1-H.- Copia de la Resolución de Capitanía No. 5.- La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. Competencia.- Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión. 2.12.- RECURSO DE APELACIÓN.- De esta manera, ejerciendo mi derecho a la defensa y compareciendo ante la autoridad marítima para presentar oportunamente y de manera personal mis descargos, colaborando además con pruebas instrumentales realizadas a expensas mías, con fecha 23 de octubre de 2006, interpuse Recurso de Apelación en contra de la Resolución de Capitanía No. 978-84-1381-425-4 Declara Infundado Recurso de Reconsideración, tomando en cuenta esta vez, el informe técnico de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, esta última afirma que la tierra removida si se encontraba dentro de los 50 metros a partir de la línea de más alta marea. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Al respecto, esta Dirección General dispuso que el Capitán de Puerto de Talara efectúe una inspección ocular al área en cuestión llegándose a determinar que la invasión referida Navegación) con el terreno (frente a la playa), replanteando en el terreno la diferencia de altura determinada entre el valor de la marea del momento de la observación con el valor histórico de la L.A.M. xxxx, de fecha 18.02.02, cursado al recurrente por parte del Director General de Capitanías y Guardacostas, XXXXXX, mediante la cual se me informa que se dispuso en aquella oportunidad, que el Capitán del Puerto de Talara efectúe una inspección ocular, que llegó a la conclusión que la invasión antes referida sufrida por el recurrente, se encontraba fuera de la jurisdicción de la Marina de Guerra. 3. 70,00, a fin de notificar a la entidad demandada. Si continúas usando este sitio, asumiremos que estás de acuerdo con ello. Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi deferente estima. WebCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá, D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 25000-23-37-000-2013-01574-02[21725] Actor: SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL –DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS. 2.3. XXXXXX, pues la Autoridad Marítima interpretó sin mayor consideración, que el recurrente no había ofrecido (presentado) nuevas pruebas instrumentales legales, que hubieren ameritado la modificación de la resolución de capitanía impugnada, a pesar de que -como señalo en el numeral 2.7 precedente-, el recurrente si había ofrecido nueva prueba consistente el informe Técnico de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, a fin de determinarse la LAM. ADMINISTRATIVA DE CUMPLIMIENTO DE ACTO ADM, HONORABLES MAGISTRADOS DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, GUATEMALA, GUATEMALA. Acudo ante los Jueces de la Unidad Judicial Contencioso Administrativo con sede en la En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado. SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo por presentado este escrito, junto con el documento que se acompaña, se sirva admitirlo y, en su virtud, tener por formalizada la demanda en el presente recurso contencioso-administrativo, sirviéndose, tras los trámites legales oportunos, dictar sentencia por la que: Cuando se hayan interpuesto excepciones o defensas previas, la declaración referida se hará en la resolución que las resuelva. CUARTO OTROSÍ.- FACULTADES DE MERO TRÁMITE Que, por el presente Otrosí digo facultamos a las señores XXXXXX, identificado con DNI No. WebDerecho contencioso administrativo Demanda nulidad fotoinfraciones Más información Descarga Guardar Esta es una vista previa ¿Quieres acceso completo? Finalidad Pública.- Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley. 6 así como la extracción de cualquier material o recurso, sin la autorización otorgada por la autoridad competente.” (La negrita es nuestra) 2.6.