Carrera 4 Calle 8 Esquina, Neiva-Huila-Colombia. Al grado 4: los educadores sin título de bachiller pedagógico con diez (10) años de servicio en la 1a. 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la L.O. El Ministerio de Educación Nacional, o su delegado, quien la presidirá. Carrera a TÉRMINO. Gozarán de los derechos y garantías de la carrera docente los educadores oficiales que estén inscritos en el Escalafón Docente, sean designados para un cargo docente en propiedad y tomen posesión del mismo. El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, o su delegado. 113, Ley 715 de 2001. 113, Ley 715 de 2001. Gobernación del Huila Sede principal. Expediente No. Los educadores que en la fecha de expedición de este decreto, reúnan los requisitos académicos y la experiencia docente, exigidos para inscripción o ascenso en el escalafón según las disposiciones legales vigentes antes de la promulgación del Decreto 128 del 20 de enero de 1977, serán asimilados al nuevo escalafón en el grado que corresponda a la categoría a la cual tengan derecho en virtud de dichas disposiciones. WebToda nuestra plantilla docente cuenta con las credenciales académicas apropiadas para impartir cursos en sus respectivas áreas. Modificados Artículo 62 y 105 y ss Ley 115 de 1994. 113, Ley 715 de 2001. 4, Decreto Nacional 085 de 1980, así: Por las mismas normas se regirá el personal docente comisionado para ejercer cargos administrativos en el sector educativo. 5 y 6. Los educadores de enseñanza primaria al servicio oficial que acrediten doce (12) años de experiencia docente y que no posean los requisitos académicos exigidos por la legislación anterior al decreto 128 de enero 20 de 1977 para la inscripción en el escalafón, se asimilarán al grado transitorio A del nuevo escalafón docente y podrán ascender a grado transitorio B, cuando acrediten cinco (5) años de servicio en el grado A y un curso de capacitación. Ver Decreto Nacional 259 de 1981. c. Tecnólogo en Educación: es el bachiller en cualquier modalidad con título docente adquirido con tres (3) años de estudios de nivel intermedio o superior. Tecnólogo en Educación curso 3 años en el grado 6, d). Si la determinación final de la Junta de Escalafón fuere absolutoria, el docente será reintegrado al ejercicio de su cargo y se le pagarán los salarios y prestaciones dejados de devengar por causa de dicha suspensión. Técnico o Experto en Educación --- 3 años en el grado 8, Al grado 10 a). 7. la Educación --- 4 años en el grado 8. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. ARTÍCULO 29.- Destitución por orden de autoridad competente. Ver Radicación 304 de 1989 Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado. ARTÍCULO 41.- Equivalencias de Cursos. Gozarán de los derechos y garantías de la carrera docente los educadores oficiales que estén inscritos en el Escalafón Docente, sean designados para un cargo docente en propiedad y tomen posesión del mismo. Tarjetas de reservista documento con el que se comprueba haber definido la situación militar y provisional militar, reglamentación, art. 2. Ingreso Abril 2023 carreras UAI Alumnos ingresantes Hasta un 60% off en matrícula según carrera y localización. Amonestación escrita, con anotación en la hoja de vida, en la cual debe quedar igualmente consignados los descargos presentados por el inculpado; 3. Bachiller Pedagógico --- 2 años en el grado 1, Al grado 3 a). Nota: Los niveles de la educación formal fueron modificados por el artículo 11 de la Ley 115 de 1994. Régimen disciplinario docente y Ley 200 de 1995. ARTÍCULO 32.- Carácter docente. Agr. Qué necesito > Programa de Becas. Ver: Artículo 6 Ley 60 de 1993 Los docentes de los Servicios Educativos Estatales, tendrán el carácter de servidores públicos de régimen especial. Los docentes al servicio oficial pueden encontrarse en una de las siguientes situaciones: f. En suspensión del ejercicio de sus funciones, y. Ver: Artículo 131 Ley 115 de 1994 Encargo de funciones. La imposición de las sanciones disciplinarias contempladas en el artículo 48, ordinal 4o. Agilizá el proceso de inscripción de forma online. Compartimos la Ley de Bases de la Carrera Administrativa (Decreto Legislativo 276), que se aprobó el 24 de marzo de 1984.La última modificación se produjo con la publicación de la Ley 31585, el 19 de octubre de 2022, que modificó el literal c del artículo 54.. Para ubicar de manera rápida el artículo o la palabra clave que busca, presione Control+F y le … Perito o Experto en Educación curso 3 años en el grado 3, c). Derogado por el art. PARÁGRAFO 1º.