“Otra crítica que puede hacerse al precepto es la preeminencia que otorga al padre y sólo a falta de éste asume la responsabilidad la madre, lo que no se condice con las reglas ya vistas a propósito del cuidado personal”. [ Links ], Corral, Hernán (2017). De tal manera, son tres los elementos que deben representar un papel preponderante en una política pública que determine la atribución de responsabilidad: La función de garantía para la víctima de la atribución de responsabilidad al tercero civilmente responsable y. [ Links ], Gutiérrez Santiago, Pilar (2011). 29 44 [ Links ], R. E. y otros vs. Guatemala (2018): Sentencia Corte Interamericana de Derechos Humanos, 9 de marzo de 2018 Pero tal como han señalado ciertos autores30, mientras no exista una derogación expresa al art. 03 de Agosto de 2021, Correo electrónico: antonio.olivares@derecho.uchile.cl, Correo electrónico: coni.fuentes20@gmail.com. 4). Esperando tu valiosa apreciación. Bonilla (2009), p. 73. 10, art. Feminismo, género y derecho privado. 32 De la responsabilidad extracontractual en el derecho civil chileno. Por otra parte, en regulaciones de otras naciones no solo existen normas generales de responsabilidad por el hecho ajeno, sino que, también, se consagran hipótesis específicas de la responsabilidad de los padres. Con aquel objetivo en mente, plantearemos una propuesta para adaptar las normas específicas referidas a la responsabilidad de los padres del Código Civil como respuesta a una regulación constitucional. Análisis del actual art. [ Links ], Barros, Enrique (2020). En la Constitución española, por cierto, su capítulo de “Principios rectores de la política social y económica” parte señalando no solo que los niños gozan de la protección prevista en los acuerdos internacionales, sino que “los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos”9. Based on this premise, we have focused on parental liability resulting from the damages committed by their children. Véase www.diarioconstitucional.cl/2020/06/08/juzgado-de-familia-acoge-demanda-y-declara-que-nino-de-2-anos-es-hijo-de-dos-mujeres/ [fecha de consulta: 20 de mayo 2021]. 21Convención sobre los Derechos del Niño art. Universidad de Chile. Tomando en consideración lo expuesto, corresponde analizar la normativa del Código Civil sobre la responsabilidad civil de los padres por los daños causados por sus hijos. 1.° inciso segundo, art. Eficacia horizontal y renunciabilidad de los Derechos fundamentales”. [ Links ], Corral, Hernán (2013). 69Con ello referimos a un niño, niña o adolescente imputable civilmente en razón de su autonomía progresiva. Observación general n.° 14, Sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial. Universidad de Chile. La forma de evidenciar la necesidad de esta regulación constitucional se ha desarrollado a partir del análisis de la responsabilidad civil de los padres por los hechos dañosos cometidos por sus hijos, mostrándose con dicho análisis que la regulación actual que entrega el Código Civil requiere una actualización que permita desprenderse de los criterios de subsidiariedad y habitabilidad en los términos que regula el art. ARTICULO 2° — Apruébase el Anexo II que integra la presente ley, y dispónese la sustitución de los artículos de las leyes indicadas en el mismo, por los textos que para cada caso se expresan. Esta situación persistió hasta que ella cumplió los dieciséis años. Deberes de los padres respecto de sus hijos a la luz de la CDN. Lathrop (2017). Pero cesará la obligación de esas personas si con la autoridad y el cuidado que su respectiva calidad les confiere y prescribe, no hubieren podido impedir el hecho”31. En consecuencia, la norma actual incluso podría llevar a un resultado contrario al originalmente pensado, pues el criterio de habitabilidad no terminaría sino por atribuir la responsabilidad en la madre como tercera civilmente responsable, traduciéndose otra vez en una norma discriminatoria contra la mujer. Estudios y experiencias en Chile y Latinoamérica a 30 años de su vigencia. En consecuencia, la corresponsabilidad que se regula en el Código Civil en el ámbito del derecho de familia, simplemente se abandona cuando se avanza a las normas de responsabilidad civil, en específico a la responsabilidad de los padres por el hecho de sus hijos17. 319. Por su parte, la Constitución de los Estados Mexicanos no solo menciona en varias disposiciones a los NNA5, sino que establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez6. [ Links ], D. C. J. Corral (2018b), p. 7 y ss. Si la responsabilidad de los padres es solidaria, el cumplimiento de los deberes será observado de forma conjunta. [ Links ], Comité de los Derechos del Niño (2013). En la actualidad esta disposición no está exenta de crítica, si consideramos que la ‘habitabilidad’ constituye un elemento relativo dada la movilidad que puede tener el niño a la edad en que resulta aplicable el precepto. Dos días después de su cumpleaños la víctima se suicidó dejando tres cartas. Dentro del mismo Sistema Interamericano, con mayor claridad que la DADH, se reconocerán algunos principios a favor de NNA y las relaciones entre los padres en la CADH de 1969. Santiago En ese sentido, observamos que una serie de países han incluido en su ley fundamental a los NNA como sujetos de derecho y algunas también abordan de forma directa la corresponsabilidad parental como, por ejemplo, la Constitución de Ecuador. Luego de ser retirados de su hogar, su madre acude al juzgado de menores y no se le permitió verlos. En segundo lugar, la situación de los menores de edad mayores de dieciséis años, pero que aún no han cumplido dieciocho años, en cuyo caso se deberá probar la negligencia del agente directo para que el tercero civilmente responsable responda. 13 Y en el mismo sentido la Corte ha indicado que se deben erradicar estereotipos de género que, por ejemplo, atribuyan a las mujeres el papel social de madres con ideas preconcebidas según el cual debieran llevar una responsabilidad principal en la crianza de sus hijos. La acción del Banco de Alimentos, cada vez más importante. Primero, el principio de igualdad, el derecho a la no discriminación o, incluso, la protección a la propiedad han llevado a la intervención judicial de varias instituciones civiles por distintas vías (a través del recurso de protección, del Tribunal Constitucional o de la aplicación por los jueces de letras de la normativa constitucional). Así, por ejemplo, nada justifica la estrecha separación entre quien tiene quince años y once meses de quien tiene dieciséis años cumplidos, o aún la más radical diferencia en la atribución de responsabilidad entre quien tiene diecisiete años y once meses en relación con quien tiene dieciocho años cumplidos. Criterios para modificar la normativa actual. De este modo, el art. “Responsabilidad de los padres por el hecho de los hijos”. Autonomía y desarrollo progresivo del NNA. En tal sentido la observación general n.