- Dado tal hecho, con fecha 15 de marzo de 2004, el recurrente presentó el Recurso de Reconsideración por medio de mi representante, señor XXXXXX, en contra la citada Resolución de Capitanía de Puerto de Talara No. xx, de fecha 22 de agosto de 2006. WebISBN 978-84-1381-425-4 http://cdt.mitma.es/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=80009. VÍA PROCESAL Y JUEZ COMPETENTE: Estando a lo expresamente normado en el artículo 25 de la Ley 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, la vía procesal aplicable al presente caso es la del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, siendo competente para conocer el Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la misma ley. Modelo de Contestacion De Demanda De Juicio Contencioso Administrativo en WORD PDF. V.- PRETENSIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. 350,00, correspondiente a la inspección ocular que deberá realizarse en el mes de octubre en el distrito por el Juez de Paz Letrado del distrito de XXXXXX. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Fundamento la presente demanda en lo siguiente:  - CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ: Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (…) 3.- La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. WebModelo de Demanda Servicios Publicos | PDF What is Scribd? 2.3.- JURISDICCIÓN DE LA MARINA DE GUERA DEL PERÚ.- En efecto, de conformidad con lo establecido por el artículo 549 de la Constitución Política del Perú, el dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley. 2. WebEscrito De Demanda Contencioso Administrativo PDF WORD. 7142006/DCG, de manera personal, el día 29 de agosto de 2008, según cargo de notificación de resolución que acompaño como ANEXO 1-B, de conformidad con lo establecido por el artículo 148 de la Constitución Política del Estado 1 y al amparo de la Ley 27584, Ley que regula el proceso contencioso administrativo; por convenir a mi derecho, teniendo legítimo interés moral y patrimonial, y con la finalidad de lograr un concreto pronunciamiento del órgano jurisdiccional, interpongo: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, que deberá entenderse en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS DEL PERÚ – DICAPI, DE LA MARINA DE GUERRA DEL PERÚ, institución pública con domicilio real en Jirón Constitución No. ; se efectuará señalizando en playa con estacas, el alcance de las aguas en playa tanto en máxima como mínima marea para de este modo determinar el valor medio; para después por métodos topográficos realizar su delineamiento desde las estaciones de apoyo a los trabajos. 003-04-R, el cuál fue declarado fundado con Resolución Directoral 627-2004/DCG, y que tuvo como resultado la nulidad de la resolución anteriormente señalada y además, se solicita la actuación de oficio de la prueba presentada a la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú. : : : Principal : 01 : Interpone Demanda Administrativa. Procedimiento regular.- Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación (el negrito es nuestro). El Juzgado debe reparar en que la pericia deberá realizarse en el mismo mes en que se efectuó el movimiento de tierras, esto es, en el mes de octubre, en atención a que esta es la única forma de contar con mediana certeza sobre la ubicación del la LAM y franja ribereña, frente a Punta Veleros. xx2006/DCG, de fecha xx de diciembre de xx. De forma tal que durante una de mis visitas al norte del país, el guardián del terreno de Punta Veleros, al reconocerme y acercarse, me manifestó entre otros, de manera inexacta, que hacía un tiempo había llegado una “carta” a su centro de trabajo, Punta Veleros, pero que no la había recibido por cuanto estaba dirigida a mi persona, limitándose únicamente (por indicación de la persona que la llevaba) a anotar el numero de la resolución para cualquier efecto, el mismo que me comunicó posteriormente por teléfono. cual se deniega las peticiones de la demanda, con fundamento en la excepción. El … se encontraría fuera de la jurisdicción de esta Autoridad, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 26620 Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 028 de fecha 02 junio 2001. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación. SOBRE, 1 Expediente Especialista Cuaderno Escrito Sumilla : : : Principal : 01 : Interpone Demanda Administrativa. 12.- El mérito de la copia simple de la licencia de construcción, expediente No. 003-04-M, reactivándose la multa en mi contra, correspondiente a 12 UIT. 11.