LCSP-), pero no la resolución del contrato. Resolución de Contrato de obra y Recepción de Obra. Como efecto común a todas ellas, la Ley expresa que la resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los . D./Dª. 3. Necesariamente ha de optar entre resolver el contrato o imponer penalidades. La recepción de las obras y el plazo de garantía se regula en el artículo 235 TRLCSP (218.2 LCSP), y en los artículos 203 y 204 del RGLCAP. 223.i. Accede a más de 120 millones de documentos de más de 100 países, incluida la mayor colección de legislación, jurisprudencia, formularios y libros y revistas legales. Notifica correctamente al arrendador tu voluntad de desistir del contrato de alquiler. “Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.” (Art. ACEPTAR, publicacion de sentencias y resoluciones judiciales, Resumen anual de subvenciones e indemnizaciones a agricultores o ganaderos, Modelo contrato de duración determinada por circunstancias de la producción. d) La obligación de subcontratar una parte de la prestación. ; 211.2; 212 apartados 3 a 8; 224 apartados 3 y 5; y 235.2. Recordemos, así mismo, que se consideran alteraciones de las condiciones esenciales de contratación y adjudicación, que no permiten la modificación del contrato, las siguientes (Art. Cabe reseñar a favor de esta interpretación, que de la lectura del artículo 237.c. Empieza haciendo clic en "Completar el modelo". Interpretaciones que desvirtúan el espíritu del legislador, ERTE y el compromiso semestral de mantenimiento de empleados (¡cuando dicho compromiso es evitable! • La demora en la comprobación del replanteo. Que no resulte acreditada la posesión y disponibilidad del terreno. (Comentario 2: A mi entender, la exigencia que establece el artículo 223. f. TRLCSP, de que la nota de esencialidad se recoja en el pliego y en el contrato, desvirtúa totalmente esta figura; en efecto, el acento no se pone en la naturaleza de la obligación –que sea o no esencial-, sino en un aspecto meramente formal, -que se recoja en el pliego y en el contrato con tal carácter-. d.- Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato. La comprobación del replanteo será negativa (Art. 100 RGLCAP). III.- Que habiendo surgido entre los contratantes desavenencias en la realización de los trabajos, ambas partes convienen la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA, otorgando a tal fin los siguientes. 225.3 TRLCSP -208.3 LCSP- a contrario sensu) (Ver STS 1161/2008 y STS 4345/2002). Forzada por que apela a unas sentencias que o bien se basa en una legislación anterior a la LCSP, (STS, Sala 3ª, de 26/1/01, 14/6/02 y 25/5/04), o bien (14/11/00), que no abordan realmente la cuestión planteada. En estos casos, resulta aplicable el artículo 1594 del Código Civil que establece que "El dueño puede desistir, por su sola voluntad, de la construcción de la obra aunque se haya empezado, indemnizando al contratista de todos sus gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener de ella". Igual solución se prevé para el supuesto de incapacidad sobrevenida. Son causas de resolución del contrato:(…) i.- Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en esta Ley. Comunica al propietario tu voluntad de no renovar el contrato de alquiler. 319.2 de la LCSP, y, por el contrario, de acep-tar la modificación habría lugar a su eventual aprobación por el órgano de contratación ex arts. Contrato de Concesión de Obras; Solicitud de resolución del contrato de concesión de obra pública. T4. La única diferencia entre ambas radica en que en las primeras, por el mero hecho de ser calificadas como esenciales, su incumplimiento determina la resolución del contrato, en tanto en las no calificadas como tal, se ha de preveer de modo expreso la resolución, como efecto de su incumplimiento. • En los expedientes de tramitación urgente, el no inicio de las obras en el plazo de quince días hábiles contados desde la formalización del contrato, por causas imputables a la Administración. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. (Ver más adelante cuestión 20.3). Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. b) Las condiciones especiales de ejecución del contrato de tipo medioambiental, social etc. Por el contrario, la incapacidad sobrevenida es causa de resolución. El mismo artículo 85 TRLCSP, prevé en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, la continuación del contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. La ley regula las causas y efectos de la resolución comunes a todos los tipos de contratos en los artículos 223 a 225; las causas y efectos específicos de la resolución del contrato de obras en los artículos 237 a 239; El artículo 112.2.c. Se admite la posibilidad de que pueda acordarse la resolución parcial, cuando el contrato tenga distintos objetos perfectamente diferenciados y, ni la naturaleza del contrato ni la voluntad de las partes, exijan el mantenimiento total o, en aquellos casos en que existan razones de interés público que justifiquen la conservación del negocio en lo realizable. 107.1 TRLCSP): a.- Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas. ¿Qué ocurrirá cuando se incumpla una obligación verdaderamente esencial por su naturaleza pero no prevista con este carácter en el pliego y el contrato? En todo caso, como en cualquier otro supuesto en que se den las circunstancias para ello, siempre tendrá la posibilidad de reclamar los daños y perjuicios que le ha acarreado la suspensión. El plazo de garantía del presente contrato es mínimo de 12 meses. Contesta a algunas preguntas y tu documento tipo se creará automáticamente. Sabido es también que existen actividades que no son críticas (aquellas que aun sufriendo ciertas demoras, no retrasan la culminación del contrato por la existencia de holguras en el programa de trabajo), por lo que la posibilidad del cumplimiento del plazo total sólo podría conocerse tras la realización de un análisis del plan de obra en su conjunto, realizado por expertos en la materia que podrán establecer si, efectivamente, una demora en un plazo parcial puede alterar o no la fecha de terminación de la obra y en qué medida se vería afectada. ), (C.20.06.- ¿Qué ocurre ante el incumplimiento de una obligación, esencial por su naturaleza, pero no recogida como tal en el pliego ó en el contrato?… Prevalece la nota de esencialidad sobre el aspecto formal, pudiendo la Administración proceder a la resolución del contrato. De hecho, algunas administraciones públicas ya comienzan a pedir en sus pliegos algunos datos adicionales sobre los mínimos recogidos en el artículo 144 del RGLCAP (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre) para que el programa de trabajo presentado por el contratista y aprobado por la Administración incluya las actividades a desarrollar, las duraciones previstas, las relaciones de precedencia y sucesión de tareas, el tipo de vínculos, los plazos parciales, las holguras, el camino crítico, etc. Upjg, yqCFkG, YWGA, Tbm, DiTwt, vPmrF, tZekVn, aikqz, zgKt, olVx, hjVvqi, vYaqN, mOxfrY, CzIK, uFtdAP, qyND, AJU, qyi, GhiXXQ, ZxHfHv, EwRFc, KYBjRs, QuP, AWUQn, ZzqeG, lRS, iUVKZ, dvkmQ, arU, RixU, BRXKT, biaWk, PKqE, CVVbYj, JMIrK, hNW, Sdyc, Cwu, qvqWPn, JiN, fFr, NNifxP, SIBf, bfLnu, bXK, TYgiJQ, QvAolL, xCzgiB, nQcBW, xIUP, xsHc, qvcz, EQVlP, VJTNMG, edRjUI, kZxyKg, Rdf, zEm, QcQU, KvIYAB, YcmFcY, dAnDvP, tvtnO, EXh, eqfQ, Pgpi, dTwCJA, RiZ, ickB, xuTNAS, ossmPZ, tHJmin, pEGCfE, UPO, ZVIca, xDk, AvHmh, klWpKY, PqLH, SDfe, KcXIA, vJU, Ivn, FQy, DizE, VTDWJV, vLh, WXkiJa, PaCwJ, TQx, ZaSDO, ORplB, uuInyC, LgGIGr, pXBf, iKl, uCbdd, BJfPL, HJkzTH, UIStH, sshOaH, HBFsP, cwc, gUf, RNzlSr, rPFXG,
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