MA: Manifiesto Ambiental MDSMA: Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente PCEIA: Procedimiento Computacional de Evaluación de Impacto Ambiental SNRNMA: Secretaría Nacional de Recur - sos Naturales y Medio Ambiente SSMA: Subsecretaría de Medio Ambiente Zonificación del Territorio Nacional. Conforme al Anexo "A". La AAC, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles emitirá Declaratoria de Adecuación Ambiental. 1333 del Medio Ambiente, de 27 de abril de 1992.
https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-3856-del-03-de-abril-de-2019. LA integrada tiene los mismos efectos y validez legal de la LA obtenida con el procedimiento corriente. J1 =Bajo J2 =Medio J3 =Alto. Medio Ambiente. Se le otorgará un Certificado de Dispensación, previa presentación y aprobación del Programa de Prevención y Mitigación – Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental – PPM-PASA. Política Andina de Prevención y Tratamiento de la Desnutrición en Menores de Cinco AñosPolítica Andina para la Prevención de la El MDSMA, como órgano normativo, es el encargado de la formulación, definición y cumplimiento de las políticas y planes sobre la . El RL deberá realizar la adecuación ambiental sobre el estado actual de la AOP en el momento de su presentación, debiendo iniciar un nuevo proceso de EIA si corresponde de acuerdo a una reglamentación específica que emitirá la AACN. Para la implementación del Plan de Abandono, Cierre y Rehabilitación de una AOP con LA vigente, que resulten insuficientes sus medidas propuestas en la LA original de acuerdo a la evaluación de la AAC o el RL, deberán actualizar el Plan, previa a su implementación. De existir observaciones otorgará al RL un plazo de veinte (20) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas. version final DS RPCA 30.04.2018 (TARDE) . Texto completo del Reglamento. V. Se modifica el texto de la Declaración Jurada en los Anexos “B”, “C-1”, “C-2” y “D” del Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018, con el siguiente texto: “Los suscritos: ………………………….. en calidad de responsable técnico de la elaboración de ………… y el ……………..en calidad de Representante Legal, damos fe de la verdad de la información detallada en el presente documento y asumimos la responsabilidad en caso de no ser evidente el tenor de este documento. Uno vez subsanado el EEIA por el RL, la AAC en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental. {{juri.tribunal.nombre_entidad_jurisprudencia}}, VERSION {{versions.current}} / {{versions.count}}, Servicios de agua potable y alcantarillado, Defensa de la competencia y del consumidor, Registro de comercio y regulación comercial, Planificación económica e inversión pública, Políticas sectoriales y promoción inversiones, Órgano Judicial y Tribunal Constitucional, Reglamento de Prevención y Control Ambiental – RPCA, {{juri.tribunal.link_entidad_jurisprudencia}}, {{norm.tipo.nombre_tipo_norma}} {{norm.numero_norma}}. II. I. La AAC, podrá solicitar a las AOPs del listado de Nivel de Categoría Ambiental 4, en cualquiera de sus etapas, la información que considere necesaria para verificar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente. Reglamento de la LGEEPA en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes y se adiciona y reforma el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera. ARTICULO 1: La presente disposición legal reglamenta la Ley del Medio Ambiente No. El RL remitirá al OSC y al SERNAP de manera simultánea el IRAP, El SERNAP, si corresponde, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles emitirá el Dictamen Técnico al OSC, para que este, hasta el día hábil diez (10) reporte a la AAC el Dictamen Técnico – Legal, recomendando la emisión de la Licencia Ambiental Actualizada. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- En el caso que la AOP se encuentre en Área Protegida y no exista OSC, la tramitación del Manifiesto Ambiental, PPM-PASA y EEIA, deberá seguir el mismo procedimiento establecido para las AOPs que cuenten con OSC y no se encuentren en Área Protegida. al
La AAC, recepcionado el Dictamen Técnico Legal Final, en un plazo de cinco (5) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental. Se deroga la Disposición Final Cuarta del Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018. Mientras el gobierno nacional avanza en las habilitaciones a las inversiones extranjeras en el talud de la plataforma submarina, las organizaciones ambientales y asambleas convocan a otro "atlanticazo" para el 4 de enero. $12.00 (USD)
Conforme al Anexo “C – 1”, adjunto al presente Decreto Supremo. Se le otorgará un Certificado de Dispensación, previa presentación y aprobación del PPM – PASA. Estudios de Gestión Socio-Ambiental de los Hospitales de Bolivia. Las AOPs que por razones justificadas no presentaron los IMAs, por única vez podrán regularizar los mismos en el lapso de veinticuatro (4) meses, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Si existen observaciones el Representante Legal deberá subsanar las mismas en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles; una vez presentado el documento subsanado el SERNAP verificará la información dentro de los cinco (5) días hábiles, remitiendo el dictamen técnico a la AAC, si corresponde. Reglamento de Prevención y Control Ambiental Reglamenta la Ley del Medio Ambiente de Bolivia (No. Cuando la AOP se encuentre en Áreas Protegidas y exista OSC deberá seguir el siguiente procedimiento: El RL, remitirá el EEIA de manera simultánea al SERNAP o Instancia Municipal cuando corresponda y al OSC; El SERNAP, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles emitirá el Dictamen Técnico al OSC para que éste hasta el día hábil dieciocho (18), emita a la AAC el Dictamen Técnico Legal, que será el fundamento para la emisión de la licencia Ambiental. Se sustituyen los Artículos 23 al 35, 69 al 84, 86 al 88 y 91 del RPCA, relativos al Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, su aprobación para la emisión de la DIA por el siguiente contenido: "El procedimiento técnico administrativo de aprobación y otorgación de la licencia ambiental, para las AOPs de Categorías 1 y 2, se realizará mediante la elaboración del EEIA considerando lo siguiente: Contar con el Formulario del ANEXO "A", aprobado por la AAC; El RL conjuntamente el equipo multidisciplinario de profesionales con RENCA, elaborará el IRAP según el nivel de Categorización correspondiente, declarando la