° 7 del Comité señala: “El principio de interés superior del niño se aplica a todas las medidas que afecten a los niños y exige medidas activas, tanto para proteger sus derechos y promover su supervivencia, crecimiento y bienestar como para apoyar y asistir a los padres y a otras personas que tengan la responsabilidad cotidiana de la realización de los derechos del niño”62. 35: “Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. Buen dia Miguel, Sí la empresa presto al colaborador 2,000 soles pero si pacto una tasa en el mutuo dinerario. Cabe destacar que, si bien el estatuto internacional que marca la protección de los derechos de los NNA es la CDN, con anterioridad era posible encontrar algunos reconocimientos de principios protectores en otros tratados de derechos humanos. Pizarro (2017). 33Véase Barros (2020); Corral (2013); Meza (2009) y Alessandri (2005). “Constitucionalización del derecho civil. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”. Por eso, ha indicado que el art. Resolución de 7 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 16 a inscribir una escritura de … 5 letra b) que los Estados parte tomarán las medidas apropiadas para “Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos”, reafirmando esta responsabilidad compartida en la educación y desarrollo de los hijos. A. y otro con P. U. C. A. y otra (2017): Corte Suprema, 5 de julio de 2018, rol n.° 31974-201 Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 18/2017, de 1 de agosto, de Comercio, Servicios y Ferias. 9 de la CDN señala la obligación del Estado de evitar que se separen a los NNA de sus padres; el art. Ese mismo año, el padre de O. T. presentó un recurso de revisión. [ Links ], Corral, Hernán (2014). Por su parte, el art. En sentido análogo Barros (2020), p. 173 y ss. Con todo, y por no ser el objeto de este trabajo, no nos referiremos a si la atribución de responsabilidad en ambos padres deberá ser solidaria o simplemente conjunta, pero de todas formas aquella decisión debe observar el nivel de garantía que se quiera entregar a la víctima del daño, así como la relación entre los obligados a la deuda como terceros civilmente responsables (los padres)56. Como hemos visto, dicha norma ya se encuentra desajustada con la normativa de familia de la patria potestad y del cuidado personal41, pero más aún lo estaría con una normativa constitucional que recogiera el deber de ambos padres de preocuparse y promover la educación de los hijos, que derivare, entonces, en una responsabilidad coparental. 197-229; Bassa (2018). III. Un primer régimen debe implicar la responsabilidad directa de los padres del menor de edad y, para atribuir esta responsabilidad deberá tratarse de un NNA al que no es posible atribuir culpa, pues su nivel de desarrollo no le permite discriminar entre lo bueno o lo malo o, al menos, su actuación no puede ser calificada como culpable o negligente. [ Links ], Etcheberry, Leonor (2020). 7Constitución Política de Ecuador, art. Según lo revisado en algunas constituciones y también se observa en la CDN, las normativas internas de los países deben adecuarse al desarrollo progresivo y la autonomía que van adquiriendo los NNA58. Santiago: Editorial Jurídica de Chile Comité de Derechos del Niño (2013), p. 2. “El principio de corresponsabilidad parental”. En el referido caso, la Corte identifica con claridad que la violencia cometida contra la adolescente fue en un contexto de abuso de poder, en el cual la persona que estaba al cuidado de ella, aprovechó la posición de vulnerabilidad de la víctima para consumar los actos de violencia sexual en su contra. 3: “La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia. 44: “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. En ese entendido, no parecería apropiada una norma de responsabilidad que la atribuye sobre quien tiene la patria potestad o el cuidado personal, pues con ello se terminaría imponiendo mayores cargas sobre el padre o madre (y, por la composición de nuestra sociedad probablemente sobre esta) que tenga al NNA a su cuidado, desligando de responsabilidad al otro progenitor que puede que tenga una menor o nula presencia o injerencia en el desarrollo del NNA, lo cual importa un claro ejemplo de la falta de observancia a sus deberes como madre o padre51. 48Art. 2319 en que la víctima debe acreditar la negligencia de los padres. Buenos Aires: Rubinzal/Culzoni Editores 39 17 que en caso de disolución del vínculo matrimonial “se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos”, reconociendo que se debe velar por su interés superior. Santiago Por cierto, el objetivo es que ambos padres participen en la crianza y educación del hijo o hija, con independencia del lugar de residencia de este o esta. Estudios de Derecho Civil XIII. Pegoraro (2019), p. 45. Desde el año 2013, mediante la promulgación de la Ley n.° 20680 se modifica un importante aspecto del derecho de familia chileno, dado que se reconoce el principio de corresponsabilidad parental, dejando atrás el obsoleto art. Así, por ejemplo, los Principios de Derecho Europeo de la Responsabilidad Civil se refieren a la “responsabilidad por otros”: “La persona que tiene a su cargo otra persona que es menor o sufre discapacidad psíquica responde por el daño causado por esa otra persona a menos que demuestre que ella misma cumplió con el estándar de conducta que le era exigible en su supervisión”36. En el caso francés, por ejemplo, se ha extendido este criterio objetivo a situaciones en que el hijo se encuentra en casa de parientes por un período o en vacaciones alejado de la residencia de sus padres”. “Responsabilidad de los padres por los daños producidos por sus hijos”, en Graciela Medina, Daños en el derecho de familia. Por su parte, respecto al deber de crianza y desarrollo los padres deben asumir las obligaciones de alimentación, cuidado, asistencia y educación de sus hijos22. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”. […] El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos”. Los pocos acercamientos que se podrían asimilar tienen relación con el reconocimiento y protección de la familia, o con la libertad de enseñanza de los padres, o, bien, con la igualdad entre los hijos, pero no existe una consagración en el ámbito constitucional de los derechos de los NNA2. En primer lugar, desde el punto de vista de la víctima del daño, la solidaridad de los padres implica una mayor garantía, pues habrá más patrimonios en los que pueda buscar la indemnización. En tal sentido conviene destacar que la CDN, en su Preámbulo, señala como un principio fundamental la igualdad de todas las personas y que la familia como grupo fundamental de la sociedad debe recibir una protección especial. [ Links ], San Martín, Lilian (2016a). [ Links ], Alessandri Rodríguez, Arturo (2005). Valencia: Tirant lo Blanch NECESIDAD DE INTERVENCIÓN DE LOS LEGITIMARIOS. [ Links ], San Martín, Lilian (2016b). “La responsabilidad civil de los padres”. Así, los supuestos que se pueden pensar son aquellos en que el hijo habita solo con el padre; que habita con ambos padres; que habita solo con la madre y, finalmente, una en que vive con un tercero. Siendo una excusa razonable sería de aquellas que rompen el vínculo causal, como la fuerza mayor, el hecho de un tercero o el hecho de la víctima. El sistema actual de responsabilidad ha recibido ciertas críticas fundadas68, debido a que el art. Valencia: Tirant lo Blanch Si bien es conocido que existe un proceso de constitucionalización del derecho civil, entendiendo por este la modificación por vía interpretativa de los preceptos civiles al aplicar directamente una norma constitucional o la reforma a la ley para adecuarla a la Constitución15, dicha situación no ha tenido lugar a propósito de la responsabilidad civil de los padres por el daño causado por sus hijos menores de edad. Dado que esta situación encasilla al NNA en etapas de desarrollo típicas, pero que no toman en consideración su real desarrollo o la autonomía lograda en el caso en concreto66. Luego, si vive solo con la madre, la indemnización solo recaería en ella. Al respecto, cabe destacar lo que ha entendido la doctrina argentina: “[…] No significa estar siempre como un centinela sino que es educar con la palabra y con el ejemplo, es inculcar al menor el respeto al derecho ajeno, la mesura, la prudencia en el obrar, dando así la importancia que debe dársele al factor educativo en la formación y los hábitos de los menores, ello constituye la mejor vigilancia sobre su conducta futura”65. [Bloque 1: #pr] EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA. También existe el capital social que es el primer aporte de inversión que hacen los socios para que una empresa pueda realizar sus actividades. Es más, las modernas regulaciones de este tipo de responsabilidad distan de la chilena. 15Hernán Corral señala que la constitucionalización transcurre por diversas vías. 2319, 2320 y 2321. “Constitucionalización del derecho y cultura constitucional”. Tovani (2012), p. 258. [ Links ], COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (2018). Coquimbo Así, por ejemplo, en Francia el art. 2319, 2320 y 2321 del Código Civil, más allá del derecho a la igualdad, y, además, porque la regulación establecida en los tratados internacionales de derechos humanos no ha permeado con la suficiente fuerza para modificar estos preceptos16. “Estructura general de la responsabilidad extracontractual”, en Ángel López y López y Rosario Valpuesta Fernández (eds.) 34 El primero, sirve para dotar de contenido al criterio de imputación subjetiva respecto del cual los padres habrán de responder en caso de que sus hijos cometan un ilícito civil. 75 numeral 23: “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”. 3Constitución Política argentina art. Esto implica que quienes tienen a su cuidado a un NNA deberán ser más cuidadosos en las etapas iniciales de su vida, pero deberán ir otorgando mayor libertad a medida que se van desarrollando59. A diferencia de la Declaración, la CADH desarrolla profusamente tal tutela. Pero ese avance pretoriano en materia de familia no se ha visto reflejado en ningún caso en la responsabilidad civil. [ Links ], Lathrop, Fabiola (2008). Observación general n.° 12, El derecho del niño a ser escuchado. 14El art. Esto se liga, además, con que al conceder cierta autonomía y consciencia al niño o niña de que sus acciones van generando consecuencias (responsabilidad civil), se promueve que -atendido su nivel de desarrollo- avance hacia la independencia de sus padres y se responsabilice por susactos70. Conviene explicar de forma somera este punto. 45 “Los niños, niñas y adolescentes merecen formar parte de la Constitución”. Luego concluye que “Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás” (énfasis añadido)12. La responsabilidad del tercero civilmente responsable debe tener en consideración el aporte que cada padre ha realizado en pos de favorecer tal interés, el cumplimiento de sus deberes54 y la satisfacción u observancia del interés superior del NNA. 2320 del Código Civil habría quedado derogado. A. y otro con P. U. C. A. y otra (2017), www.diarioconstitucional.cl/2020/06/08/juzgado-de-familia-acoge-demanda-y-declara-que-nino-de-2-anos-es-hijo-de-dos-mujeres/, https://acnudh.org/load/2018/07/N1807016.pdf, https://anchor.fm/fue-yo-podcast/episodes/Episodio-08-Responsabilidad-de-los-padres-por-el-hecho-de-los-hijos-eatp6j/a-a1mb8do, https://corraltalciani.wordpress.com/2017/06/18/rompe-paga-papa/. (La traducción es nuestra). Para iniciar dicha actividad se determina el capital inicial (si así se estima, pues no es obligatorio) que los socios aportan según ellos mismos establezcan y que puede ser dinerario o no dinerario (trabajo, derechos, etc). Todo niño tiene derecho a la educación gratuita y obligatoria, al menos en su fase elemental, y a continuar su formación en niveles más elevados del sistema educativo”. 61 Disponible en www.redhnna.org/monitor/observacion-general-num-19-2016-sobre-la-elaboracion-de-presupuestos-publicos-para-hacer-efectivos-los-derechos-del-nino-art-4 [fecha de consulta: 3 de julio de 2021] 229: “Los padres tienen el deber de cuidar, criar y educar a los hijos menores, y los hijos mayores de edad tienen el deber de cuidar y amparar a sus padres en la vejez, la necesidad o la enfermedad”. Academia.edu is a platform for academics to share research papers. “La constitucionalización del derecho civil”. “Notas sobre la responsabilidad civil extracontractual de los niños”, en Claudia Bahamondes, Leonor Etcheberry y Carlos Pizarro (eds.). Demostrando con ello que los niños y niñas son titulares de derechos con especial consideración en razón de su nivel de vulnerabilidad frente a otras personas4. IV. 68 Por último, el juez debiera tener en consideración, en cualquier caso, el grado de autonomía y desarrollo que ha logrado el NNA, así como el cuidado y educación entregada por los padres para la atribución de responsabilidad o como lo hemos señalado, el cumplimiento de sus deberes filiativos. Estudios de Derecho de Familia IV. Los aportes de la Bolsa de Comercio, la Fundación Rosario, la Cámara de la Construcción, el Polo Tecnológico y Trascender. 