- El mérito de las fotografías tomadas por el recurrente durante el mes de octubre del año 2003, momento en el que se realizó el depósito de tierras, donde se puede observar la cantidad de tierra arrojada, el lugar exacto del depósito, las construcciones efectuadas, las dimensiones de la zona ribereña con respecto a la distancia que existe entre Punta Veleros y el mar. - Principio de Razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. CUADERNO 2.22.- MULTA EXORBITANTE Y CONTRARIA AL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD DE LA MULTA IMPUESTA.Por último, sin perjuicio de lo anterior y en el supuesto negado de que la multa impuesta fuese legítima, que no lo es, dicha sanción es exorbitante y contraria al Principio de Razonabilidad establecido por el artículo IV, numeral 1.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, que establece lo siguiente: “Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.” (El subrayado y negrita es nuestro) De forma tal que resulta ser UNA MEDIDA SANCIONADORA EXCESIVA, DESPROPORCIONADA E IRRACIONAL, más aún si es impuesta a una persona natural, sin antecedente alguno, y no ha una persona jurídica de envergadura, que pudiera soportar sin que lo lleve a la quiebra y/o a despatrimonializarse de manera brutal y confiscatoria; abuso de derecho, repito, que la ley no ampara. 5.- El mérito del Oficio de la Superintendencia de Bienes Nacionales No. Esto debe ser así no únicamente porque un escrito … En la demanda contencioso-administrativa quedan retratadas todas nuestras pretensiones, esto es, lo que queremos obtener con la litis. 17537, Ley de Representación y Defensa de los Intereses del Estado: Artículo 20º.- Las notificaciones al Estado en juicio, se harán al Procurador Público respectivo, en su correspondiente oficina, dentro del horario oficial y obligatoriamente bajo cargo. VII.- ANEXOS: 1-A.- Copia del DNI del recurrente. Objeto o contenido.- Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. XXXXXXXXXXXXXXXXXX DNI No. Durante el proceso, la presencia del abogado es necesario. - Artículo 6.- Motivación del acto administrativo (…) 6.3 No son admisibles como motivación, la exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación para el caso concreto o aquellas fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no resulten específicamente esclarecedoras para la motivación del acto (…). Contralmirante Director General de Capitanías y Guardacostas XXXXXX 2.16.- ADICIONALMENTE Y PARA MAYOR ABUNDAMIENTO, DEBO SEÑALAR QUE UNOS AÑOS ATRÁS YA SE HABÍAN CONSTRUIDO APROXIMADAMENTE 180 METROS DEL MALECÓN DE PUNTA VELEROS, SIENDO QUE EL DESMONTE QUE DEPOSITÉ MOMENTANEAMENTE (objeto de la multa ilegal), FUE COLOCADO EXACTAMENTE A CONTINUACIÓN DE DICHO MALECÓN, TAL COMO SERÁ COMPROBADO POR PERICIA Y POR INSPECCIÓN OCULAR OFRECIDOS COMO MEDIOS PROBATORIOS. 1-K.- Informe Técnico – Opinión Favorable para Concesión de Terreno Ribereño al Mar, elaborado por el Ing. XXXXXX, Punta Veleros, distrito de Los Órganos, provincia y departamento de Piura, el mismo que corre inscrito en la partida electrónica No. SEÑALO LO ANTERIOR A FIN DE PRECISAR AL JUZGADO QUE FUE JUSTO AL COSTADO DE DICHO TERRENO, EL LUGAR EN EL QUE DEPOSITÉ TEMPORALMENTE LA TIERRA REMOVIDA, LUGAR FUERA DEL ÁREA DE INJERENCIA DE LA MARINA DE GUERRA DEL PERÚ Y POR TANTO DE LA DICAPI. 1-N.- Copia de mi carta de fecha 08 de noviembre de 2001. WebPágina 1 de 37 N.I.G. Modelo De Demanda Contencioso Administrativo Contra Sunat en WORD y PDF para rellenar Peru. XXXXXX, con domicilio real en XXXXXX, distrito de Punta Hermosa, … XXXXXX, de fecha XX de diciembre de 2004, que acompaño a este escrito como ANEXO 1-I, (momento para el cual la tierra depositada ya había sido retirada), se estableció que la interpretación de “nueva prueba instrumental legal” hecha por la Capitanía de Puerto de Talara, resultaba antojadiza y no se había ajustado a lo que taxativamente dispone la Ley, motivo por el cuál se declaró fundada la Nulidad formulada en contra de la Resolución de Capitanía de Puerto de Talara No. Por otro lado, hago de su conocimiento, que la Capitanía de Puerto de Talara ha oficiado al señor Alcalde Distrital de Los Órganos informándole que existen terrenos que, vienen siendo, cercados con material rústico, situados al lado sur del muelle artesanal de Los Órganos, los mismos que contravienen lo dispuesto en la Ley N° 26856 Ley que declara que las playas son bienes de uso público inalienables e imprescriptibles y establece zona de dominio restringido. 