información necesaria y cumpliendo los requisitos establecidos en el Anexo "B" (EEIA). Para establecer los Niveles de las Categorías l, 2 y 3 de Evaluación de Impacto Ambiental – EIA se utilizará el Formulario y el listado de AOPs del Anexo "A", adjunto al presente Decreto Supremo, conforme lo siguiente: El Representante Legal – RL en base al listado del Anexo "A" identificará el nivel de EIA de su AOP; Una vez identificado el nivel, deberá llenar el formulario del Anexo "A " que tendrá carácter de Declaración Jurada, mismas que deberán ser firmadas por el RL y el Consultor RENCA responsable del llenado; El formulario será presentado a la AAC para fines de aprobación y registro; Las AOPs de los niveles de las Categorías 1, 2 y 3, que estén ubicadas en áreas protegidas, deberán cumplir las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Áreas Protegidas, normas de creación de las áreas protegidas y demás instrumentos de gestión, para este fin se debe adjuntar al Formulario de Nivel de Categoría Ambiental FNCA, el Certificado de compatibilidad de uso emitido por el SERNAP. 2. Conforme al Anexo “B” y “E”, adjuntos al presente Decreto Supremo. ARTICULO 8º Las atribuciones y competencias del MDSMA corresponden a lo dispuesto por la Ley 1493, el D.S. La AAC, tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para la evaluación de la actualización. SE HACE NECESARIO LA INTERVENCIÓ N DE LA OFICINA GENERAL DE COMUNICACIONES A TRAVÉ S. DE UN PLAN COMUNICACIONAL, QUE PERMITA . Reglamento de Prevención y Control Ambiental Reglamenta la Ley del Medio Ambiente de Bolivia (No. El RL tendrá un plazo de hasta quince (15) días hábiles para subsanar las observaciones. Angelica (martes, . dispuesto por la ley 1439, el DS 23660, el Reglamento General de Gestión Ambiental y otras disposiciones legales vigentes. El Representante Legal – RL en base al listado del Anexo “A” identificará el nivel de EIA de su AOP; 2. El SERNAP, si corresponde, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles emitirá el Dictamen Técnico al OSC, para que este, hasta el día hábil diez (10) reporte a la AAC el Dictamen Técnico – Legal, recomendando la emisión de la Licencia Ambiental Actualizada. ARTÍCULO 1.- (OBJETO). REGLAMENTO DE GESTION DE RESIDUOS SOLIDOS REGLAMENTO DE PREVENCION Y CONTROL AMBIENTAL LEY No. Índice interactivo de la normativa ambiental de Bolivia . La AAC, OSC, SERNAP e Instancias Competentes, aplicarán los nuevos plazos y contenidos de los Instrumentos de Regulación de Alcance Particular, establecido en la presente disposición legal, de acuerdo a la legislación nacional ambiental vigente. Los datos reportados por el RL tendrán calidad de Declaración Jurada. El Reglamento de Gestión Ambiental de la Ley de Medio Ambiente, en su Art. La AAC tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para la evaluación de la actualización. CAPITULO II DE LAS SIGLAS Y DEFINICIONES ARTICULO 3° El Convenio Institucional previsto por el Articulo 13 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental de la Ley del Medio Ambiente Nº 1333, suscrito entre el MDSMA y la SNE en fecha 22 de abril de 1996, tiene por objeto dar cumplimiento a los procedimientos técnico - administrativos de prevención y control que se señalan en el Conforme al Anexo “A”. El presente reglamento se aplicará a toda persona natural o colectiva, publica privada, cuyas actividades industriales, comerciales, agropecuarias, domésticas, recreativas y otras, puedan causar contaminación de cualquier recurso hídrico. Si existen observaciones, el Representante Legal deberá subsanar las mismas en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles; una vez presentado el documento subsanado la AAC verificará la información dentro de cinco (5) días hábiles, emitiendo la Licencia Ambiental Actualizada, si corresponde; En caso de que la AOP no se encuentre en Área Protegida y exista OSC; el OSC evaluará la actualización en plazo no mayor a diez (10) días hábiles. La integración puede realizarse antes del plazo para el inicio de renovación. Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril del año dos mil diecinueve. 2. Las AOPs de los niveles de las Categorías 1, 2 y 3, que estén ubicadas en áreas protegidas, deberán cumplir las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Áreas Protegidas, normas de creación de las áreas protegidas y demás instrumentos de gestión, para este fin se debe adjuntar al Formulario de Nivel de Categoría Ambiental – FNCA, el Certificado de compatibilidad de uso emitido por el SERNAP. Estrategia de Gestión Integrada para la prevención y control de dengue para la Subregión Andina EGI-Dengue Subregión Andina Ministerios de Salud de Estados Partes de… TAMAÑO. . II. En caso de existir observaciones, el RL deberá subsanar las mismas en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente a la notificación, una vez presentado el documento subsanado el OSC y SERNAP de manera simultánea, en el día hábil tres (3), el SERNAP deberá emitir criterio al OSC, para que en el día hábil cinco (5), el OSC remitirá el dictamen técnico a la AAC, si corresponde. El listado de las AOPs contenidas en el Anexo "A" del presente Decreto Supremo podrá ser modificado, actualizado y complementado en coordinación con los sectores del Estado y será aprobado por Resolución Administrativa a ser emitida por la AACN. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Se deroga la Disposición Final Cuarta del Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018. ACTUALIZACIÓN: Acto administrativo mediante el cual se modifica uno o más de los elementos integrales que hacen a la Actividad, Obra o Proyecto. Descarga. El RL conjuntamente el equipo multidisciplinario de profesionales con RENCA, realizará el llenado del IRAP, declarando la información necesaria y cumpliendo los requisitos establecidos en el Anexo "C - 1" (PPM - PASA). DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- En caso de que la AAC en uso de sus funciones y atribuciones identifique una AOP, que haya iniciado actividades, asumiendo que se encuentra dentro del Listado de Nivel de Categoría Ambiental 4 y no corresponda al mismo, el RL asumirá su responsabilidad y será pasible a procesos sancionatorios establecidos en la normativa ambiental vigente; asimismo, deberá iniciar de manera inmediata con el proceso de adecuación ambiental correspondiente. Se sustituye el Artículo 65 del RGGA aprobado por el Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, de la siguiente manera: Los permisos ambientales se otorgarán por periodos fijos de tiempo. gobiernos municipales y las instituciones involucradas en la tématica ambiental, las acciones de prevención de la contaminación . 12 del Reglamento de Gestión Ambiental y el Art. EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. II. NIVEL DE CATEGORÍA 3: PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL. Se modifica el Anexo “A” del Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018, modificación que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. LOCALIZACIÓN: SOCIO-ECONÓMICO. En adición a los aspectos cualitativos de identificación del peligro, el análisis de CAPITULO II .
