Este artículo está basado en una investigación cuyo objetivo general ha sido caracterizar el fenómeno de la delincuencia juvenil en la ciudad de Barranquilla y su área metropolitana, a partir de la identificación del perfil de los jóvenes infractores, factores de riesgo, necesidades de programas, planes y estrategias de atención, prevención y control de este flagelo. Los estudios criminológicos sobre la delincuencia juvenil señalan el carácter multicausal del fenómeno, pero a pesar de ello, se pueden señalar algunos factores que parecen decisivos en el aumento de la delincuencia juvenil desde la II Guerra Mundial. 11. Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. LA DELINCUENCIA EXPRESIVA: corresponde a una categora de delitos o crmenes determinados por disfunciones psicopatolgicas, por tanto su estricta atribucin es individual (persona a persona) .EJEMPLO: Asesinos de masas, Femicida, Terroristas, Racistas, Agresores, estafadores, abusadores y violadores seriales CAUSAS DE LA DELINCUENCIA Tan sólo por citar algunos ejemplos dentro de cada grupo, tenemos: Se ha mencionado al síndrome de déficit de atención con hiperactividad (DSM IV 314. 14. En ambos la palabra agresión hace referencia a un acto efectivo. El informe señala que la mayoría de los estados no cumple con lo estipulado en la Constitución respecto a la protección y respeto a los derechos humanos de los menores infractores, y tampoco se respetan los ordenamientos internacionales. ¿Para qué? En todo este período, se caracteriza el derecho penal de menores con una ideología defensista de la sociedad, basada en las concepciones de peligrosidad y las teorías de las subculturas criminales. Los problemas del pandillismo o pandillerismo juvenil urbano dieron lugar a la reforma del Código Penal que introdujo dicha figura como agravante en la comisión de cualquier delito: hasta una mitad más de la pena aplicable a este. Menores infractores de la frontera sur. Por pandilla se entiende "la reunión habitual, ocasional o transitoria de tres o más persona que sin estar organizadas como fines delictuosos, cometen en común algún delito" (Art. Lo anterior es así, porque dicho numeral califica, en razón de la pandilla, la comisión de otros delitos, pues su naturaleza funcional es la de un dispositivo móvil, no vinculado en abstracto con tipo alguno, de manera que puede ser conectado, en concreto, con todas las figuras delictivas del Código Penal, se ejecuten o no con violencia, siempre y cuando haya compatibilidad con la estructura típica de aquéllas, produciéndose así el fenómeno jurídico, en el que, a la sanción principal del delito de que se trate, se sobrepone la sanción accesoria de la agravante en cuestión; por lo cual, dicha compatibilidad no está referida a los delitos que se cometan o no con violencia, sino a la incompatibilidad que pudiera darse de tal calificativa con el tipo básico de que depende; por ejemplo, no puede darse la calificativa mencionada en los delitos que se cometan en complicidad correspectiva, prevista en la fracción VIII del artículo 13 del código señalado, por tres o más personas, porque entonces se estaría recalificando una conducta en contravención al principio jurídico non bis in idem que consagra el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, la agravante de las penas para los delitos de abuso sexual y violación a que se refiere el artículo 266 bis, fracción I, del código en mención, cuando es cometido con la intervención directa o inmediata de tres o más personas, así como el delito de privación ilegal de la libertad a que alude el diverso artículo 366, fracción II, inciso c), de dicho ordenamiento, cuando se lleva a cabo por un grupo de tres o más sujetos, no presentan la característica de compatibilidad de la calificativa de pandilla con el tipo básico, pues en ambos casos, y otros análogos, se estaría sancionando doblemente una misma conducta. En nuestro país no hay uniformidad en las leyes que fijan la edad mínima para considerar a un niño menor infractor y tampoco para establecer la edad penal. Marco Antonio Díaz de León hace referencia que al menor que realiza una conducta delictiva no debe