Decreto 3192 de 1983, por el cual se dictan las disposiciones sanitarias sobre bebidas alcohólicas. La prohibición contenida en la fracción X del párrafo anterior es extensiva a cualquier persona, se dedique o no a la venta de bebidas alcohólicas. Artículo 56. 4. Los Hoteles y Moteles deben acatar los horarios señalados para cada uno de los establecimientos con que cuenten en sus instalaciones. (983) 8322822, Decreto El plazo a que este artículo se refiere, se computa desde la fecha en que hayan quedado compurgadas todas las sanciones impuestas. DECRETO NÚMERO 22746/LVIII/09.- Reforma el artículo 33 de la Ley de Ingresos del municipio de Guadalajara, Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2009, así como los artículos 15, 16, 18 y 39 de la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco.- Oct. 27 de 2009. Votado durante la XV Legislatura el 29 de Diciembre de 2018 en el punto 8 del orden del día de la Sesión Número 3 del Primer Periodo Extraordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional. CAPÍTULO OCTAVO OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS Artículo 44. Cierran rocolas y locales donde había consumo de bebidas alcohólicas fuera de horario. 77098. Queda prohibido conceder licencia o permiso provisional para la venta o consumo de bebidas alcohólicas en los centros de readaptación o beneficencia social, hospitales, sanatorios y similares. personal, el consumo forzado de alimentos, licor, bebidas alcohólicas, drogas narcóticas o cualquier otra sustancia; someter a . Derogada; IV. æÎ È È æÎ æÎ . Durante los meses de enero a febrero de cada año, los propietarios, representantes legales o encargados de los establecimientos destinados a la venta o consumo de bebidas alcohólicas, deben solicitar a las autoridades correspondientes la revalidación de licencia para el nuevo año. Artículo 54. Aprobar e implementar programas de seguridad y prevención de accidentes partiendo de la participación corresponsable de los propietarios de giros, consumidores y el gobierno municipal, estableciendo los términos de su obligatoriedad, como requisitos para la aprobación, refrendo de permisos y licencias de funcionamiento. 12 y la frac. No se requiere licencia específica para la venta de sustancias que contengan alcohol, para los usos que señala este artículo. Cualquier persona podrá denunciar ante los órganos que determinen los ayuntamientos, actos u omisiones que constituyan contravenciones a la presente ley. SECCIÓN SEGUNDA CONSEJOS MUNICIPALES DE GIROS RESTRINGIDOS Artículo 11. 300 . ARTICULO 19.- Cantina es todo establecimiento dedicado específicamente a la venta y consumo de bebidas alcohólicas incluyendo botanas, en ellas podrán Ley 9ª de 1979, Código sanitario nacional. VI. 2. Decreto Votado durante la XVI Legislatura el 16 de Diciembre de 2020 en el punto 10 del orden del día de la Sesión número 01 del Primer Período Extraordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio Constitucional. Casinos, Clubes Sociales, Deportivos, Recreativos o Clubes Privados: Los establecimientos que se sostienen con la cooperación de sus socios y se dedican a dar servicio en forma exclusiva a socios e invitados, pudiendo contar con un área para el consumo de bebidas alcohólicas y para discoteca; IV. Artículo 31. Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, a realizar las modificaciones y adecuaciones presupuestales necesarias para el debido cumplimiento del presente decreto. 1. CJ OJ QJ ^J hV=� hh. Poco antes de concluir su mandato, el ex presidente Alvaro Arzú autorizó un contingente de importación de 10 mil tonelada métricas del endulzante, para responder al aumento de precios internos acordado por la industria azucarera. Artículo 49. Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Æ Artículo 62. Imprimir. Presentada durante la XV Legislatura el 13 de Marzo de 2019 en el punto 4 del Orden del Día de la Sesión Número 09 del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional. La imposición de las sanciones que sena la presente ley se realiza sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los infractores. 