ARTICULO 59º Queda prohibida la disposición final o confinamiento de sustancias peligrosas por intermedio de servicios de limpieza pública. MONITOREO: Actividad consistente en efectuar observaciones, mediciones y. evaluaciones de carácter sistemático en un sitio y período determinados, con el objeto de identificar los impactos y riesgos potenciales sobre el ambiente y la salud pública o para evaluar la efectividad de un sistema de control. La audiencia pública en ningún caso procederá para resolver controversias o denuncias. DBO5: Demanda Bioquímica de Oxigeno. ARTICULO 18º La revisión y aprobación del MA se efectuará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental. ... Lista de Plaguicidas Prohibidos y Restringidos en Bolivia. 4, 5, 6 y 7 del presente reglamento, regirán los parámetros y sus respectivos valores limite, incluidos en el Anexo A-2. ARTICULO 43º Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que organice, directa o indirectamente, servicios de selección y recolección de sustancias peligrosas o sus desechos, debe sujetarse a lo dispuesto en el presente Reglamento. Serán sus principales funciones: Administrar las herramientas de gestión del SIG, facilitando la visualización de información para el reporte de hallazgos y oportunidades de mejora. CAPITULO IV DE LAS CUENTAS PATRIMONIALES ARTICULO 44º El Ministerio de Hacienda debe incorporar al Sistema Nacional de Cuentas Nacionales el patrimonio natural existente en todo el territorio nacional y mantener y actualizar dichas cuentas, a cuyo efecto contará con la información oficial que le proporcione el Sistema de Información Ambiental. La investigación precisa que, actualmente, 11 de las 22 áreas protegidas nacionales se superponen con concesiones de gas y petróleo. Esta decisión dará por agotada la instancia administrativa. PLAN DE APLICACION Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL: Aquel que contiene todas las referencias técnico-administrativas que permitan el seguimiento de la implementación de medidas de mitigación así como del control ambiental durante las diferentes fases de un proyecto, obra o actividad. Hace 6 días. ARTICULO 93º.- Toda persona tiene derecho a ser informada veraz, oportuna y suficientemente sobre las cuestiones vinculadas con la protección del medio ambiente, así como a formular peticiones y promover iniciativas de carácter individual o colectivo, ante las autoridades competentes que se relacionen con dicha protección. CAPITULO VI DEL ALMACENAMIENTO ARTICULO 52º Las sustancias peligrosas deben ser almacenadas en áreas, lugares y ambientes que reúnan condiciones y garanticen su seguridad, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de Prevención y Control Ambiental. 3.- Prevenir, controlar, restringir y evitar actividades que conlleven efectos nocivos o peligrosos para la salud y/o deterioren el medio ambiente y los recursos naturales. 3.- Promoción de la conservación de la diversidad biológica garantizando el mantenimiento y la permanencia de los diversos ecosistemas del país. ARTICULO 104º Los bienes y/o instrumentos de uso legal producto de decomisos, no sujetos a protección, deberán ser subastados públicamente, debiendo ingresar los recursos económicos que se obtengan a la cuenta especial referida en el artículo precedente. GENERADOR DE RESIDUOS SOLIDOS: Toda persona natural o colectiva, pública o privada, que como resultado de sus actividades produzca residuos sólidos. Sobre la base de dicho informe la Autoridad Ambiental Competente emitirá Resolución dentro de las 72 horas siguientes. El Estado promoverá y fomentará la investigación referente a los efectos de los desastres naturales sobre la salud, el medio ambiente y la economía nacional. m) sistemas de monitoreo ambiental; n) sistemas y equipo de seguridad personal; o) sistemas para el control de vectores de enfermedades; p) planes y equipos de control de contingencias; q) sistemas de verificación del contenido de los vehículos que ingresan al relleno sanitario; r) determinación de la interfase de suelo necesaria y/o de sistemas impermeables. El informe emergente de la AA se constituirá en instrumento para el mejoramiento de la gestión ambiental. Un breve recorrido por esos golpes e intentos de desestabilización política del siglo XXI nos sitúa primeramente en la Venezuela de 2002. 4.- Normas y orientar las actividades del Estado y la Sociedad en lo referente a la protección del medio ambiente y al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a objeto de garantizar la satisfacción de las necesidades de la presente y futuras generaciones. 