627-2004/DG 03/12/2004 Dirección General de Capitanías y Guardacostas Resolución de Capitanía de Puerto de Talara No. 2.19- CON RESPECTO A LOS PROBLEMAS DE NOTIFICACIÓN.- Debo mencionar al Juzgado que actualmente no soy uno de los dueños del mencionado complejo habitacional de Punta Veleros, al haber transferido hace años mi participación, siendo mi presencia allá en la zona por tanto muy esporádica. Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción o Subjetivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 326 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. 003-06-R, de fecha 22 de agosto de 2006, una vez evaluados los puntos establecidos por resolución directoral No. FUNDAMENTO LEGAL: ART. Que, de conformidad con el artículo 133 del Código Procesal Civil, acompaño copia de la presente demanda y de sus anexos para la parte contraria, así como un juego de copias para el Ministerio Público, así como los comprobantes de pago de la tasa arancel judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas, derecho de notificación y exhorto. Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 5 – Sec. V. DEL AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA: En atención a lo establecido en el Art. XXXXXX, con domicilio real en XXXXXX, distrito de Punta Hermosa, Lima, señalando domicilio procesal en la casilla No.  Intensa formación de nubes generadas en la Zona de Convergencia Intertropical. 003-04-R, se pide admitir a trámite la Reconsideración fundándose en la nueva prueba adjuntada, vale decir el informe técnico de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú. 7 Actualmente reemplazada en sus funciones por la Superintendencia de Bienes Estatales. Subsanados los defectos, el Juez declarará saneado el proceso por existir una relación jurídica procesal válida. Asimismo, es pertinente señalar que ante este Despacho, el señor Rolando LUCAR Silva no es Titular de derecho de uso de área acuática o zona ribereña en esa zona, así como no ha realizado trámite administrativo alguno para la obtención del mencionado derecho, de conformidad a lo establecido en el Texto Único de Procedimiento Administrativo de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-1 5.301). Fax: 2545-0033 ? 2.- El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines (...)” Artículo 11°.- Legitimidad para obrar activa.“Tiene legitimidad para obrar activa quien afirme ser titular de la situación jurídica sustancial protegida, que haya sido o esté siendo vulnerada por la actuación administrativa impugnable materia del proceso. 2.21.- INSPECCIÓN OCULAR NECESARIA PARA CREARLE CERTEZA AL JUZGADOR. propuesta por el apoderado de Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales de. Procedimiento regular.- Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación. 1-J.- Copia de la Resolución de Capitanía No. La determinación de la posición de la L.A.M. VI. 3. WebMODELO DE DEMANDA DE ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO. Web Modelo demanda contencioso administrativo. XXXXX, XXXXXX, identificado con DNI No. XXXXXX. XXXXXX, dejando expresamente establecido que me encuentro perfectamente instruido de los alcances de la representación que otorgo. Acciones en el procedimiento contencioso administrativo. Se tramitarn en procedimiento contencioso administrativo las siguientes acciones; #2. La de un vicio legal. VII. HECHOS. 7.1.- DOCUMENTAL: 7.1.1.- Cuerpo de la demanda en (5) fojas, en una original y 18 copias del mismo tenor. 7.1.2.- CAL 20700. Ronald F. Clayton XXXXXX Oscar Massey Samaniego Reg. 72 DE LA LTAIPV. 14.- El mérito de la copia simple del oficio No. xxx, de fecha 17 de febrero de 2004. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos. Subsana Demanda Contenciosa Administrativa. modelo demanda contencioso administrativo. 