llamársele delincuente, si no mas bien, menor infractor de reglamentos administrativos. Como es sabido, es sumamente raro que un animal inferior, ataque a otro de especie diferente, si no es con el fin de alimentarse, o que luche contra otro de su misma especie si no es con el objeto de defender su territorio, la hembra, la cría o el alimento. No se trata de la simple pobreza: hay algunos países o comunidades muy pobres, como el caso de algunos ejidos en México, en los que virtualmente desconocen el robo y la violencia de otro tipo. Es cierto que en esta legislación no aparece disposición relativa a la prescripción, sin embargo, tomando en consideración que una de las conductas de que puede conocer el consejo tutelar, respecto de los menores de dieciséis años de edad, son las infracciones a las leyes penales o de defensa social (artículo 2o., fracción I, de la propia ley), incluso, por el injusto o injustos relativos señalados como tales en el Código de Defensa Social, deriva su competencia, y se cita al menor, en su caso, entonces se está en presencia de una laguna, dado que no sería posible desvincular la prescripción del delito cuando se trate del caso en que del hecho deba conocer el consejo tutelar por haberlo cometido un menor de dieciséis años, que cuando conocen de él los tribunales ordinarios, porque ello llevaría al absurdo de que tratándose de coacusados, en donde uno de ellos fuera imputable y el otro inimputable (por minoría de dieciséis años), y el delito estuviera prescrito, el primero gozaría de la libertad, mientras el segundo enfrentaría la represalia del aparato estatal, lo que obviamente no corresponde a la política criminal que el Estado observa desde que instituye la figura de la prescripción; de allí que la laguna anotada deba integrarse conforme al artículo 14 constitucional, en el entendido de que este vacío radica en la falta de regulación en la Ley del Consejo Tutelar acerca de la figura de la prescripción, por lo que atendiendo al principio de analogía, conforme al cual donde existe la misma razón debe aplicarse igual disposición, cabe concluir que la prescripción debe operar en la forma que el legislador ha señalado en el Código de Defensa Social para el hecho delictuoso, cuya competencia deriva en la intervención del consejo tutelar. Leonardo Flores Cruz. Difieren básicamente en dos puntos. En primer lugar tenemos que mencionar a La Familia. Mostrar METS del ítem School University of Santiago, Chile; Course Title INFOR 100; Uploaded By GeneralShark793. Ponente: Guillermo Velasco Félix. 1993 Pág. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Un entorno familiar disruptivo potencia las predisposiciones congénitas que algunos individuos tienen frente a la violencia (i.e. Amparo en revisión 92/99. Este es un tema fundamental en cualquier sistema penal, pero cobra mayor fuerza para el caso de niños y adolescentes, porque se considera que existen aún más posibilidades de re-educación al encontrarse éstos en un período en el que aún no se han configurado completamente los procesos de pensamiento y socialización, como muestran la mayor parte de los estudios. Federico Ramírez Portes. Amparo directo 2401/92. Delincuencia juvenil es la denominación general que reciben aquellos delitos que son perpetrados exclusivamente por individuos que no han alcanzado la mayoría de edad, generalmente establecida en los 18 años. Seguir. Tomando en cuenta en cuenta la fórmula legal, no resulta imposible aplicar la calificativa a delitos tales como difamación o calumnia, violación de correspondencia, quebrantamiento de sellos, peligro de contagio, ultrajes a la moral, rebelión de secretos , variación del nombre o del domicilio y varios otros que pudieran hallarse a gran distancia del origen y el propósito de la norma. Por caso, se llamará como delincuente juvenil a aquel joven que no llega a los 18 años y que se dedica a ejecutar diversas acciones ilícitas. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. El 22 de abril de 1841, se crearon en el Distrito Federal los tribunales de Menores; en 1973 éstos fueron declarados obsoletos y sustituidos por los Consejos Tutelares. El procedimiento tutelar del estado ha llevado a la doctrina a señalar que los menores están sujetos a un régimen especial en el cual no se les castiga sino que se les brinda tratamiento, dicha normatividad se encuentra regulada en la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores del Distrito Federal. Sergio. Resumen. Un apropiado sistema de justicia tendría que incluir, por tanto, sanciones para quienes al tomar una decisión pongan en riesgo a miles de niños, niñas y adolescentes de verse confrontados con la justicia. El trastorno es cinco a diez veces más frecuente en hombres que en mujeres. Unanimidad de votos. Scribd es el sitio social de lectura y editoriales más grande del mundo. . La primera legislación específica que se conoce fue la argentina, promulgada en 1919. VELA.TREVIÑO. Una de las propuestas para reducir la edad Penal: Junio de 1994, basada, supuestamente en el aumento de peligrosidad de los menores (al igual que hoy) y proveniente de un grupo de asambleístas y respaldada por el Procurador General de Justicia del D.F., y por la Barra Mexicana de Abogados. Introducción 3. Todas las noticias sobre Delincuencia juvenil publicadas en EL PAÍS. 15 de mayo 1984. 0% found this document useful, Mark this document as useful, 0% found this document not useful, Mark this document as not useful, Save La delincuencia juvenil resumen For Later, Gcmshstj jm fb prjsh÷m jkjrghlb scorj fb vcfumtbl lj umb pjrscmb, yb sjb pcr `jlhc lj nujrzbs, `btjrhbfjs, yb bgulhjmlc b b`jmbzbs, pbrb cofhibrfb b gcmsjmthr jm um bgtc kuràlhgc. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 302, tesis por contradicción 1a. Sin embargo, esa acotación tiene que ver más bien con el propósito del legislador en función de los requerimientos que movieron a establecer la calificativa, que con la naturaleza misma de las infracciones. Otras de las irregularidades constatadas durante 2002 en las visitas a los centros para menores del país son "la escasez de medicamentos; ausencia de médicos, sicólogos y especialistas que los atiendan, y que las niñas y adolescentes no cuenten con espacios construidos exclusivamente para albergarlas. Los excesos que pudieran ocurrir en este ámbito se modera bajo la referencia que contiene el artículo 164-bis a la circunstancia en que operan los infractores: para que haya pandilla se requiere que exista una "reunión habitual, ocasional o transitoria", no una mera reunión o concertación. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO. El Centro de Tesis, Documentos, Publicaciones y Recursos Educativos más amplio de la Red. Unanimidad de votos. y estudiantes. Como señale, estos grupos se constituían ha menudo con personas jóvenes, que aprovechaban su numero y la circunstancia de la reunión para incurrir en conductas ilícitas. PANDILLERISMO. Pero en donde estas ideas encontraron su máxima expresión, fue en el derecho penal de menores. © 1993-2000 Microsoft Corporation. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. CESAN SUS EFECTOS. Quisiéramos mencionar, por lo menos, tres medios de apoyo que con los cambios sociales, se han debilitado como para dar una respuesta efectiva al desarrollo de la niñez y de los adolescentes. Aquí de advierte la primera distinción entre una y otra de las figuras analizadas: la consistente en que el pandillerismo, no hay organización con fines delictuosos, y en la asociación si la hay. La jurisprudencia se ha ocupado en distinguir la pandilla de otras figuras penales y establecer el carácter heterónomo de aquella de aquella. Gabriel Dorantes Ortiz. En términos generales se considera menor de edad a quien por su desarrollo físico y psíquico no tiene "La capacidad de autodeterminación del hombre, para actuar conforme con el sentido, teniendo la facultad, reconocida normativamente, de comprender la antijuricidad de su conducta". 