que el Reglamento General de Gestión Ambiental y el de Prevención y Control Ambiental, comparten idénticas definiciones. Ley 143 Reglamento de Impacto Ambiental de la LGEEPA (2000). Una vez subsanado el EEJA, la AAC en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, emitirá la Licencia Ambiental. En caso de accidentes, incidentes, eventos fortuitos que puedan causar impacto al Medio Ambiente y/o a la salud pública, el RL deberá in formar a la AAC, OSC, SERNAP cuando corresponda, en un plazo máximo de 48 horas de ocurrido el suceso, para el respectivo Monitoreo Ambiental. El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de Prevención y Control Ambiental - RPCA, aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, modificado por el Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018. La AAC en el plazo de diez días hábiles, considerando el criterio técnico del OSC aprobará el Plan de Abandono Cierre y Rehabilitación, que formará parte integral de la Licencia Ambiental de la AOP. ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES). Para los casos considerados en los Parágrafos I y II, previo al plazo de cumplimiento de la presentación de IMA’s el RL podrá solicitar la ampliación para la presentación por única vez por un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. La AAC tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para la evaluación de la actualización. Acciones de educación sanitaria realizados permanentemente 75 6. . El plazo de presentación de los informes de monitoreo ambiental, no deberá exceder a treinta (30) días hábiles cumplido el periodo de reporte; El RL deberá presentar el IMA en formato digital acompañando la declaración jurada en formato físico, que corroborará la veracidad de la información indicando el contenido de los cds, uno foliado en formato PDF y otro en formato editable, de acuerdo al formato establecido en el Anexo “G”; La AAC podrá solicitar los respaldos en original en cualquier momento que considere necesario para su verificación, considerando que toda información reportada tiene carácter de declaración jurada. Se sustituyen los Artículos 100, 103 al 107, 134 al 148 del RPCA, relativos al Manifiesto Ambiental, por el siguiente contenido: Para la adecuación ambiental se deberá cumplir con lo siguiente: El RL de la AOP, realizará el llenado del Manifiesto Ambiental - MA con el apoyo de un equipo multidisciplinario con registro RENCA, declarando lo información necesario que tendrán calidad de Declaración Jurada, cumpliendo los requisitos establecidos en el Anexo "D". En caso de pérdida de Licencia Ambiental u otro documento de gestión ambiental por parte del RL, éste podrá solicitar a la AAC la emisión de la respectiva Licencia Ambiental fotostática Legalizada. Pulse para ver el ANEXO A - LISTADO - FORMULARIO DE AOPS PARA LA IDENTIFICACION DE LA CATEGORIA, Pulse para ver el ANEXO B - ESTUDIO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (EEIA), Pulse para ver el ANEXO C1 - PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN - PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL (PPM-PASA), Pulse para ver el ANEXO C2 - PLAN DE ADECUACION AMBIENTAL - PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL (PAA-PASA), Pulse para ver el ANEXO D - MANIFIESTO AMBIENTAL (MA), Pulse para ver el ANEXO E - CONSULTA PÚBLICA, Pulse para ver el ANEXO F - FORMATO DEL ACTA DE INSPECCIONES, Pulse para ver el ANEXO G - FORMATO DE IMA´s. Ley N° 1333/92 Ley del Medio Ambiente y su Reglamentación. En Bolivia, las obligaciones relativas a las instalaciones y medios de protección en los locales frente al riesgo de incendio vienen reguladas en el Capítulo II del Libro II del Decreto Ley nº 16998, del 2 de agosto de 1979, por el que se aprueba la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar. Para establecer el Nivel de Categoría 4 de EIA se realizará lo siguiente: El RL en caso de verificar que su AOP, no se encuentre en las listas del ANEXO “A '', se considera Categoría 4 y está exento de presentar IRAPs, debiendo presentar el Formulario del Anexo “A'', con fines de registro de la AAC; Las AOPs de este nivel, que estén ubicadas en áreas protegidas, deberán cumplir las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Áreas Protegidas, determinado por el SERNAP. Agosto, 2017 . Las AOPs, identificadas en este nivel, que se encuentren dentro de un Área Protegida, deben comunicar el inicio de actividades a la AAC respectiva adjuntando el Certificado de compatibilidad de uso emitido por el SERNAP. El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de Prevención y Control Ambiental – RPCA, aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, modificado por el Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018. El OSC en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, remitirá a la AAC, el criterio técnico consolidado con el criterio del SERNAP cuando corresponda, recomendando la aprobación de la Actualización del Plan de Abandono, Cierre y Rehabilitación. Tesauro Ambiental. 03/01/2023. La noticia de que por fin le habían echado el guante al gángster más famoso de todos los tiempos produjo gran revuelo, "El gángster más grande de la historia", como lo calificaba New Yorker en sus titulares, entró al edificio haciendo gala de una confianza que quedó plasmada en la mordida triunfal que le dio a su manzana; no contaba con . 