23630, el Reglamento General de Gestión Ambiental y otras disposiciones legales vigentes. CAPITULO VIII DEL TRATAMIENTO ARTICULO 64º Toda persona natural y/o colectiva, pública o privada, generadora o no de residuos, podrá individual o colectivamente realizar el tratamiento de los residuos sólidos, debiendo cumplir para la instalación y funcionamiento de las plantas de tratamiento lo establecido en la LEY, el presente Reglamento y demás instrumentos conexos y complementarios aplicables. Asimismo, se constituirá conjuntamente con el EEIA, y en particular, con el Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental, en la referencia técnico-legal, para la calificación periódica del desempeño y ejecución de los proyectos, obras o actividades nuevos. Asimismo, el FONAMA debe coadyuvar a la identificación de fuentes de financiamiento y, cuando corresponda, a la gestión administrativa de los recursos destinados a la gestión ambiental. CAPITULO II DE LOS INCENTIVOS Y LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS VINCULADAS AL MEDIO AMBIENTE ARTICULO 90º.- El Estado a través de sus organismos competentes establecerá mecanismos de fomento e incentivo para todas aquellas actividades públicas y/o privadas de protección industrial, agropecuaria, minera, forestal y de otra índole, que incorporen tecnologías y procesos orientados a lograr la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible. Aunque el desarrollo de la legislación ambiental en nuestro país inicia formalmente a partir de 1992 con la promulgación de la Ley del Medio Ambiente, se entiende que, al ser el ambiente una temática transversal ARTICULO 27º.- La Secretaría Nacional del Medio Ambiente determinará mediante reglamentación expresa, aquellos tipos de obras o actividades, públicas o privadas, que requieran en todos los casos el correspondiente Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental. Para ello, las instancias ambientales dependientes del prefecto deberán proponer una clasificación, adjuntando la documentación suficiente para comprobar la pertinencia de dicha clasificación. ARTICULO 9º Las atribuciones y competencias del MDSMA corresponden a lo dispuesto por la Ley 1493, D.S. ESTACION DE TRANSFERENCIA: Instalación intermedia, donde los residuos son descargados de vehículos recolectores y cargados a vehículos de mayor capacidad para su transporte. RESIDUOS VOLUMINOSOS: Son aquellos de origen doméstico, que debido a sus dimensiones no son adecuados para ser recogidos por los servicios municipales convencionales. En el siglo XIX, la mayoría de los estados del mundo empiezan … Esta Ley, en el marco de los artículos 342 y 346 de la CPE y de la Ley N° 71, establece que el Estado boliviano “ protegerá la biodiversidad como sustento de los sistemas de vida y sus procesos naturales, garantizando la seguridad con soberanía alimentaria y la salud de las personas ” (Art. En TGN estamos buscando un/a Analista de Calidad (vacante por seis meses). II. ARTICULO 23º Las descargas de aguas residuales crudas o tratadas a los colectores de alcantarillado sanitario serán aceptables si a juicio del correspondiente Servicio de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado o la administración del parque industrial no interfieren los procesos de tratamiento de la planta ni perjudican a los colectores sanitarios; con los criterios a aplicar en cuanto a los límites de calidad de las descargas serán los siguientes: a) en caso de parques industriales con plantas de tratamiento en operación, los límites de calidad de las descargas industriales a los colectores del parque serán fijados por su administración, velando por que no interfieran con los procesos de tratamiento ni perjudiquen a los colectores sanitarios; b) para los casos de parques industriales sin plantas de tratamiento, que descargan a los colectores del alcantarillado sanitario, los limites de calidad serán fijados por la Administración del Servicio de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado, propietaria de los colectores. SSMA: Subsecretaría de Medio Ambiente. 3.- Las pasturas naturales situadas en las alturas y zonas inundadizas, utilizadas con fines de pastoreo deberán ser aprovechadas conforme a su capacidad de producción de biomasa y carga animal. DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA): Documento emitido por la Autoridad Ambiental Competente, en caso de que el proyecto, obra o actividad, a ser iniciado, sea viable bajo los principios del desarrollo sostenible; la DIA autoriza, desde el punto de vista ambiental, la realización del mismo. “Se deben buscar alternativas … Webgestión ambiental vigente en el país y las implicancias del proceso de descentralización de la gestión ambiental en los niveles departamental y municipal. Los rellenos sanitarios podrán estar equipados con: a) oficinas administrativas; b) áreas para estacionamiento; c) instalaciones