Es decir, deberá analizar si el agente es imputable y mayor de 18 años de edad, si (775) igual razonamientp hace la Primera Sala Pena! Aníijuridicidad. Sujeto pasivo.......................................................................... 3. La violencia de ningún m odo debe ser la causa del aborto, sino simplemente la ocasión para que ello se produzca. En esa hnea, se concluye que no se admite la prueba de la verdad cuando las imputaciones difamatorias se refieren a hechos que tie­ nen relación con la intimidad personal o famiEar del ofendido. 180 M í Derecho Penal •Parte Especial í -'" En suma, para nuestro sistem a jurídico penal se configurará el infanfiddio en circunstandas o durante el parto, esto es, cuando la m adre dé mtierte a su hijo en el período com prendido entre el inicio de los intensos dolores y la expulsión tom l al exterior del nuevo ser, siendo irrelevante si se llega a cortar o no el cordón um bilical. H urto mediante destrucción de obstáculos.............................1197 2.4. Tipicidad subjetiva..................................................................... 829 4: Antijuridicidad.......................................... 829 5. 1213 Sobre vehículo autom otor, sus autopartes o accesorios.......... 1214 Sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos y elementos de seguridad............................................................................................ 1215 Sobre bienes que form an parte de la infraestructura o instala­ ciones encargadas de prestación de servicios públicos de sanea­ miento, electricidad o telecomunicaciones ....................................... 1216 H urto en agravio de menores de edad............................................ 1216 H urto en agravio de personas con discapacidad......... .............. 1217 H urto en agravio de mujeres en estadode gravidez........................ 1218 H urto en agravio de adulto m ayor........ ....... 1218 Cuando el objeto del hurto son bienes que forman parte de la in­ fraestructura o instalaciones públicas o privadas pára reaÜzar todo el proceso de aprovechamiento de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados....................................... 1219 Cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización crirmnal destinada a perpetrar estos delitos ........ 1220 Penahdad......................................................................................... 1221 Subcapítulo 3: H acer dispositivos para asistir a la decodificación de señales de satélite portadoras de program as..................... 1222 1. Aquí, resulta oportuno contar un caso anecdótico que esperamos no vuelva a suceder, pues propicia el desprestigio de nuestra justicia pepa!. a cuatro’anos . : El sentido común del juzgador resulta fimdamental para calificar toda conducta dolosa. En b ^ b i o , se tipificaba com o parricidio y, por tanto, merecía mayor penada muerte producida por un varón en contra de su concubina. ; .Exposición ;a peligro d e personos dependientes 1. Las dos circunstancias indicadas por los tratadistas citados solo suponen la tipicidad objetiva de la conduaa, pero de ningún modo suponen la antijuridicidad de la conducta, pues este elemento importante del delito, se configura al no concurrir alguna causa que justifique el actuar típico del agente. Bastará que el difamador pruebe que al difamado se le sigue un pro­ ceso penal por los hechos que han dado motivo a las expresiones o frases injuriosas, para que quede exento de pena. Por su parte, Roy Freyreí^^^), siguiendo al argentino Sebastián Soler, sostiene que el honor desde una perspectiva subjetiva, puede ser considerado como una autoyaloración, es decir, como el aprecio de la propia dignidad, como el juicio que cada cual tiene de sí mismo en cuanto sujeto de relaciones ético-sociales. Si ello está aceptado sin mayor discusión, es imposible pensar que el tipo ha quedado en reali­ zación imperfecta. Como se observa no es fácil diferenciar una figura de la otra. El hecho ppnible aparece y se sanciona drásticamente, debido a que el derecho a la vida hum ana independiente es el bien jurídlcó que a la sociedad jurídicamente organizada le interesa proteger en form a rigurosa de C p q í u e r a ta q u e e x tra ñ o . Si no 787 Ram iro Salinas S iccha hubiese acuerdo entre los herederos, decidirá el juez. 2. 9. O, a sabiendas que m ata a u na persona con o ha tenido una relación basada en sentim ientos am orosos ¿V: e Jñtim y en consecuencia h a convivido. 