9.- El mérito de la copia simple de la Resolución de Capitanía No. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de infracción (…). DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA PREVISIONAL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO ESPECIALIDAD PREVISIONAL DE LIMA. XXXXXX, DE FECHA XX DE AGOSTO DE 2006, por haber sido emitida por órgano incompetente en razón de la materia y del territorio, lo que afecta su validez, según requisito establecido por el artículo 3 inc. 13 de la Ley No. En esta pagina web se puede descargar o abrir Modelo De Demanda Contencioso Administrativo Laboral Peru en el formato PDF y WORD para rellenar y completar orientado a Peru, Demanda Contencioso Administrativo Laboral, Completo con detalle con carácter oficial esta disponible para descargar y abrir en en formato PDF y WORD para completar y rellenar orientado el, Modelo de Demanda Contencioso Administrativo Laboral WORD PDF, Modelo De Demanda Contencioso Administrativo Nulidad De…, Modelo De Demanda Contencioso Administrativo Contra Sunat, Modelo De Demanda Contencioso Administrativo Contra…. Señor(a) Juez(a), tener por interpuesta la presente demanda, calificarla positivamente, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad, declararla fundada en todos sus extremos, sin condena de costos y costas21. Hazte Premium y desbloquea todas las 23 páginas Accede a todos los documentos Consigue descargas ilimitadas Mejora tus calificaciones Prueba gratuita Consigue 30 días gratis de Premium … WebLey Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa - Administrativa. 001-2003, PARA EFECTUAR LOS TRABAJOS DE MOVIMIENTO DE TIERRAS. Tamaño 64 KB; Para completar; Formato PDF WORD; Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1. 2.17- En efecto, con respecto a lo señalado en el numeral precedente, tal como se puede demostrar con la fotografía de acceso público obtenida de Google Earth19en la Internet, se observa con claridad que el terreno que fuera invadido por el Sr. Rolando Lucar Silva, se encuentra más allá de los 64 metros de la línea de más alta marea, consecuentemente no se encuentra dentro de la jurisdicción de la autoridad marítima, observándose además en la misma fotografía que el terreno en donde se efectuó el depósito de la tierras removida se encuentra a una distancia más allá de los 104 metros de la LAM, ergo igualmente fuera de la jurisdicción de la Marina de Guerra del Perú. El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado. Sólo cuando la actuación de los medios probatorios ofrecidos lo requiera, el Juez señalará día y hora para la realización de una audiencia de pruebas. 150, Plaza Grau, Callao, y que deberá ser notificada por exhorto con la presente en el domicilio del PROCURADOR PÚBLICO QUE ATIENDE LOS ASUNTOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA - MARINA DE GUERRA DEL PERÚ2, sito en: AVENIDA SALAVERRY S/N, CUADRA 24, DISTRITO DE JESÚS MARÍA, PROVINCIA DE LIMA; con el objeto de obtener lo siguiente: 1.1.- PARA QUE SE DECLARE LA NULIDAD TOTAL (EN TODOS SUS EXTREMOS) DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL No. Podcasts Sheet Music Documents Snapshots 0 ratings 0 views 3 pages Modelo de Demanda Servicios Publicos Uploaded by danirysc Copyright: © All Rights Reserved Available Formats Download as PDF or read online from Scribd Flag for inappropriate content Save 0% 0% Embed Share Print … 6.- El mérito de la copia simple de la Resolución de Capitanía No. 003-06-R, impugnación en la cual manifesté lo siguiente: a) Que, los trabajos de movimiento de tierras se efectuaron con la autorización de la Municipalidad del distrito de Los Órganos, según licencia de construcción, expediente No. De otro lado, los artículos 4 y 7 de la citada ley, facultan a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas10, para imponer sanciones y multas por contravenir a la misma, a su Reglamento y demás normas relacionadas, 9 10 Artículo 54° - Constitución Política del Perú. Correo electrónico: tproca-sgdoc@poder-judicjal.go.cr… Tribunal Contencioso Administrativo II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central: 2545-0003 ? SUB. DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. 