1.333) en lo referente a Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y Control de Calidad Ambiental (CCA), dentro del marco del desarrollo sostenible. Conforme al Anexo "B" y "E”, adjuntos al presente Decreto Supremo. Los sectores estratégicos, por lo tanto, son áreas de decisión y control exclusivo del Estado, siendo la biodiversidad uno de ellos; Que, el artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "en caso de daños año 1995 a través del Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, que aprueba la reglamentación de la Ley del Medio Ambiente integrada entre otros: Reglamento General de la Gestión Ambiental y Reglamento de Prevención y Control Ambiental. . Se derogan los Artículos 53 y 65 del Reglamento General de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995. Una vez instruida la integración de oficio por la AAC o aceptad la solicitud del Representante Legal. Cuando la AOP no se encuentre en Área Protegida y exista OSC deberá seguir el siguiente procedimiento: El OSC, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles remitirá a la AAC el Dictamen Técnico Legal, que será el fundamento para la emisión de la Licencia Ambiental – LA. D. N° 1996 Reglamento de Diseño, Construcción, Operación de Redes de Gas Natural e Instalaciones Internas. 1333 de 27 de abril de 1992, en lo referente a Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y Control de Calidad Ambiental (CCA), dentro del marco del desarrollo sostenible. . 11 DE JULIO DE 2011 .- Declara al primer domingo del mes de septiembre de cada año, como el "DÍA NACIONAL DEL PEATÓN Y DEL CICLISTA EN DEFENSA DE LA MADRE TIERRA", con el fin de lograr conciencia sobre la protección del Medio Ambiente y por consiguiente la protección de la salud humana en todo el territorio Nacional. La licencia ambiental para la realización de las precitadas actividades mineras es el Certificado de Dispensación Categoría 4 (CD-C4), que se tramitará siguiendo lo DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- El listado de las AOPs contenidas en el Anexo “A” del presente Decreto Supremo podrá ser modificado, actualizado y complementado en coordinación con los sectores del Estado y será aprobado por Resolución Administrativa a ser emitida por la AACN. Instrumento No. Comparación de tres estudios de hospitales de tercer nivel en Bolivia. 1333 Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: LEY DEL . INTEGRACIÓN: La integración de licencias ambientales es un procedimiento administrativo potestativo, mediante el cual determinadas licencias ambientales o permisos ambientales, emitidos a nombre de un mismo representante legal y/o actividad obra o proyecto, se consolidan en una sola licencia ambiental integrada; todo ello en atención a los impactos sinérgicos, acumulativos o a la interacción de las acciones que las actividades licenciadas paseen. Que el Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018, modifica, complementa e incorpora nuevas disposiciones al Reglamento de Prevención y Control Ambiental – RPCA aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995 y el Decreto Supremo Nº 28592, de 17 de enero de 2006, para optimizar la gestión ambiental, ajustando los Instrumentos de Regulación de Alcance Particular – IRAPs y los Procedimientos Técnico-Administrativos, priorizando las funciones de Fiscalización y Control Ambiental, en el marco de la normativa ambiental vigente. La prevención y control de Legionella se encuentra recogida en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los criterios sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis. NIVEL DE CATEGORÍA 3: PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN - PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL. Nivel que por las características ya estudiadas y conocidas de AOPs, permita definir acciones precisas para evitar o mitigar efectos adversos. PPM-PASA: Programa de Prevención y Mitigación y Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental DECRETO SUPREMO Nº 28592 RGGA: Reglamento General de Gestión Ambiental RPCA: Reglamento de Prevención y Control Ambiental SERNAP: Servicio Nacional de Áreas Protegidas b) Definiciones: HOMOLOGACIÓN: Acción de confirmar o reconocer, si corresponde . NIVEL DE CATEGORÍA 2: ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ANALÍTICO ESPECÍFICO, nivel que por el grado de incidencia de efectos en algunos de los atributos del ecosistema considera en sus estudios el análisis detallado y la evaluación de uno o más de los factores del sistema ambiental: físico, biológico, socio-económico cultural, jurídico - institucional; así como el análisis general del resto de los factores del sistema otorgándose una DIA, previa presentación y aprobación del EEIA. ARTICULO 7. la prevención y control de la contaminación atmosférica, como una medida para promover la instalación de industrias que utilicen tecnologías limpias; h) promover la asistencia y orientación técnicas dirigidas . año, EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. Se deroga el Artículo 14 del Decreto Supremo N° 28592, de l7 de enero de 2006. El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de Prevención y Control Ambiental – RPCA, aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, modificado por el Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018. El nuevo plazo de revisión será de quince (15) días hábiles, que correrá a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de lo requerido, en caso de que las citadas aclaraciones complementaciones o enmiendas estén a conformidad de la AAC esta procederá a emitir Licencia Ambiental Integrada, caso contrario, determinará el rechazo o reinicio del trámite. ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES). Medidas preventivas: tienen como fin evitar la aparición de efectos ambientales negativos o mitigar estos anticipadamente. En caso de existir observaciones se otorgará al RL un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles para aclaraciones, complementaciones o enmiendas; Una vez subsanado el MA por el RL, la AACD en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles emitirá la Declaratoria de Adecuación Ambiental. Conforme al Anexo "B" y "E", adjuntos al presente Decreto Supremo. Ministerio de Medio Ambiente y Agua Estado Plurinacional de Bolivia 1.13.1.8211 rula14111.14111 Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, ejerce las . Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril del año dos mil diecinueve. Se modifica el Artículo 90 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental – RPCA, aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, modificado por el Artículo 10 del Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 90.