- Para los efectos del Escalafón Nacional Docente defínanse los siguientes títulos: a. Perito o Experto en Educación: es el bachiller en cualquier modalidad con título docente adquirido con un (1) año de estudios regulares del nivel intermedio o superior. b. Las personas que sean nombradas de conformidad con lo establecido en este parágrafo, tendrán un plazo máximo de tres (3) años contados a partir de la fecha de posesión para inscribirse en el escalafón docente. 3, Decreto Nacional 085 de 1980, Incorporado por el art. Para el Nivel Medio: Técnicos o tecnólogos en educación, licenciados en ciencias de la educación, o con post-grado en educación, o personal clasificado como mínimo en el quinto (5o.) Derogado por el art. Ver más Asistencia a productores afectados por los incendios en el sur del país Comenzó la entrega de rollos de manguera de […] La supervisión del funcionamiento de las oficinas seccionales del escalafón estarán a cargo de la División de Escalafón y Carrera Docente del Ministerio de Educación Nacional. ARTÍCULO 22.- Remuneración. La Universidad Central, identificada con el NIT 860024746-1, con domicilio principal en la dirección carrera 5 n.° 21-38, Bogotá, D. C., Colombia, denominada en adelante como La Universidad, con fundamento en lo dispuesto en el régimen de protección de datos personales consagrado en la Ley 1581 de 2012 y demás normas reglamentarias y complementarias, … ARTÍCULO 16.- Funciones de la Junta Nacional. Nieto del político y escritor Felipe Pardo y Aliaga. Artículo 42 Ley 115 de 1994. ARTÍCULO 55.- Derecho de Defensa. Al grado 11: los escalafonados en 2a. b) Promover, a través de programas específicos la prevención del acoso sexual contra las mujeres en el ámbito de empresas y sindicatos; Nota: Adicionado por el artículo 18 Decreto Nacional 2480 de 1986. La cuantía de dichos honorarios será determinada por resolución ejecutiva del Gobierno Nacional y el pago se efectuará a través de los organismos que éste determine. Qué necesito > Programa de Becas. Perito o Experto en Educación --- --, b). Proferida la destitución la Junta respectiva procederá a excluir al docente del escalafón. En caso de falta grave, de mala conducta, que a juicio de la Junta Seccional de Escalafón determine una situación de alta inconveniencia para la continuación del educador en el ejercicio del cargo, mientras se cumple el proceso disciplinario, el docente podrá ser suspendido provisionalmente por dicha Junta sin derecho a remuneración hasta por sesenta (60) días, término dentro del cual, ésta determinará la sanción correspondiente. Resolución Ministerial N° 214-22: Tecnicatura Superior en Desarrollo Web y Aplicaciones Digitales. 113, Ley 715 de 2001. ARTÍCULO 2º.- Profesión docente. La suspensión provisional de que tratan los artículos 47 y 53. c. Cuando la solicitud a la autoridad nominadora provenga de juez competente o de la Procuraduría General de la Nación. Durante este período dichas personas no podrán ser separadas de sus cargos sino por las causales previstas en los artículos 29, 30, 47, 48, 49, 51 y 53. Las solicitudes de inscripción, ascenso y reinscripción en el escalafón serán resueltas por las juntas dentro de los sesenta (60) días siguientes al recibo de la respectiva documentación, siempre y cuando ésta llene los requisitos exigidos para cada caso, según lo establezca el reglamento ejecutivo. Las decisiones previstas en el presente decreto, relacionadas con el Escalafón Nacional Docente y el régimen disciplinario, estarán a cargo de la Junta Nacional, con sede en la capital de la República y de las juntas seccionales, con sede en cada una de las capitales de Departamento, Intendencia, Comisaría y en el Distrito Especial de Bogotá. Cuando medie justa causa, el educador tiene derecho a permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles consecutivos. WebPreguntas frecuentes dirigidas a la División de Admisiones, Registro y Control Académico. Profesional con título universitario diferente al de Licenciado en Ciencias de la Educación curso 3 años en el grado 7, c). 4, Decreto Nacional 085 de 1980. 1. 