73 y 83. WebDERECHO PENAL - PARTE ESPECIAL Introducción a la Parte Especial. En form a más precisa, el parto se inicia con lo que com únm ente los obstetras, obstetrices y ginecólogos llaman dilatación (desde uno a diez cm ), pues desde esos instantes el producto de la gestación tiene vida 178 Derecho Penal •Parte Especial jírídependiente. De ese modo, se impondrá cadena perpetua al agente si, pudiendo.prever el resultado, ocasiona ia muerte de la víctima o le produce lesiones graves, en cambio, será merecedor de pena privativa de libertad temporal, si el agente planifica y dolosamente causa la muerte de su víctima o le ocasiona lesiones graves después de obtener su objetivo mediante con el secuestro. ÍS96) Ro v Frevre, 1989, p. 463. Se protegen, pues, las relaciones privadas cuyo interéspara la formación de la opinión pública de una sociedad democrática, es nulo. Asimismo, se verifica la agravante cuando la víctima o víctimas, hombreo mujer, pertenece a un pueblo o comunidad indígena, o Cuando la víctima presenta cualquier situación de vulnerabiEdad. Tipicidad objetiva. ■ w ■■ • i y j í .- ': ' ■ M ■ t t iy á já ^ . En esa Enea, con la promulga­ ción del Código Civil de 1984, al regularlo más específicamente, el legislador nacional le dio real presencia y contenido en nuestro sis­ tema jurídico. f) Información del personal civil o militar que desarrolla actividades de Seguridad Nacional y que pueda poner en riesgo la vida e in­ tegridad de las personas involucradas. Solo de tal m anera podem os im aginar que una sociedad dem ocrática de derecho funcione y llene las expectativas de'sus ciudadanos. En J. Mállap (Ed.) En tanto que los demás actos de impedir que la correspondencia Uegue a su destinatario, se subsumen en la figu­ ra de extraviar. 389 Ramiro Salinas Siccha tándose de un delito de m era actividad se consuma cuando el om itente conoce la obligación de socorrer y desiste de hacerlo'’". '■vi' ■(i -ÜÁ TENTATIVA Com o ha quedado establecido y aceptado p o r la doctrina, en los delitos p o r culpa es im posible hablar de tipos de realización im perfecta o, m ejor dicho, tentativa. El agente comete él delito en ei ámbito de! 627 Ramiro Salinas Siccha N o es indispensable la aháuctw de loco in locum^ es decir, que el sujeto pasivo sea trasladado de un sitio a otro; el agraviado puede ser secuestrado inclusive en su propio l u ^ r de residenciaí^^^). Es irrele­ vante penalmente si el sujeto pasivo logró fugarse o no. 46t RAMíRO SAü NAS SlCCHA configura. Culpabilidad. ■■■■':■S-i>r- RojasVargas/I nfan- TESV argas, 2001, p. 205. e sta d o puerperal ; r £1 estado puerperal se entiende com o aquel período que transcurre dB de .el nacim iento del niño hasta que los órganos genitales y el estado pMóblógieo de la recién m adre vuelvan a su norm alidad anterior a la gestáéiÓrír^Resulta, to m o efecto natural del parto, la alteración psicológica de M hiadre, ocasionando una dríniinüción en su cajpacidad de entendim iento y-süs frenos inhibitorios, éilo com o consecuenéia lógica del sufrim iento fMcó Vividó durante el parto y la debilidad ai haber perdido abundante tíquídó sanguíneo y cuando no, eí latente sentim iento de no querer al réciéii hácido ya sea por circunstancias éticas o ecbriómicas. ' d t, 2017, p. 37. En este supuesto es evidente que aparece un estado de hécesidad exculpante. ® Las únicas personas que pueden ser autores de las ofensas son litigantes, apoderados y abogados. 272 IM; Derecho Penal •Parte Especial iVención, le comunicaron que debía hacer una solicitud por escrito al pirector del H ospital Nacional Arzobispo Loayza, la cual realizó. Sujeto pasivo................. 1103 37 Tipicidad subjetiva.................................... 1103 Antijiiridicidad............................................................... 1104 S.ii Culpabilidad........................................................................................ 1104 ó.K {Tentativa y consumación............................... 1104 Z :J3?enaiid^......................... 1105 Sübcapítulo 3: R ufianism o.... .............................. 1106 1 ■ Tipo penal........................ 