2. En caso de que el titular de la licencia decida cambiarse de domicilio, puede continuar haciendo uso de la misma en tanto sea vigente, si realiza previamente el trámite respectivo ante la autoridad municipal competente, en los términos de esta ley, debiendo cumplir en el nuevo local con los requisitos establecidos. José Rafael Ríos Martínez (rúbrica) ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO 22284/LVIII/08 PRIMERO. XV Legislatura, Publicado en el Periódico Oficial: 10 de Enero de 2019. Las medidas de seguridad y programas preventivos podrán ser, de manera enunciativa, los siguientes: a) Control de ingreso para evitar el acceso de personas armadas; b) Cámaras de video al interior y al exterior del local; c) Aparato técnico de medición o alcoholímetro, implementado como control de salida, con el compromiso del personal responsable de los establecimientos a que se refiere el artículo 15 de la presente ley, de informar al cliente cuando no se encuentre en condiciones de conducir en virtud de los niveles de alcohol registrados; d) Programa de conductor designado por el o los clientes al ingreso del establecimiento, con el compromiso entre éstos y el establecimiento de no servir bebidas alcohólicas a dicho conductor designado; e) Taxi seguro, en términos que determinen las disposiciones y programas municipales aplicables; y f) Los demás que determinen o implementen los ayuntamientos, en términos de la presente ley y que resulten acordes a las necesidades de cada municipio, su capacidad material y operativa y en general, a sus características económicas y sociales. 0:58. Artículo 26. 0:23. Prohíbese en todo el territorio nacional, el expendio a menores de dieciocho años, de todo tipo de bebidas alcohólicas. Suspensión temporal para la venta y consumo de bebidas alcohólicas; III. COVID-19: Presiona aquí para conocer Información Oficial del Gobierno de México sobre el COVID-19. Créase el Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol. Vigente Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. Legislación Federal Actualizada. En contra de la revocación de las licencias o permisos provisionales, y los acuerdos dictados por los Ayuntamientos, servidores públicos o dependencias municipales competentes, proceden los recursos previstos en la ley estatal en materia de procedimiento administrativo. 3. 2. Cumplir con las normas y requisitos que marca la ley estatal en materia de salud; IV. Sec. Sesión Número 36 del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Primer Año de Ejercicio Constitucional. Se impondrá multa de 35 a 350 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometer la infracción a quien: I. Venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas sin alimentos en los establecimientos que así lo señala la ley; II. Artículo 55. Dic. El servidor público que deliberadamente retrase trámites u omita la entrega de la licencia, incurre en responsabilidad, en los términos de la ley estatal en materia de responsabilidades de los servidores públicos. Como Hacer Una Presentacion En Word Para Un Trabajo? Hoteles y Moteles: Los establecimientos públicos donde se proporciona hospedaje, además de diversos servicios integrados para la comodidad de los huéspedes, pudiendo contar con la venta de bebidas alcohólicas; VII. permanentemente limpios y en buen estado. Artículo 53. ¿Qué hago con mi mascota si me voy de viaje? 1. Se prohibe a los propietarios, encargados o empleados de los establecimientos a que se refiere esta ley: I. Vender bebidas alcohólicas que estén adulteradas, contaminadas o. alteradas, en los términos de las disposiciones de salud aplicables, sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que puedan ser impuestas; II. La denuncia o queja ciudadana podrá interponerse aun en forma anónima, ya sea por escrito, comparecencia, vía telefónica o medios electrónicos. 1. Ley 24.788. Noticias Ya All Markets. Establecimientos donde puede realizarse la venta, más no el consumo de bebidas alcohólicas: domingo a sábado de las 12:00 a las 21:00 horas. Carezca de los avisos en que se anuncie la prohibición para los establecimientos de discriminar a las personas por cualquier motivo, así como los teléfonos a donde las personas puedan comunicarse en caso de presentarse situaciones de discriminación; y III. 1. Artículo 33. Entre 6 mil y 12 mil pesos aproximadamente. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial El Estado de Jalisco. i Queda prohibida cualquier forma de suministro, gratuita o no, de bebidas alcohólicas a los menores de edad. En tanto transcurre el plazo para autorizar la revalidación de la licencia, el establecimiento puede seguir operando. 