714-2006/DCG, poniéndose fin a la instancia administrativa. C. MAGISTRADO DE LA SALA REGIONAL ZONA SUR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO. Es más, el nivel del mar y por ende el nivel de las mareas, cambian significativamente dependiendo de las posiciones de la luna y el sol16 y otros factores externos, como los tsunamis, lluvias, etc.17. 1 Expediente Especialista Cuaderno Escrito Sumilla. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de infracción (…) 3 II.- FUNDAMENTOS DE HECHO: ABUSO DE DERECHO POR PARTE DE LA DICAPI: ES EL CASO SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO, QUE HABIENDO SIDO INJUSTAMENTE ACUSADO POR UN HECHO QUE SE COMPROBÓ COMO INEXISTENTE POR LA PROPIA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA6, SOY SUJETO PASIVO DE UNA ANORMAL, ILEGAL Y EXORBITANTE MULTA, CONTRARIA A TODO PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y RAZONABILIDAD, ADEMÁS, REPITO, FUNDADA Y/O MOTIVADA EN HECHOS FALSOS Y SOBRETODO EMITIDA (A LA LUZ DE LAS INVESTIGACIONES Y CONSTATACIONES POSTERIORES), POR UN ÓRGANO ADMINISTRATIVO INCOMPETENTE EN RAZÓN A LA MATERIA Y AL TERRITORIO. WebEl mérito de la copia simple del testimonio de la escritura pública de fecha 27 de marzo de 1980, otorgada ante el notario de Lima Dr. XXXXXX, mediante la cual el suscrito adquirió … XXXXX. 21 Artículo 45 de la Ley 27584.- Las partes del proceso contencioso administrativo no podrán ser condenadas al pago de costos y costas. 2.4.- ÉPOCA DEL AÑO EN LA CUAL SE ARROJÓ LA TIERRA.- Es el caso que en el mes de octubre del año 2003, luego de efectuar diferentes trabajos de aplanamiento de tierras para construir parte del malecón de protección de Punta Veleros, área referida en el numeral 2.1, hubo que efectuar movimientos de tierras, habiéndose éstas depositado momentáneamente en el área adyacente a Punta Veleros, motivo por el cual fui injustamente multado por la Capitanía de Talara, mediante Resolución de Capitanía No. MODELO DE DEMANDA DE ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO. 1.- Pretensión principal: Se ordene a la demandada la realización de la actuación determinada a la que se encuentre obligada por mandato de la ley en este caso concreto, que se respete el debido procedimiento -que impone el artículo IV numeral 1.2 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General LPAG.- vulnerado por la Municipalidad Provincial de Pisco, en el … 8 Antes Superintendencia de Bienes Nacionales. Download & View Demanda Ante El Tribunal Contencioso Administrativo as PDF for free. [email protected] PRIMER OTROSI.- RECAUDOS. Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú, Decreto Legislativo No.438, artículo 16 .“La Dirección General de Capitanías y Guardacostas, es el órgano que planea, norma, dirige y controla las actividades en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre del Territorio de la República; lo relativo al personal y al material de la Marina Mercante Nacional, pesca y náutica deportiva; trabajo marítimo y otras actividades afines; protección del medio acuático, sus recursos y riquezas; seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables; seguridad y vigilancia de Puertos y Muelles, así como, la represión del contrabando y de cualquier otra actividad ilícita en el ámbito de su jurisdicción. ISBN 978-84-1381-425-4 http://cdt.mitma.es/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=80009. Usamos cookies para asegurar que te damos la mejor experiencia en nuestra web. xxx-2003, con fecha de vencimiento al 20 de noviembre de 2006, expedida por la Municipalidad de Los Órganos al señor Pedro Reátegui Roselló. Luego de expedido el Auto de Saneamiento o de realizada la audiencia de pruebas, según sea el caso, el expediente será remitido al Fiscal para que éste emita dictamen. CAL No. 003-04-R 22/03/2003 Capitanía de Talara Nulidad de Oficio 09/06/2004 xxxxxxxxxxxxx del Puerto Puerto Impone la Multa de 12 UIT Interpone Recurso de Reconsideración contra Resolución de Capitanía de Puerto de Talara No. WebPETITORIO Interpongo Demanda Contenciosa Administrativa, con la finalidad de que se declare