18 de la CDN, por lo que ambos padres deberán procurar el desarrollo y bienestar de sus hijos. El actual sistema de responsabilidad por el hecho de los hijos menores de edad distingue la responsabilidad en el caso de los incapaces absolutos, hipótesis en la que los padres serán responsables si se les atribuye negligencia. D. C. J. Observaciones sobre el séptimo informe periódico de Chile (CEDAW/C/CHL/7) 14 de marzo de 2018. Se debe tener en cuenta que el interés superior del niño se consagra explícitamente en el art. Santiago Disponible en www.latercera.com/opinion/noticia/los-ninos-ninas-y-adolescentes-merecen-formar-parte-de-la-constitucion/MRRAEKL7HFHEVMNMF3BGQZ2SKQ/ [fecha de consulta: 4 de abril de 2021] Responsabilidad parental. Un gasto es el reconocimiento contable de un desembolso dinerario como contraprestación por la … Por lo demás, y por exceder el objetivo de este trabajo, hemos acotado que, en la fase de contribución a la deuda de cada padre, la nueva norma de responsabilidad civil de los padres podría incorporar criterios para que el adjudicador tome en consideración si ambos padres han colaborado de la misma forma en el desarrollo integral del niño o qué gastos ha realizado cada uno para efectos de una equitativa distribución de la responsabilidad. A. y otro con P. U. C. A. y otra (2017). En algunos casos, no existirá un calificativo para esa responsabilidad de los padres, como es el caso español, en que a simple vista pareciera ser que los padres responderán de forma conjunta o, en otros, como el caso francés y argentino, esa responsabilidad será solidaria, debiendo soportar ambos o cualquiera el total de la indemnización por el daño causado por el niño o niña. De lo anterior, una pregunta relevante es si esta hipótesis de responsabilidad por el hecho ajeno podría verse modificada por una reforma constitucional que bien consagre los derechos de NNA, o que establezca en el ámbito de la carta fundamental principios del derecho de familia que actualmente solo se regulan bajo rango legal, como la corresponsabilidad de los padres en el cuidado de sus hijas e hijos29. Precisamente, la producción de ese daño hace que surja la obligación de responder”. En segundo lugar, desde el punto de vista de los padres, creemos que la decisión puede incidir, incluso, en la prueba de su diligencia. R. E. y otros vs. Guatemala (2018). Más bien, estimamos que debe ser la observancia o inobservancia de específicos deberes filiativos lo que justifique la atribución de responsabilidad en el tercero. No obstante, la evolución de esta institución y el aporte de diversos ordenamientos jurídicos han generado la categorización de diversos tipos de arras de acuerdo a la función que tienen en el contrato. 1754 en los siguientes términos: “Los padres son solidariamente responsables por los daños causados por los hijos que se encuentran bajo su responsabilidad parental y que habitan con ellos, sin perjuicio de la responsabilidad personal y concurrente que pueda caber a los hijos”. Como apreciamos, tampoco existe una regla que distribuya la indemnización entre ambos padres una vez solventada por uno de ellos, pues siempre deberá ser soportada en la forma dispuesta en la cadena: si el padre paga solo la soporta él, si no es suficiente la soportará con sus bienes y enseguida con los de la madre y, finalmente, si no hay padre solo lo soportará la madre, careciendo de una regulación que distribuya en equidad la indemnización sobre ambos (sin perjuicio del derecho a repetir consagrado en el art. En caso de realizarse el aporte mediante títulos públicos con cotización diaria en los mercados de valores, deberán provenir de la cuenta comitente del aportante e incorporarse a valor de cotización. 2Art. En un similar sentido, el año 1994 en la Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo, El Cairo, Egipto se indicó como Principio 10.°: “El interés del niño deberá ser el principio por el que se guíen los encargados de educarlo y orientarlo; esa responsabilidad incumbe ante todo a los padres”. Ahora bien, para no entrar en confusiones terminológicas, en los casos en que sea calificable el actuar del NNA como imprudente o negligente, la responsabilidad deberá ser por culpa. Indica Pizarro (2017) al analizar el fallo de Corte de Apelaciones Antofagasta, 27 de septiembre 2010, rol n.° 4662010, Westlaw CL/JUR/7782/2010. Pero esto genera el contrasentido de que mientras más chico sea el menor más difícil es imputar responsabilidad a los padres, lo que parece ir contra el sentido común”; Pizarro (2017): “La necesidad de que la víctima acredite la culpa de quien tiene a cargo el incapaz ha permitido señalar que no estaríamos frente a una responsabilidad por el hecho de otro, sino más bien por el hecho propio, dada la circunstancia de que se exige probarle culpa al legitimado pasivo que tiene a su cargo al niño incapaz”. ARTICULO 3° — Deróganse las siguientes normas: Si entendemos que la sistematización de las materias jurídicas es de capital importancia para la mejor comprensión de su contenido, consideramos conveniente comenzar esta parte introductoria al estudio del derecho de Roma señalando el método de exposición que seguiremos en la presente obra. Con aquella modificación legal podríamos pensar que el art. “Le père et la mère, en tant qu’ils exercent l’autorité parentale, sont solidairement responsables du dommage causé par leurs enfants mineurs habitant avec eux”. Como mencionó el señor Tobar Ramírez, si bien vivía en otro país, él mantenía una relación familiar con su hijo y no había desatendido sus responsabilidades con respecto a O. T. R. Una vez enterado de lo sucedido, el señor T. F. […] intentó por todos los medios legales a su alcance recuperar a su hijo y al hermano de éste, a pesar de que las diferentes autoridades legales que intervinieron en el caso jamás lo consideraron al separar a su hijo de su familia, entregarlo en adopción internacional y removerlo del país. Cabe preguntarse entonces, ¿la consagración constitucional de la corresponsabilidad parental puede incidir en la responsabilidad civil? En España el inciso segundo del art. En efecto, una norma que tome en consideración el desarrollo progresivo deberá implicar una responsabilidad más estricta de los padres en la medida que exista un grado menor de desarrollo del NNA y, en ese sentido, al alcanzar mayor autonomía, la responsabilidad de los padres debiera ser menos estricta. ARTICULO 3° — Deróganse las siguientes normas: “El proceso de Constitucionalización del Derecho Civil”. 