2, Decreto Nacional 085 de 1980, Derogado por el art. WebEl Subsistema de Recursos Humanos contendrá la información sobre el número de empleos públicos, trabajadores oficiales y contratistas de prestación de servicios; las novedades de su ingreso y retiro; la pertenencia a la carrera administrativa general o a un sistema específico o especial y la información sobre los regímenes de bienestar social y … Se exceptúan los educadores con título docente y los profesionales con título universitario diferente al de Licenciado en Ciencias de la Educación, los cuales se asimilarán al nuevo escalafón de conformidad, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 10, en la siguiente forma: a. El derecho a una igual remuneración por igual tarea o función. ARTÍCULO 57.- Objetivos. Un representante del magisterio designado conforme lo disponga el reglamento ejecutivo. Sin embargo, los titulares de los cargos señalados en los literales c, d y e del mismo artículo, estarán sometidos a evaluaciones periódicas sobre el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, de conformidad con la reglamentación que al efecto expida el Gobierno Nacional. 113, Ley 715 de 2001. Ver: Artículo 9 Decreto Nacional 259 de 1981. Nota: Artículo 38 Decreto 1 de 1984. Fecha de Expedición: 14 de septiembre de 1979, Fecha de Entrada en Vigencia: 14 de septiembre de 1979, Artículos 26 y ss Decreto Nacional 2277 de 1979 Estatuto Docente, Artículo 56 Decreto Nacional 2277 de 1979 Capacitación, Artículo 66 Decreto Nacional 2277 de 1979 Comisiones del educador escalafonado, Artículo 44 Decreto Nacional 2277 de 1979 Deberes, Artículos 32, 33 y 34 Decreto Nacional 2277 de 1979 Requisitos y nombramientos, A los educadores con título docente que a partir de la fecha de expedición de este decreto desempeñen sus funciones en escuelas unitarias, áreas rurales de difícil acceso y poblaciones apartadas, se les tendrá en cuenta como doble el tiempo de servicio para efectos del ascenso en el escalafón, Art. b. Bachiller Pedagógico --- 3 años en el grado 5, Al grado 7 a). Ver: Artículo 192 Ley 115 de 1994 Incentivos de Capacitación y Profesionalización. ARTÍCULO 79.- Ascenso de educadores sin título asimilados a los grados 2, 3, 4 y 5. ARTÍCULO 31.- Permanencia. PARÁGRAFO.- El Secretario Ejecutivo de las Juntas Seccionales será un abogado titulado, designado por el Ministro de Educación Nacional, de terna que la presente el Gobernador o el Alcalde de Bogotá, quien ejercerá además, las funciones de jefe de la respectiva oficina seccional de escalafón. Al grado 1: los escalafonados en 2a. NOTA: La ley prescribe una especial estabilidad laboral a los docentes escalafonados y para ello les reconoció el derecho a permanecer en sus cargos mientras fueren excluidos del escalafón por las causales expresamente contempladas por la ley, debidamente comprobadas, o por haber llegado a la edad de retiro forzoso. Castignani y colaboradores (2014), destacan como ejes del trabajo adelantado por la comisión universitaria sobre discapacidad en Argentina las siguientes actividades: capacitación docente; relaciones interinstitucionales (participación en la Comisión interuniversitaria de discapacidad y derechos Humanos de Argentina y en la Red interuniversitaria latinoamericana y del Caribe … Suspensión en el ejercicio del cargo hasta por quince (15) días sin derecho a remuneración; 5. La Universidad de Buenos Aires (UBA) es una universidad pública argentina con sede en la Ciudad de Buenos Aires. Profesional con título universitario diferente al de Licenciado en Ciencias de la Educación --- 3 años en el grado 10, c). Argentina, oficialmente denominada República Argentina, [g] es un país soberano de América del Sur, ubicado en el extremo sur y sudeste de dicho subcontinente.Adopta la forma de gobierno republicana, democrática, representativa y federal.. La Argentina está organizada como un Estado federal descentralizado, integrado desde 1994 por veintitrés Provincias y una Ciudad … ARTÍCULO 60.- Servicio activo. La capacitación se establece como un derecho para los educadores en servicio. 