1106 2i Tipicidad objetiva................................................................................1106 2.1. En el caso, por ejemplo, de la periodista Magaly M edina y el futbolista Paoio Guerrero, pese a que la sentenciada no expresó agravios alegando error de prohibición, el Fiscal Supremo en su dictamen sí lo alegó sustentando la inculpabilidad de la querellada en el delito im putado a partir de que recibe la carta notarial del querellante para su rectificación; N o obstante, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, en la ejecutoria del 9 de julio de 2009, rechazando la concurrencia del error de prohibición argumentó lo siguiente:''%) Respecto ¿d objeto de consulta (si se debía rectijicar en la noticia dijundida)^ la querellada poseía mayor pericia para detectar o alertar la ilicitud de su conducta^ en tanto conocía ampliamentCj, a diferencia de su asesor lepaj cómo operaba el sistema de produccUn.de la informacUn^ dado los veinte anos que, señala, ejerce como periodista en nuestropaís (..j;yii) la opinUnjurídica de su abogado defensor estuvo sustentada en la afirmación de la querellada respecto a la veracidad de la noticia que difundía, quien como se indicó en elprecedentefundamenta jurídico no había observado aquellos deberes objetivos de cuidado imprescindi­ blespara evitar que sepuedan poner en peligro bienesjurídicos tuteladospor otros derechos tan fundamentales, en este caso, la libertad de información; por lo que no esposible admiür que actúo creyendo que su conducta no tenía relevancia penal, en tanto, como hemos señalado, desde el primer momento estuvo en la posibilidad de representarse la antijuricidad de su actó'^^^'^^\ Acto seguido, deberá verificarse si el agente ai momento de difamar a su víctima temía otra alternativa. Aquí no hay ningún ánimo de injuriar, sino él de mejorar el funcionamiento de las entidades públicas. Citado por Roy Freyre, 1975, p. 217 y Bramont-A rias T orres/G arcÍa Cantízano, 1997, p. 155. En ese sentido, se ha establecido en el Código Civil que no pueden casarse por no estar en capacidad de expresar vffidamente SU consentimiento los privados de razón en forma absoluta aun­ que tengan intervalos lúcidos (inciso 1 del artículo 274 C.C.) Sujeto activo. Si el perjuicio económico o sentimental para la víctima o un tercero, no aparece, el delito no se perfecciona así se verifique realmente que el estado civil ha sido suprimido o alterado. .D e ese m odo, el agente com eterá aborto sehtim entai o ético cuando practique maniobras abortivas sobre una mujer que resultó embarazada p or un acto sexual realizado en contra de su voluntad por Vid. 2,4. Por un agente que actúa eh calidad de integrante de una organización criminal destinada a perpetrar estos d elito s.............. 1208 Sobre bienes de valor científico o que integran el patrimonio cultural de la nación............................................ ......... ...................1209 Cólocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.............................................. ........................................ 1211 Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la destrucción o rotura de obstáculos.......................... .................... . Subcapítu!© 3 yotrimonio con persona casado L TIPO PENAL En el tipo penal del artículo 140 de nuestro código sustantivo, apa­ rece tipificada la conducta ilegal de matrimonio que realiza una persona 513 Ramiro Salinas Siccha soltera con una casada, figura que se conoce también como bigamia impropia, del modo siguiente: El no casado que, a sabiendas, contrae matrimonio con persona casada será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. 51 R am iro Sa u n a s S iccha conocim iento el agente de la;relación paténtal o sentim ental con su vícti­ ma. El.hecho se comete con ensañamiento o alevosía. Esto es, la pena que se im pondrá al agente de las lesiones graves agravadas seguidas de m uerte, será no m enor de quince n i m ayor de veinte años de privativa de la libertad, 2.3. Penalidad. Ite « I aiiU i t f lÉ l*I y• í;y PSSI mm Los supuestos del aborto terapéutico se diferencian de ios del esta­ do de necesidad justificante puro en lo siguiente: cualquier persona no puede practicar el aborto en condiciones de impunidad, sino solamente está reservado para ios profesionales de la medicina, debido a que solo el médico, según sus conocimientos, puede declarar que el embarazo implica un grave peligro para la vida o la salud de la madre y, en esa convicción, practicar el aborto sin aumentar el peligro para la embarazada. b) Los informes que de hacerse públicos, perjudicarían la información de inteligencia. proceso se siga hasta establecerse la verdad o falsedad de ios hechos o de la cualidad o conducta que se le haya atribuido. La figura central del evento delictivo en el que intervienen varias personas será quien lesione el deber especial previsto en el tipo penal y, de esa form a, contribuye al resultado por acción u om isión. O cuando el agente des­ pués de darle un fuerte golpiza al sujeto pasivo en la playa, le abandona y no le presta el auxilio necesario, poniéndole en riesgo de que se ahogue. ; Aparece tam bién la agravante cuando u n arquitecto sin estar lo ' suficientem ente preparado se com prom etió a construir un edificio, ; el m ism o que ante el m enor tem blor se derrum bó, m atando a un . Asimismo, la acción de restringir la libertad puede ser ejercitada contra un número indeterminado de personas, lesionando, con ello, las liber­ tades sociales como, por ejemplo, la libertad de reunión. A continuación, Ú rsula cogió la pistola del arm ario y repitió ante la cama su exigencia: “ íO m e das el divorcio, o m e pego un tiro!”, a lo que el m arido respondió: “ ¡D ispara de una vez si te atreves cerda cobarde!”