112-226, ha sostenido: “El criterio de habitabilidad ha sido criticado en la aplicación de la norma, pues genera problemas de determinación de la responsabilidad civil cuando los agentes directos del daño se encuentran fuera de su hogar. Santiago: Thomson Reuters “Familia y responsabilidad civil: reflexiones sobre la responsabilidad de los padres respecto de sus hijos y respecto de los terceros, en Italia”. En primer lugar, carecería de sentido una norma de responsabilidad subsidiaria como la actual, en que la responsabilidad recae de forma principal en el padre, y a falta de este, en la madre. 17. 4Constitución Política argentina art. Así, como hemos señalado, la atribución de responsabilidad por el hecho del menor será soportada en primer lugar por el padre y, solo a falta de este, por la madre. Dichos criterios permitirían cumplir con normas constitucionales que prohíben la discriminación contra la mujer por respeto a la igualdad, posiblemente atribuyendo responsabilidad por los daños al padre que estuvo ausente y no al que fue diligente y se preocupó del desarrollo del hijo o hija. Así, la Corte sostuvo: “La educación debe ser apta para posibilitar a las niñas y los niños un adecuado entendimiento de las implicancias de las relaciones sexuales y afectivas, particularmente en relación con el consentimiento y el ejercicio de las libertades respecto a sus derechos sexuales y reproductivos”61. Ayudante cátedra Derecho Civil. En el mismo orden de ideas, la Constitución Política de Uruguay indica que el cuidado y la educación de los hijos para que alcancen su plena capacidad es un derecho y deber de los padres. Si una nueva Constitución consagrara la corresponsabilidad parental, o establece disposiciones a favor de los NNA o de los hijos menores de edad de forma similar a las Constituciones a las que se hizo mención o a la CDN, entonces la norma del Código Civil no solo se mantendría desactualizada a los tiempos actuales, sino que adolecería de un vicio de constitucionalidad. Aquello impone como contrapartida que en los casos que deba atribuirse responsabilidad por los daños que causen, dicha indemnización ha de ser soportada por ambos padres. Madrid 28Así, por ejemplo, López de la Cruz (2013) ha sostenido: “Es preciso tener en cuenta que la responsabilidad civil de los padres dimanante de los actos ilícitos ejecutados por los hijos constituidos ‘in postestate’, a tenor del citado precepto artículo 1903, inciso segundo del Código Civil español, se justifica tradicional y doctrinalmente por la transgresión del deber de vigilancia que a los primeros incumbe, omisión de la obligada diligencia ‘in custodiendo’ o ‘in vigilando’ que el legislador contempla partiendo de la presunción de culpa concurrente en quien desempeña los poderes y deberes integrantes de la patria potestad […]”. 37Así lo resolvió el segundo juzgado de familia de Santiago en sentencia del año 2020. En ese sentido, la comisión de un ilícito por una persona cuya conducta no es susceptible de ser calificada de negligente, nos parece suficiente para demostrar la negligencia del tercero. 1. “La responsabilidad de los padres por los daños cometidos por sus hijos menores como supuesto de pluralidad de responsables”, en Alexis Mondaca y Cristián Aedo (eds.). Dicha norma no solo consagra una hipótesis general de este tipo de responsabilidad, sino que, también, situaciones específicas, siendo relevante, para efectos de este artículo, la consagrada en su inciso segundo, mediante la cual “el padre, y a falta de éste la madre, es responsable del hecho de los hijos menores que habiten en la misma casa”. [ Links ], Boroffio, Natalia y Carlos García Santas (2002). Convención Internacional de los Derechos del Niño. En particular, al considerar al NNA como un sujeto de derecho, la atención que se le dedique en virtud de su vulnerabilidad frente a adultos plenamente capaces -como lo son sus dos padres- debe implicar que, si el NNA comete un ilícito civil, ello podría ser indiciario de una negligencia de los padres en la promoción de su desarrollo, su crianza o en el cuidado que deben darle. 1. 18 de la CDN, los Estados pondrán el máximo empeño en garantizar que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y desarrollo del niño. Como apreciamos, los Códigos Civiles no se quedan tan solo en la regulación general de la responsabilidad por el hecho ajeno, sino que consagran hipótesis específicas en que los padres responden por los hechos ilícitos cometidos por sus hijos. A partir de lo abordado, quisiéramos ofrecer dos criterios que podrían reemplazar los elementos principales del actual art. Revista de Derecho Universidad Católica del Norte, año 2, n.° 20. Santiago: Thomson Reuters 69 numeral 5.°: “Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia: El Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos”. Responsabilidad parental. En el caso de que el no custodio pague directamente las cuotas al colegio, su recuperación contra el no custodio puede hacerse idóneamente a través de un procedimiento declarativo en un juzgado generalista de … En primer lugar, por la reforma legislativa; en segundo lugar, por la vía hermenéutica y, en tercer lugar, por la vía de la aplicación directa de la norma constitucional. 12 consagra el derecho del niño a expresar su opinión de forma libre en todos los asuntos que le afecten, teniendo en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez. lxviii, n.° 151. Y también una fuente directa de los derechos fundamentales que poseen, y del deber que tienen tanto los padres como el Estado en su cuidado, crianza, protección y educación. Así, la educación y crianza entregada por los padres no puede obviar la autonomía que van adquiriendo los NNA a medida que van creciendo. Montevideo ; Corral (2013), p. 231 y ss. 35Art. Y de ser menor la tasa del mutuo en comparación a la TAMN. Karl Heinrich Marx [1] [nota 1] (Tréveris, 5 de mayo de 1818-Londres, 14 de marzo de 1883), que del alemán se traduce al castellano como Carlos Enrique Marx, fue un filósofo, economista, sociólogo, periodista, intelectual y político comunista alemán de origen judío. Y, en tercer lugar, la hipótesis de niños cuya edad vaya desde los siete a dieciséis años en que responderán de la primera forma si se declara que actuaron sin discernimiento o, bien, como la segunda forma si se declarara que actuaron con discernimiento63. De lo contrario, la corresponsabilidad importará que ambos padres soporten la indemnización. [ Links ], Recibido: 9Constitución Política española, art. Court of Appeal W. WLR, 3, 1992, 758. La Corte condenó al Estado de Ecuador, ordenándole implementar medidas para corregir la deficiencia en el ámbito educativo relacionadas a la violencia sexual, a capacitar al personal del ámbito educativo, a orientar y entregar asistencia a la víctimas de violencia sexual en el ámbito educativo, a declarar un día oficial de lucha contra la violencia sexual en las aulas, entre