102 entre Miguel Hidalgo y Boulevard Bahía C.P. Pulquerías y Tepacherías: Los establecimientos comerciales fijos en los que se expende pulque o tepache al público, para su consumo inmediato dentro del establecimiento; y VII. 1. La expedición de licencias o permisos, se regula de conformidad a la ley estatal en materia de procedimiento administrativo, hacienda municipal y a lo establecido en los ordenamientos municipales respectivos. by roberto6lezama6casta in Orphan Interests > Justice Se impondrá multa de 1440 a 2800 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometer la infracción y en su caso, la revocación de la licencia o del permiso provisional respectivo a quien: I. Venda o suministre bebidas alcohólicas adulteradas, contaminadas o alteradas en los términos de las disposiciones de salud aplicable; II. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial "El Estado de Jalisco". 1. Se prohíbe la venta, distribución, expendio y suministro de bebidas alcohólicas, a título oneroso o gratuito, a menores de 18 años de edad, en cualquier modalidad de venta o expendio y en cualquier tipo de establecimiento o actividad, aún cuando el local donde se realice tenga autorización municipal para su giro o. LEY NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO. La publicidad dirigida al consumo de bebidas alcohólicas debe cumplir los requisitos que fije la ley general en materia de salud, su reglamento y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. 2. 1. . Artículo 2. 7 Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras. Decreto 365 de 1994, por el cual se modifica parcialmente el decreto 3192 de 1983 y se dictan otras disposiciones. Se entiende por establecimientos no específicos, en los cuales puede realizarse en forma accesoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas, los siguientes: I. Billares: Los establecimientos que tienen mesas para practicar el juego de billar, pudiendo tener mesas para otros juegos permitidos y se expenden cervezas para su consumo inmediato dentro del establecimiento; II. Salón de Sesiones del Congreso del Estado Guadalajara, Jalisco, 23 de diciembre de 2006 Diputado Presidente Enrique García Hernández Diputado Secretario José Ángel González Aldana Diputado Secretario Martha Ruth del Toro Gaytán En mérito de lo anterior, mando se imprima, publique, divulgue y se le dé el debido cumplimiento. Venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas fuera de los horarios establecidos en los reglamentos, o en la presente ley, según corresponda; VIII. Los Ayuntamientos, de conformidad con sus características y situaciones particulares deben implementar programas y campañas de difusión sobre las consecuencias del alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas. Para realizar actividades de venta o comercialización de bebidas alcohólicas se deben cubrir los requisitos previstos en la presente ley, así como en las demás leyes y reglamentos de la materia, y obtener la licencia para tal efecto, previo el pago de derechos y otros conceptos que fijen las leyes hacendarias aplicables. 22, 2021 En especial los programas deben tender a concientizar a la población de los riesgos que produce el consumo excesivo de alcohol, así como a la prevención de accidentes viales, asegurando la coordinación con el Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes y demás autoridades competentes. La documentación respectiva que acredite la autorización de calificación del lugar por parte Los Ayuntamientos pueden autorizar los cambios de domicilio, nombre y giro a los titulares de licencias, siempre y cuando se compruebe que el solicitante ha cumplido con todos los requisitos establecidos en la presente ley y los reglamentos respectivos y hayan cubierto los derechos correspondientes. VI. 2. 1. . Obliga etiquetar las bebidas alcohólicas y sus embalajes con una advertencia clara, precisa y visible sobre las consecuencias de su consumo nocivo. CJ OJ QJ ^J $ } ~ { | ´ µ 6 7 de 2010. Æ Ò ê ö Š – P \ | } Ö × Û ç © µ ‡ ˆ Ò Ó ß ¿ À ñâñÒñÀ®Àâ�Œ}m}m}m}m}m}^}^}m}m}�Œ}m}m hV=� hÄFÏ CJ OJ QJ ^J hV=� hõuG 5�CJ OJ QJ ^J hV=� hõuG CJ OJ QJ ^J "hV=� hõuG 5�CJ OJ QJ \�^J hV=� hõuG CJ OJ QJ \�^J "hV=� hÈT¸ 5�CJ OJ QJ \�^J "hV=� hÍ? Artículo 10. Artículo 5. Una vez publicado el presente decreto remítase a los ayuntamientos de los municipios en el Estado, a efecto de que actualicen sus reglamentos de conformidad con las disposiciones de la presente reforma de ley. 2. Agentes de prohibición destruyendo barriles de alcohol en . Artículo 18. Artículo 63. 23, 2022 Los ayuntamientos pueden otorgar autorización de ampliación de horario u horas extras, sin exceder de las 04:00 horas, únicamente a los establecimientos a que se refieren los artículos 15 y 16, siempre que implementen programas de seguridad y prevención de accidentes de los enunciados en la presente ley. Por conducir vehículos en estado de embriaguez ocasionada por haber ingerido bebidas alcohólicas o bajo el efecto de drogas, narcóticos u otros alucinantes: por la primera vez con CUATROCIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b. 1. 