sanitarias y de servicio para empleados; d) básculas; e) controles de acceso y salida; f) sistemas de registro y control de residuos depositados; g) sistemas mecanizados para la carga, descarga, reducción de volumen o empacado de los residuos sólidos recibidos; h) talleres y áreas de mantenimiento mecánico; i) dispositivos y áreas para el aseo de los vehículos de recolección y transferencia; j) sistemas de control y/o aprovechamiento de emisiones gaseosas; k) instalaciones para colección, conducción y tratamiento o recirculación de aguas residuales y lixiviados; 1) instalaciones para colección, desvío, conducción y tratamiento de las aguas de escurrimiento superficial que de manera natural o artificial ingresen al predio del relleno sanitario. ARTICULO 8º Los botaderos que se encuentren en operación a la fecha de promulgación del presente Reglamento, deberán someterse al respectivo saneamiento en un. Esta documentación contendrá como mínimo: Análisis de aguas del curso receptor a ser clasificado, que incluya al menos los parámetros básicos, fotografías que documenten el uso actual del cuerpo receptor, investigación de las condiciones de contaminación natural y actual por aguas residuales crudas o tratadas, condiciones biológicas, estudio de las fuentes contaminantes actuales y la probable evolución en el futuro en cuanto a la cantidad y calidad de las descargas. ARTICULO 25.- Todas las obras, actividades públicas o privadas, con carácter previo a su fase de inversión, deben contar obligatoriamente con la identificación de la categoría de evaluación de impacto ambiental que deberá ser realizada de acuerdo a los siguientes niveles: 1.- Requiere de EIA analítica integral. - Animales muertos: Cadáveres de animales o partes de ellos. PROGRAMA DE PREVENCION Y MITIGACION: Conjunto de medidas, obras o acciones que se prevean a través del EEIA, y que el REPRESENTANTE LEGAL de un proyecto, obra o actividad, deberá ejecutar, siguiendo el cronograma aprobado, tanto en la fase de implementación como de operación y abandono a fin de prevenir, reducir, remediar o compensar los efectos negativos que sean consecuencia del mismo. ARTICULO 72º El establecimiento de un relleno sanitario, se trate éste de municipal o particular, deberá ubicarse en lugar apropiado y de acuerdo a normas técnicas elaboradas para tal fin, las cuales deben cumplir la LEY y Reglamentos conexos y aplicables. 1333 del Medio Ambiente, de27 de abril de.1992. En TGN estamos buscando un/a Analista de Calidad (vacante por seis meses). ARTICULO 4º El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente (MDSMA), como autoridad nacional, tendrá competencia en todos los proyectos, obras o actividades que tengan impactos internacionales transfronterizos. WebGaceta Oficial del Estado Plurinacionnal de Bolivia. 1333 Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: LEY DEL MEDIO AMBIENTE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO DE LA LEY ARTICULO 1º.- La presente Ley tiene por objeto la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población. ARTICULO 40º Cualquier proceso de tratamiento de residuos peligrosos debe regirse a lo dispuesto en este Reglamento para todas las actividades con sustancias peligrosas, en cuanto sea aplicable y en observancia de las correspondientes normas técnicas. DE LA DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL ARTICULO 55º La Declaratoria de impacto Ambiental es el instrumento público expedido por la Autoridad Ambiental Competente, en el que se determina, teniendo en cuenta los efectos previsibles, la conveniencia o inconveniencia de realizar la actividad proyectada y, en caso afirmativo, las condiciones que deben establecerse en orden a la adecuada protección del ambiente y los recursos naturales. 2º El exceso no debe superar el 50% del valor máximo admisible del parámetro. Estas deberán estar reguladas de manera tal que su caudal máximo, en todo momento, será menor o igual a 1/3 (un tercio) del caudal del río o cuerpo receptor. LICENCIA AMBIENTAL: Es el documento jurídico administrativo otorgado por la Autoridad Ambiental Competente al REPRESENTANTE LEGAL que avala el cumplimiento de todos los requisitos previstos en la LEY y reglamentación correspondiente en lo que se refiere a los procedimientos de prevención y control ambiental. ARTICULO 57º Para evitar el riesgo de contaminación, queda prohibido el acceso de personas no autorizadas a las instalaciones de las plantas de tratamiento debiéndose también tomar las medidas que el caso aconseje a fin de evitar que animales pueda llegar hasta dichas instalaciones. Websu defecto en un área comprendida en un círculo de máximo dos (2) kilómetros de diámetro, donde las condiciones en cuanto a ecosistemas y medio ambiente sean uniformes. ARTICULO 49º.