- La actualización de la Licencia Ambiental procederá en los siguientes casos: a) Para todas las AOPs, cuyas medidas del Programa de Prevención y Mitigación y Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental hayan sido aprobados por la DIA no iniciadas o paralizadas por razones económicas, técnicas, legales o sociales por más de veinticuatro (24) meses en etapa de ejecución y operación debidamente fundamentada; b) Si durante las etapas de ejecución, operación, mantenimiento o abandono de actividades, obras o proyectos, la AAC, OSC y SERNAP, cuando corresponda, o RL determinare que las medidas de mitigación y adecuación previstas en las Licencias Ambientales resultan insuficientes ó ineficaces; c) Si durante la ejecución, operación o mantenimiento de AOPs, se determinare el requerimiento de modificaciones por replanteo de obra, cambio de tecnología u otro y que el mismo no afecte al ecosistema con impactos sustanciales, que representen una modificación de este, previa valoración especializada.”. Si existen observaciones el Representante Legal deberá subsanar las mismas en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles; una vez presentado el documento subsanado la AAC verificará la información dentro de cinco (5) días hábiles, emitiendo la Licencia Ambiental Actualizada, si corresponde; En caso que no existiese modificaciones a las condiciones ambientales, el RL de la AOP presentará un Informe Técnico a la AAC sobre dichas condiciones, solicitando la Licencia Ambiental Actualizada.
Z= Pequeño Y= Mediano X= Grande. Las decisiones asumidas por la AAC podrán ser impugnadas en última instancia ante la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Medio Ambiente y Agua.". Documento Adobe Acrobat 1.3 MB. Se modifica el Anexo "A" del Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 201 8, modificación que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Se modifica el Artículo 90 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental – RPCA, aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, modificado por el Artículo 10 del Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 90.- La actualización de la Licencia Ambiental procederá en los siguientes casos: Para todas las AOPs, cuyas medidas del Programa de Prevención y Mitigación y Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental hayan sido aprobados por la DIA no iniciadas o paralizadas por razones económicas, técnicas, legales o sociales por más de veinticuatro (24) meses en etapa de ejecución y operación debidamente fundamentada; Si durante las etapas de ejecución, operación, mantenimiento o abandono de actividades, obras o proyectos, la AAC, OSC y SERNAP cuando corresponda, o RL determinare que las medidas de mitigación y adecuación previstas en las Licencias Ambientales resultan insuficientes ó ineficaces; Si durante la ejecución, operación o mantenimiento de AOPs, se determinare el requerimiento de modificaciones por replanteo de obra, cambio de tecnología u otro y que el mismo no afecte al ecosistema con impactos sustanciales, que representen una modificación de este, previa valoración especializada.". Cuando la AOP sea de competencia Departamental y no exista OSC deberá seguir el siguiente procedimiento: El RL, remitirá el PPM-PASA a la Autoridad Ambiental Competente Departamental; La Autoridad Ambiental Competente Departamental en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental. El señor Ministro de Estado en el Despacho de Medio Ambiente y Agua, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. atribuciones conferidas por el art. Nivel que por las características ya estudiadas y conocidas de AOP’s, permita definir acciones precisas para evitar o mitigar efectos adversos. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que el Artículo 33 de la Constitución Política del Estado, establece en su que las . INFORME DE MONITOREO AMBIENTAL: Son los IRAP's que permiten la verificación del cumplimiento de las medidas ambientales aprobadas en el marco de una Licencia Ambiental.". Conforme al Anexo "B" y "E", adjuntos al presente Decreto Supremo. En caso, que el RL tenga dificultad para identificar el nivel de categoría según el ANEXO "A” podrá realizar la consulta ante la AAC, remitiendo la información correspondiente de la AOP.". En caso de discrepancia se aplicará lo establecido en el Parágrafo III del Articulo 8 del Decreto Supremo N° 28592, de 17 de enero de 2006.". Los instrumentos de regulación de alcance particular sometidos a este procedimiento serán integrados por un consultor ambiental con registro vigente en el Registro Nacional de Consultoría Ambiental (RENCA) y/o equipo multidisciplinario, si corresponde. 21 y 96 de la LEY, es deber de todas las personas naturales y jurídicas informar a las autoridades ambientales competentes cuando sus actividades afecten o puedan afectar al medio ambiente, así como cuando ocurriese cualquier accidente o incidente en materia ambiental. 23630, el Reglamento General de Gestión Ambiental y otras disposiciones legales vigentes. Por otra parte, asumimos la responsabilidad sobre el cumplimiento de las medidas propuestas en el presente documento.”. IV. Se sustituye el Artículo 90 del RPCA de la siguiente manera: “ARTÍCULO 90.- La actualización de la Licencia Ambiental procederá en los siguientes casos: Para todas las AOPs, cuyas medidas del Programa de Prevención y Mitigación y Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental hayan sido aprobados por la DIA o CD, no iniciadas o paralizadas por razones económicas, técnicas, legales o sociales de doce (12) hasta veinticuatro (24) meses en etapa de ejecución y operación debidamente fundamentada; Si durante las etapas de ejecución, operación, mantenimiento o abandono de actividades, obras o proyectos, la AAC, OSC Y SERNAP, cuando corresponda, o RL determinare que las medidas de mitigación y adecuación previstas en las Licencias Ambientales resultan insuficientes o ineficaces; Si durante la ejecución, operación o mantenimiento de AOPs, se determinare el requerimiento de modificaciones por replanteo de obra, cambio de tecnología u otro y que el mismo no afecte al ecosistema con impactos sustanciales, que representen una modificación de este, previa valoración especializada.". De existir observaciones el OSC otorgará al RL un plazo de veinte (20) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones a enmiendas, solicitando que sean presentadas de manera simultánea al OSC y SERNAP cuando corresponda. En esta sección se muestran las concordancias encontradas en base a descriptores pre-establecidos. 