23 de mayo de 2002. Los menores que requieren la protección asistencial por haber cometido infracciones contra los reglamentos administrativos, o por incurrir en conductas que manifiesten su inclinación a causar daño a la sociedad, a su familia o a sí mismo, deben ser atendidos, de acuerdo con esta ley, por el Sistema para el Desarrollo integral de la Familia (DIF) de Tamaulipas. Amparo directo 2027/94. Un sistema de justicia juvenil trata de responder a la necesidad de justicia demandada por una sociedad pero sin violar los derechos del niño. 1993 Pág. Unanimidad de votos. La mayoría de las investigaciones criminológicas se concentran en los adolescentes, en la franja de edad del 12 a los 17 años, también se pueden ocupar de comportamientos realizados durante la niñez. MENOR DE EDAD. El inicio legislativo de la "cuestión criminal" surge en el período republicano, luego de la independencia de las colonias europeas. VALOR PROBATORIO DE SU CONFESIÓN MINISTERIAL, COMO COACUSADO DEL PROCESADO. Todo lo contrario el derecho internacional en esta materia establece una figura superior: hacer responsables a los adolescentes de la reparación del daño. En la mayoría de esos centros las condiciones de vida son deplorables, pues hay fugas de agua, corrosión en instalaciones sanitarias, eléctricas, puertas y ventanas; duermen en planchas de concreto sin colchón, y otros en el piso; no se les clasifica y separa. Presidente y Secretario del Consejo Paternal para Menores Infractores de Guadalajara, Jalisco. En cuanto al primer asunta, se afirma: Hay notas distintivas entre el llamado pandillerismo y la asociación delictuosa. 12 de mayo de 1993. Juan Ventura de Dios. Curiosamente a la idea de vagancia y malvivencia que se tiene de los menores, casi la mitad que cometen infracciones están dedicados al trabajo, y por ende, viviendo una situación de responsabilidad y conflictos que no corresponde a su edad. Qcr gbsc, sj ffb`brâ gc`c ljfhmgujmtj kuvjmhf b bqujf kcvjm quj mc. 2 Argumentaciones jurídicas en contra de la reducción de la edad penal. 12 de septiembre de 1991. Justificación 4. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretaria: Luisa García Romero. La Comisión Nacional de Derechos Humanos (�ND) detectó casos graves de violaciones a las garantías básicas en la mayoría de los Centros para Menores Infractores del país, sobre todo respecto a sobrepoblación, abusos –golpes y malos tratos-, hacinamiento, pues en lugar de dormitorios se les envía a celdas que tienen como paredes mallas metálicas que semejan "jaulas para animales". Esta queda limitada a aquellos actos agresivos que se distinguen por su malignidad y tendencia ofensiva contra la integridad física, psíquica o moral de un ser humano. Inclusive, cuando la lucha se presenta su mayor componente es ritual; rito que va en sentido de demostrar cuál es más grande o lucha de aquellos animales viejos o muy jóvenes, así como, animales de sexo diferente y/o ejemplares que se conocen entre sí. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintidós de mayo de dos mil dos, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Juan N. Silva Meza, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Elton Mayo fue un sociólogo y psicólogo industiral especializado en relaciones humanas dentro de las organizaciones laborales.Según Chiavenato, ldalberto "las causas principales que cambiaron los postulados de la teoría clásica de la . Luego se introdujo el término agresividad que, aunque conserva el mismo significado se refiere no a un acto efectivo, sino, a una tendencia o disposición. Quiere decir que como sociedad vamos ¿para dónde? Si ellos quisieran, en 3 años les aseguro que cambiaría mucho la situación, pues no es una gran inversión la que se requiere", subrayó Soberanes Fernández. Hay muchas causas, y están íntimamente relacionadas unas con otras y conllevan a la delincuencia de menores. Esta disposición se hará efectiva directamente por la autoridad administrativa que corresponda, sin que se instruya procedimiento ante los órganos del consejo de menores. Consiste en la presión ejercida sobre la voluntad de una persona, ya sea por medio de fuerzas materiales, ya acudiendo a amenazas, para obligarla a consentir en un acto jurídico. 