. Sobre cualquier imputación que se refiera a (a intimidad persona! Sujeto activo. 508 \'^n. 704 Mr Derecho Penal vParte Especial Si se produce la muerte de la víctima, la pena privativa de libertad es no menor de veinticinco ni mayor de treinta años. O tam bién se evidencia cuando se produce el resultado lesivo que el agente previo y por exceso de confianza en evitarlo no realizó la diligencia debida (culpa consciente). Einalmente, precisando m ucho más los alcances del derecho a la vida, la Convención Americana sobre Derechos H um anos -Pacto de San José de Cbsta R ica-, fiijrnádá en 1969, en el artículo 4.1 establece lo siguiente: ‘"‘Toda persona tiépe; derecho a que se respete su vida. No constimye delito......................................................... . Es más, como Knea de interpretación, en la ejecutoria suprema del 18 de junio del 2010, la Corte Suprema ha dejado establecido que Ha intromisión en la reputación o el derecho al honor de un político o de unfuncionario público^ deprocedenciapolítica -sujeto a designación por un órgano político- o nOy en el ejercicio de suspoderespúblicoSy será legítima -limitación que ha de interpretarse restrictivamente-siempre que los hechoSy que entrañan asuntos de objetivo interés público oge~ neraly sean veraces -entendido como veracidad subjetiva; conocimiento de la falsedad de lo expresado o conocimiento ^ m tu al de que el hecho que se imputa esfalso (dolo directo y dolo eventual, respectivamente)-y que, en su caso, los juicios de valor emitidos tengan base factica sufi­ ciente, incluyendo aquellos que sean exageradas o con una cierta dosis de provocación-críticas vehementes ó cáusticas, ataques incisivos, que resulten pocogratospara quienes desempeñan cargospúblicos (Suprema Corte de Estados Unidos, New Tork Times contra Sullivan, 1964)-, para lo-cual ha de tomarse en cuenta el contexto en el que se producen las expresiones objeto dé cuestiónamiento -lo que no es aceptable, en ningún caso, es el insulto, las expresiones absolutamente vejatorias u oprobiosas, desprovistas de interéspúblico, y que resultan impertinentes para expresar las opiniones dé qae se trate e innecesarias a la esencialidad dsl pensamiento (sentencias del Tnbunal Constitucional Español número 197¡1988, delocho de junio de mil novecientos ochenta y ocho, y 174Í2008 del cinco de junio de dos mil seis)-. El Código Napoleónico de 1810, sm embargo, no distinguía entre calumma y difamación, incluyendo esta última en aquella, bajo el nom bre genérico de Qalumnk, Recién con la ley de prensa del 17 de mayo de 1819, modificada por la Ley de Prensa de julio de 1881, es que, finaimente se procedió a diferenciar las tres especies de lesión al honor: la calumnia, considerada en la forma de denuncia calumniosa, tanto contra la persona como contra la adnúnistración, la difamación, consistente en la aprihueión de un hecho deshonroso a la reputación, y la injuria, como expresión de desprecio o ultraje dirigida a alguient^^^f Si bien los delitos contra el honor son ios más clásicos y asentados en la legislación penal comparada, esta tradición punitiva se contrasta con el hecho de que encontrar un concepto convincente sobre lo que se entiende o debe entenderse por honor es poco más que difícil. Si en un hecho concreto, tales circunstancias debidam eiite descfitas en la norm a no se presentan o, en su caso, falta alguna de ellas, la conducta de n iatar p o r piedad no, aparece, sino o tra figura hom icida. "Aquí son irrelevantes el dom inio del hecho o la m edida de la contribución que se hace al resultado”!