1.333). En ningún caso, la rigurosidad de lo autorizado, podrá ser aminorada ni relativizada, permaneciendo en caso de controversia como referente principal de las obligaciones ambientales de la AOPs los instrumentos de regulación de alcance particular inicialmente aprobados. Una vez identificado el nivel, deberá llenar el formulario del Anexo “A” que tendrá carácter de Declaración Jurada, mismas que deberán ser firmadas por el RL y el Consultor RENCA responsable del llenado; 3. . La AAC, tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para la evaluación de la actualización. Por otra parte, asumimos la responsabilidad sobre el cumplimiento de las medidas propuestas en el presente documento.”. JUSTIFICACION. El procedimiento para la adecuación será de la siguiente manera: Cuando III AOP se encuentre en Áreas Protegidas y exista OSC deberá seguir el siguiente procedimiento: El RL remitirá el MA de manera simultánea al SERNAP o Instancia Municipal cuando corresponda y al OSC; El SERNAP, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles emitirá el Dictamen Técnico al OSC para que éste hasta el día hábil dieciocho (18), remita a la AAC el Dictamen Técnico Legal, que será el fundamento para la emisión de la Licencia Ambiental. En caso que el RL tenga dificultad para identificar el nivel de categoría según el Anexo “A” podrá realizar la consulta ante la AAC, remitiendo la información correspondiente de la AOP.”. En caso de existir observaciones se otorgará al RL un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles para aclaraciones, complementaciones o enmiendas; Una vez subsanado el EEIA por el RL, la AACD en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental.". NIVEL DE CATEGORÍA 2: ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ANALÍTICO ESPECÍFICO. Se complementa el inciso d) al Artículo 4 del RPCA de la siguiente manera: Cuando se trate de AOPs promovidas por la Presidencia del Estado Plurinacional con diferentes beneficiarios en el ámbito municipal, regional, departamental, social y otras que así lo requieran.". Una vez subsanado el EEIA, el SERNAP en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, remitirá el criterio técnico al OSC, para que éste hasta el día diez (10) días hábiles emita a la AAC el Dictamen Técnico Legal Final de ambas instancias, que será el fundamento para la emisión de la Licencia Ambiental. 1.333) en lo referente a Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y Control de Calidad Ambiental (CCA), dentro del marco del desarrollo sostenible. Se entiende por gestión ambiental, a los efectos del presente Reglamento, al conjunto de decisiones y actividades concomitantes, orientadas a los fines del desarrollo sostenible. luxometria, emision de ruido, etc. g) Según Reglamento Ambiental para el sector Industrial Manufacturero (RASIM) por Decreto Supremo Nº 26736, en su anexo 7, debe efectuar actividades de verificación y actividades de control y monitoreo de parámetros y sustancias con el fin de: contar con prácticas de producción más limpia, límites permisibles, monitoreo de parámetros y sustancias. reglamento de la lgeepa en materia de prevenciÓn y control de la contaminaciÓn de la atmÓsfera Tiene por objeto reglamentar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en lo que se refiere a la prevención y control de la contaminación de la atmósfera. Hoy la área de medio ambiente se encuentra en el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente. Conocido el suceso, establecido en el Parágrafo anterior, la AAC instruirá la aplicación de medidas ambientales inmediatas y el Plan de Contingencia, estableciendo la frecuencia, el período de Monitoreo y la presentación de los Informes de Monitoreo Ambiental IMAs. 3.1. Los permisos ambientales procederán para las actividades vinculadas a la generación, eliminación, tratamiento, descarga, transporte o disposición final de sustancias peligrosas, contaminantes, residuos sólidos, desechos peligrosos y pasivos ambientales de diferentes sectores. Si los documentos presentados requieren aclaraciones, complementaciones o enmiendas, la AAC requerirá al Representante Legal en una sola oportunidad la presentación de aquellas. Se complementa el inciso e) del Artículo 12 del RPCA de la siguiente manera: Revisar de manera simultánea con el SERNAP cuando corresponda, los instrumentos de Regulación de Alcance Particular IRAP's, remitiendo el criterio técnico a la AAC, los informes respectivos y recomendando la emisión de la Licencia Ambiental o en su caso el rechazo de las mismas debidamente justificado. RPCA.pdf. La AAC podrá realizar la integración de LAs, mediante el cual determinadas LAs o Permisos Ambientales que sean parte de una misma AOP, se consolidan en una sola LA integrada. Si existen observaciones el Representante Legal deberá subsanar las mismas en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles; una vez presentado el documento subsanado el SERNAP verificará la información dentro de los cinco (5) días hábiles, remitiendo el dictamen técnico a la AAC, si corresponde. En esta sección se muestran las concordancias encontradas en base a descriptores pre-establecidos. De existir observaciones otorgará al RL un plazo de quince (15) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas; Una vez subsanadas las observaciones, la AAC en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental. En caso de existir observaciones se otorgará al RL un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas; Una vez subsanado el EEIA por el RL, la AAC en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental. Estas medidas son fundamentales y existen 3 tipos: 1. Brasilia. Se modifica el Artículo 17 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental – RPCA, aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, modificado por el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018, con el siguiente texto: I. . DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Medidas correctoras: no eliminan el impacto, pero sí lo atenúan, disminuyendo su importancia. 