113, Ley 715 de 2001. La primera sanción será impuesta por el inmediato superior. El abandono del cargo se produce cuando el docente sin justa causa no reasume sus funciones dentro de los tres días siguientes al vencimiento de una licencia, una comisión o de las vacaciones reglamentarias; cuando deja de concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos; cuando en caso de renuncia, hace dejación del cargo antes de que se le autorice para separarse del mismo o antes de transcurridos quince (15) días después de presentada y cuando no asume el cargo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se le comunique un traslado. Técnico o Experto en Educación curso 3 años en el grado 7, e). Modificado Artículo 6 Ley 60 de 1993 Artículo 129 Decreto Nacional 2150 de 1995. Profesional con título universitario diferente al de Licenciado en Ciencias de la Educación curso 4 años en el grado 11, Al Grado 13 - Licenciado en Ciencias de la Educación curso 3 años en el grado 12. Suspensión en el ejercicio del cargo hasta por treinta (30) días sin derecho a remuneración. ¿Cómo se realiza la inscripción? Técnico o Experto en Educación --- --, b). Código Contencioso Administrativo dice: "Salvo disposición especial en contrario, la facultad que tienen las autoridades administrativas para imponer sanciones caduca a los 3 años de producido el acto que pueda ocasionarlas". Suspensión en el escalafón hasta por seis (6) meses que ocasiona la pérdida de los derechos y garantías de la carrera docente por el término de la suspensión, y la pérdida del tiempo de suspensión para los efectos de ascenso en el escalafón. Los educadores escalafonados en virtud de disposiciones anteriores quedan asimilados al nuevo escalafón en la siguiente forma: Al grado transitorio A: los escalafonados en 4a. Al grado 9: los escalafonados en 4a. Si la designación para un cargo de libre nombramiento y remoción no se produce por comisión, sino en forma pura y simple, el educador se considerará retirado del servicio activo en la docencia. Ver la Sentencia de la Corte Constitucional C-210 de 1997. En consecuencia, pueden ser suspendidos o removidos de sus empleos a discreción de la administración, aunque no hayan llegado a la edad de retiro forzoso. 113, Ley 715 de 2001. Corresponde al director o rector del establecimiento autorizar o negar los permisos. Al grado 8: los escalafonados en 1a. Al siguiente día hábil de haber cancelado los derechos de inscripción, puede ingresar por el menú de Admisiones, a través de la página web de la Universidad, y luego selecciona el nivel de estudio correspondiente (pregrado presencial, … El retiro del servicio implica la cesación en el ejercicio de las funciones del docente y se producen por renuncia, por invalidez absoluta, por edad, por destitución o por insubsistencia del nombramiento, cuando se trate de personal sin escalafón o del caso previsto en el artículo 7 de este Decreto. ARTÍCULO 33.- Requisitos. 2° En los institutos de educación media diversificada, institutos técnicos agrícolas, centros auxiliares de servicios docentes, concentraciones de desarrollo rural y demás instituciones que ofrezcan educación diversificada en los niveles de media vocacional e intermedia profesional conforme a lo establecido en el Decreto 068 de 1976, podrá nombrarse para la docencia en las áreas tecnológicas, científicas o artísticas, personas con título profesional distinto al de licenciado en Ciencias de la Educación, o con título de bachiller técnico, o de bachiller de otra modalidad y certificación idónea de capacitación en el área respectiva. Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Las personas que ejercen la profesión docente se denominan genéricamente educadores. Empezá ahora > Equivalencias y Homologaciones. ARTÍCULO 40.- Prelación y garantías especiales para los hijos de los educadores. Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m, Recepción de correspondencia: 3. Ver Decreto Nacional 707 de 1996 Ley 115 de 1994 Artículo 133 y ss. Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua, Ver el art. 113, Ley 715 de 2001. Las faltas por mala conducta para efectos de la sanción se calificarán como graves o leves atendiendo a su naturaleza y sus efectos, las modalidades y circunstancias del hecho, los motivos determinantes y los antecedentes personales del infractor. Tampoco ocasiona el pago retroactivo de los salarios dejados de devengar por razón de la suspensión, los cuales solo serán exigibles en caso de fallo definitivo favorable. ARTÍCULO 30.- Suspensión del cargo sin suspensión del escalafón. ARTÍCULO 4º.