®^). Si el resultado muerte se produce sin que el agente haya tenido la posibilidad de preverlo o por la concurrencia de circunstancias extrañas a la voltintad negligente del sujeto activo, el hecho será atípico. Es decir, ciiando el diplomático es extranjero. Existe pluralidad de víctimas. (245) Cfr. 4. Asimismo, debemos advertir que una cosa es saber cuándo hay alevosía y cuándo se presenta como agravante en tin asesinato. mom ento central de la aníijuridicidad en la trata de personas y que, conforme ,a lo aquí expuesto, se concreta más bien en un desvalor dei resultado lesivo contra ta libertad individual ambulatoria de la víctima". O cuando Cirilo Acasiete, mediante golpe de puño, ocasiona la fractura de tabique en las fosas nasales de su víctima de 70 años de edad, ia misma que según prescripción facultativa requiera 11 días de atención facultativa o médica por quince de descanso para el trabajo para su restablecimiento. 3. El animus mcwnái es indiferente a que tenga o no V íLUVicencioT erreros, 2002, p. 284. Agravantes del turismo sexual adolescente............................1123 2.2. El mimus injummái no se exterioriza en una dimensión clara y precisa, sin embargo, se debe deducir que el agente ha dejado en­ trever algún indicio de su existencia. En efecto, la ejecutoria su­ prema del 23 de marzo del 2010^^*^! Culpabilidad. La pena privatiya de libertad es no menor de veinte ni mayorde veinticinco años, cuando: 1. o desarro­ llar actividades peligrosas (profesionales de la medicina, de arquitectura, químico, etc.) Es tina fa­ cultad que se le da ai autor del delito de difamación -continúan los autores citados- para que pruebe ia verdad de sus afirmaciones. Culpabilidad.................... 7. VILU Ste!N, 1998a, p. 90. R ííí:>' i'. SÜPUESTOS tiü E NO ÁDMITEN LÁ B X C E P T l O V E R IT A T IS El artículo 135 del C.P. Tipicidad subjetiva............................................................................. 4. Por lo tanto, “a la hora de determinar el nivel de control requerido para considerar un acto como esdavimd, [ ---] se podría equiparar a la pérdida de la propia voluntad o a una disminución considerable de la autonomía personal”. Penalidad................................................................................. 136 136 139 140 141 144 148 151 154 156 157 158 Subcapítulo 8: E l delito de conspiración y ofrecim iento del delito de sicariato............................... 1. Tipicidad objetiva. Participación.....................^................... ............................................ 251 Tentativa....................................... 252 Penalidad............................... 252 Subcapítulo 4: A b o rto n o c o n s e n tid o ............................................ 1. Suprimir el estado civil........................................................... 2.5. Igual como aquellos derechos, el del honor es irrenunciable y no puede ser objeto de cesión. Basta consta­ tar el ingreso ilegal a domicilio ajeno para estar ante la conducta típica. El agente actúa con el objetivo que el destinatario no reciba la correspondencia. En definitiva, se evidencia en forma clara que una sanción civil tiene más eficacia para controlar, mas no para terminar con los innumerables casos de adulterio que ima sanción penal, la cual, aparte de destruir por completo el matrimonio y la fanúlia, nada positivo consigue para la convivencia social pacífica. ; E n ¿sta hipótesis pfehal se encuadran ios uxoricidios pasionales, donde los '‘^célós^" ájpáreceii cóiho la prihcipaí cátisá ijue predispone a uño dé ios c ó ñ )^ e s: o cotiAnvientés' a daa m uerte al otro. t'' r' i-::;:-:- U n tercer elemento lo constituye la contemporaneidad o proximidad de las injurias. Agravante por calidad o cualidad especial del agente........... 962 11.5. Primero, que el padecimiento, ya sea físico o psíquico, haya sido aumentado de­ liberadamente por el agente, es decir, este debe actuar con la intención de hacer sufrir a la víctima. 8. Asimismo, pueden celebrar el matrimonio por delegación el párroco o el órdinarió del lugar. Caso contrario, si llega a determinarse que la pareja supues­ tamente sorprendida conocía el estado civil del agente y consintió en la realización dei matrimonio o en su caso, por negligente no salió de su error pudiendo hacerlo, la agravante no aparece. Cuando no es posible establecer ese diagnóstico, la constatación de paro cardiorrespiratorio irreversible confirma la muerte. ), de carácter patrim oial (la cantidad de ahorros que se posee en los bancos, los bienes inm uebles que se tiene, los vehículos que se tiene, etc. 309 Ram iro Salinas S iccha de lesiones el agente hubiera utilizado cualquier tipo de arma, objeto contundente o instrum ento que ponga en riesgo la vida de la víctim a; o el agente en la realización del delito de lesiones se hubiera realizado con ensañam iento o alevosía sobre su víctim a, y com o consecuencia del actuar del agente, en la com isión del delito de lesiones graves, la víctim a m uere, se verificará la agravante que merece m ayor sanción penal. En otras palabras, no hay conducta delictiva si la supresión o extravío se produce después de que el destinatario recibió y tuvo en su poder la correspondencia. 