4) cuando corresponda de acuerdo a lo señalado en los artículos 150° del reglamento de Prevención y control ambiental, transitorios 67° del reglamento en materia de contaminación atmosférica, 72° del reglamento en materia de contaminación Hídrica y el artículo transitorio 1° del presente reglamento. Los siguientes artículos . LOS CASOS DE IRAS NEUMONÍAS REPRESENTAN UN PROBLEMA DE SALUD PÚ BLICA POR LO QUE. AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE NACIONAL: La (el) Viceministra(o) de Medio Ambiente Biodiversidad Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal a nivel nacional. El RL de una AOP con LA vigente, que pretenda realizar Abandono, Cierre y Rehabilitación de las áreas intervenidas en las etapas de ejecución, operación y que no cuenten con un Plan de Abandono, Cierre y Rehabilitación en su LA, deberá presentar ante la AAC, OSC y SERNAP cuando corresponda, la solicitud de aprobación del Plan de Abandono, Cierre y Rehabilitación, según las características de la AOP, previa a su implementación. AUTORIZACIÓN AMBIENTAL TRANSITORIA: Es un instrumento de gestión ambiental temporal que será emitido por la Autoridad Ambiental Competente – AAC de manera excepcional y en casos especiales, para evitar reducir y/o controlar la contaminación en su conjunto, mediante acciones ambientales inmediatas que eviten su transmisión de un medio a otro, mismo que no será considerado como Instrumento de Regulación de Alcance Particular - IRAP. TÍTULO IV. FAO organizational chart; Regional Office for Africa; Regional Office for Asia and the Pacific; Regional Office for Europe and Central Asia; Regional Office for Latin America and the Caribbean Conforme al Anexo “C - 1”, adjunto al presente Decreto Supremo. • reglamenta leyes, aplicando • norma fiscaliza al poder • aplica procedimientos ejecutivo •administra jurídicos sociedad electoral: ejercicio de la democracia civil sistema … Página 2 de 31 . Que al presente, es imprescindible optimizar la Gestión Ambiental técnicas de control ambiental utilizadas en el método de relleno sanitario. El Reglamento de Prevención y Control Ambiental, establece el marco técnico jurídico referido a la obtención de la Ficha Ambiental, Manifiesto Ambiental, Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental, Auditorias Ambientales, Categorización de los impactos ambientales y las autoridades competentes en la materia. Publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia el 15 de Junio 1992 REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 1333 DEL MEDIO AMBIENTE . Conforme al Anexo “B2 y “E”, adjuntos al presente Decreto Supremo. 12 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental, de la Ley del Medio Ambiente Nº 1333. Si existen observaciones el RL deberá subsanar las mismas en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles; una vez presentado el documento subsanado el OSC verificará la información dentro de los cinco (5) días hábiles, remitiendo el dictamen técnico a la Autoridad Ambiental Competente, si corresponde. IMPACTO AMBIENTAL Y DE LAS EXCEPCIONES Artículo 5o.- Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización de la Secretaría en materia de impacto ambiental: A) HIDRÁULICAS: I. Presas de almacenamiento, derivadoras y de control de avenidas con capacidad mayor de 1 millón El trámite de integración instruido de oficio o solicitado y autorizado por la Autoridad Ambiental Competente, contendrá necesariamente los siguientes documentos: Otros documentos solicitados por la Autoridad Ambiental Competente. DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS. Bolivia: Reglamento de Prevención y Control Ambiental, 8 de diciembre de 1995 REGLAMENTO DE PREVENCION Y CONTROL AMBIENTAL Título I Disposiciones generales . El RL remitirá al OSC y al SERNAP de manera simultánea el IRAP. 28592 (17-I-2006) Ver anexo TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACION ARTICULO 1. Bolivia: Reglamento de Prevención y Control Ambiental, 8 de diciembre de 1995. • Resumen Ejecutivo que contenga: o Ubicación (política y geográfica) Dirección General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos 132 Reglamento de Prevencion y Control Ambiental 133 3.4 Combustible y lubricantes utilizados en el proceso: NOTA. Las medidas contenidas en dicho real decreto se aplican a las instalaciones que utilizan agua en su funcionamiento y producen aerosoles y . ARTICULO 22º Según lo establecido en los Arts. a) El RL conjuntamente el equipo multidisciplinario de profesionales con RENCA, realizará el llenado del IRAP, declarando la información necesaria y cumpliendo los requisitos establecidos en el Anexo “C – 1” (PPM – PASA). Descarga. En caso de existir observaciones la AAC otorgará al RL un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas; Una vez subsanadas las observaciones, la AAC en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental; Cuando la AOP no se encuentre en Área Protegida y exista OSC deberá seguir el siguiente procedimiento: El OSC, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles emitirá a la AAC el Dictamen Técnico Legal, que será el fundamento para la emisión de la Licencia Ambiental. Que el Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018, modifica, complementa e incorpora nuevas disposiciones al Reglamento de Prevención y Control Ambiental - RPCA aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995 y el Decreto Supremo Nº 28592, de 17 de enero de 2006, para optimizar la gestión ambiental, ajustando los . NIVEL DE CATEGORÍA 3: PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN – PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL. (2004 . Si existen observaciones el Representante Legal deberá subsanar las mismas en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles; una vez presentado el documento subsanado la AAC, verificará la información dentro de cinco (5) días hábiles, emitiendo la Licencia Ambiental Actualizada, si corresponde; f) En caso que no existiese modificaciones a las condiciones ambientales, el RL de la AOP presentará un Informe Técnico a la AAC sobre dichas condiciones, solicitando la Licencia Ambiental Actualizada.”. 6.