- Educadores no oficiales. Agilizá el proceso de inscripción de forma online. Bachiller Pedagógico --- 3 años en el grado 7, Al grado 9 a). Al grado 3: los educadores sin título de bachiller pedagógico con cinco (5) años de servicio en la 1a. El educador escalafonado en servicio activo, puede ser comisionado en forma temporal para desempeñar por encargo otro empleo docente, para ejercer cargos de libre nombramiento y remoción, para adelantar estudios o participar en congresos, seminarios u otras actividades de carácter profesional o sindical. Constituye capacitación el conjunto de acciones y procesos educativos, graduados, que se ofrecen permanentemente a los docentes en servicio oficial y no oficial para elevar su nivel académico. NOTA: Ver: Artículo 106 Ley 115 de 1994 Decreto Nacional 2886 de 1994 Decreto Nacional 1140 de 1995. (El artículo 71 fue declarado exequible - Corte Suprema de Justicia. El tiempo de servicio en establecimientos no oficiales se acreditará mediante declaración juramentada del docente, rendida ante el juez competente y los correspondientes certificados de servicio debidamente autenticados. La carrera profesional, en materia de promoción y formación; 3. Las sanciones disciplinarias se aplicarán con observancia del derecho de defensa del acusado, en los términos previstos en este Decreto. Dos representantes de los educadores, Bachiller Pedagógico uno y Licenciado en Ciencias de la Educación el otro, designados por la correspondiente asociación nacional de docentes con personería jurídica, que agrupe el mayor número de docentes afiliados en el respectivo nivel. categoría especial. Ocultar / Mostrar comentarios Letra a) del artículo 1 redactada por el número uno del artículo único de la L.O. El educador que muestre serias deficiencias en la transmisión de los conocimientos de su especialidad, o en el ejercicio de las funciones y responsabilidades inherentes al cargo, estará sometido a las sanciones previstas en el artículo 49 las que sólo podrán ser aplicadas en forma progresiva, previa amonestación escrita de la entidad nominadora. 4 y 5. c. Especificación de las condiciones en que este servicio se ofrecerá a los docentes vinculados, tanto al servicio oficial como al privado. ARTÍCULO 44.- Deberes de los docentes. A partir de tal fecha quedarán sin ningún valor los escalafones vigentes con anterioridad a la expedición de este decreto. 2. Argentina, oficialmente denominada República Argentina, [g] es un país soberano de América del Sur, ubicado en el extremo sur y sudeste de dicho subcontinente.Adopta la forma de gobierno republicana, democrática, representativa y federal.. La Argentina está organizada como un Estado federal descentralizado, integrado desde 1994 por veintitrés Provincias y una Ciudad … La autoridad nominadora puede disponer el traslado del educador o del directivo docente a otro establecimiento o dependencia de la zona urbana o cabecera del mismo municipio. ARTÍCULO 36.- Derechos de los educadores. Los educadores de enseñanza primaria y secundaria, que en la fecha de expedición de este decreto no hayan cumplido el tiempo de servicio exigido por la legislación anterior al Decreto 128 del 20 de ene de 1977 para la inscripción en el escalafón, pero reúnan los requisitos académicos exigidos en tales normas, tendrán derecho a ser asimilados al nuevo escalafón en el grado que corresponda a su categoría de conformidad con el artículo 71, si antes del 31 de diciembre de 1980 completan dicho tiempo, los de primaria y antes del 31 de diciembre de 1981, los de secundaria. La inscripción en dicho Escalafón habilita al educador para ejercer los cargos de la carrera docente. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. ARTÍCULO 80.- Ascenso de educadores sin título asimilados al grado 8. Notificaciones judiciales: Our multimedia service, through this new integrated single platform, updates throughout the day, in text, audio and video – also making use of quality images and other media from across the UN system. 1, Decreto Nacional 85 de 1980, así: Establécense las siguientes excepciones a lo dispuesto en el presente artículo: 1° En las zonas rurales de difícil acceso y poblaciones apartadas a que se refiere el artículo 37, o para educación especial, podrá nombrarse para ejercer la docencia en los niveles preescolar, básico primario y básico secundario, personas que acrediten título de bachiller en cualquier modalidad, siempre y cuando no exista personal titulado o en formación que esté en capacidad de prestar el servicio requerido. En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió la Ley 8 de 1979 y oído el concepto de la Comisión Asesora prevista en el artículo 3 de dicha Ley. EL PUEBLO DE COLOMBIA, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el … NOTA: Ver Radicación 20 de 1986 y Sentencia Corte Constitucional 507 de 1997. ARTÍCULO  67.