la nulidad del acto administrativo tácito, que en Silencio Administrativo Negativo … DE. Scribd is the world's largest social reading ... de inicio al procedimiento breve … 26620, Ley de Control y Vigilancia de las actividades marítimas, fluviales y lacustres, el ámbito de aplicación de ésta ley y su sustento constitucional, comprende, entre otros, a los terrenos ribereños en la costa, HASTA LOS 50 METROS, MEDIDOS A PARTIR DE LA LÍNEA DE MÁS ALTA MAREA DEL MAR. xxx-2003, expedida por la Municipalidad de XXXXXX. Cabe precisar que dicho plano fue expedido en el presente año, con ocasión de un procedimiento administrativo seguido por el recurrente ante Bienes Estatales. 003-06-R, a lo que la DICAPI respondió con resolución directoral No. No. SEÑOR JUEZ DEL TERCERO JUZGADO DE TRABAJO (NOMBRE DEL DEMANDANTE) en el proceso contencioso administrativo que sigue en contra del (…) y otro; a Ud., respetuosamente, digo: I.- FUNDAMENTO DE AMPLIACIÓN DE DEMANDA Conforme al artículo 18, segundo párrafo, del TUO de la Ley 27584 se indica: “También puede ampliarse la demanda siempre que, antes de la … 397 p. 24 cm. El Director General de Capitanías y Guardacostas es la autoridad marítima, fluvial y lacustre a nivel nacional.” 5 conforme a la Tabla de Multas vigente al momento de la comisión de la infracción de que se trate. El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley. Asimismo, el día 09 de junio de 2004, presenté recurso de nulidad contra la resolución de capitanía No. Asimismo, cumplo para los efectos con ratificar mi domicilio real sito en XXXXXX, distrito de Punta Hermosa, Lima, distrito de XXXXXX, Lima. V.200-548 DE FECHA 18.02.02 DE DICAPI QUE DETERMINA QUE NO TIENEN COMPETENCIA EN DICHA ZONA, NO HACEN MÁS QUE CONFIRMAR LA IMPOSICIÓN SIN FACULTADES PARA ELLO Y ABUSIVA DE UNA MULTA EXORBITANTE POR PARTE DE LA DICAPI AL RECURRENTE, Y ME DAN LA RAZÓN. 3,64. XXXXXX, siendo declarado infundado posteriormente mediante la Resolución de Capitanía de Puerto de Talara No. PDF; Demanda Ante El Tribunal Contencioso Administrativo; Orientado Mexico; WORD … WebModelo DE Contestacion A LA Demanda Escrito de interposición recurso contencioso-administrativo Modelo Examen SGP Modelo Examen Sistema DE Garantias Procesal El ministerio fiscal Otros documentos relacionados Procesal Penal ACTividad 1 Casos resueltos de penal tres More details. Transcurrido el plazo para contestar la demanda, el Juez expedirá resolución declarando la existencia de una relación jurídica procesal válida; o la nulidad y la consiguiente conclusión del proceso por invalidez insubsanable de la relación, precisando sus defectos; o, si fuere el caso, la concesión de un plazo, si los defectos de la relación fuesen subsanables. La decisión por la que se ordena la realización de esta audiencia o se prescinde de ella es inimpugnable. 7 2.10.- INFORME TÉCNICO EFECTUADO EN ÉPOCA DIFERENTE DEL AÑO.- Sin embargo, para mi sorpresa y en contra de mis intereses y derecho, con fecha 22 de agosto de 2006, la Capitanía de Talara emitió la Resolución de Capitanía No. Fuente: Documento denominado: INFORME TECNICO – OPINION FAVORABLE PARA CONCESION DE TERRENO RIBEREÑO AL MAR XXXXXX 11 por Ud. Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo. 14.- El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Lima, 06 de noviembre de 2008. XXXXXX. 028 DE/MGP, de fecha 25.05-01, al considerarse erradamente que el lugar de deposito se encontraba dentro de la zona intangible. 4. 19 Google Earth es un programa informático similar a un Sistema de Información Geográfica (SIG), creado por la empresa Keyhole Inc., que permite visualizar imágenes en 3D del planeta, combinando imágenes de satélite, mapas y el motor de búsqueda de Google. La administración podrá adoptar las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva. Tribunal Supremo. WebAqui en esta web hemos dejado disponible para abrir o descargar Modelo De Demanda Contencioso Administrativo Cogep en formato PDF y WORD para rellenar y completar … 35,00. La presente demanda Contencioso Administrativa corresponde tramitarla en la Vía Procedimental ESPECIAL, en virtud a lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, modificado por Decreto Legislativo Nº 1067. VI.