- La industria forestal deberá estar orientada a favorecer los intereses nacionales, potenciando la capacidad de transformación, comercialización y aprovechamiento adecuado de los recursos forestales, aumentando el valor agregado de las especies aprovechadas, diversificando la producción y garantizando el uso sostenible de los mismos. … ARTICULO 99º Conocida la infracción o contravención, la Autoridad Ambiental Competente citará al responsable o contraventor y le concederá el plazo de diez (10) días, computable a partir del día siguiente hábil de la fecha de su legal notificación, para que presente por escrito los justificativos de su acción y asuma defensa. TITULO II DEL MARCO INSTITUCIONAL CAPITULO I DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE ARTICULO 5º El Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente es la Autoridad Ambiental Competente a nivel nacional, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 1493 de Ministerios del Poder Ejecutivo. Los primeros buques ULEv ingresaron a la flota de Jan De Nul en 2015 y desde entonces, todos los nuevos exponentes están equipados con esta tecnología, como es el caso de las embarcaciones ecológicas ya disponibles en Argentina: “Afonso de Albuquerque”, la primera draga del mundo en cumplir con las normas ambientales más … mg/I: miligramos por litro. Las descargas de agua ARTICULO 38º Una vez que el MDSMA haya fijado la Clase de un determinado cuerpo de agua, en función de su aptitud de uso, ésta se mantendrá por un mínimo de cinco años. ARTICULO 76º Cuando un municipio, por no disponer de lugar adecuado dentro de su jurisdicción, se vea precisado a situar un relleno sanitario fuera del mismo o compartirlo, deberá obtener el acuerdo necesario de los gobiernos municipales correspondientes. Prospectiva Ambiental Nacional En los últimos años en Bolivia se ha iniciado un proceso para modificar en forma significativa la estructura institucional y legal, lo que incidirá en las diferentes actividades y sectores, como el eléctrico. NIVEL PIEZOMETRICO: Profundidad a la que se encuentra el nivel del agua en un pozo. Normar y regular la utilización del medio ambiente y los recursos naturales en beneficio de la sociedad en su conjunto. En caso de negativa o de no realización de la audiencia a que se refiere el párrafo anterior, él o los afectados harán conocer este hecho a la Secretaría Departamental y/o Nacional el Medio Ambiente, para que ésta, siga la acción en contra de la Autoridad Denunciada por violación a los derechos constitucionales y los señalados en la presente Ley. ARTICULO 39º En caso de que se compruebe que los valores de uno o más parámetros de un cuerpo de agua son superiores a los determinados en la clase D, por causas naturales, o debido a la contaminación acumulada, ocasionada por actividades realizadas antes de la promulgación del presente reglamento (stocks de contaminación), las descargas se determinarán en base a estos valores y no a los indicados en el Anexo A. ARTICULO 40º A efecto de controlar los escurrimientos de áreas agrícolas y la contaminación de los cuerpos receptores, los REPRESENTANTES LEGALES deberán informar al Prefecto los siguientes aspectos: a) cantidad, tipos y clases de fertilizantes y herbicidas utilizados, así como los calendarios de los ciclos de producción y la periodicidad del uso de fertilizantes y plaguicidas; b) los sistemas de riego y de drenaje utilizados; c) efectos de los escurrimientos sobre los cuerpos receptores. La inspección puede ser realizada en presencia de los interesados y de testigos, para hacer constar en acta los resultados de sus observaciones. WebPara discutir estos y otros temas, T inkazos reunió a expertos de diferentes regiones, formación y experiencia. 75 de este Reglamento, en celdas construidas exclusivamente con esta finalidad, que además cuenten con la señalización correspondiente. El informe deberá caracterizar aquellos parámetros para los que fija límites permisibles el Anexo A del presente Reglamento y que están directamente relacionados con la actividad y definidos por el Organismo Sectorial Competente en coordinación con el MDSMA. ARTICULO 65º.