- Vacaciones. Para el Nivel Intermedio: Licenciados en ciencias de la educación o con post-grado en educación, o personal clasificado como mínimo en el sexto (6o.) Consejo de Estado. ARTÍCULO 35.- Cargos administrativos. La asistencia habitual al sitio de trabajo en estado de embriaguez o la toxicomanía; b. El homosexualismo o la práctica de aberraciones sexuales; c. La malversación de fondos y bienes escolares o cooperativos; d. El tráfico con calificaciones, certificados de estudio, de trabajo o documentos públicos; e. Aplicación de castigos denigrantes o físicos a los educandos; f. El incumplimiento sistemático de los deberes o la violación reiterada de las prohibiciones; g. El ser condenado por delito o delitos dolosos; h. El uso de documentos o informaciones falsas para inscripción o ascenso en el escalafón, o para obtener nombramientos, traslados, licencias o comisiones; i. El goce de la pensión de jubilación no es incompatible con el ejercicio de empleos docentes. Los educadores con título docente y los profesionales con título universitario diferente al de Licenciado, que obtengan un título de post-grado en educación debidamente reconocido por el Gobierno Nacional, u otro título universitario de nivel profesional de una carrera que ofrezca un mejoramiento académico dentro de su área de especialización, se les reconocerá tres (3) años de servicio para efectos de ascenso en el escalafón. 113, Ley 715 de 2001. DECRETO 1038 DE 2015 (Mayo 25) Por el cual se reglamenta la Cátedra de la Paz. Los demás establecidos o que se establezcan en el futuro. Para el Nivel Básico Primario: Bachilleres pedagógicos, peritos o expertos, técnicos o tecnólogos en educación, licenciados en ciencias de la educación o con post-grado en este nivel, o personal escalafonado. Perito o Experto en Educación --- 3 años en el grado 2, b). Tecnólogo en Educación --- 4 años en el grado 7, d). a. Cumplir la constitución y las leyes de Colombia; b. Inculcar en los educandos el amor a los valores históricos y culturales de la Nación y el respeto a los símbolos patrios; c. Desempeñar con solicitud y eficiencia las funciones de su cargo; d. Cumplir las órdenes inherentes a sus cargos que les impartan sus superiores jerárquicos; e. Dar un trato cortés a sus compañeros y a sus subordinados y compartir sus tareas con espíritu de solidaridad y unidad de propósitos; f. Cumplir la jornada laboral y dedicar la totalidad del tiempo reglamentario a las funciones propias de su cargo; Radicación 281 de 1989 Aplicación del Decreto 1647 de 1967. g. Velar por la conservación de documentos, útiles, equipos, muebles y bienes que le sean confiados; h. Observar una conducta pública acorde con el decoro y la dignidad del cargo; i. Las demás que para el personal docente, determinen las leyes y los reglamentos ejecutivos. 3, Decreto Nacional 085 de 1980, así: Cuando por circunstancias especiales no puedan integrarse una o más juntas de las Intendencias y Comisarias, el Gobierno Nacional podrá asignar a la Junta Nacional o a otra junta seccional, el cumplimiento de las funciones que por este artículo se determinan. Los ascensos y asimilaciones de que trata el presente Decreto sólo comenzarán a surtir efectos fiscales a partir del 1 de enero de 1980 siempre que estén debidamente acreditados los requisitos exigidos para cada caso. Derogado por el art. Tecnólogo en Educación --- ---, b). La carrera docente es el régimen legal que ampara el ejercicio de la profesión docente en el sector oficial, garantiza la estabilidad de dichos educadores en el empleo, les otorga el derecho a la profesionalización, actualización y capacitación permanente, establece el número de grados del escalafón docente y regula las condiciones de inscripción, ascenso y permanencia dentro del mismo así como la promoción a los cargos directivos de carácter docente. Ver tabla al final de la norma, NOTA: Ver Decreto Nacional 259 de 1981 y las normas que lo adicionan y reforman sobre inscripción y ascenso en el Escalafón y el Decreto Nacional 709 de 1996. Para continuar ascendiendo deben acreditar los requisitos exigidos en el artículo 10 del presente decreto. WebLa educación secundaria, educación media, segunda enseñanza, enseñanza secundaria, enseñanza media, estudios medios, o Centro de Formación Integral (C.F.I. Modificado Artículo 6 Ley 60 de 1993 Artículo 129 Decreto Nacional 2150 de 1995. "El fuero docente no cobija a los educadores que desempeñan cargos administrativos por nombramiento directo, es decir, que sean titulares del cargo". Los educadores en ejercicio vinculados al sector oficial, tendrán derecho preferencial a disfrutar de comisiones de estudio en facultades de educación, en universidades nacionales o extranjeras, como también a participar en seminarios, cursos, conferencias de carácter educativo, dentro o fuera del país. ARTÍCULO 38.