- MEDIOS PROBATORIOS: 1.- Copia de Boleta de pago de mis remuneraciones. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. WebModelo de Demanda Contencioso Administrativo PDF WORD Argentina ABRIR MODELO WORD – PDF Al completo de forma oficial se puede descargar o abrir en en formato PDF … TRABAJO. 38,400,00 (TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) durante el año en mención 11, hoy convertidos en la suma de S/. 2.5.- Al respecto, cabe precisar que las infracciones supuestamente cometidas son las siguientes: B-010118.- “Está prohibido ocupar áreas acuáticas12 para cualquier fin, sin la respectiva autorización” (La negrita es nuestra) B-020101.- “Corresponde a la Autoridad Marítima autorizar la construcción, modificación y operación de las instalaciones acuáticas, así como los trabajos destinados a ganar terrenos a áreas acuáticas, en áreas cuyo uso haya sido previamente otorgado, teniendo en cuenta los aspectos de seguridad y protección del medio ambiente acuático, a excepción de la autorización de construcción y operación de puertos, terminales e instalaciones portuarias para uso comercial, en cuyo caso la Autoridad Marítima deberá emitir opinión previa.” (La negrita es nuestra) B-010306.- “Está prohibido llevar a cabo construcciones en la franja ribereña13, playas14 y riberas de los ríos y lagos navegables, 11 12 13 14 La UIT para el Año Fiscal 2004 equivalía a la suma de S/. 3815-2008/SBN-GO-JAD, de fecha 28.04.08 (que incluye un plano perimétrico y de ubicación autorizado por arquitecto colegiado), cuyo original ofrezco como medio probatorio y acompaño como ANEXO 1-F, que el lugar donde arrojé la tierra se encuentra a más de 100 metros de la línea de alta marea, por lo tanto repito, completamente fuera de la jurisdicción de la Marina de Guerra del Perú. De forma tal que en la fecha xx de agosto de xxx, recién, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, ha notificado al recurrente de forma personal con la resolución de última instancia administrativa, Resolución Directoral No. 627-2004/DCG, declaró infundado el recurso de reconsideración de fecha 15 de marzo de 2004 contra la resolución de capitanía No. 3815-2008/SBN-GO-JAD, reseñado en el numeral 2.2 de este escrito de demanda. LUIS CARL, SECRETARIO JUDICIAL Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el día dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, compareció ELIMINADO. Legal : Cuaderno : Principal Escrito : 1 Semilla : DEMANDA CONTENCIOSA … 2.11.- INFORME TÉCNICO ELABORADO POR INGENIERO CIVIL.El ingeniero civil XXXXXX, con número de registro del Colegio de Ingenieros del Perú XXXXXX, elaboró en el mes de enero de 2005 a mi solicitud, el Informe Técnico para Concesión de Terreno ribereño (ANEXO 1-K), con respecto al área de Punta Veleros, en el cual determinó, entre otros, como profesional con título a nombre del Estado, que el terreno del suscrito no se encuentra dentro del la zona intangible, vale decir, los 50 metros a partir de la LAM, franja ribereña competencia de la DICAPI, según lo siguiente: “3.2.5 Determinación del límite de la franja no menor de 50 m. de ancho de la L. A. M. y zona de dominio restringido Una vez determinada la L. A. M., a partir de esta se midió hacia tierra el límite de la franja no menor de 50 metros, perpendicular a la L. A. M., llegando a confirmar que ésta se encuentra ubicada en zona de playa (ARENA **) (…)”. 1.2. … CONTESTA DEMANDA 1. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 50/2017/2ª-I petición: 1) debe formularse de manera pacífica y respetuosa; 2) dirigirse a una autoridad; 3) recabarse la constancia de que es entregada y, 4) proporcionar el domicilio para recibir respuesta.B) La Respuesta: 1) emitir un acuerdo en breve término, entendiéndose por éste el que racionalmente se requiera para estudiar la … : : : Principal : 01 : Interpone Demanda Administrativa. Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Mayo de 2019. VIA PROCEDIMENTAL. WebModelo de Demanda Contencioso Administrativo Contra Sunat WORD PDF ABRIR MODELO WORD – PDF Con detalles y explicaciones de manera oficial esta disponible para abrir o …