- La definición de categorías de áreas protegidas así como las normas para su creación, manejo y conservación, serán establecidas en la legislación especial. CAPITULO II DE LAS SIGLAS Y DEFINICIONES ARTICULO 3º Para efectos de este reglamento, se adopta las siguientes siglas y definiciones: a. Siglas: LEY: Ley del Medio Ambiente 1333, del 27 de abril de 1992. CAPITULO V DE LA RECOLECCION ARTICULO 42º El servicio de recolección de los residuos sólidos que realice el gobierno municipal a través de cualquiera de las formas de gestión previstas en este Reglamento, deberá sujetarse a las normas técnicas correspondientes y a las previsiones del mismo. ARTICULO 27º Los gobiernos municipales deberán fomentar las iniciativas que a través de proyectos en materia de residuos sólidos busquen la generación de recursos que apoyen al presupuesto de los servicios de aseo urbano. WebFull-time. El procedimiento para su otorgación se establece en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental. CAPITULO II DE LAS SIGLAS Y DEFINICIONES ARTICULO 9º Para los efectos del presente Reglamento tienen validez las siguientes siglas y definiciones: a) Siglas LEY: Ley del Medio Ambiente Nº 1333, de 27 de abril de 1992 MDSMA: Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente SNRNMA: Secretaría Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente SSMA: Subsecretaría de Medio Ambiente b) Definiciones ALMACENAMIENTO: Acción de retener temporalmente residuos, mientras no sean entregados al servicio de recolección para su posterior procesamiento, reutilización o disposición. Al crear esta alerta de empleo, aceptas las Condiciones de uso y la Política de privacidad. INCINERACION: Combustión controlada y completa de residuos sólidos. PREFECTO: El Ejecutivo a nivel departamental. Las resoluciones que se dicten podrán ser objeto de apelación con carácter suspensivo, ante la Secretaría Departamental y/o Nacional del Medio Ambiente, sin perjuicio de recurrir a otras instancias legales. CAPITULO II DE LA AUTORIDAD A NIVEL DEPARTAMENTAL ARTICULO 11º Para efectos del presente Reglamento y a nivel departamental, el Poder Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones y funciones: a) realizar acciones para el control de las actividades con sustancias peligrosas, enmarcadas dentro de las políticas nacionales y disposiciones legales vigentes: b) identificar las principales fuentes de contaminación con sustancias peligrosas e informar al MDSMA; c) promover la utilización de métodos, tecnologías y procedimientos para un manejo adecuado de las sustancias peligrosas en coordinación con los Organismos Sectoriales Competentes y Gobiernos Municipales; d) contratar empresas de servicios legalmente constituidas y autorizadas, para el control, supervisión y cumplimiento de normas técnicas en materia de sustancias peligrosas; e) coordinar con Defensa Civil para la declaratoria de emergencia por riesgo de contaminación producida por sustancias peligrosas; CAPITULO III DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES ARTICULO 120º Los Gobiernos Municipales para el ejercicio de las atribuciones y competencias reconocidas por Ley en la presente materia, dentro del ámbito de su jurisdicción territorial, deberán: a) ejecutar acciones de control sobre las actividades con sustancias peligrosas, así como identificar las principales fuentes de contaminación debido a las actividades con sustancias peligrosas; b) contratar empresas de servicio públicas o privadas legalmente constituidas y acreditadas por el MDSMA, para el control, supervisión y cumplimiento de normas técnicas; c) coordinar con el Prefecto y Defensa Civil la declaratoria de emergencia por contaminación por actividades con sustancias peligrosas; d) velar por el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de sustancias peligrosas; e) establecer cordones de seguridad alrededor de industrias de alto riesgo como ser refinerías de petróleo, plantas de tratamiento de gas natural, fundiciones de minerales, entre otras, con objeto de resguardar la salud humana. ARTICULO 43º Los gobiernos municipales establecerán mediante las ordenanzas respectivas y como resultado de los estudios técnicos correspondientes, los métodos, las rutas, los horarios y las frecuencias en que debe prestarse el servicio público de recolección; sin embargo, después de escuchar a la representación de vecinos, podrá modificarlos de acuerdo con las necesidades de dicho servicio. La Autoridad Ambiental Competente realizará los actos de inspección y vigilancia que considere necesarios en los establecimientos, obras y proyectos en que decida hacerlo, a fin de verificar el cumplimiento de la ley, del presente Reglamento y demás instrumentos normativos de la gestión ambiental. Un mínimo de 2% del cobro por servicio estará destinado a programas de educación no formal e informal en los temas de gestión de residuos sólidos. TITULO X DE LA PARTICIPACION CIUDADANA CAPITULO I ARTICULO 92º.- Toda persona natural o colectiva tiene derecho a participar en la gestión ambiental, en los términos de esta ley, y el deber de intervenir activamente en la comunidad para la defensa y/o conservación del medio ambiente y en caso necesario hacer uso de los derechos que la presente Ley le confiere.
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