- Preferencia para traslados. Licenciado en Ciencias de la Educación curso 3 años en el grado 10, b). ARTÍCULO 70.- INEXEQUIBLE. Todos los funcionarios públicos de la planta permanente o temporal podrán participar en los programas de capacitación de la entidad; las matrículas de los funcionarios de la planta permanente o temporal se girarán directamente a los establecimientos educativos, salvo lo previsto por el artículo 114 de la Ley 30 de 1992, modificado por el artículo 27 de la Ley 1450 … Derogado por el art. Los docentes al servicio oficial tendrán derecho a las vacaciones que determine el calendario escolar. Perito o Experto en Educación curso 3 años en el grado 5, e). ARTÍCULO 28.- Estabilidad. 10502. Asimismo, las nuevas plazas en secundaria, serán provistas de preferencia con educadores licenciados que presten servicios en la enseñanza primaria. NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-563 de 1997, Ver: Artículo 5 Decreto Nacional 224 de 1972 y artículo 28 presente Decreto. Empezá ahora > Equivalencias y Homologaciones. El sistema incorporará los siguientes aspectos: a. Programas para las diferentes modalidades de capacitación, entre los cuales deberá contemplarse la capacitación a distancia. Realizá el trámite en el día y de manera gratuita. ARTÍCULO 34.- Nombramiento en cargos directivos. Los educadores sin título de bachiller pedagógico con quince (15) años de servicio en la 1a. Para el Nivel Preescolar: Peritos o expertos en educación, técnicos o tecnólogos en educación con especialización en este nivel, bachilleres pedagógicos, licenciados en ciencias de la educación con especialización o con post-grado en este nivel, o personal escalafonado. ARTÍCULO 21.- Término para decidir la vigencia de la clasificación. Si el resultado de la evaluación fuere negativo, el funcionario regresará al cargo docente anterior y devengará la remuneración que corresponda dicho cargo. ARTÍCULO 5º.- Nombramientos. Modifica la forma de abonar los intereses a las cesantías de los afiliados al Fondo Nacional del Ahorro, establece que se hará en un equivalente a la variación anual de la Unidad de Valor Real-UVR, certificada por el Banco de la República, sobre las cesantías liquidadas por la entidad nominadora correspondientes al año inmediatamente anterior o proporcional por la fracción de … 2. Ver: Artículo 34 Decreto Nacional 2480 de 1986. Cuando el traslado proceda por esta causa el educador tendrá derecho a que se le reconozca un auxilio de traslado cuya cuantía será determinada por el reglamento ejecutivo. Artículo 46 Ley 200 de 1995 Artículo 5 Ley 200 de 1995. Tecnólogo en Educación curso 4 años en el grado 10, Al grado 12 a). El Director General de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Currículo y Medios Educativos del Ministerio de Educación Nacional, o su delegado. y 5o. categoría de secundaria. Los educadores de enseñanza secundaria que no reúnan ninguno de los títulos exigidos en el Parágrafo del artículo 78, asimilados al grado 8 del nuevo escalafón, podrán ascender al grado 9 cuando acrediten cinco (5) años de servicio adicionales a los utilizados para la asimilación y un curso de capacitación, para continuar ascendiendo deben acreditar los requisitos exigidos en el artículo 10 de este decreto. Plan de Estudios. WebArgentina, oficialmente denominada República Argentina, [g] es un país soberano de América del Sur, ubicado en el extremo sur y sudeste de dicho subcontinente.Adopta la forma de gobierno republicana, democrática, representativa y federal.. La Argentina está organizada como un Estado federal descentralizado, integrado desde 1994 por veintitrés … b. Tal renuncia lo separa del servicio pero no implica la pérdida de su clasificación en el escalafón. El docente se encuentra en servicio activo cuando ejerce las funciones propias del cargo del cual ha tomado posesión en propiedad. 