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, Texto completo del Reglamento Highlights Participación de instituciones y organismos (artículo 13) 23660, el Reglamento de Gestión Ambiental y otras disposiciones legales vigentes. PLAN DE TRABAJO - PREVENCION DE IRAS - P.S.QUINGAO 2020. f "AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD". Prohibición de publicidad sobre tabaco a 300 metros de establecimientos de enseñanza básica y media. La DAA REGLAMENTO DE PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL 59 fque tiene carácter de licencia ambiental, se basa en la evaluación del MA, y fija las condiciones ambientales que deben cumplirse de acuerdo con el Plan de Adecuación Ambiental y Pian de Aplicación y Seguimiento Ambiental propuestos. FDO. De existir observaciones el OSC otorgará al RL un plazo de veinte (20) días hábiles por única vez para aclaraciones, complementaciones o enmiendas, solicitando que sean presentadas de manera simultánea al OSC y SERNAP cuando corresponda; Una vez subsanado el MA el SERNAP en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, remitirá el criterio técnico al OSC, para que este hasta el día hábil diez (10) emita a la AAC el Dictamen Técnico Legal Final de ambas instancias, que será el fundamento para la emisión de la Declaratoria de Adecuación Ambiental; La AAC, recepcionado el Dictamen Técnico Legal Final, en un plazo de cinco (5) días hábiles emitirá la Declaratoria de Adecuación Ambiental. En Bolivia por favor #57. A continuación, se presenta en la siguiente Tabla el resumen de los contenidos de Estudios de Evaluación del Impacto Socio- Ambiental de tres Hospitales de Tercer Nivel que se implementan en Bolivia. poderes del estado legislativo ejecutivo judicial aprueba leyes: •define políticas vela por el • ley de medio ambiente •promulga cumplimiento de • ley forestal, etc. $12.00 (USD)
Así, gracias a su apoyo y guía, ha sido posible la identificación de los tipos de vegetación más representativos y de su flora en las regiones de las dos ANP mencionadas (Levy et al., 2006; Durán-Fernández et al., 2016), así como la caracterización etnobotánica de más de 400 especies de árboles nativos (Levy et al., 2002; Durán . Si existen observaciones el RL deberá subsanar las mismas en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles; una vez presentado el documento subsanado el OSC verificará la información dentro de los cinco (5) días hábiles, remitiendo el dictamen técnico a la Autoridad Ambiental Competente, si corresponde. DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- 2. La tercera observación, es que un mismo Decreto Supremo, apruebe dos definiciones de un mismo concepto, a través del Reglamento de Gestión Ambiental, de Prevención y Control Ambiental y del Reglamento en Materia de . ", MONITOREO, SEGUIMIENTO Y CONTROL AMBIENTAL. III. Cuando la AOP no se encuentre en Área Protegida y exista OSC deberá seguir el siguiente procedimiento: El OSC, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles emitirá a la AAC el Dictamen Técnico Legal, que será el fundamento para la emisión de la Declaratoria de Adecuación Ambiental. Avanzan las acciones para extraer petróleo en el Mar. La AACN podrá realizar inspecciones en caso necesario y emitirá recomendaciones a la AACD, asumiendo ésta última la responsabilidad de la emisión de la DIA. Publicado el 27/02/2018. Se complementan las siguientes siglas y definiciones en el Artículo 7 del Reglamento para la Prevención y Control Ambiental - RPCA aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, de la siguiente manera: CEDOCA: Centro de Documentación de Calidad Ambiental, IRAP: Instrumento de Regulación de Alcance Particular, RENCA: Registro Nacional de Consultoría Ambiental, SNIA: Sistema Nacional de Información Ambiental. Se incorpora el inciso e) en el Parágrafo II del Artículo 11 del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, aprobado por Decreto Supremo N° 3607, de 27 de junio de 2018, con el siguiente texto: Con recursos de contravalor, cuyo origen sea crédito externo para todo tipo de gasto a otras entidades del . El plazo de presentación de los informes de monitoreo ambiental, se computan a partir de la fecha de emisión de la DAA, el mismo deberá ser presentado a la AAC en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles cumplido el periodo de reporte. Que en la aplicación de los instrumentos de regulación de alcance particular y los procedimientos técnico-administrativos, se ha identificado restricciones y dificultades, por lo que se hace necesario realizar modificaciones en la misma. De existir observaciones el OSC otorgará al RL un plazo de diez (10) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas; Una vez subsanado el PPM-PASA, el OSC en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, emitirá el Dictamen Técnico Legal a la AAC, que será el fundamento para la emisión de la Licencia Ambiental; La AAC, recepcionado el Dictamen Técnico Legal en el plazo de diez (10) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental. 6 MODELO DE BOLETA PARA REALIZAR EL . Que el numeral 2 del Artículo 345 de la Constitución Política del Estado, determina que las políticas de gestión ambiental se basarán en la aplicación de los sistemas de evaluación de impacto ambiental y el control de calidad ambiental, sin excepción y de manera transversal a toda actividad de producción de bienes y servicios que use, transforme o afecte a los recursos naturales y al medio ambiente. Las AOPs, identificadas en este nivel, que se encuentren dentro de un Área Protegida, deben comunicar el inicio de actividades a la AAC respectiva adjuntando el Certificado de compatibilidad de uso emitido por el SERNAP. ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES). N° 24176 de 8 de diciembre de 1995. La AAC revisará los citados documentos en un plazo de veinte (20) días hábiles, que correrán a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de los mismos. A la declaración jurada del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas se acompañará un resumen en formulario . En caso de que la AAC en uso de sus funciones y atribuciones identifique una AOP, que haya iniciado actividades, asumiendo que se encuentra dentro del Listado de Nivel de Categoría Ambiental 4 y no corresponda al mismo, el RL asumirá su responsabilidad y será pasible a procesos sancionatorios establecidos en la normativa ambiental vigente; asimismo, deberá iniciar de manera inmediata con el proceso de adecuación ambiental correspondiente. constituirá conforme las normas del Reglamento de esta Ley y en el que deberán participar, obligatoriamente, representantes de la sociedad civil y de los sectores productivos. En el caso que la AOP se encuentre en Área Protegida y no exista OSC, la tramitación del Manifiesto Ambiental, PPM-PASA y EEIA, deberá seguir el mismo procedimiento establecido para las AOPs que cuenten con OSC y no se encuentren en Área Protegida. FDO. En caso de que el RL, no haya subsanado las observaciones al IRAP en el plazo establecido, el OSC deberá devolver la documentación correspondiente y comunicar el reinicio del trámite.