22 de agosto de 2019 - 00:00 . B DECRETA: ARTÍCULO 1o. 13. La aplicación de esta ley corresponde a los Ayuntamientos, de conformidad con la presente ley y los reglamentos que para tal efecto se expidan. Fue establecida por la Enmienda XVIII a la Constitución de los Estados Unidos y derogada por la Enmienda XXI. 1. Créase el Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol. El costo de la licencia para la venta de bebidas alcohólicas en la Ciudad de México varia del negocio de que se trate, la alcaldía en la que se abra, el tipo de alcohol que se venda, entre otros. Carezca de los avisos relacionados con la aplicación de las medidas y programas de prevención de accidentes que se aplican en el local. Artículo 40. Vender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas a los que visiblemente se encuentren en estado de ebriedad, a los individuos bajo efectos psicotrópicos o a personas con deficiencias mentales; IV. ‘Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras, salvo que en ellas existan establecimientos o restaurantes que cuenten con patente que permita su venta.’. Lista de productos que fabricarán y volumen de producción estimado; y 6. Retirar a personas en estado de ebriedad del local, cuando causen desorden o actos que atenten contra la moral, para lo cual, deben solicitar si fuese necesario, el auxilio de la fuerza pública; VII. Gerardo Octavio Solís Gómez (rúbrica) Secretario General de Gobierno C.P. Artículo 4. Artículo 34. Artículo 7. En caso de enajenación del local, se debe proceder al cambio de titular de la licencia, siguiendo para ello los trámites establecidos en la presente ley y los reglamentos correspondientes, debiendo el nuevo propietario cumplir con los requisitos establecidos en la presente ley. 5.  1. Permitir la prostitución en los establecimientos; X. Realizar cualquier actividad o estrategia comercial que tenga como objetivo inducir o motivar el consumo excesivo de bebidas alcohólicas; XI. II. | Por conducir vehículos sin portar la licencia brevet o autorización, con VEINTE PESOS BOLIVIANOS ($b. CAPÍTULO DÉCIMO REVOCACIÓN DE LICENCIAS Artículo 58. PAGE PAGE 21 | } ~ Ÿ | ‘ ” ¼ 6 Las instancias municipales competentes deberán recibir, registrar, atender, dar seguimiento y resolver las denuncias que ante ellas se presenten. En los establecimientos autorizados para la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado, queda prohibida la venta en envase abierto y su consumo en el interior o exterior de los mismos. . Carezca de vigilancia debidamente capacitada para dar seguridad a los concurrentes y vecinos del lugar, tratándose de los establecimientos señalados en el artículo 15 y 16, fracción III; III. Artículo 218. TRANSITORIOS PRIMERO. 4. 1. 1. Se prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas en las vías, calles, caminos, carreteras, parques y plazas públicas, salvo que exista en las mismas un establecimiento fijo autorizado por el Ayuntamiento. Artículo 60. IV. SEGUNDO. LEY PARA LA VENTA Y SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL ESTADO DE PUEBLA. 1. 1. 3. CAPÍTULO QUINTO REVALIDACIÓN DE LICENCIAS Artículo 32. Los montos de las multas pueden ser aumentados en las respectivas leyes de ingresos de los Municipios. 2. Utilizar los establecimientos como casa habitación, vivienda, departamentos u oficinas. Queda prohibido en el territorio del Estado de Jalisco, la venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años de edad. 53, a la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco.-Ago. – UFVs. No retire a personas en estado de ebriedad del local, cuando causen desorden o actos que atenten contra la moral; III. Restaurantes: Los establecimientos comerciales destinados a la transformación y venta de alimentos para su consumo en los mismos o fuera de ellos y en los cuales pueden venderse y consumirse bebidas alcohólicas exclusivamente acompañadas de aquellos; IX. V. AL-757-LXI-16 que aprueba la aclaración de error de la minuta de decreto 25840/LXI/16. Venda o suministre bebidas alcohólicas a menores de edad. Tener avisos, en las formas y medidas que señalen los reglamentos municipales, en los que se anuncie la prohibición de ingresar a los menores de dieciocho años de edad; III. Presentada durante la XV Legislatura el 20 de Septiembre de 2017 en el punto 5 del Orden del Día de la Sesión Número 7 del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio Constitucional. Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad. Explorar más vídeos. Artículo 27. 1. ñ æ ñ æ Ø Æ ¸ ª œ Š x Š Š $ Æ ö 1$ 7$ 8$ H$ a$gdõuG $ Æ ö 1$ 7$ 8$ H$ a$gdõuG $1$ 7$ 8$ H$ a$gdõuG $1$ 7$ 8$ H$ a$gdõuG $1$ 7$ 8$ H$ a$gdÈT¸ $„Æ1$ 7$ 8$ H$ `„Æa$gdÍ? Artículo 64. Corresponde a los ayuntamientos en el ámbito de sus atribuciones y competencias: I. Expedir licencias o permisos provisionales de conformidad con la presente ley y los ordenamientos municipales aplicables a: a) Los establecimientos específicos para la venta y consumo de bebidas alcohólicas; b) Los establecimientos donde puede realizarse la venta, mas no el consumo de bebidas alcohólicas; c) Los establecimientos no específicos, en los cuales puede realizarse en forma accesoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas; y d) Los establecimientos donde se puede autorizar en forma eventual y transitoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas. 1. 1. Se entiende por establecimientos específicos para la venta y consumo de bebidas alcohólicas, los siguientes: I. Bares o Cantinas: Los establecimientos dedicados preponderantemente a la venta de bebidas alcohólicas en envase abierto y al capeo, para su consumo inmediato en el interior del propio II. 315, Decreto Seguir. Los Ayuntamientos pueden disponer el cambio de domicilio de los establecimientos con licencia, cuando así lo requiera el interés general. Queda prohibido instalar establecimientos de bebidas alcohólicas en bienes del dominio público de la Federación, Estado o Municipios, a excepción de aquellos destinados a espectáculos, cines, eventos culturales o centros de recreación, donde conforme a su naturaleza lo determinen las autoridades competentes, indicando las modalidades y limitaciones que consideren necesarios. 1. 5�CJ OJ QJ \�^J hV=� hh. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO 23120/LIX/10 PRIMERO. Por contravenir las disposiciones de la presente ley; III. Artículo 16. Decreto 1. Artículo 12. Las licencias son otorgadas en forma nominativa a la persona solicitante, ya sea física o jurídica, la cual debe realizar sus actividades en un domicilio específico ubicado conforme a los requisitos que establece la presente ley. 1. Centros Botaneros o Cervecerías: Los establecimientos en los que exclusivamente se expende cerveza o bebidas preparadas con base en ésta, y se ofrece a los asistentes alimentos o botanas para acompañarlas; V. Discotecas: Los establecimientos que cuentan con espacios adecuados para el baile, con música de aparatos electrónicos, conjunto o grupo musical y efectos de luces y sonidos especiales, en donde se expenden bebidas alcohólicas en envase abierto y al copeo, para su consumo inmediato en el interior del propio establecimiento y en el que pueden realizarse espectáculos o representaciones artísticas; VI. Son obligaciones de los propietarios, representantes legales o encargados de los establecimientos a que se refiere esta ley, las siguientes: I. Tener en lugar visible del local la licencia o copia certificada de la misma; II. XVI Legislatura, Reforma 1. 1. Se impondrá multa de 17 a 170 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometer la infracción; a quien: I. Carezca de los avisos en que se anuncie la prohibición de ingresar a menores de dieciocho años de edad; II. 1. Colonia Barrio Bravo, Calle Esmeralda No. 2. 2:32. Se abroga la Ley sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Jalisco, contenida en el Decreto número 16192 aprobado por el Congreso del Estado. en las disposiciones legales que regulan la organización y funcionamiento de . | SEGUNDO. Las sanciones administrativas de naturaleza económica previstas en el presente ordenamiento, se determinan en el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 3. bebidas alcoholicas. El municipio debe verificar constantemente que los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas cumplan con lo dispuesto en la presente ley y la reglamentación municipal de la materia, vigilando que en todo momento se preserve el orden público y el interés social. ¢Ô œ È ğ ğÉ b .Ó RË nÌ x È È È ÊÒ d È È È { æÎ æÎ æÎ æÎ B B B $] fj ¤[ B B B fj B B B . G. L. de alcohol, mismas que se clasifican en: I. Bebidas de baja graduación, cuyo contenido máximo de alcohol sea de 12° G. L; y II. 1. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 16. 187. De conformidad con las leyes general y estatal de salud y los objetivos de la presente ley, el Poder Ejecutivo del Estado debe coordinarse con las autoridades federales y municipales para el establecimiento y ejecución de programas tendientes a la prevención del alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas. Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta, Comisión de Puntos Legislativos y Técnica Parlamentaria. CAPÍTULO TERCERO CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 14. 124 Clausura definitiva; V. Arresto administrativo; y VI. ., obesidad y de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas, publicado en el Diario Oficial . Prohíbese el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad. ejercicios . Minisupers y Supermercados: Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de alimentos y toda clase de mercancía mediante el sistema de autoservicio, y que pueden contar con licencia para la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado; y V. Tiendas de Abarrotes, Misceláneos y Tendejones: Los establecimientos dedicados a la venta de abarrotes y similares, a través de mostrador y que pueden expender cerveza en envase cerrado. El procedimiento para cambios de domicilio, nombre o giro de los establecimientos a que se refiere esta ley, se regula de conformidad a lo dispuesto en la presente ley y en los ordenamientos municipales respectivos. Decreto Cuidar que la entrada del público al establecimiento se lleve a cabo en orden, sin perturbar a vecinos y transeúntes, asegurando en todo momento que el acceso de las personas sea de acuerdo a su estricto orden de llegada; V. Tener avisos, en las formas y medidas que señalen los reglamentos municipales, en los que se anuncien las medidas y programas de prevención de accidentes que sean aprobados por los ayuntamientos para el establecimiento de que se trate; y VI. De se sorprendido vendiendo alcohol habrá una multa de 351 a 2 mil UMA, lo que es equivalente de 30 mil a 217 mil pesos. Realice, organice o promueva en los establecimientos o en cualquier otro lugar, concursos, eventos o torneos que requieran la ingestión excesiva de bebidas alcohólicas, desnaturalizando los principios de degustación, catación o cualquier otra manera destinada a evaluar la calidad de las bebidas, así como los eventos o promociones a que se refiere el artículo 46, párrafo 1, fracción X de la presente ley; IX. Restaurantes-Bar: Los establecimientos que contando con las características señaladas en la fracción anterior, cuentan además, con un anexo especial para la venta y consumo inmediato en el interior, de bebidas alcohólicas en envase abierto y al copeo; y X. Salones de Baile: Los establecimientos destinados a la práctica del baile, con música de orquesta, conjunto o aparatos electrónicos, que puede presentar adicionalmente espectáculos o representaciones artísticas para la diversión de los asistentes y expender bebidas alcohólicas en envase abierto y al copeo para el consumo inmediato en el interior del propio local durante los eventos. DECRETO NÚMERO 22284/LVIII/08.- Se reforman los arts. Ley para la venta y suministro de bebidas alcohólicas. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO PREVENCIÓN DEL ALCOHOLISMO Y EL ABUSO DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS Artículo 61. Toda persona física o jurídica que comercialice o se dedique a la venta de bebidas alcohólicas en locales públicos, está obligada a fijar en lugar prominente y visible un aviso que diga: “ESTÁ PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE VEINTE AÑOS DE EDAD”, cuyo tamaño mínimo será de 40 centímetros de largo por 20 centímetros de ancho. III. . Instalar compartimentos o secciones que se encuentren cerrados o que impidan la libre comunicación interior del local; VIII. TERCERO. Presentada durante la XVI Legislatura el 23 de Noviembre de 2021 en el punto 14 del Orden del Día de la Sesión Número 26 del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional. 7 El pasado viernes entró en vigencia en Chile la nueva ley de alcoholes, la cual tiene como objetivo disminuir la ingesta de alcohol y fomentar el consumo responsable. La revalidación de licencias se sujeta a lo dispuesto en la presente ley y en los ordenamientos municipales respectivos. .Frutas, hortalizas y sus derivados;. Por razones de interés público; IV. 5�CJ OJ QJ ^J hV=� hÍ? Los Ayuntamientos deben promover la mejora regulatoria y la agilización y eficiencia de estos trámites, cuidando de no exigir la presentación de documentos o la realización de actos jurídicos ajenos a la naturaleza del acto a que se refiere este artículo. ‹ Œ 20. Los consejos funcionan exclusivamente como órganos de consulta y deliberación. En las tlapalerías sólo puede venderse alcohol para usos industriales.