2, Resolución del Ministerio de Educación 2707 de 2003, Adicionado por el art. Horario de Atención: Lunes a Jueves de 7:00 a.m a 11:45 a.m y de 2:00 p.m a 5:30 p.m EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 7° de la Ley 1732 de 2014, y El concurso para ingreso al servicio educativo estatal es el proceso mediante el cual, a través de la evaluación de aptitudes, experiencia, competencias básicas, relaciones interpersonales y condiciones de personalidad de los aspirantes a ocupar cargos en la carrera docente, se determina su inclusión en el listado de elegibles y se fija su ubicación en el mismo, con el fin … Modifica la forma de abonar los intereses a las cesantías de los afiliados al Fondo Nacional del Ahorro, establece que se hará en un equivalente a la variación anual de la Unidad de Valor Real-UVR, certificada por el Banco de la República, sobre las cesantías liquidadas por la entidad nominadora correspondientes al año inmediatamente anterior o proporcional por la fracción de … Sin intentar ser exhaustivo, pueden mencionarse el desplazamiento hacia el nivel superior o terciario de la formación de maestras y maestros, usualmente denominado «terciarización» (Messina, G., 1997); el esfuerzo por incluir la función de capacitación junto a la de formación inicial en los institutos de formación docente ya existentes (Diker, G. y Terigi, F., 1997); el … Ver: Artículo 42 y 81 Ley 115 de 1994, Decreto Nacional 709 de 1996. Las Juntas de las Intendencias y Comisarías estarán integradas de la siguiente forma: 1. La Plata (a veces denominada Casco urbano o Casco fundacional en el contexto del partido de La Plata) [1] [4] es una ciudad de Argentina, capital de la provincia de Buenos Aires y cabecera del partido homónimo.Se ubica a 56 km al sudeste de la Ciudad de Buenos Aires.Es apodada: la «Ciudad de las diagonales» y, menos frecuentemente, la «Ciudad de los tilos». ARTÍCULO 25.- Supervisión de las oficinas seccionales del escalafón. Profesional con título universitario diferente al de Licenciado en Ciencias de la Educación curso 3 años en el grado 9, c). Noticias Nuevas autoridades del INTA y ArgenINTA Mediante el decreto 83/22 el Ing. ARTÍCULO 19.- Funciones de las Juntas Seccionales. Buenos Aires, en el texto de la Constitución: Ciudad de Buenos Aires o Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), [10] también llamada Capital Federal, por ser la sede del gobierno nacional, [11] es la capital y ciudad más poblada de la República Argentina.Esta metrópolis es una ciudad autónoma que constituye uno de los 24 distritos, o «jurisdicciones de primer … SECCIÓN 4A. Conocé nuestras carreras, posgrados y cursos. Al grado 10: los escalafonados en 3a. ARTÍCULO 58.- Sistema Nacional de Capacitación. WebEn Ecuador, la labor docente ha sido revalorizada y ese es un punto a favor para mejorar el sistema, con un aumento de sueldo y sobre todo con la insinuación de parte del Estado a través de sus programas de ingreso al magisterio que no todos pueden ser maestros, ha permitido una mejora cuantitativa y 1, Decreto Nacional 85 de 1980, Incorporado por el art. Estarán sometidos al régimen de incompatibilidad e inhabilidades previsto para los miembros de las juntas y consejos directivos de los establecimientos públicos del orden nacional y les son aplicables las normas sobre impedimentos y recusaciones que rigen para los magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Casos de ausencias temporales o definitivas. ARTÍCULO 71.- Asimilaciones de docentes al nuevo escalafón. 113. Sección 2a. Ingreso a la Carrera. Sección 4a. La supresión de la carga académica asignada al docente no implica su retiro del servicio ni la suspensión del pago de su remuneración, mientras se le asignan nuevas funciones. ARTÍCULO 77.- Reglas especiales para primaria. Profesional con título universitario diferente al de Licenciado en Ciencias de la Educación --- 3 años en el grado 6, c). Ver: Artículo 196 y ss Ley 115 de 1994 Régimen Laboral de los Educadores Privados. NOTA: El ejercicio de la profesión docente estatal se regirá por el régimen especial del Estatuto Docente y el Artículo 115 Ley 115 de 1994. Licenciado en Ciencias de la Educación ---- 3 años en el grado 9, b). El procedimiento comprende el conjunto de acciones administrativas mediante las cuales se denuncia, se comprueba, se sanciona la falta y se ejerce el derecho de defensa. Con centros de estudio en varios Estados del país, pero mayormente en el Distrito Federal, la UNAM es la universidad pública más grande en el país.