6. Estaremos ante esta categoría cuando el agente ofende la dignidad de la víctima en la creencia que por encima del derecho al honor está la libertad constitucional de expresión y el derecho a la información. Sin duda, cuando se ofende la memoria de una persona, los afectados son sus parientes más cercanos. U na cosa es alevosía que tiene sus propios elementos y otra diferente es el dolo que tam bién tiene sus elementos propios. Si se determ ina que al agente no le era exigible otra conducta en el caso concreto por concurrir u n estado de necesidad exculpante, la conducta no será culpable. Sujeto activo Al iniciar el tipo penal con la frase ^^el que sirve para afirmar que el sujeto activo del delito en análisis puede ser cualquier persona. TiPICIDAD SUBJETIVA De la estructura del tipo penal se evidencia con claridad meridiana que se trata de un delito de comisión dolosa. Si algún ciudadano disebnformé con el ejercicio de la fiinciÓn que desempeñavun funcionario público, refiriéndose a sus defectos o errores incurridos, le difama utilizando expresiones ultrajantes para su honor, tiene la posibilidad de probar dentro de la querella que sus expresiones son vmiádefáS, La única cohdiraóh que Se requiere para féúer acceso á lá nmXntif en forma positiva es las imputaciones injuriosas proferidas ai sujeto pasivo se refieran al ejercicio de la fundón pública. Deberá analizar el operador jurídico si el autor de la conducta tí­ pica en lugar de perfeccionarla, pudo actuar de otra manera, es decir, se entrará a analizar si el agente al momento de actuar pudo hacerlo de .modo diferente a cometer el hecho punible. Sujeto activo Al tratarse de un delito conocido en doctrina como especial o de función, solo pueden ser agentes^ autores o sujetos activos de ia conducta punible, aquellas personas que tienen la condición de funcionario público, párroco u ordinario. El agente comete el delito en el marco de las actividades de una persona jurídica o en el contexto de cualquier actividad económica. 2. En la conducta debe concurrir necesariamente el dolo, es decir, el agente debe conocer la lesióh o incapacidad que ha causado a Su víctima y tener la voluntad para no prestarle el socorro que, dentro de circunstandas n om ales, se le eJÜgfcí H agénte debe querer, con su onrisión, causar un peligro; para la vida o salud de su víctima. 3. 2.4. No obstante, el Decreto Legislativo N.“t 323, volvió a incorporar al texto punitivo ei tipo pena! Tipicidad objeti-^................................................................. 2.1. La intervención de los integrantes de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma puede ser temporal, ocasional o aislada, debiendo orientarse a la consecución de los objetivos de la or­ ganización criminal. Cuando el agente realiza la conducta de interferir, lo hace con la fina­ lidad de que el destinatario no tome conocimiento o no reciba el mensaje del emisor. Indagar si el agente sabía o conocía que ac­ tuaba ilícitamente, es cuestión que corresponde ai nivel de la culpabilidad. N.° 351 7-2012 -ü m a n o rte - Sala Penal Transitoria. Bien jurídico protegido En la doctrina nacional existe consenso pacífico de considerar que la criminalización de los ilícitos penales, puestos en evidencia, busca proteger el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones al que im­ perativamente todos tenemos acceso. Finalm ente, sí la m uerte se produce com o consecuencia de cual­ quiera de las agravantes del segundo párrafo se aplicará im a pena p ri­ vativa de libertad no m enor de quince ni m ayor de veinte años. Desde cuándo corre el término de la prescripción de la '■ acción penal..............................................................................T032 ^ 3.4. *Parte Especial 6. bien jurídico protegido. Los elementos del tipo tam bién generan otras clases de error. Para ios interesados en hacer siem pre Derecho penal com parado, se les indica que esta teoría de la infracción del de ber sustentada p o r Roxin es dom irjante en !a Jurisprudencia penal española. Consumación y tentativa. TENTATIVA '■ ■■ N o obstante, que en la praxis judicial es rarísimo encontrar proce­ sos por tentativa, en teoría y teniendo en cuenta que la figura delictiva es de lesión y resultado, es