otras. [ Links ], Comité de los Derechos del Niño (2016). Ayudante cátedra Derecho Civil. Disponible en www.elmercurio.com/legal/noticias/opinion/2016/07/06/la-responsabilidad-civil-de-los-pa-dres-por-los-danos-causados-por-los-hijos-menores-parte-ii.aspx [fecha de consulta: 3 de abril de 2021] 2319 requiere probar la negligencia de los padres. Por ende, debe existir un límite que propenda al equilibrio entre el desarrollo alcanzado con la educación y crianza entregada y la autonomía del niño. El Protocolo de San Salvador, por cierto, ha establecido en su art. y María Serrano Fernández (coord.). “Responsabilidad parental en casos de separación. Boletín. Además, tal como alguna doctrina lo ha señalado52, ni siquiera el criterio de la habitabilidad debiera ser determinante en la responsabilidad de los progenitores respectos de sus hijas o hijos menores de edad. Finalmente, observamos que la Constitución Política de Colombia describe una serie de derechos fundamentales de los niños, para luego indicar que la familia, la sociedad y el Estado tienen el deber de protegerlos para garantizar su desarrollo armónico y el ejercicio pleno de sus derechos. La participación o esfuerzos desplegados por los padres para lograr el desarrollo pleno del NNA. México: Grupo Editorial Mariel Keywords: Parental joint responsibility; Parental liability, Children’s rights; Progressive autonomy of the child. Cuidar de, velar por y dar atención a un niño implica alimentarlo, vestirlo, proporcionarle un hogar, atenderlo cuando está enfermo, garantizar su tratamiento médico, tomar decisiones sobre su crianza, asegurar su educación, proporcionar orientación moral y disciplina, protegerlo del peligro, promover su bienestar físico y mental y promover su desarrollo social e intelectual”. Alferillo (2013). Por otra parte, la redacción de la norma actual cuenta con una raigambre claramente patriarcal42, que atribuye la responsabilidad en el padre y, solo a falta de este, en la madre. 54Chile carece de normas que atribuyan responsabilidad parental en el derecho de familia, a diferencia de otros países como Argentina, que han detallado el contenido de la responsabilidad parental. En ese sentido también lo ha sostenido Etcheberry (2020). 27 n.° 2 de la CDN; art. [ Links ], Reservado (2014): Corte Suprema, 23 de julio de 2014, rol n.° 640-14 Esto permitiría dotar de contenido al elemento de la imputación subjetiva de los padres en la responsabilidad, al vincular la diligencia o negligencia con el directo cumplimiento de los deberes filiativos maternos y paternos. Resolución de 5 de septiembre de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de San Lorenzo de El Escorial n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una … [ Links ], Acuña, Marcela (2020). La responsabilidad civil ante un ilícito penal cometido por un menor, aspectos sustantivos. En todo caso, aquella atribución requiere cumplir con otro factor normativo como es la habitabilidad43. ARTICULO 2° — Apruébase el Anexo II que integra la presente ley, y dispónese la sustitución de los artículos de las leyes indicadas en el mismo, por los textos que para cada caso se expresan. BOE-A-2000-323 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. [ Links ], Bridgeman, Jo (2017). 8Constitución Política de Ecuador, art. Responsabilidad parental. ARTICULO 1° — Apruébase el Código Civil y Comercial de la Nación que como Anexo I integra la presente ley. Así, cuando ambos padres acrediten que han dado cumplimiento a sus deberes paterno filiales, poniendo el interés superior del niño en el centro de su atención en pos de favorecer su desarrollo integral, podrán acceder a una exoneración de responsabilidad. Salvo por la aplicación de los tratados internacionales suscritos por Chile -y sin perjuicio de la discusión desde luego conocida sobre su rango legal-, nuestro país no cuenta con normas constitucionales que regulen directamente aspectos ligados a la familia o a los derechos de los NNA. 18: “Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Santiago La actual norma de responsabilidad por el hecho de los hijos menores data del origen del Código Civil y, como hemos indicado, no tuvo en consideración la reforma del año 2013 a la patria potestad en materia de familia. [ Links ], López de la Cruz, Laura (2013). Aquello permitiría agregar mayores exigencias de responsabilidad parental, pues entendida así la atribución de responsabilidad en el tercero, aun cuando se trate de una labor conjunta, el padre o madre que desatendió sus obligaciones para con el NNA, deberá soportar en mayor medida o en su totalidad la indemnización por el hecho ilícito. ARTICULO 1° — Apruébase el Código Civil y Comercial de la Nación que como Anexo I integra la presente ley. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. “Reconocimiento constitucional de los derechos de niños, niñas y adolescentes”. No puedo ir mi madre trabaja. Esta situación debiera plantear una seria modificación a nuestra norma de responsabilidad civil, pues el compartir los derechos y deberes respecto de los hijos precisa un correlato en la responsabilidad civil cuando se trate de hacerlos responsables. Estudios de Derecho, vol. La empresa deberá emitir comprobante por el cobro de ese interés. Así, en la medida que el padre o la madre no pueda acreditar su diligencia, en el sentido de haber realizado los esfuerzos necesarios para colocar en el centro el interés superior del NNA cumpliendo sus deberes que derivan del derecho de familia, no podrá exonerarse de la culpa en su actuar55. El segundo régimen, estará determinado por el actuar negligente69 del NNA y entonces deberán acreditarse todos los presupuestos de la responsabilidad respecto de él. Cuando hablamos de contabilidad, el capital se puede referir al dinero en efectivo y/o los activos que esta posee. También se distinguen aquellos de ambiente sofisticado, los más sencillos como una cafetería y los que son centros nocturnos con restaurante y espectáculo. 19 n.° 10 y el art. De esta manera, se privó al señor T. F. de sus derechos parentales, en cierta medida presumiendo e insinuando que un padre no tiene las mismas obligaciones o derechos que una madre, ni el mismo interés, amor y capacidad para brindar cuidado y protección a sus hijos”“45. No es posible olvidar que dicha norma tiene su origen en el derecho romano, donde el padre era el único que tenía la autoridad para responder por el hecho de sus dependientes, en este caso, de sus hijos. Así, por ejemplo, se siguen utilizando los términos "juicio" y "proceso" como sinónimos y se emplea en unos casos los vocablos "pretensión" o "pretensiones" y, en otros, el de "acción" o "acciones" como aparecían en la Ley de 1881 y en la jurisprudencia y doctrina posteriores, durante más de un siglo, sin que ello originara problema alguno. 