609-95, que antes mencione, invocando la aplicación de la calificativa con respecto a los delitos que por su naturaleza (…) admite" aquella. Estado info:eu-repo/semantics/publishedVersion. Entre las sustentadas por el Primero, Segundo y Tercer Tribunales Colegiados, todos en Materia Penal del Primer Circuito. Cinco votos. Los medios de comunicación, sobre todo la televisión, han suprimido la jerarquía y hegemonía que la familia tenía como formadora de costumbres sociales. Lo mismo que se desconocen las regulaciones de esta situación en el llamado derecho colonial americano. Ponente: Aulo Gelio Lara Erosa. ", apartado este, que por aludir al "Juez que reciba la consignación del detenido", necesariamente se vincula con las restantes garantías que tiene el inculpado en todo proceso del orden penal, que diáfanamente enumera el artículo 20 de nuestra Carta Magna; de ahí que no exista obligación por parte del presidente del Consejo Paternal, para calificar si en la detención de un menor, medió o no el supuesto de la flagrancia. La delincuencia se refiere a un conjunto de actos en contra de la ley, tipificados por la ley y merecedores de castigo por la sociedad, 12 Páginas • 2133 Visualizaciones. Unanimidad de votos. Por último, quisiéramos manifestar que la delincuencia juvenil es el resultado de la combinación de diversos factores de riesgo y respuesta social. La violencia juvenil puede tomar . Pedro Córdova Tosca y coags. Frente a esta agresividad que podríamos llamar benigna, existe una forma perversa o maligna: La violencia. Los menores infractores no son sujetos a la ley penal, pues de la lectura del artículo 13 del Código Penal para el Estado de Jalisco, en su capítulo IV, relativo a las causas excluyentes de responsabilidad, se desprende que: "Excluyen de responsabilidad penal las causas de inimputabilidad, las de inculpabilidad y las de justificación. Esto se ha descartado: los individuos con trastorno antisocial de la personalidad, por su incapacidad de lograr metas y conservar empleos, tienden a asentarse naturalmente en los estratos de menores ingresos. Generalmente se trata de jóvenes que lastiman a otros jóvenes que no están relacionados con ellos y que pueden conocer bien o no. 2.1 Panorama Actual de la delincuencia juvenil. En los individuos violentos vemos la interacción de los trastornos descritos. 13.1 ¿Qué implicaciones traería esta decisión de reducir la edad penal? Delincuencia Juvenil. juvenil es la Declaración Universal de los Derechos Humanos (UDHR). Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Con esto queda claro que no se puede equiparar todo acto agresivo con la violencia. Unanimidad de votos. Visto el concepto de delincuencia, resulta necesario delimitar el adjetivo de juvenil, es decir, ¿cuándo la delincuencia es juvenil? Unanimidad de votos. En otras palabras, el menor de edad, no tiene de acuerdo a la ley la suficiente capacidad de entender y querer, por una evidente falta de madurez física, que también, lo es psíquica. Delincuencia juvenil: La criminología estudia los comportamientos antisociales de los menores de edad. De ahí que es necesario aprovechar el debate que se ha generado en torno a la reducción de la edad penal, para insistir en: Fidel de la Garza "La cultura del menor infractor" Editorial Trillas, México. Sin embargo, la gran diferencia entre ricos y pobres y sobre todo la imposibilidad de progresar socialmente sí causa violencia: la frustración se suma a la evidencia de que no hay otra alternativa para cambiar el destino personal. Los que apoyan la reducción de la edad penal tienen posturas semejantes a las de aquellos que, frente al aumento de la violencia, en vez de proponer combatir la grandes fallas sociales que la alimentan (desempleo, carencia de servicios de salud, educación, de políticas sociales básicas, etc.) Así se evitaría procedimientos arbitrarios hacia los grupos más vulnerables (como pueden ser niños de la calle o indígenas) sólo porque parezcan "sospechosos" y nadie vigile sus derechos. "; con base en lo anterior, debe válidamente sostenerse que los menores de edad infractores no son delincuentes sujetos a la ley penal, y por tanto, no es posible que en el procedimiento administrativo al que se encuentren sujetos, se analice si en su detención medió o no el supuesto de la flagrancia, pues aun cuando el artículo 1o.
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