perfectamente posible la tentativa o lo que modernamente se conoce como tipo de realización imperfecta. (750) R.N. Los médicos se negaron a realizar la cirugía que le había sido prógramada debido a sü embarazo, en vez de priorizar su esmdo de salud física y mental. Por supuesto, si el sujeto púbEco para su accionar dehctivo utiliza algún medio de comumcación social, tam bién el representante del M inisterio PúbEco podrá actuar de oficio debido que la acción penal es púbEca. Ocurre, por ejemplo, cuando en ima maternidad, la enfermera dolosamente cambia a un recién nacido por otro, entregándole un hijo diferente a la madre convaleciente del parto. é'V CIRCUNSTANCIA QUE FUNDAMENTA lA IMPUNIDAD DEL HOMf' ciD io PIADOS© ; E n prindpio deben dejarse establecidas dos situaciones. Las lesiones a la integridad o la salud del feto tienen que tener la m agnitud de las lesiones previstas en los supuestos de ios artículos 121, 122 y 123 del C ódigo Penal, por lo que ePoperador jurídico ai m om ento de aplicar la norm a en com entario, deberá rem itirse a aquellos supuestos. En este ultim o caso, se configura el ilícito penal así se verifique que el agente dejó el alimento nece­ sario. 626 Derecho Penal *Parte Especial privación (k la libertad tiene una consecuencia, perseguida por el agente, a un fin mediato; siendo la privación de la libertad solo un modofacilitador^^ En esa línea, no se comprende el caso del derecho de corrección (siempre que se ejerza dentro de los límites razonables) que tienen los padres, educadores, tutores, curadores, quienes con ese fin impiden salir de determinado lugar a su hijo o pupüo. 'Apreciaciones d' informaciones que contengan conceptos desfavorables cuando sean realizadas por un funcionario público en cumplimiento de sus obligaciones. Antes se hablaba de autorización de matrimonio ilegal, ahora se trata de celebración de matrimonio ilegal. 11. E i agente que requiere los servicios de im sicario, puede realizar personalm ente la solicitud o también- p o r m edio de u n interm ediario. Teoría jurídica del delito y parte general del derecho penal 27 III. 29 y ss. a. ANÁÜSÍS DEL TIFO PENAL De acuerdo a la doctrina y a nuestra legislación, existen evidentes diferencias entre injuria y difamación manifiesta o directa y la encubier­ ta, dudosa, equívoca o no manifiesta. Castillo Alvaí^^^), resumiendo su postura, sostiene que el delito que se pretende ocultar puede ser de cualquier naturaleza y estructura. Roy Preyret^^®), en forma más radical, afirma que “si la m ujer embarazada es m enor de 18 años, se supone &t de jure que el aborto se ha practicado no contando con su consentimiento”. De este m odo, se pronunció la Suprem a C orte, por ejecutoria suprema del 22 de enero de 1998, al expresar lo siguiente; ‘‘D d contexto áe lasMclnmcioms vertidas por el querellado se advierte que no existen ¿rases, que ameriten tipicidad de conducta difamatoria, . Con la finalidad de evitar excesos en la práctica judicial al aplicarse el artículo 134 del C.P., y de ese modo poner en tela de juicio lo que se conoce como cosa juzgada y la intimidad familiar, el legislador atinada­ mente ha previsto expresamente en qué casos absolutamente no procede (S93) Roy F reyre, 1989, p. 455. 366 1 D e re c h o Pena) •Parte Especia! N o hay problemas relevantes en este aspecto, pero ello no significa que en algún momento p u e d a presentarse. 238 Derecho Penal- Parte Especial tiene la capacidad legal para otorgarlo. 2. Por otro lado, resulta necesario afirmar que una persona jurídica no es susceptible de convertirse en sujeto pasivo del delito de violación de la intimidad, ello por exclusión expresa del tipo penal en exégesis que habla de “intimidad personal o familiar” refiriéndose solo a una persona natural 3. Esta agravante incorporada por la Ley N .° 29439 se configura cuando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción 355 Ramiro S aünas S iccha mayor de 0.5 gram os-litro en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gram os-litro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, ocasiona lesiones á la víc­ tim a o víctimas haciendo uso de vehículos m otorizados o armas de fuego. 2.3. Acción de apoderar............................. 2 . Los primeros son las causas que hacen nacer en el ÉoimCida la intención de quitar la vida a su víctima, mientras que el dolo ^^;eJ$>nocer y querer qixitar la vida a la víctima. Bien jurídico protegido.......................................................... 