41 Medellín Deberían ambos probar su diligencia para romper el vínculo. En este aspecto, creemos que la norma legal debiera adaptarse según la corresponsabilidad parental que se regule en el ámbito constitucional. Todas esas hipótesis difieren de la consagrada en nuestra legislación. Todas estas normas diagraman criterios claros que refieren a la responsabilidad de los padres respecto de sus hijos. Disponible en www.defensorianinez.cl/wp-content/uploads/2019/03/OG14.pdf [fecha de consulta: 3 de julio de 2021] Palabras clave: Corresponsabilidad parental; responsabilidad civil de los padres; derechos de NNA; autonomía progresiva del niño. Aquello resulta aún más problemático si observamos que tras la reforma legal al derecho de familia realizada el año 2013 mediante la Ley n.° 20680 se incluyó el principio de la corresponsabilidad parental, impactando en el cuidado personal y en la patria potestad, pero que no tuvo un correlato en todas las normas del Código Civil como lo son aquellas de la responsabilidad civil de los padres. [ Links ], Rizik, Lucía (2021). La influencia de la Constitución en la regulación en general y en la regulación civil en particular es evidente, y hay varios ejemplos en los que se puede apreciar. Santiago: Editorial Jurídica de Chile Valencia: Tirant lo Blanch La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Esta situación contrasta con una gran cantidad de Estados que han hecho expresa referencia a ellos y a sus derechos en sus respectivas Constituciones. Por su parte, el Comité de Derechos del Niño, ha señalado que el Interés Superior del Niño es primordial ante cualquier medida concerniente a los NNA, como sería la responsabilidad derivada de sus actos. Bonilla (2009), p. 70 y ss. A su vez, establece un deber al legislador para que promueva medidas de acción positiva que garanticen el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución, en particular respecto de los niños. 4° inciso 9: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. 4.°: “El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez”. En el mismo sentido, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha indicado en sus últimas observaciones al Informe del Estado Chileno de 2018: “Sigue preocupado porque los persistentes estereotipos discriminatorios sobre las funciones y las responsabilidades de las mujeres y hombres en la familia […] siguen impidiendo los progresos en la promoción de la igualdad de género”46. De ahí se derivaría que los menores de edad no deben lesionar intereses ajenos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. 36Capítulo 6, art. Si la Constitución estableciera como derecho de los NNA que sus padres le entreguen una educación adecuada o que, además, sus padres serán corresponsables en su cuidado (así como en otros deberes), entonces el Código Civil -respetando la jerarquía normativa de la Constitución en el ordenamiento jurídico- tendría que reflejar aquel cambio en su articulado. Vale la pena recordar que el fundamento tradicional de esta hipótesis de responsabilidad por el hecho ajeno es haber fallado en la vigilancia, educación y crianza del hijo menor de edad, lo que justifica atribuir en los padres la responsabilidad. Acuña (2013), p. 28. [ Links ], G. A. y otras vs. Ecuador (2020): Sentencia Corte Interamericana de Derechos Humanos, 24 de junio de 2020 Comité de los Derechos del Niño (2006), p. 7. Otros textos que lo exponen son: Corral (2014) y Fernández (2004). La obligación de indemnizar no surge tanto como consecuencia de la culpa in vigilando o in educando, cuanto por entender que entre los deberes que tienen los padres para con los hijos se encuentran el que estos últimos no causen un daño a terceros. Primero, para el caso de que el niño tenga un desarrollo integral bajo, en el cual no sea posible la atribución de responsabilidad a su respecto, los padres deberán responder directamente, pues la sola comisión del daño para un niño con menor desarrollo integral implicará que los padres no han obrado con el cuidado y diligencia debida. Incumbirá a los padres, o en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Revista Chilena de Derecho Privado, n.° 10. Las motivos o fundamentos de una responsabilidad por el hecho ajeno son, desde luego, conocidos, siendo el principal argumento la existencia de una relación de dependencia o la existencia de un vínculo de cuidado entre el agente directo del daño (en este caso el niño) y el tercero (los padres) que deben responder28. Por otra parte, el desajuste de la normativa resulta evidente puesto que tampoco contempla una fase de distribución de la deuda entre ambos padres, o de contribución a la deuda si pensáramos en términos de solidaridad. Gutiérrez (2011) ha analizado la influencia de la Constitución española en el derecho civil, dando cuenta que este proceso se verifica varias veces por la consagración constitucional de normas propias del derecho civil, por ejemplo, la protección constitucional de la familia, los menores de edad o los consumidores. 1903 del Código Civil establece: “Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda”. Segunda época año 7, n.° 7. Así, las reglas de responsabilidad que tomen en consideración el desarrollo progresivo del NNA deben solo dividirse en dos regímenes separados de responsabilidad. 13 y 17 de la CDN son fundamentales para lograr el efectivo derecho a ser escuchado, dado que con el derecho a la libertad de expresión del art. Cabe destacar que el Comité de Derechos del Niño ha identificado un principio de prioridad para hacer efectivos los derechos de la infancia, lo cual importa una prioridad que influya en el gasto público de los Estados, pues solo de esa manera se puede lograr la efectiva implementación de sus derechos13. ¿Cómo afectará en el derecho civil el reconocimiento constitucional de los NNA y, asimismo, el principio de corresponsabilidad parental? 2. En un primer orden de ideas, es más consecuente con el principio de desarrollo progresivo el que la norma de responsabilidad no distinga por tramos de edades. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”. [ Links ], Rizik Mulet, Lucía (2018). 2320. 22En palabras de Jo Bridgeman: “Los niños, desde su nacimiento hasta la mayoría de edad, son inevitablemente dependientes de otros, físicamente, emocionalmente y económicamente. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos”. Lo que quisiéramos plantear en las próximas líneas es que el necesario reconocimiento constitucional de los NNA, recogiendo lo señalado por la normativa internacional, así como por las Constituciones comparadas, no solo será un avance en el ámbito social en tanto les reconocería derechos específicos, sino que tendrá repercusiones en el derecho privado, particularmente en el derecho de la responsabilidad civil de los padres por los daños ocasionados por sus hijos menores de edad. Sin embargo, pese a que el derecho interno recoja las reglas internacionales sobre el respeto y protección a los NNA (por ejemplo, en el derecho de familia), consideramos que el trabajo de la Convención Constitucional que redacte la nueva Constitución de Chile será fundamental para alcanzar el reconocimiento expreso de los NNA como sujetos de derecho. En efecto, en este trabajo pretendemos abordar las posibles implicancias que pudiera conllevar un reconocimiento expreso de los NNA como sujetos de derecho, el reconocimiento de derechos fundamentales específicos en su favor y la consagración de algunos principios del derecho de familia en la Constitución, en las reglas de responsabilidad civil de los padres respecto de los daños ocasionados por sus hijas e hijos o, dicho de otro modo, si dicho reconocimiento requerirá adaptar la responsabilidad civil de los padres, actualmente consagrada. Vemos claramente en este ejemplo que para la empresa es muy útil cumplir su parte del contrato psicológico, pues es una de las formas más efectivas de conseguir un empleado totalmente motivado y listo para enfrentarse a todos los retos que aparezcan en su puesto de trabajo, pues al considerarse un miembro pleno del equipo, buscará en todo … 60El caso G. A. y otras vs. Ecuador (2020) se funda en los siguientes hechos, la víctima P. G. A. de entonces catorce años de edad, sufrió abusos y violaciones reiteradas por parte del Vicerrector del colegio al que asistía, quien le ofreció pasarla de año con la condición de mantener relaciones sexuales con él. Presentación ante la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados. En ese sentido, para reemplazar dichos criterios anacrónicos proponemos incluir el principio de corresponsabilidad parental y la autonomía progresiva del NNA. [ Links ], Corral, Hernán (2018b). También sostuvo en su recomendación general n.° 29 de 2013: “[…] El examen de los informes de los Estados partes revela que en muchos Estados los derechos y responsabilidades de los cónyuges se rigen por los principios del derecho civil o común, por leyes y prácticas religiosas o consuetudinarias o por alguna combinación de esas leyes y prácticas que discriminan a la mujer y no cumplen los principios establecidos en la Convención”. [ Links ], Lathrop, Fabiola (2017). 5 se refiere a la responsabilidad de los padres, la familia y la comunidad en la orientación de los NNA; el art. 66Un abordaje más completo implicará no solo tomar en cuenta la edad, sino que, también, la forma de tomar decisiones del niño “Mientras mayor el niño en cuestión, mayor el peso que el tribunal debe otorgar a sus deseos, ciertamente en el área del tratamiento médico. 5: “Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención”. I. Panorama constitucional comparado en torno a NNA. 16 letra d) de la CEDAW. 19Principio n.° 7 Declaración de los Derechos del Niño. 17 señala que los Estados partes deben tomar medidas para asegurar la igualdad de derechos y la equivalencia de responsabilidad de los cónyuges durante el matrimonio y luego de disuelto. 6: 101 referido a “responsabilidad por los menores o por discapacitados psíquicos”. En esta segunda modalidad, se incluye una alternativa al tercero civilmente responsable, para que acredite si con la autoridad y el cuidado que su respectiva calidad le confiere, no hubiere podido impedir el hecho. 14 consagra el deber de los Estados de respetar los derechos de los padres al guiar a los NNA en la libertad de pensamiento, conciencia y religión; el art. Temas de Derecho, n.° 19. “Responsabilidad civil de ¿los padres?”, en El Mercurio Legal, Santiago, 15 de julio de 2018 16 “Todo niño sea cual fuere su filiación tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. Si bien no existe una respuesta clara, podemos evaluar cómo la reforma en esa materia podría obligar a adaptar la regulación. 1Ya se ha dado cuenta de esta situación en Lathrop (2014), pp. De tal manera, la Constitución argentina reconoce una jerarquía superior a los tratados internacionales dándole especial valor a algunos como la CDN3. RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SU IMPACTO EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PADRES, CONSTITUTIONAL ACKNOWLEDGEMENT OF CHILDREN AND YOUTH AND ITS IMPACT ON LIABILITY FOR PARENTS. Disponible en https://corraltalciani.wordpress.com/2017/06/18/rompe-paga-papa/ [fecha de consulta: 1 de abril de 2021] Bonilla (2009), p. 66: “Se debe tener en cuenta no sólo el análisis del ordenamiento jurídico en materia de daños, de responsabilidad, sino que junto a éste ha de analizarse la normativa relacionada con el Derecho de familia, puesto que al existir un vínculo familiar entre el autor material del hecho y la persona llamada a responder, padre, tutor, etc., se debe considerar, igualmente, si ha de existir una cierta coherencia entre la configuración del Derecho de familia y esta responsabilidad por hecho ajeno o, por el contrario, pueden discurrir de forma independiente”. Bridgeman (2017). Buenos Aires. 225 del Código Civil que indicaba: “Si los padres viven separados, a la madre toca el cuidado personal de los hijos”. Disponible en https://anchor.fm/fue-yo-podcast/episodes/Episodio-08-Responsabilidad-de-los-padres-por-el-hecho-de-los-hijos-eatp6j/a-a1mb8do [fecha de consulta: 5 de abril de 2021] 18 Como observamos, ambos deberes influyen directamente en la responsabilidad de los padres. 1242 del Code señala: “El padre y la madre, en la medida que ejercen la patria potestad, son solidariamente responsables del daño causado por los hijos menores que vivan con ellos”35. Disponible en https://acnudh.org/load/2018/07/N1807016.pdf [fecha de consulta: 1 de julio de 2021] Generalmente será en el interés superior de un niño que tenga la suficiente edad y entendimiento para tomar una decisión informada, que el tribunal respete su integridad como ser humano y no invalide a la ligera su decisión sobre un tema tan personal como el tratamiento médico, más aún si se está frente a un tratamiento invasivo”. Por ejemplo, si es a la carta (servicio en la mesa), servicio en la barra 34 (en caso que sea bar-restaurante), cafetería, autoservicio (tipo bufet), servicio express (o a domicilio). El caso se funda en que dos hermanos O. T. R. y J. R, son internados en la Asociación Los Niños de Guatemala luego de una denuncia anónima que indicaba el supuesto abandono de la madre. Constitución Política de Colombia, art.
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