999 2.3. En este sentido, pueden darse casos en los que el sujeto activo con­ sidere o esté convencido de que ingresar a domidlió ajeno es lícito, pero, en realidad, ello está prohibido por el ordenamiento jurídico. Asimismo, el matrimonio se caracteriza por su pnidad, su perma­ nencia en el tiempo, no es una unión efímera ni de plazo previamente establecido. Culpabilidad...................................................... ......t......................... 335 7. Sujeto activo. Se busca proteger al matrimonio como :uha institución esencial de la familia, basada en la monogamia en contraposición de la poligamia, evitándose aberraciones que la lesionen o pongan en peligro. Tipicidad subjetiva. El derecho a la intimidad es entendido como la atribución que tiene toda persona de desen­ volverse o desarrollarse en su entorno como a bien tenga con la única limitación de no perjudicar los derechos de otros o, mejor dicho, como el espacio en el cual no puede penetrar hcitamente un tercero. Acción de apoderar................... ........................ ............ ....... 1167 2.2. En tanto que el argentino Sebastián Solerí^^^) afirma que por estado civil debe entenderse la situación jurídica de una persona con respecto a sus vínculos de familia con otras personas, determinada por el nacimiento, la legitimación, el reconocimiento, la adopción, el matrimonio y el sexo, situación de la cual derivan una serie de derechos y obligaciones, tanto de derecho privado como de derecho público. 4. Entre remitente y destinatario siempre existirán lazos sentimentales desde simple amistad hasta familia­ res. Es decir, por obligar que la víctima realice actos de matiz sexual, el agente obtiene una ganancia económica. ; - í -L; :.h r:' 2,1. Aquí coinciden tanto sujeto pasivo como el objeto material del injusto penal. Por otro lado, un ordenam iento jurídico está orientado a todos los m iem bros de tm a sociedad organiza­ da, creyentes o no creyentes, circunstancia que ios principios religiosos no solventan, pues sus dogm as únicam ente obligan en conciencia a los creyentes y aun no sin ciertas salvedades, vistas las num erosas excep­ ciones que al m andam iento “no m atarás” se ha reconocido en hipótesis de guerra, legítim a defensa y pena capital. De un modo similar se pronuncia ei profesor Hernández Alarcón, cuando comentando la modificación producida enfatiza que "la norma no trae mayor novedad, persistiendo más bien en la deficiencia congénita, de formar parte de una visión político criminal errónea" (2007, p. 399). Tipo penal, 2.TÍpicÍdad objetiva. Sujeto activo.................................................. e esa forma, en el inciso 1 del artículo 2 de la ;ddhstihadón Política de 1993, se señala taxativamente lo siguiente: “Toda pérsóna tiene derecho a la vida”; ello com o simple reflejo de tratados y :aéhéfdós- internacionales de ios cuales el Perú es parte. ' Por otro lado, si las imputaciones nada tienen que ver con los hechos objeto del proceso en trámite, tampoco aparece el supuesto en el que funcione la exceptio veritatís. c. Lesiones graves: nivel grave o muy grave de daño psíquico. 6. No obstante, con divergencias mínimas, es lugar comiín definir a la intimidad como una faceta de la vida personal que le permite a la persona, profundizar en ios meandros más recónditos de su espíritu para encontrarse y cobrar consciencia de sí y de lo que le rodea. La conducta prohibida del agente debe tener como finalidad o estar dirigida a obtener una ventaja económica o de cualqmer otra ín­ dole. 4.10. N o obstante, las posiciones distan Br a m o n t - A rias T orres /G a r c Ia C a n t iz a n o , 1997, p. 35. E n la doctrina périál peruana actual, existe unanim idad,en considerar que estarse Inicia desde el m o­ m ento de la anidación del óvulo fecundado por el esperma en el útero de la mujeri'^^^l. Bien jurídico tutelado. La agravante se justifica pues con la conducta del agente, la pandilla se vuelve más peligrosa. Resulta ingenuo tratar de desconocer la realidad o quizá Justificar al legislador, cuando lo real y contundente resulta que según la redacción de nuestro Código Penal, k s diversas moda­ lidades del delito de lesiones tienen com o bienes jurídicos a la integridad corporal (cuerpo) y k salud, e incluso en form a equivalente, aun cuando la mayor de las veces el correlato anatomofisiológico sea evidentef^^). 2. El legislador al indicar que "*^no se comete injuria ni difamaciófr^, está afirmando que no existe delito o no aparecen todos ios elementos constitutivos de los delitos de injuria y difamación en los supuestos expresamente establecidos. Agente portador de enfermedad de transmisión sexual..... ;.